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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación, sin nuevas construcciones, de una explotación porcina de cebo hasta 2.370 plazas (284,4 UGM), ubicada en el polígono 15, parcela 85, del término municipal de Alcubierre (Huesca) y promovido por D. Luis Alquezar Nogués. (Número de Expediente INAGA/500202/01/2017/04611).

Publicado el 23/11/2017 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artÍculo 23.2.c).

Promotor: D. Luis Alquézar Nogués.

Proyecto: Ampliación sin nuevas construcciones, de una explotación porcina de cebo desde 2.000 hasta 2.370 plazas (284,4 UGM) en el término municipal de Alcubierre (Huesca) Código REGA ES220180000064.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves de cebo adosadas de 60,40 x 16,70 m cada una; un cuarto técnico de 4 x 6,70 m; un depósito de agua con capacidad para 20 m³; una balsa de purines de 2.000 m³; una fosa de cadáveres de 12 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Documentación presentada:

Documentación presentada, se ajusta al contenido de la información indicada en el artículo 37 de la Ley 11/2014.

El documento presentado está redactado por el Ingeniero Técnico en Explotaciones Agropecuarias D. Joaquín Peropadre Abad y se presenta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón con fecha 2 de mayo de 2017.

Con fecha 15 de junio de 2017 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Comarca los Monegros.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Fundación ecológica y desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Alcubierre.

Ayuntamiento de Lanaja.

La información pública se realiza mediante anuncio de 14 de junio de 2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 29 de junio de 2017.

Respuestas recibidas:

El Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que, dado que la ampliación no implica obra ni nuevas construcciones, no puede existir afección al patrimonio arqueológico o paleontológico de Aragón, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

La Comarca de los Monegros informa que se considera que no es necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, siendo suficiente la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Seo Birdlife, realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

El Ayuntamiento de Lanaja emite informe del que se desprende que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Ubicación del proyecto:

La explotación se localiza el polígono 15, parcela 85, del término municipal de Alcubierre (Huesca) Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes: Huso 30 ETRS89 - XM: 714.650; YM: 4.627.660

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 47.690 m² (4,77 ha). La superficie construida asciende a 2.101,4 m², por lo que el coeficiente de edificabilidad es de 0,044 m²/ m².

La explotación se encuentra a unos 4.515 m del núcleo de Alcubierre, a 1.000 m de la explotación porcina más cercana, por lo que se cumplen de forma muy ajustada las distancias a otras explotaciones ganaderas especificadas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Aspectos singulares:

La explotación se localiza en una parcela de cultivo de secano, fuera de la Red Natura 2000. Los espacios protegidos más cercanos son el LIC ES2410076 Sierras de Alcubierre y Sigena, a 1.923 m y la ZEPA ES0000295 Sierra de Alcubierre, a 1.996 m.

La ubicación se encuentra fuera de cualquier ámbito de protección de especies, siendo el más cercano el ámbito de protección del águila azor perdicera (Hieraaetus barbatus), a 2.503 m

La parcela de ubicación se encuentra fuera de zona vulnerable según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. El cauce más cercano es el Barranco de San Caprasio, a 2.250 m en dirección oeste. La balsa de purines presenta solera impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los estiércoles con el terreno.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en los estercoleros, en la fosa de cadáveres y en las naves.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, para lo cual se vinculan un total de 82,55 ha útiles, de las cuales, 4,79 ha se encuentran dentro de la ZEPA Sierra de Alcubierre y del LIC Sierras de Alcubierre y Sigena, así como dentro del ámbito de protección del águila azor perdicera. En esta superficie, la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

Con una correcta gestión del estiércol no se prevé un elevado impacto sobre el suelo ni sobre la Red Natura 2000.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red municipal, estimándose un consumo de 8.295 m³. El consumo energético se realizará a partir de un grupo electrógeno de 20 kVA.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto bajo. La explotación se encuentra fuera de la Red Natura 2000, así como de cualquier ámbito de protección de especies amenazadas.

En cuanto a la base agrícola vinculada para la valoración del estiércol, 4,79 ha se ubican dentro de la ZEPA Sierra de Alcubierre y del LIC Sierras de Alcubierre y Sigena, así como dentro del ámbito de protección del águila azor perdicera, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para la especie. Esta superficie se corresponde con parcelas de cultivo, en las que la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha, por lo que no se prevén afecciones significativas a la Red Natura 2000 ni sobre el ámbito de protección del águila azor perdicera.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación, sin nuevas construcciones, de una explotación porcina de cebo hasta 2.370 plazas (284,4 UGM), ubicada en el polígono 15, parcela 85, del término municipal de Alcubierre (Huesca) y promovido por D. Luis Alquezar Nogués, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por no tener afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, por la escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Se deberá disponer de un depósito de almacenamiento de agua suficiente para el abastecimiento de la explotación durante 5 días de actividad, equivalente a 116,63 m³.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- Un total de 4,79 ha se encuentran dentro de la ZEPA Sierra de Alcubierre y del LIC Sierras de Alcubierre y Sigena. En ellas la dosis de aplicación del estiércol se limitará a 170 kg de N/ha.

- La explotación produce anualmente 17.182,5 N/año. Considerando una dosis de aplicación de 170kg de N/ha en las parcelas ubicadas dentro de la Red Natura 2000 y de 210 kg de N/ha en el resto de la superficie vinculada, el promotor deberá mantener siempre cultivadas un total de 82,74 ha útiles.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.370 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 24 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL