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ORDEN ECD/1856/2017, de 17 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de Producción de espectáculos de artes escénicas, la convocatoria de Ayudas a las artes escénicas para el año 2017.

Publicado el 23/11/2017 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1060/2017, de 20 de julio, fueron convocadas Ayudas a las artes escénicas para el año 2017. ("Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 28 de julio de 2017), con una dotación de 920.750 €. De esta cantidad, en la orden de convocatoria, se reservaron 425.000 € a la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, 250.000 € a la de giras y actuaciones fuera de Aragón, y 245.750 € a la de programación en salas de exhibición de gestión privada.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Se han recibido veinticuatro solicitudes, una de ellas, la presentada por Victoria Valdearcos, ha sido presentado fuera de plazo, por lo que se ha dado por excluido, y la compañía Caleidoscopio Teatro S.L., ha desistido de su solicitud ante la imposibilidad de realizar el proyecto presentado.

El resto de los proyectos reunían los requisitos para ser beneficiarios y han sido valorados por la Comisión nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, de 24 de agosto de 2017, que, reunida en las dependencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, las ha evaluado de acuerdo con los criterios de valoración del apartado séptimo, punto 1 de la orden de convocatoria.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, examinadas las valoraciones emitidas por la comisión, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el punto 5, del apartado undécimo de la referida orden, que ha sido aceptada por todos los beneficiarios propuestos.

La empresa Teatro Arbole S.L. ha manifestado que existe un cambio en los títulos de las dos producciones que han sido propuestas como subvencionadas, así la producción de Bailando colores pasa a llamarse Colorhadas y la de Leocadia la Bibliotecaria se denominará Leocadia y los ratones.

Según los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo, punto 1 de la orden de convocatoria la puntuación máxima a conceder a cada proyecto es 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es 70.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje está calculado con cuatro decimales, y es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimocuarto, punto 3 de la orden de convocatoria: "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria".

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la orden de convocatoria es 425.000 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Dar por desistido en la solicitud presentada para la producción del espectáculo en formato de teatro de sala titulado Un cuento y pico a la empresa Caleidoscopio Teatro S.L., al haber manifestado por escrito la imposibilidad de realizar la producción solicitada.

Segundo.- Excluir la solicitud presentada por Victoria Valdearcos al haber sido presentada fuera de plazo.

Tercero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I, por un importe total de 425.000 €, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la orden de convocatoria, y aceptar el cambio de denominación en las producciones de Teatro Arbolé S.L. propuestas para ser subvencionadas

Las ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

La empresa Teatro Arbolé S.L. ha recibido durante los dos ejercicios económicos anteriores ayudas que sumadas a las concedidas en este ejercicio del año 2017 superaría el límite de 200.000 € establecido en el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea. En aplicación de este Reglamento, ya que el total de las ayudas concedidas en los ejercicios económicos 2015, 2016 y 2017 es 154.790 €, los 45.210 € restantes hasta los 200.000 € permitidos por el referido Reglamento se reparten entre 30.000 € a la producción de Colorhadas que obtiene mayor puntuación y 15.210 € a la producción de "Leocadia y los ratones", que ha obtenido una puntuación menor.

En el caso de los proyectos presentados por Teatro del Temple S.L. para la producción de El Criticón y para la producción de Abre la puerta, por Estación Tranvía Teatro S.L., por Titiriteros de Binefar S.L, por Teatro Arbolé S.L. para la producción de Colorhadas, por Mariano Lasheras Blasco, por Civi Civiac Producciones S.L., por José Antonio Royo Melero, por Alfonso Carlos Plou Escolá, por Creadores de Ocios S.L. y por Serendipia Sociedad Cooperativa se concede una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior. En el caso de Teatro Arbolé S.L. para la producción de Leocadia y los ratones se le concede la máxima ayuda que se le puede asignar en aplicación del Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea, aunque por puntuación le hubiera correspondido una cantidad mayor.

Tras la adjudicación de puntos y de las cuantías correspondientes a los proyectos que han obtenido mayor puntuación, al proyecto presentado por la empresa

Espectáculos Musiser S.L. para la producción del espectáculo Hispania Contemporánea, que obtiene 52 puntos por los que le correspondería 36.400 €, se le otorga 7.726,44 €, el crédito restante una vez adjudicados los proyectos con mayor puntuación.

No obstante, en todos los casos, tanto en los que se les concede la cantidad solicitada, como en el que se le asigna la ayuda de acuerdo con el Reglamento de minimis y en el que se le otorga el crédito disponible tras haber adjudicado a los de mayor puntuación, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimoquinto, punto 3, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga.

Asímismo, al ser este porcentaje resultante superior al 80% -porcentaje máximo a conceder, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la orden de convocatoria- el porcentaje a consignar será el 80% que operará siempre que no se supere el importe de la subvención solicitada.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y la Orden ECD/1060//2017, de 20 de julio, por la que se convocan las ayudas a las artes escénicas para el año 2017.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto punto 1 de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2016 al 13 de noviembre de 2017. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Quinto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 30 de noviembre de 2017 de acuerdo con lo establecido en el artículo único de la Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, que modifica el punto 4, del artículo 15 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo y en el apartado decimotercero de la Orden ECD/1060//2017, de 20 de julio, por la que se convocan las ayudas a las artes escénicas para el año 2017

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.- Desestimar el resto de solicitudes presentadas a la convocatoria que no han alcanzado una valoración suficiente para obtener ayuda con el crédito disponible en la misma, una vez adjudicada ayuda a los proyectos con una puntuación más elevada (anexo II).

Noveno.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN