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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2017,del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición y otras procedencias ubicado en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Construcciones Pinillos, S.L. Número de expediente INAGA 500301/01/2016/09108.

Publicado el 23/11/2017 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, han de someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada comprendidos en el anexo II de la citada ley cuando así lo decida el órgano ambiental.

Con fecha 19 de agosto de 2016 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, la Resolución de 7 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición y otras procedencias, promovido por Construcciones Pinillos, S.L., y ubicado en la parcela 197, del polígono 28, del término municipal de Mequinenza (Zaragoza) (Número Expediente INAGA: 500501/01/2015/09213).

La solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental se presenta con fecha 4 de octubre de 2016. Con fecha 29 de diciembre de 2016 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, el anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que se inicia el trámite de información al público del estudio de impacto ambiental del proyecto citado de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

En el trámite de información y participación pública el proyecto ha estado disponible en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en el Ayuntamiento de Mequinenza, habiendo sido consultadas las siguientes Administraciones Públicas y Entidades: Ayuntamiento de Mequinenza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo y Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Se recibe informe de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza indicando que el proyecto presentado se encuentra dentro de suelo no urbanizable común (Clave 11) y cumple con los parámetros urbanísticos establecidos en el PGOU de Mequinenza para dicha clasificación del suelo. Posteriormente se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo en el que se notifica el Acuerdo adoptado el 23 de febrero de 2017 en el que se recoge que el uso previsto es admisible con la categoría de suelo donde se emplaza el proyecto y que cumple con los parámetros urbanísticos establecidos en el plan por lo que se considera compatible con la ordenación vigente siempre y cuando se dé cumplimiento a todos los parámetros urbanísticos y condiciones de la edificación establecidos en la misma.

La Dirección General de Ordenación del Territorio informa que realizado el análisis territorial y de la adecuación del proyecto a la estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se concluye que el promotor ha considerado la mayoría de las sugerencias que previamente había emitido dicha Dirección si bien se deberá tener especial cuidado con los volúmenes de residuos que se pretenda acumular, su posible afección visual así como los diferentes condicionados ambientales de aplicación en la zona.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que se han incluido los aspectos ambientales relacionados con el correcto dimensionado del sistema de depuración de lixiviados y ha justificado el sistema de depuración de aguas fecales empleado debiendo asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas mediante un correcto mantenimiento de la fosa séptica estanca por una empresa especializada y homologada que extraiga los residuos periódicamente. Asimismo, para realizar vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, acequia, etc) será necesario solicitar con la suficiente antelación al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos de la Confederación. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, teniendo en cuenta lo establecido en la modificación del mismo mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Dado que se pretende la reutilización de las aguas depuradas para el riego de caminos el promotor deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

El Área II de Medio Natural del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera adecuadas las medidas incorporadas y el plan de vigilancia ambiental y propone medidas adicionales para minimizar la afección a la vegetación natural, el impacto visual o el control de la contaminación difusa y polvo.

No se recibe respuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, en el proceso de consultas del expediente INAGA 500501/01/2015/09213 de evaluación ambiental simplificada del presente proyecto, con fecha 6 de octubre de 2015, informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto a nivel fosilífero como del material recuperado. Informa a su vez que consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Patrimonio Cultural, actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, no obstante, en las inmediaciones existen abrigos con pinturas rupestres (Vallbufandes, X: 274800 Y:4585600, y Barranco de la Plana Abrigo I, X: 274300 Y:4584650), que son Bienes de Interés Cultural, categoría Monumento, de acuerdo a la Orden de 29 de septiembre de 2011, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de diferentes cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. Además, la UNESCO en el año 1998 declaró Patrimonio de la Humanidad al "Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica". Por todo lo anterior, se deberán adoptar las medidas necesarias para la salvaguarda y protección de dicho patrimonio cultural, siendo necesario que cualquier obra que se lleve a cabo en su entorno esté autorizada por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y la Orden de 24 de marzo de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de los abrigos con grabados rupestres localizados en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

No se recibe respuesta del Ayuntamiento de Mequinenza. Durante el período de participación pública no se reciben alegaciones.

El proceso de producción se inicia con el control de recepción de residuos y asignación del código LER en las oficinas existentes en la nave que el promotor posee junto al camino de acceso (camino Monegre). Los vehículos se someten a control de contenido y clasificación primera del residuo. Posteriormente, los residuos se descargan en la playa de descarga donde se realiza el primer triaje intenso, manual y con maquinaria móvil, con separación de plásticos, maderas, papeles, metales, voluminosos y otros impropios y retirada de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos y no peligrosos generados se almacenarán en contenedores en el interior de una nave hasta su entrega a gestor autorizado, los contenedores de residuos peligrosos serán estancos.

Los residuos pétreos obtenidos se llevarán a la zona de tratamiento principal donde se realizará la trituración, triaje secundario y clasificación. Se utilizará una unidad móvil de trituración con molinos de mandíbulas o impacto que se alquilará una vez al año. Los áridos triturados se almacenarán en pilas por tamaños y calidad.

Los residuos a tratar provendrán en su mayoría de obras civiles, demolición de edificios o rechazos de construcción. Concretamente serán Residuos de silvicultura (020107); Residuos de la construcción y demolición que incluyen hormigón (170101), ladrillos (170102), tejas y materiales cerámicos (170103), mezclas (170107), madera (170201) y plástico (170203), mezclas bituminosas (170302), tierras y piedras (170504), lodos de drenaje (170506), balasto de vías férreas (170508), materiales de aislamiento (170604), materiales de construcción a partir de yeso (170802), otros residuos mezclados de construcción y demolición (170904); y Residuos municipales que incluyen fracciones recogidas selectivamente como madera (200138) y plásticos (200139), y residuos de parques y jardines biodegradables (200201) y tierras y piedras (200202).

De acuerdo con la producción media de residuos en la zona de influencia, se estima que la entrada anual de residuos en el centro de tratamiento será de 7.088 toneladas o 5.671 m³ lo cual representa al día unas 32,2 toneladas o 25,8 m³ teniendo en cuenta 220 días de trabajo al año.

Las instalaciones del centro de tratamiento ocupan una superficie de 0,66 ha y constan de los siguientes elementos:

1. Zona de recepción, con oficinas y vestuarios.

2. Cerramiento: vallado perimetral con pantalla vegetal, ya existente. Está realizado mediante enrejado de acero de 2 m de altura, sujeta por postes de 80 mm de diámetro y pantalla vegetal formada por Olea europaea en los tramos situados junto al camino de Monegre, limitando por el Oeste con un talud que lo hace inaccesible. Cuenta con una única puerta abatible de doble hoja, de 3 m de anchura cada una.

3. Playa de descarga de los residuos sobre solera hormigonada de 560 m² y sistema de recogida y tratamiento de lixiviados.

4. Zona de almacenamiento de residuos peligrosos dentro de nave de 780 m² en contenedores estancos.

5. Zona de almacenamiento de residuos no peligrosos dentro de la misma nave en contenedores tipo batea.

6. Zona de tratamiento principal con unidad móvil de trituración, que será alquilada una vez al año.

7. Explanada para descarga de residuos inertes de 850 m².

8. Explanada para áridos triturados de 1.400 m² de superficie.

9. Viales internos.

10. Instalaciones de suministros: agua, electricidad, combustible.

11. Instalaciones de seguridad: contra incendios.

12. Maquinaria móvil.

Para el tratamiento de los lixiviados junto a la playa de descarga, se instalará una fosa séptica de 8 m³ con cámaras de decantación-digestión y filtro biológico. Las aguas depuradas serán derivadas a una balsa hormigonada de 18 m³.

El suministro de energía eléctrica será necesario para alimentar el alumbrado de la zona de recepción y para el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento, lo cual se resolverá mediante la instalación de placas solares. No será necesaria la instalación de depósito de combustible cuyo suministro se realizará según necesidades.

El suministro de agua procederá de toma de agua existente de la SAT La Plana, mediante tubería a presión.

Dentro de la nave se instalará un espacio para uso del personal (inodoro más lavabo). El desagüe se derivará a la fosa séptica.

La actuación se sitúa a unos 400 m al norte del núcleo urbano de Mequinenza, en un área de 6.600 m² dentro del polígono 28, parcela 197 que tiene un total de 12.473 m² en el término municipal de Mequinenza, en el paraje Camino Monegre. Las coordenadas UTM (ETRS89 H30) de un punto significativo de la actuación son: X: 775.896, Y: 4.586.564.

Se trata de terrenos situados en la ladera oriental de la sierra de Vallcoma en la margen derecha del río Ebro en el embalse de Mequinenza. La vegetación dominante está formada por un matorral mediterráneo de romero, tomillo, aliaga y lastón, con espino negro y enebro donde se reconoce el hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus". La zona objeto de actuación se sitúa sobre antiguos suelos de matorral, dominando hacia el Sur y hacia el Oeste los usos agrícolas. En cuanto a la avifauna están presentes en la zona especies como alimoche (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrisaetos) y halcón peregrino (Falco peregrinus) además de tratarse de un área crítica para águila-azor perdicera, por lo que esta zona se encuentra dentro del ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación. Se localizan en las márgenes del río Ebro y del río Matarraña diversos territorios actuales e históricos de la especie. La presencia de avifauna catalogada motiva la protección de la zona como ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola" caracterizada por la presencia de especies forestales y propia de cantiles en los cortados del río Ebro.

Se encuentra dentro del ámbito del Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del -Plan de Ordenación- de los Recursos Naturales del Sector -Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico. En relación con la actuación este decreto recoge en su artículo 3. Actividades, actuaciones y proyectos sujetos a informe.

1. Durante la tramitación de este Plan no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica, que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del mismo.

2. Hasta que se produzca la aprobación definitiva del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión, sin informe favorable del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que habilite para:

n Instalación de vertederos, depósitos de residuos o incineradoras de residuos, salvo los contemplados en el Plan de Residuos Sólidos Urbanos de Aragón.

En el presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental se realiza la valoración de las repercusiones de la actividad sobre el PORN.

La zona cuenta con una calidad paisajística media-alta y una fragilidad media, siendo la obra visible a larga distancia, desde el embalse y la margen izquierda del mismo, dada su situación elevada a media ladera de la sierra de Vallcoma y el pico Montnegre.

La actuación no está incluida dentro del dominio público pecuario ni forestal, no se encuentra dentro de espacios naturales protegidos (Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón), y no afecta a zonas Ramsar ni a humedales singulares de Aragón.

La actuación se sitúa en el ámbito de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, debiendo cumplir la normativa al respecto.

En el estudio de alternativas se justifica el emplazamiento propuesto como propiedad del titular y compatible con el planeamiento urbanístico de Mequinenza. Considerando que supone un impacto positivo puesto que actualmente Mequinenza no cuenta con gestores autorizados y el Ayuntamiento no dispone de instalaciones reguladas para tratar los residuos no peligrosos de construcción y demolición de obra menor que son su competencia, lo cual está avalado por la declaración municipal de interés público mediante certificado de 8 de octubre de 2015.

Se aporta una descripción del medio incorporando información referente a la climatología, flora, fauna, catalogación ambiental del terreno y paisaje. Se identifican los impactos potenciales que puede producir la actividad de gestión de residuos no peligrosos y el entorno afectado por ellos valorando que de los 21 impactos considerados como negativos, 16 se consideran moderados y 5 compatibles. Se indica que las principales medidas preventivas se han incorporado al diseño básico de las instalaciones, como son la solera hormigonada, el tanque biodigestor para el tratamiento de lixiviados y aguas fecales y el vallado perimetral.

Se establecen medidas preventivas en la fase de transporte y en la fase de funcionamiento. Destacar las medidas a realizar durante el transporte, referidas al buen estado de conservación y mantenimiento de los vehículos y contenedores y a disponer de los permisos correspondientes, cubrir la carga transportada y en caso de pérdida de material proceder a su recogida inmediatamente. Entre las medidas a desarrollar durante el funcionamiento se especifican medidas de protección sobre la atmósfera, aguas, vegetación fauna y paisaje. Se incluye la creación de una pantalla vegetal perimetral junto al vallado, riegos periódicos en lugares estratégicos, realización exclusivamente de trabajos diurnos, correcto mantenimiento de la maquinaria o la retirada periódica de los materiales finos que se generan en los viales transitados, medidas de prevención contra incendios, moderación en la altura de los acopios, tanto de residuos como de áridos triturados o adopción de medidas correctoras sobre la vegetación que ocasionalmente haya resultado afectada.

Se analizan los impactos residuales tras la adopción de las medidas correctoras ligados al consumo de materias primas y energía y a la desaparición de suelo y vegetación. Este tipo de impactos se analiza sobre el área crítica de águila-azor perdicera y sobre la ZEPA valorando que las emisiones de polvo y gases serán mínimas dada las reducidas dimensiones y que su emplazamiento próximo al núcleo urbano no destacará en el entorno agroganadero.

El plan de vigilancia se basa en la definición de una serie de indicadores de calidad de los factores ambientales afectados por la actividad así como sistemas de control. Se prevé el seguimiento con datos meteorológicos, de aguas subterráneas a través de la comprobación diaria de ausencia de vertidos accidentales, existencia de lixiviados comprobando el correcto funcionamiento del sistema, tras los periodos de lluvias o diario.

Las afecciones derivadas de la implantación y funcionamiento del centro de tratamiento se producirán sobre el suelo y la vegetación por la ocupación del espacio y el desarrollo de la actividad, sobre la atmósfera y las aguas, por contaminación directa o indirecta asociada a la generación de polvo, de vertidos accidentales o dispersión de basuras y sobre el paisaje. En relación con el impacto paisajístico la posición a media ladera permite la visibilidad de la actividad desde el embalse de Mequinenza, y desde su margen izquierda que a su vez estará condicionada por la altura de los materiales acumulados, que puede llegar a ser de 6 m ya que la maquinaria de trituración solo se contrata una vez al año, o por la generación de nubes de polvo durante la trituración de los mismos. Desde el núcleo urbano, ubicado a unos 400 m, el impacto visual es menor dada su situación protegida por otros relieves de menor tamaño que cumplen la función de pantalla natural. No obstante, se establecen como medidas adicionales las siguientes:

- El vallado deberá extenderse a todo el perímetro del centro de tratamiento con extensión de 0,66 ha dentro de la parcela 197, del polígono 28, y contar con una pantalla vegetal continua a lo largo de dicho perímetro que permita una disminución de la visibilidad hacia el interior del centro y evite el vertido de materiales sobre las zonas de talud y vegetación natural en la zona Oeste y Sur. Para ello se complementará la pantalla vegetal existente con nuevos ejemplares de Olea europea además de otras especies propias de la zona como Pinus halepensis, Quercus coccifera o Rhamnus lycioides, dispuestos de forma paralela al perímetro o al tresbolillo generando una pantalla visual efectiva.

- Se deberá realizar el tratamiento de los residuos por trituración al menos 2 veces al año con objeto de minimizar la altura de los acopios pendientes de tratamiento.

No se prevén efectos directos o indirectos relevantes sobre los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera ni sobre las especies de avifauna asociadas a la ZEPA dada la limitada extensión afectada por la actuación, la situación próxima a zonas antropizadas y las medidas preventivas y correctoras previstas.

La actuación, de reducidas dimensiones, con las medidas preventivas y correctoras previstas, no supone una transformación sensible de la realidad física y biológica, que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del PORN Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

En cuanto a las emisiones a la atmósfera y dado que se desconoce la capacidad máxima de tratamiento de la maquinaria de machaqueo, el promotor deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras previstas, las que se establezcan en la inscripción o autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que deberá solicitar ante el INAGA, según el régimen establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y las siguientes medidas adicionales:

- La maquinaria para la trituración de material deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua, etc.

- Se limitarán los trabajos de trituración evitando su realización en días de viento fuerte especialmente de componente S y SE hacia el núcleo urbano.

- Los acopios de los residuos recepcionados y los triturados no podrán superar la altura del vallado.

- Se adoptarán medidas en las plazas y pistas de rodadura mediante el riego u otros sistemas para controlar la suspensión de polvo por el movimiento y tránsito de la maquinaria.

Respecto a la protección del suelo, el promotor prevé el tratamiento de residuos inertes y no inertes. Según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, los considerados inertes corresponden con los siguientes códigos: LER 170101, 170102,170103, 170107, 170504 y 200202. Los que no se consideran inertes corresponden con los siguientes códigos: LER 020107, 170201, 170203, 170302, 170506, 170508, 170604, 170802, 170904, 200138, 200139 y 200201.

Por todo lo anterior, el promotor deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras previstas, las que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos que deberá solicitar ante el INAGA según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón y la siguiente medida adicional:

- El almacenamiento de los residuos pendientes de triturar y triturados, no considerados inertes, según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (LER 020107, 170201, 170203, 170302, 170506, 170508, 170604, 170802, 170904, 200138, 200139 y 200201) deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y/o tratamiento de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

En cuanto a la protección del medio hídrico, según lo informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, el promotor deberá realizar un correcto mantenimiento de la fosa séptica estanca por una empresa especializada y homologada que extraiga los residuos periódicamente. Para realizar vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, acequia, etc), deberá solicitar con la suficiente antelación al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos de la Confederación Hidrográfica del Ebro. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, teniendo en cuenta lo establecido en la modificación del mismo mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.

No se podrán utilizar para la humectación de los residuos ni de los acopios de materiales los lixiviados procedentes de la playa de descarga ni las aguas procedentes de la fosa séptica o de la balsa de 18 m³.

En caso de que se pretenda la reutilización de las aguas depuradas para el riego de caminos el promotor deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

En relación con el patrimonio cultural, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto a nivel fosilífero como del material recuperado. Dado que en las inmediaciones de la actuación existen abrigos con pinturas rupestres (Vallbufandes, X: 274800 Y:4585600, y Barranco de la Plana Abrigo I, X: 274300 Y:4584650), que son Bienes de Interés Cultural, categoría Monumento, de acuerdo a la Orden de 29 de septiembre de 2011, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de diferentes cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, y que la UNESCO en el año 1998 declaró Patrimonio de la Humanidad al "Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica". Por todo lo anterior, cualquier obra que se lleve a cabo en su entorno deberá ser autorizada por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y la Orden de 24 de marzo de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de los abrigos con grabados rupestres localizados en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Una vez analizado el EsIA, se considera que se han tenido en cuenta los contenidos establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La descripción del medio es suficiente así como el estudio y análisis de impactos para el medio físico, biótico y medio socioeconómico. Se consideran adecuadas las medidas incorporadas y el plan de vigilancia ambiental, si bien se deberán complementar con las medidas adicionales descritas anteriormente para minimizar la afección a la vegetación natural, el suelo, el medio hídrico, el impacto visual, el control de la contaminación difusa y el polvo y el patrimonio cultural.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición y otras procedencias ubicado en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Construcciones Pinillos, S.L. el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Decreto 26/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el plan de recuperación, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y su normativa de desarrollo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición y otras procedencias, ubicado en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), resulta compatible y condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el "Estudio de Impacto Ambiental para la Evaluación ambiental del proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición y otras procedencias a ubicar en la parcela 197 del polígono 28 T.M. Mequinenza (Zaragoza)". Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Mequinenza, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

3. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El promotor deberá solicitar la inscripción o autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, en función de la capacidad de la maquinaria de trituración, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

5. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

6. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas, preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado.

7. El vallado deberá extenderse a todo el perímetro del centro de tratamiento con extensión de 0,66 ha dentro de la parcela 197, del polígono 28, y contar con una pantalla vegetal continua a lo largo de dicho perímetro que permita una disminución de la visibilidad hacia el interior del centro y evite el vertido de materiales sobre las zonas de talud y vegetación natural en la zona Oeste y Sur. Para ello se complementará la pantalla vegetal existente con nuevos ejemplares de Olea europea además de otras especies propias de la zona como Pinus halepensis, Quercus coccifera o Rhamnus lycioides, dispuestos de forma paralela al perímetro o al tresbolillo generando una pantalla visual efectiva.

8. Se deberá realizar el tratamiento de los residuos por trituración al menos 2 veces al año con objeto de minimizar la altura de los acopios pendientes de tratamiento.

9. En el caso de ser necesarias explanaciones de terreno y movimiento de tierras dentro del recinto, estas serán gestionadas adecuadamente conforme a su naturaleza, no realizando vertidos en el exterior del mismo.

Medidas específicas contra la generación de polvo.

1. La maquinaria para la trituración de material deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua, etc.

2. Se limitarán los trabajos de trituración evitando su realización en días de viento fuerte especialmente de componente S y SE hacia el núcleo urbano.

3. Los acopios de los residuos recepcionados y los triturados no podrán superar la altura del vallado.

4. Se adoptarán medidas en las plazas y pistas de rodadura mediante el riego u otros sistemas para controlar la suspensión de polvo por el movimiento y tránsito de la maquinaria.

Medidas específicas para la protección del suelo y el medio hídrico.

1. El almacenamiento de los residuos pendientes de triturar y triturados, no considerados inertes, según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (LER 020107, 170201, 170203, 170302, 170506, 170508, 170604, 170802, 170904, 200138, 200139 y 200201) deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y/o tratamiento de lixiviados y/o aguas pluviales contaminadas.

2. Deberá realizarse un correcto mantenimiento de la fosa séptica estanca por una empresa especializada y homologada que extraiga los residuos periódicamente.

3. Para realizar vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, acequia, etc), deberá solicitar con la suficiente antelación al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertidos de la Confederación Hidrográfica del Ebro. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, teniendo en cuenta lo establecido en la modificación del mismo mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.

4. No se podrán utilizar para la humectación de los residuos ni de los acopios de materiales los lixiviados procedentes de la playa de descarga ni las aguas procedentes de la fosa séptica o de la balsa de 18 m³.

5. En caso de que se pretenda la reutilización de las aguas depuradas para el riego de caminos el promotor deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas

Medidas para la protección del patrimonio cultural.

1. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto a nivel fosilífero como del material recuperado. Asimismo, cualquier obra que se lleve a cabo en el entorno del BIC deberá estar autorizada por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y la Orden de 24 de marzo de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de los abrigos con grabados rupestres localizados en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés.

Seguimiento ambiental.

1. El seguimiento ambiental durante el desarrollo de la actividad deberá garantizar el control de las basuras o restos de residuos que puedan dispersarse en el entorno del recinto, previendo en caso necesario, su recogida y retirada periódica al objeto de evitar la acumulación de basuras en los alrededores del recinto.

2. Las instalaciones serán desmanteladas al final de la vida útil del centro de tratamiento, rehabilitando el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL