RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2017, de la Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, sobre delegación de la competencia de ordenación de desplazamientos con derecho a indemnización por razón de servicio efectuados por funcionarios del cuerpo de maestros y del cuerpo de profesores en atribución temporal de funciones en la Dirección General de Política Lingüística,

Publicado el 23/11/2017 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

Primero.- El Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula entre las formas de provisión de puestos de trabajo, la posibilidad de atribución temporal de funciones.

De esta manera, su artículo 34 establece que, en casos excepcionales, el Consejero titular de cada Departamento podrá atribuir a los funcionarios adscritos al mismo el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. Los funcionarios a los que se atribuya tales funciones continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la compensación retributiva que pueda corresponder por trabajos extraordinarios.

Segundo.- Para la adecuada atención de necesidades específicas, en uso de esta figura, mediante diversas órdenes de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se ha venido resolviendo la atribución temporal de funciones de funcionarios del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores, adscritos a su Servicio Provincial correspondiente, en la Dirección General de Política Lingüística.

Tercero.- El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 30 que los Servicios Provinciales ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón y, respecto al personal docente, las atribuidas con carácter general a los Delegados Territoriales y a los Servicios Provinciales de los Departamentos por las normas sobre distribución de competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, ejercerán las atribuidas por delegación o por desconcentración dentro del propio Departamento, así como aquellas otras competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Cuarto.- Mediante Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulándose en el artículo 14 h) la competencia de los Delegados Territoriales para ordenar, a iniciativa propia o a instancia de los respectivos Servicios Centrales, los desplazamientos que con derecho a indemnización por razón de servicio, deban realizar los Directores de los Servicios Provinciales, en todo caso, y del restante personal cuando deba desplazarse fuera de la provincia.

Por otra parte, el artículo 16.1 j) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, atribuye a los Directores de los Servicios Provinciales la competencia para ordenar los desplazamientos con derecho a indemnización por razón del servicio que deba realizar el personal destinado en el Servicio Provincial dentro de su ámbito territorial.

Quinto.- Tanto desde la Dirección General de Política Lingüística, como desde este Servicio Provincial, se ha considerado, por circunstancias de índole técnica, económica y jurídica, la conveniencia de que se atribuya a dicha Dirección General el ejercicio de las funciones de propuesta y autorización de los desplazamientos con derecho a indemnización que, por razones de servicio, deban prestar los funcionarios del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores, adscritos al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, que se encuentran en situación de atribución temporal de funciones en la Dirección General de Política Lingüística.

Por ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 del Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden de 28 de noviembre de 2016, por la que se autoriza la delegación en el Director General de Política Lingüística de la competencia de ordenación de los desplazamientos de ciertos funcionarios.

Visto todo lo anterior, y en aplicación de los artículos 34 y 35 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero.- Delegar en el Director General de Política Lingüística la competencia de ordenación de los desplazamientos con derecho a indemnización que, por razones de servicio, deban prestar los funcionarios del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Huesca designados en atribución temporal de funciones en la Dirección General de Política Lingüística, en tanto subsista dicha atribución temporal de funciones.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Esta resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza,

1 de septiembre de 2017.

La Directora del Servicio Provincial, OLGA ALASTRUEY ALPÍN