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ORDEN IIU/1859/2017, de 3 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de 31 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del título de Grado en Estudios Clásicos por la Universidad de Zaragoza, para la disminución de su oferta de plazas de nuevo ingreso.

Publicado el 23/11/2017 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Con fecha 31 de octubre de 2017, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la modificación del título de Grado en Estudios Clásicos por la Universidad de Zaragoza, para la disminución de su oferta de plazas de nuevo ingreso.

De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2017.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

Acuerdo de 31 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del título de Grado en Estudios Clásicos por la Universidad de Zaragoza, para la disminución de su oferta de plazas de nuevo ingreso

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015 y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que, para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone en su artículo 3.3 que las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de dicho real decreto, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

A su vez, el artículo 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, dispone que las modificaciones de los planes de estudio, serán aprobadas por las universidades, en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades. Asimismo, en el caso de que dichas modificaciones afecten al contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, éstas serán notificadas al Consejo de Universidades a través de la secretaría de dicho órgano, que las enviará para su informe a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Por otro lado, la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina los procedimientos, la documentación y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

Esta orden, en su artículo 6, dispone que, con carácter previo a la comunicación de las modificaciones de los planes de estudios al Consejo de Universidades, la universidad deberá presentar ante la Dirección General de Universidades, solicitud de autorización de modificaciones de Grado y Máster, que afecten a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 4.5, 6 y 7 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o de las enseñanzas de Doctorado que afecten al apartado 1, 6 y 7 del anexo I del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Estas solicitudes deberán ser objeto de informe favorable del Departamento competente en materia de educación universitaria sobre la adecuación de la solicitud a los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo anterior, el Rector de la Universidad de Zaragoza, mediante escrito de 14 de febrero de 2017, solicitó autorización para la modificación a partir del curso 2017-2018 del número de plazas de nuevo ingreso en el Grado en Estudios Clásicos ofertadas en la Facultad de Filosofía y Letras de Zaragoza, pasando de 40 a 30 plazas. Con fecha de 20 de febrero de 2017, la Dirección General de Universidades emitió informe favorable sobre la adecuación de la solicitud a los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

Con fecha de 22 de agosto de 2017, la Universidad de Zaragoza presentó solicitud de modificación del título de Grado en Estudios Clásicos, adjuntando el informe final favorable de ANECA de 28 de julio de 2017, y la memoria definitiva tras el proceso de evaluación, así como acuerdos de aprobación del Consejo de Gobierno y Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.

Recibida la documentación, la Dirección General de Universidades solicitó el informe preceptivo a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), el cual fue emitido con carácter favorable con fecha 7 de septiembre de 2017.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 31 de octubre de 2017, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Autorizar la modificación del título de Grado en Estudios Clásicos por la Universidad de Zaragoza, consistente en reducir de 40 a 30 el número de plazas ofertado en la Facultad de Filosofía y Letras de Zaragoza.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo las evaluaciones para el seguimiento, modificación y renovación de la acreditación de la enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27, 27 bis y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos. (RUCT).