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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de julio de 2016, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 600 UGM (5000 plazas), ubicada en la parcela 992 del polígono 25 del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Granja Los Bodegones S.C. (Expte. INAGA/500202/02/2017/04275).

Publicado el 23/11/2017 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 5 de mayo de 2017 el promotor, Granja los Bodegones S. C., con C.I.F. J-99.423.055, solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en sustitución de vado de desinfección a la entrada de la explotación por mochila de desinfección, cambio en el numero y distribución de las naves proyectadas sin incremento de capacidad e incorporación de sistema de calefacción en las naves.

Antecedentes de hecho:

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 18 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a nombre de Joaquín Murillo Ansó, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 19 de agosto de 2016 (Expte. INAGA/500601/02/2015/05627).

Segundo.- Mediante Resolución de 4 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de titularidad a favor de Granja Los Bodegones S. C. (Expte. INAGA/500601/02/2016/08906).

Tercero.- Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por cambio en el número y dimensiones de las naves proyectadas.(Expte. INAGA/500202/02/2016/10096).

Cuarto.- Las modificaciones planteadas son: acomodar los cambios aprobados en la modificación no sustancial anteriormente aprobada, consistente en sustitución de tres naves proyectadas de dimensiones 60,40 x 14,40 m. por dos de dimensiones 91 x 14,40 m.; sustitución del vado sanitario a la entrada de la explotación proyectado originalmente por mochila desinfectante e incorporación del sistema de calefacción no previsto inicialmente, consistente en circuito de suelo irradiante, calentado por caldera que calienta el agua a 40.º, la caldera tiene una potencia de 93,3 kW y un rendimiento del 90%.

Fundamentos jurídicos:

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo sita en la parcela 992, polígono 25 del término municipal de Tauste (Zaragoza), promovida por Granja Los Bodegones S. C. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad (código REGA ES502520000170), con la nueva capacidad serán: dos naves ganaderas, existentes, de dimensiones 60,40x14,40 m., caseta de almacén y servicios de dimensiones 10,20 x 5,40 m., dos naves ganaderas proyectadas de 91 x 14,40 m., una fosa de purines de forma trapezoidal, impermeabilizada con hormigón y una capacidad útil de 5.407 m³, una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 6 x 1,90 x 1,80 m con una capacidad de 20,52 m³, una balsa de agua de dimensiones 41,50 x 31,20 x 3 m impermeabilizada con lámina de PEAD, con una capacidad útil de 1.500 m³, vallado perimetral y mochila desinfectante a la entrada de la explotación.

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. El abastecimiento de agua proviene de una acequia de riego. La explotación dispone de una balsa de agua impermeabilizada con una capacidad de 550 m³. Se establece un consumo medio anual de 10.476,96 m³/año.

Se estima que en la explotación proyectada habrá un consumo anual de 2.468,35 Tm/año de pienso.

El suministro eléctrico se llevará a cabo a través de un grupo electrógeno de 8 kW. Se estima un consumo medio de gasoil para el funcionamiento de este equipo de 2.117 litros/año. El consumo energético anual para el abastecimiento de la explotación será de 3.013,57 kWh.

El sistema de calefacción consistente en circuito de suelo irradiante embebido en el propio pavimento de la granja, calentado por caldera que calienta el agua a 40.º, la caldera tiene una potencia de 93,3 kW y un rendimiento del 90%. El quemador de gasoil tiene un caudal de 11,9 litros por hora, el consumo eléctrico de la caldera se estima en 300 vatios, y de gasoil 2000 litros anuales".

El punto 2.3.3 quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.3. El suministro eléctrico a la explotación se realiza a través de un grupo electrógeno diesel y el sistema de calefacción se basa en una caldera de 93,3 kW de potencia alimentada por gasoil. Así pues la instalación dispondrá de dos focos emisores. La clasificación de estos focos emisores esta incluidos en los códigos 02 03 04 04 y 02 03 02 04, sin grupo asignado, respectivamente.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para el grupo electrógeno no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx, 625 mg/Nm³ de CO; y para la caldera 300 mg/Nm³ de NOx, 150 mg/Nm³ de CO.

Este foco emisor queda exento de control externo. En cualquier caso se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera"

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL