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DECRETO 264/2004, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del IV Centenario de la publicación de la primera parte de «El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha».

Publicado el 17/12/2004 (Nº 147)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 264/2004, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del IV Centenario de la publicación de la primera parte de «El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha».

En el año 2005 se va a conmemorar el IV centenario de la publicación de la primera parte de «El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha», una de las obras señeras de la literatura universal, en la que Aragón tiene presencia destacada. Ello va a originar numerosas actividades culturales en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que, a fin de asegurar una adecuada coordinación y programación de las mismas, resulta necesario constituir una Comisión en la que estén presentes la instituciones públicas y privadas que van a participar de forma señalada en dicha conmemoración o que estén relacionadas con los lugares de Aragón por los que transcurren las andanzas de Don Quijote de la Mancha.

El Decreto debe entenderse adoptado en el ejercicio de las competencias que, en materia de cultura, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.30ª, de acuerdo con el artículo 149.2 de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de diciembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.-Finalidad y adscripción.

Se crea, dependiendo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Comisión Aragonesa para la conmemoración del IV Centenario de la publicación de la primera parte de «El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha», que tiene como finalidades específicas la programación y coordinación de las actuaciones destinadas a la celebración del citado centenario.

Artículo 2.-Composición.

1. La Comisión, a la que corresponderá aprobar las actividades que le sometan las instituciones participantes en la misma y coordinar su ejecución estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente del Gobierno de Aragón.

Vicepresidenta: La Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Vocales:

-El Presidente de las Cortes de Aragón.

-El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

-El Rector de la Universidad de Zaragoza.

-El Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza

-El Alcalde de Zaragoza.

-El Alcalde de Alcalá de Ebro.

-El Alcalde de Pedrola.

-El Duque de Luna

-Un representante de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis.

-Un representante de Ibercaja.

-Un representante de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón.

-Un representante de Cajalón.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y de la Cultura.

3. El nombramiento de los representantes de instituciones en la Comisión previstos en este artículo será efectuado directamente por las mismas y comunicado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3.-Del Comité Ejecutivo.

Con objeto de asegurar la ejecución y seguimiento de los acuerdos de la Comisión Conmemorativa, se crea un Comité Ejecutivo presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte e integrado como Vicepresidenta por la Directora General de Cultura y, como vocales, por los miembros de la Comisión que esta misma acuerde.

Artículo 4.-Carácter honorífico de los cargos.

Todos los cargos de la Comisión y del Comité Ejecutivo tendrán carácter honorífico, proveyendo el Departamento de Educación, Cultura y Deporte los medios personales y materiales para su funcionamiento.

Artículo 5.-Convenios.

La Comisión podrá proponer al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la formalización de convenios con entidades públicas o privadas para la financiación de actividades o proyectos específicos.

Artículo 6.-Extinción

La Comisión se extinguirá tras la finalización de los actos conmemorativos del IV Centenario de la publicación de la primera parte de «El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha» y en todo caso antes de del día 1 de febrero de 2006.

Artículo 7.-Normas de funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión y de su Comité Ejecutivo se regirá por las normas sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por las disposiciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Disposiciones Finales

Primera.-Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 14 diciembre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA