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EXTRACTO de la Orden DRS/1858/2017, de 10 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2017, para explotaciones de cereza.

Publicado el 23/11/2017 (Nº 225)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 370412

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que hayan suscrito algún seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza al amparo del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2017, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017.

El suscriptor debe declarar la integridad de su explotación, de acuerdo con lo previsto en la Orden DRS/75/2017, de 31 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2017.

Segundo.- Objeto:

Convocar las subvenciones destinadas al pago de parte del coste generado por la contratación de seguros agrarios de coberturas crecientes para explotaciones de cereza pertenecientes al Plan 2017, para las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Bases reguladoras:

Por Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 31 de agosto de 2016), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.

Cuarto.- Cuantía:

El importe total máximo de las subvenciones para esta convocatoria es doscientos treinta mil euros (230.000 €), financiado con cargo a la partida presupuestaria 14050 G5311 770039 91002 PEP 2006/001096 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2017.

La cuantía individualizada de esta subvención se calculará como un porcentaje sobre la que conceda ENESA, en los siguientes ratios: 30 por ciento para los módulos P y CP; 35 por ciento en los módulos 2 y C2. El coste a cargo de los suscriptores no podrá ser, en ningún caso, inferior al 35 por ciento del recibo de prima del seguro.

En el caso de agricultores jóvenes con resolución favorable de instalación emitida en los últimos 5 años, se concederá el máximo nivel de apoyo permitido por la legislación comunitaria, el 65 por ciento del recibo de prima. Su cuantía se determinará como importe complementario a partir de la subvención concedida por ENESA, hasta alcanzar el máximo permitido.

Una vez calculado el importe de subvención a cada beneficiario, no se subvencionarán importes inferiores a 40 euros independientemente del número de pólizas que suscriba.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el mediador en su nombre, tiene la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden.

Dicha solicitud debe perfeccionarse conforme a lo determinado en la orden que establece las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común correspondiente a la anualidad 2017. Quedan exentos de realizar este trámite de perfeccionamiento aquellos beneficiarios que realicen la presentación de la "Solicitud Conjunta" en otra Comunidad Autónoma.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2017.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.