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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la de 23 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de tratamiento de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y fundición de aluminio, de la empresa Metales Fragmentados, S.A. ubicada en Albalate del Arzobispo (Teruel). (Número Expte. INAGA/500301/02/2016/5832).

Publicado el 23/11/2017 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 10 de diciembre de 2010 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, la Resolución de 23 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de tratamiento de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y fundición de aluminio, de la empresa Metales Fragmentados, S.A. ubicada en Albalate del Arzobispo (Teruel) (Número Expte INAGA/500301/02/2009/12204).

Con fecha 29 de enero de 2014 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y fundición de aluminio, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovida por Metales Fragmentados, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/8876).

Por Resolución de 16 de diciembre de 2014, se consideró no sustancial la modificación objeto de la presente resolución. Según dicha resolución se aumentará la capacidad de tratamiento de chatarras alumínicas en un 14,7% y la capacidad de producción de aluminio metálico en un 22,41%; el consumo de materias primas aumentará un 22,82%, el consumo de agua en un 7%, el de electricidad en un 26% y el de gas natural en un 47%. La cantidad de residuos peligrosos generada aumentará un 24,5% y la de no peligrosos un 15,4%.

Con fecha 31 de julio de 2015 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, la Resolución de 8 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de noviembre de 2010, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de tratamiento de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y fundición de aluminio, ubicada en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), y promovida por Metales Fragmentados, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/10632), en relación con las cantidades de consumos de materias primas y auxiliares, la generación de residuos y el vertido de las aguas pluviales.

Con fecha 20 de junio de 2016 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud del promotor de modificación puntual referente a la instalación de un molino de cuchillas, un horno rotativo basculante con una capacidad de fusión de 19,25 t/día, un nuevo horno de afino y una nueva línea de lingoteo. Como consecuencia de la instalación del nuevo horno rotativo basculante, el aumento de la capacidad de tratamiento de residuos hasta 33.035 t/año y la capacidad de producción de aluminio de la instalación hasta 17.735 t/año.

Con fecha 11 de julio de 2016 se realizó el abono de la tasa establecida a los efectos de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 19 de abril de 2017 la empresa presenta diagrama del proceso y balance de materiales de la planta a requerimiento de este Instituto.

Con fecha 18 de mayo de 2017 se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia, por un plazo de 10 días, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con fecha 7 de junio de 2017 Mefragsa presenta alegaciones a la propuesta de resolución. Las alegaciones se basan en corregir la cantidad de FeSi que modifica el balance de materiales que ha sido corregido, indican que la gestión final de determinados residuos peligrosos que se generan en la instalación (LER 150202*, LER 100308*, LER 100323*) es la operación de tratamiento es D15 y solicitan eliminar el control de la concentración media diaria máxima para las aguas pluviales aceptando la propuesta. Además, solicitan ampliar las operaciones de tratamiento que se realizan en Mefragsa para incluir la operación R12 justificando que dependiendo del mercado se destinan más o menos toneladas a la producción de lingote de aluminio, sin sobrepasar los 18.518 t/año, por lo que en algunos casos el material se clasifica, se limpia y se entrega a gestor autorizado para su valorización externa. Sin embargo, no procede aceptar la solicitud de ampliación de las operaciones de tratamiento ya que no es el fin del citado trámite y no se dispone de información suficiente para incorporarlo en la presente modificación (no se detallan las operaciones que se realizan por residuo, cantidades máximas anuales de residuos no peligrosos a gestionar con R12, capacidad de almacenamiento y características del mismo, tiempo de almacenamiento, rotaciones, etc, datos necesarios para poder incorporar a la autorización.). Además, la tabla de materiales de salida propuesto no se ajusta a este nuevo tratamiento R12 ya que si todo los residuos que entran en la instalación se gestionan como R12 con mismo LER de entrada y de salida, tal y como propone el promotor, no podría salir ningún residuo propio del tratamiento R4, ni gomas, ni lodos etc, caso que no se ha contemplado sino que se ha mezclado.

Considerando que esta modificación supone un aumento de la capacidad tratamiento y de producción así como el aumento en el consumo de materias primas, agua y energía son inferiores al 25%, que las modificaciones en la generación de residuos también es inferior al 25%, y que no se superan los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y como establece el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 22 de junio, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente para adaptarse a las modificaciones no sustanciales que se hubieran producido en la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la autorización ambiental integrada otorgada a Metales Fragmentados, S.A. mediante la "Resolución de 23 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de tratamiento de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y fundición de aluminio, de la empresa Metales Fragmentados, S.A. ubicada en Albalate del Arzobispo (Teruel)" modificando dicha resolución en los siguientes términos:

Primero.- Se sustituyen los condicionados 2, 2.1 y 2.2 por los siguientes:

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Metales Fragmentados, S.A., ubicada en el polígono número 64 (San Cristóbal), parcelas número 3 a 12, Ctra. A-223, Km. 3, en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), coordenadas UTM (ETRS89, HUSO 30) X=706.659, Y=4.557.042, Z=433 y CNAE 24.53 y 24.54, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad de tratamiento de 33.035 t/año de residuos no peligrosos ricos en aluminio metal y una producción de 17.735 t/año de aluminio aleación. Dicha Autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de las instalaciones y de los procesos productivos.

La actividad a desarrollar por Metales Fragmentados, S.A. abarca la recepción de mezclas residuos no peligrosos ricos en aluminio metal, su almacenamiento, clasificación granulométrica y manipulación para separar las distintas fracciones metálicas y la fundición de la fracción de aluminio separada anteriormente para obtener lingote de aluminio de alta pureza.

La superficie total de la parcela de la empresa es de 35.294,78 m² y dispone de las siguientes instalaciones:

- Campa exterior pavimentada de 4.640 m² en la que se encuentra una zona de almacenamiento de posible material radiactivo (60 m²); una zona de descarga de materias primas (2.100 m²); una zona de clasificación granulométrica (2.500 m²); la red de recogida de pluviales y balsa de almacenamiento de agua pluvial (1258,60 m³) que consta de un separador de hidrocarburos y una recirculación del agua sobrante a los procesos de clasificación por medios densos.

- Nave de producto acabado, oficina y laboratorio. (1920 m²).

- Nave de clasificación por inducción (corrientes de Foucault). 289,85 m²).

- Nave de clasificación por medios densos. (462,055 m²).

- Nave de fundición (6157,75 m²), en la que se realiza la fundición de las fracciones alumínicas y el acondicionamiento de las escorias.

El proceso productivo se desarrolla en las siguientes fases:

Fase 1.ª: Admisión y clasificación de chatarras.

Admisión: se inicia el proceso con la entrada en las instalaciones de las chatarras alumínicas, las cuales se someten a un control de radiactividad con un equipo fijo detector de radiactividad. La chatarra no admitida se almacena en la zona de aislamiento de 60 m², con suelo de hormigón y situada en un lateral de la parcela alejado de las edificaciones La chatarra admitida se descarga sobre la campa exterior pavimentada.

Clasificación granulométrica: se lleva a cabo en una zona delimitada al efecto de la campa exterior, mediante los siguientes equipos: criba rotativa de perforación variable, cintas transportadoras, separador magnético y plataforma de triaje manual. Del proceso de criba se obtienen las siguientes fracciones: "fracción metálica menor de 6 mm", que se retira para valorizar externamente, fracción "entre 6 y menor de 80 mm", que continúa el proceso de separación de materiales por inducción, y "fracción mayor de 80 mm". Esta última fracción pasa a la planta de triaje manual donde se obtiene otra fracción alumínica que continúa al proceso de separación por inducción, los recuperados metálicos no alumínicos, que se llevan a expedición por gestor externo, y las gomas e inertes que se enviarán a gestor externo para su valorización y si esto no es factible se remitirán para su eliminación a vertedero de residuos industriales no peligrosos.

Además, para la preparación de la materia prima de alimentación del horno rotativo basculante la chatarra seleccionada se tritura en un molino de cuchillas con un único rotor y un diámetro de criba desde 20/40 mm.

Separación por inducción: Se lleva a cabo en la nave de inducción, mediante los siguientes equipos: separador magnético por corrientes de Foucault, separador magnético, cintas transportadoras. De esta etapa se obtienen tres fracciones: fracción férrica (para valorizar externamente), fracción metálica no férrica (continúa el proceso de clasificación por medios densos) y fracción no metálica (gomas y otros), que se almacenan para su posterior gestión externa.

Clasificación por medios densos: las chatarras alumínicas seleccionadas pasan previamente por un separador magnético de imán y posteriormente se introducen en el sistema de separación de medios densos cuyo objetivo es separar los sólidos en función de sus densidades dentro de unos tambores, utilizándose fluidos de densidad intermedia, donde el sólido de menor densidad que el medio flota y el de más densidad se hunde. Este proceso de separación se realiza en dos etapas. En la primera, la fracción metálica se introduce en la instalación utilizando como medio denso magnetita, obteniéndose una fracción ligera y una fracción pesada. La fracción ligera está constituida por una mezcla de aluminio ligero, metales ligeros y gomas y es tratada posteriormente por corrientes de inducción (Foucault) para separar la fracción alumínica del resto de materiales, que se remiten a gestor autorizado para valorización externa. La fracción pesada, correspondiente a la mezcla de fracción rica en aluminio y las chatarras más pesadas de diferente composición, se introduce en la segunda etapa de medios densos, en la que se utiliza ferrrosilicio como medio denso, obteniéndose una fracción rica en aluminio y una fracción más pesada de constitución variable que puede recircularse en la instalación para afinar la separación del aluminio. El agua utilizada en la clasificación por medios densos se recircula a proceso previo tratamiento consistente en separación del aceite sobrenadante, que se envía a la balsa de recogida de pluviales, separación por gravedad de los inertes decantados en el tanque de recirculación, y separación de la magnetita o el ferrosilicio, que son enviados a sus respectivos tanques de preparación de las soluciones densiométricas para su reincorporación en el proceso de clasificación.

Fase 2.ª: Fusión de la fracción alumínica.

Los lingotes de aluminio se obtendrán mediante la fusión en dos hornos de la fracción alumínica obtenida en la fase 1.ª, seguida de un afino del aluminio obtenido en tres hornos de afino, enfriamiento y formación de lingotes en dos líneas de lingoteo. Los principales procesos y equipos son:

Horno fusor no rotativo: la capacidad de fusión del horno es de aproximadamente 72Tm/día y en él se funden 15.000 t/año de las 18.518 toneladas de chatarra alumínica ya seleccionada que se obtiene de la fase 1. El horno fusor es un horno fijo de dimensiones de anchura 4,5 m y 4,5 m de longitud, 3,5 m de altura y 5, 15 m de altura de la campana extractora en el que no se utilizan fundentes. Interiormente está revestido por material cerámico resistente al calor y al ataque de las escorias. El equipo de combustión está formado por tres quemadores de gas natural con una potencia calorífica unitaria de 800.000 Kcal./h dispuestos en la cámara de fusión. La temperatura máxima de la bóveda en el horno es de 1100.º C. Los humos y los gases se llevan al equipo general de captación y filtrado de gases. Los canales de transporte del metal dispondrán a lo largo de su distribución de sistema de calefacción hasta su vertido a los hornos de afino.

Nuevo horno rotativo basculante: la capacidad de fusión de este horno será de aproximadamente 19,25 t/día y en él se fundirán 3.518 t/año de las 18.518 toneladas de chatarra alumínica ya seleccionada que se obtiene de la fase 1. Es un horno compuesto por un cuerpo central cilíndrico montado sobre un chasis basculante. Interiormente está revestido con dos tipos de refractario orgánico-químico y cerámico para mejorar el comportamiento en todas las zonas del horno, siendo la temperatura de trabajo de aproximadamente 900.º C. El equipo de combustión se compone de un quemador de gas natural con una potencia máxima de 4.650 kW.

Hornos de afino y mantenimiento: para el refino del aluminio se utilizan tres hornos basculantes, dos existentes y uno nuevo, que utilizan gas natural como combustible:

- Hornos de afino y mantenimiento existentes: tienen una capacidad cada uno de 8.000 kg de aluminio fundido por carga y de 33 Tm/día, lo que supone unas 4 coladas al día en cada uno de ellos. Las dimensiones exteriores aproximadas de 5,1150 m x 2,950 m en planta y 3,2 m de altura mientras que la cámara interior será de 3,98 x 0,768 m en planta y 1,75 m de altura. Cada horno irá provisto de un quemador de mantenimiento con una potencia calorífica de 350.000 Kcal./h. Los hornos disponen de unas piqueras de descarga del material fundido que lo vierten sobre un canal que conduce el material hasta las líneas de lingoteo. Este canal dispondrá de calefacción por combustión de gas natural y estará parcialmente cubierto por su parte superior, por una campana dotada de aspiración que enviará los gases desprendidos al filtro general.

- Nuevo horno de afino y mantenimiento: la instalación del nuevo horno rotativo basculante lleva aparejada la instalación de un nuevo horno de afino y mantenimiento del aluminio fundido con una capacidad de 25.000 kg de aluminio fundido. Se trata de un horno rectangular de rebervero basculante que emplea para su calentamiento dos quemadores de 3.150 kW de potencia que usan gas natural como combustible, con una temperatura de trabajo de unos 730.º C. Sus dimensiones son de 8,62 de ancho, 6 m de profundidad y 4,015 m de altura. Este horno, al igual que los anteriores, dispone de puerta de descarga del material fundido hacia un canal que conduce el material hasta las líneas de lingoteo.

Distribución del metal-línea de lingoteo: el aluminio se enfría en las dos líneas de lingoteo hasta que el lingote es evacuado del molde y caen sobre un transportador que los traslada a la zona habilitada para su posterior manejo y expedición. Para el enfriamiento del aluminio se utilizará un sistema de refrigeración por circulación de agua externo a los moldes. La evaporación del agua de refrigeración se recogerá en una campana extractora y se extraerá por una pequeña chimenea. Una de las líneas genera lingotes de aluminio con formato tradicional y la otra, lingotes semiesféricos.

Filtro general de humos y gases: los humos procedentes de los hornos de fusión, afino y de las canales de colada y lingoteo son recogidos por aspiración y enviados al sistema de tratamiento del filtro general. Los gases aspirados se recibirán en dos preseparadores ciclónicos previo a su paso al reactor acondicionador, a continuación los gases pasan un ciclón para la decantación de las partículas más gruesas y después al filtro de mangas planas que dispone además de un sistema de inyección de hidróxido cálcico que sirve para neutralizar el ClH de los aditivos que se añaden en el horno de afino. El polvo recogido se junta con el procedente del depósito del hidróxido cálcico agotado, se envasa y se gestiona como residuo peligroso a través de gestor autorizado.

Otras instalaciones:

- Horno de muestras: Es un horno eléctrico con una capacidad de 10 Kg. y se utiliza para realizar los ensayos analíticos. En este horno no se utilizan fundentes, dispone de un sistema de extracción conectado con los equipos de captación y filtración de polvo de las zonas de preparación de muestras. Las escorias que se puedan generar se gestionan con las del horno fusor.

- Almacenamiento de escorias: el almacén de escorias está ubicado dentro de la nave de fundición de aluminio, sobre suelo hormigonado, cubiertas y separada por un tabique para evitar su mezcla. Los almacenes ocupan unas superficie de 30,48 m² el de escorias del horno fusor y 31,41 m² el de las escorias salinas de los hornos de afino. La parte superior cada zona de almacenamiento dispone de aspiración conectado al sistema de filtrado y salida de gases del foco 2.

- Filtro de aire de la zona de acondicionamiento de escorias, preparación de cargas y gases del horno de muestras: la instalación consta de un preseparador ciclónico en el que se separan las partículas de mayor tamaño pasando el resto del flujo hacia los filtros de mangas formados por una serie de bolsas con forma de mangas de fibra sintética resistente química y térmicamente al polvo y al gas, colocadas en soportes para darles consistencia y encerrados en una carcasa. Los residuos sólidos separados del caudal de aire se recogen en el fondo de la tolva y se descarga mediante tornillo helicoidal y una válvula rotativa. El polvo recogido se junta con el procedente con las escorias de segunda fusión puesto que tienen la misma composición y se envasa en un "big-bag" y se gestiona como residuo peligroso a través de gestor autorizado.

- Grado de valorización de la planta.

De las 33.035 t/año de residuos no peligrosos tratados en la instalación más 600 t/año de FeSi y Magnesita para medios densos, en la primera fase del proceso productivo se prevé obtener los siguientes materiales:

Por su parte, en la fase 2 de fusión, de las 18.518 t/año de entrada se prevé obtener 17.735 t/año de aluminio aleación, por lo que, en total, de las 33.035 t/año de residuos no peligrosos tratados se obtendrían 25.152 t/año de materiales valorizados o valorizables, lo que supone un 76,13% de valorización. En cualquier caso, el grado de valorización de la instalación no podrá ser inferior al 70% de los residuos alumínicos de entrada.

2.2. Consumos.

Los consumos máximos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

- Materias primas y auxiliares:

El consumo de materias primas y auxiliares para la capacidad máxima de producción es el siguiente:

- Consumo de agua:

El agua utilizada en la planta se capta de la red de abastecimiento del polígono industrial San Cristóbal, el consumo se reparte en los siguientes usos:

- Consumo de energía eléctrica.

La energía consumida en la planta para la capacidad nominal de producción de la instalación es la siguiente:

- Consumo de gasoil.

El gasoil en Metales Fragmentados, S.A. se utiliza en el parque móvil de maquinaria y en el generador auxiliar en caso de interrupción de corriente para mantener en funcionamiento los equipos.

Consumo de gas natural.

El consumo anual para la capacidad nominal de producción de la planta es el siguiente:

Segundo.- Se sustituye el primer párrafo de la descripción del foco 1 del condicionado 2.4. Emisiones a la atmósfera por el siguiente:

- Salida de los gases procedentes del horno fusor, el horno rotativo basculante y los tres hornos de afino que utilizan gas natural como combustible y de los gases emitidos en colada y línea de lingoteo.

Tercero.- Se sustituye el condicionado 2.3. Emisiones al agua por el siguiente:

2.3. Emisiones al agua.

En las instalaciones no se producirán aguas residuales de proceso ya que las aguas de los medios densos se recircularán a proceso una vez tratadas según se indica en el condicionado 2.1. Por su parte, las aguas pluviales se dirigirán a una balsa de recogida donde decantarán las partículas más pesadas que pudiera arrastrar el agua pluvial y se reutilizarán en el proceso productivo.

Excepcionalmente, en caso de grandes tormentas, para evitar que el volumen de agua almacenada en la balsa sea superior al volumen de agua susceptible de ser introducido en proceso, el agua será vertida a la red pluvial de alcantarillado municipal previo paso por un separador de aceites y grasas de 50.000 litros para eliminar la posible existencia de hidrocarburos en la misma.

Por ello, Metales Fragmentados, S.A. tiene dos tipos de vertido, que es el vertido de aguas sanitarias procedentes de duchas e inodoros, las cuales serán vertidas sin tratamiento previo y el vertido excepcional de aguas pluviales tratadas, al colector del polígono industrial, el cual desemboca en la EDAR "Eras Altas".

El volumen de vertido previsto de aguas sanitarias es 1.050 m³/año.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, que se vierten al colector del polígono deberán cumplir los siguientes parámetros de vertido:

Para las aguas sanitarias.

Para las aguas pluviales:

Cuarto.- Se eliminan el condicionado 2.5 bis. Jeraquía en la Gestión de Residuos y el condicionado 2.13. Control de la producción y gestión de residuos.

Quinto.- Se sustituye el condicionado 2.6. Producción de residuos peligrosos, por el siguiente:

2.6. Producción de residuos peligrosos y su control.

2.6.1. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Metales Fragmentados, S.A. en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos, con el número de inscripción AR/P- 357, según lo establecido en la Ley 22/2011, de Residuos y suelos contaminados, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos peligrosos se gestionarán mediante gestor autorizado, priorizando alternativas como reutilización, reciclaje o valorización frente a la eliminación del residuo. En concreto, Metales Fragmentados, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes estancos en el interior de una nave o almacén que disponga de pavimento impermeable. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Metales Fragmentados, S.A. deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de un millon ciento setenta y nueve mil euros (1.179.000 euros).

2.6.2. Control de la producción de residuos peligrosos.

Metales Fragmentados, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

Sexto.- Se elimina el condicionado 2.8. Producción de residuos asimilables a urbanos y se sustituye el condicionado 2.7. Producción de residuos industriales no peligrosos por el siguiente:

2.7. Producción de residuos no peligrosos y su control.

2.7.1. Producción de residuos no peligrosos.

Se inscribe a Metales Fragmentados, S.A. en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-254 para los siguientes residuos:

(*) En ningún caso esta cantidad podrá superar el 23,3% de la cantidad real de residuos no peligrosos gestionados en el año.

Los residuos no peligrosos se almacenarán sobre solera de hormigón con sistema de recogida y tratamiento de aguas pluviales. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, además, se deberán cubrir o se dispondrá de medidas preventivas para minimizar su arrastre por el viento.

Los residuos no peligrosos producidos en la planta deberán gestionarse priorizando alternativas como reutilización, reciclaje o valorización frente a la eliminación del residuo, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En concreto, Metales Fragmentados, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de la tabla anterior para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Albalate del Arzobispo. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

2.7.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado 2.7.1 para los residuos domésticos, Metales Fragmentados, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Séptimo.- Se sustituye el condicionado 2.9. Gestión de residuos no peligrosos por el siguiente:

2.9. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

2.9.1. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza la instalación de Metales Fragmentados, S.A. sita en polígono número 64 (San Cristóbal), parcelas número 3 a 12, Ctra. A-223, Km. 3, en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), coordenadas UTM (ETRS89, HUSO 30) X=706.659, Y=4.557.042, Z=433 como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y se autoriza a Metales Fragmentados, S.A. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

Se autoriza el tratamiento de los residuos peligrosos que se señalan en la siguiente tabla, con las cantidades y operaciones de tratamiento descritas en la misma:

(*) R4, reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos, de acuerdo al anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Las operaciones de tratamiento por valorización se realizarán de acuerdo a los procesos productivos que se describen en el condicionado 2.1. de la presente resolución.

2.9.1. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Metales Fragmentados, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza y origen de los residuos no peligrosos gestionados en la planta, y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de dicho residuos. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Metales Fragmentados, S.A. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

Octavo.- Se sustituye la quinta medida preventiva y correctora del condicionado 2.14, relativa al almacenamiento de residuos no peligrosos por la siguiente:

Los residuos no peligrosos se almacenarán sobre solera de hormigón con sistema de recogida y tratamiento de aguas pluviales. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, además, se deberán cubrir o se dispondrá de medidas preventivas para minimizar su arrastre por el viento.

Noveno.- Se sustituye el condicionado 2.22. Revisión de la autorización ambiental integrada, por el siguiente:

2.22. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/72/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos, es decir, como muy tarde el 30 de junio de 2.020, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, como muy tarde el 30 de junio de 2019, el titular presentará toda la información referida en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL