ORDEN ECD/1855/2017, de 17 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a la música en Aragón para el año 2017.

Publicado el 23/11/2017 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

Por Orden ECD/1061/2017, de 21 de julio, fueron convocadas ayudas a la música en Aragón para año 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 28 de julio de 2017), con una dotación de 175.000 €. De esta cantidad se reservan 25.000 euros a la modalidad de producción, 40.000 euros a giras y actuaciones fuera de Aragón, 50.000 euros a distribución y difusión y 60.000 euros a programación musical en salas de gestión privada.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Una vez finalizado el plazo de presentación se han recibido treinta y tres solicitudes. De ellas diez para la modalidad de producción, cinco para la de giras y actuaciones fuera de Aragón, diez para la de distribución y difusión, y ocho para la de programación musical en salas de gestión privada.

Dos solicitudes han sido presentadas fuera de plazo, la de Ángel Laso Marcos en la modalidad de producción y la de Rubén Lorenzo Gracia en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, por lo que han sido excluidas. Dos solicitantes han desistido en su solicitud, Santiago Latorre Sánchez, que había presentado dos proyectos, uno en la modalidad de producción y otro en giras y actuaciones fuera de Aragón, y la empresa Cultura Atómica S.L.U que había presentado solicitud en la modalidad de distribución y difusión.

Asimismo han sido excluidas cuatro solicitudes: la de Jesús Puerto Audioprofesional S.L. en la modalidad de producción por no acreditar estar dado de alta en actividad económica en alguno de los epígrafes consignados en la orden de convocatoria; las solicitudes de Miguel Ángel Fraile y la de Brioproducciones S.L. en la modalidad de distribución y difusión ya que presentan proyectos que se realizarán fuera del periodo elegible señalado en la convocatoria; y la solicitud presentada por José Ángel Collados y otros S.L. en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada, ya que la empresa ha solicitado subvención para un proyecto de programación musical en sala con un plan de financiación cuyos ingresos superan el presupuesto, incumpliendo lo establecido en el apartado octavo de la orden de convocatoria, ya que la suma de los ingresos supera el 80% del presupuesto.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, examinadas las valoraciones emitidas por la comisión prevista en el apartado décimo de la referida orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas que reunían requisitos para ser beneficiarios, y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado séptimo de la orden de convocatoria, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el punto 5, del apartado undécimo de la referida orden, que ha sido aceptada por todos los beneficiarios propuestos.

Según estos criterios la puntuación máxima a conceder a cada proyecto es 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención en las modalidades de producción, distribución y difusión, y programación musical en salas de gestión privada es 10.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, y 8.000 € en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 50% del presupuesto presentado en las modalidades de producción, distribución y difusión, y programación musical en salas de gestión privada y de 80% del presupuesto presentado en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje está calculado con cuatro decimales, y es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimocuarto, punto 3 de la orden de convocatoria: "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria".

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la orden de convocatoria es 175.000 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Dar por desistidos en sus dos solicitudes a Santiago Latorre Sánchez, para la grabación de un CD "Arquitectura de la amistad" y para realizar una gira por Colombia, y a la empresa Cultura Atómica S.L.U. en su solicitud para realizar una gira por Colombia, aceptando la renuncia a participar en la convocatoria presentada por ellos.

Segundo.- Excluir las solicitudes relacionadas en el anexo I por las causas que allí se relacionan.

Tercero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo II, por un importe total de 107.082,19 €, correspondiendo 25.000 € a la modalidad de producción, 9.786,36 € a la modalidad de giras, 19.495,83 € a la modalidad de distribución y difusión, y 52.8000 € a la modalidad de programación musical en salas de gestión privada.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía de la ayuda propuesta representa un porcentaje sobre el presupuesto presentado por el beneficiario en su solicitud y que se calcula con cuatro decimales. Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado por la solicitud, según lo establecido en el apartado decimocuarto, punto 3 de la orden de convocatoria "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria".

En la modalidad de producción, a la empresa Producciones Panoja S.L. se le propone conceder una cantidad que corresponde al 50% del presupuesto presentado, al ser la máxima ayuda que se le puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria ese porcentaje, aunque por la puntuación obtenida le hubiera correspondido una cantidad superior. En el caso de los proyectos presentados por Borina Producciones S.L. y José Luis Seguer García se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada y que coincide con el 50% del presupuesto presentado, y en el caso de Adolfo García Pascual se le propone otorgar una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada, al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada ni el 50% del presupuesto presentado, aunque en todos los casos por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

Tras la adjudicación de puntos y de las cuantías correspondientes a los solicitantes que han obtenido mayor puntuación en la modalidad de producción, al proyecto presentado por Eduardo Galán Esponey, que obtiene 37 puntos por los que le correspondería 3.700 €, se le otorga 3.642,25 €, el crédito restante una vez adjudicados los proyectos con mayor puntuación.

En la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, en el caso de los proyectos presentados por Sesquialtera S.L y por M.ª Pilar Gonzalvo Val se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada, y en el caso de Ricardo Solans Armillas se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada y que coincide con el 80% del presupuesto presentado, al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada, ni el 80% del presupuesto presentado, aunque, en los tres casos, por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

En la modalidad de Distribución y difusión, en el caso de Producciones Panoja S.L. que ha solicitado ayuda para el proyecto Ciclo de Raíz en esta modalidad y para la grabación de un CD Flamenco Diásporo volumen II de la orquesta popular de la Magdalena en la modalidad de producción, y en el caso de El Fantasma Producciones S.L. que ha solicitado para el IV aniversario del festival Zaragoza Feliz Feliz en esta modalidad y para la Programación musical en Las Armas en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada, asi como en el caso de Big Star Music S.L. que solicita en esta modalidad para dos proyectos, Big Stars Sessions y Gira de Los Bengala, no puede proponerse ayuda más que para una de las solicitudes, ya que de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del dispositivo primero de la orden de convocatoria solo se subvencionará un proyecto por peticionario, y en el caso de que el solicitante presente más de un proyecto, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

Como Producciones Panoja S.L. ha obtenido más puntuación en el proyecto de grabación de un CD Flamenco Diásporo volumen II de la orquesta popular de la Magdalena en la modalidad de producción se le ha propuesto ayuda en esta modalidad y no se le propone en la de distribución. En el caso de El Fantasma Producciones S.L. que obtiene una mayor puntuación en el proyecto de programación musical en Las Armas y se le propone esa ayuda en la referida modalidad de programación musical en salas de gestión privada y no se le propone en la de distribución y difusión, y asimismo en el caso de Big Stars Music S.L. que obtiene una mayor valoración en el proyecto de la gira de Los Bengala, siendo esta la ayuda propuesta. Desestimando las otra solicitudes tal y como se recoge en el anexo III.

En los proyectos presentados por Big Star Music S.L. para la gira de Los Bengala y por Tomás Gómez Perry se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada, y en el caso de Urresti Producciones S.L. se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada, que coincide con el 50% del presupuesto presentado, al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada, ni el 50% del presupuesto presentado, aunque, en los tres casos, por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

En la modalidad de programación musical en salas de gestión privada, en el caso de Teatro Arbolé S.L. se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada y en el caso de La Lata de Bombillas S.L, se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada, que coincide con el 50% del presupuesto presentado, al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada ni el 50% del presupuesto presentado, aunque, en los dos casos, por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

No obstante, en todos los casos, tanto en los que se les propone la cantidad solicitada como en los que se le concede el 50% o el 80% del presupuesto presentado y en el que se le propone el crédito disponible tras haber adjudicado a los de mayor puntuación, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimocuarto, punto 3, de la orden de convocatoria, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les propone.

En los casos de Producciones Panoja S.L., Borina Producciones S.L., Adolfo García Pascual y José Luis Seguer García de la modalidad de producción, de Urresti Producciones S.L. y Tomás Gómez Perry de la modalidad de distribución y difusión, y de Teatro Arbolé S.L. y La Lata de Bombillas S.L. de la modalidad de Programación musical en salas de gestión privada, al ser este porcentaje resultante superior al 50% -porcentaje máximo a conceder, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la orden de convocatoria- el porcentaje a consignar será el 50% que operará siempre que no se supere el importe de la subvención solicitada. Asimismo en el caso de Ricardo Soláns Armillas y de M.ª Pilar Gonzalo Val, al ser este porcentaje resultante superior al 80% -porcentaje máximo a conceder, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la orden de convocatoria- el porcentaje a consignar será el 80% que operará siempre que no se supere el importe de la subvención solicitada.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470022/91002, PEP 2006/001008 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y la Orden ECD/1061/2017, de 21 de julio, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para año 2017.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2016 al 13 de noviembre de 2017.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Quinto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 30 de noviembre de 2017 de acuerdo con lo establecido en el artículo único de la Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, que modifica el punto 4, del artículo 15 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

Sexto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo y en el apartado decimotercero de la Orden ECD/1061/2017, de 21 de julio, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para año 2017.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Séptimo.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN