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ORDEN ECD/1854/2017, de 13 noviembre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de ayudas al desarrollo de proyectos, la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual en el año 2017, para la realización de mediometrajes y largometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 23/11/2017 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1070/2017, de 21 de julio, fueron convocadas Ayudas a la producción audiovisual en el año 2017, para la realización de mediometrajes y largometrajes por empresas del sector audiovisual ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 31 de julio de 2017), con una dotación de 500.000 €. De esta cantidad se reservaron 80.000 euros a la modalidad a) para ayudas al desarrollo de proyectos.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Una vez finalizado el plazo de presentación se han recibido catorce solicitudes, que reúnen requisitos para ser beneficiarios y cuyos proyectos han sido valorados por la comisión de valoración.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, examinadas las valoraciones emitidas por la comisión prevista en el apartado décimo de la referida orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado séptimo de la orden de convocatoria, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el punto 5, del apartado undécimo de la referida orden, que ha sido aceptada por todos los beneficiarios.

Según estos criterios la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención será 10.000 € si el proyecto obtiene la puntuación máxima, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje está calculado con cuatro decimales, y es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimocuarto, punto 3 de la orden de convocatoria: "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria".

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la orden de convocatoria es 80.000 € para esta modalidad.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I, por un importe de 80.000 €.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

En el caso del proyecto presentado por la empresa Lago&Laporta se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

Tras la adjudicación de puntos y de las cuantías correspondientes a los solicitantes que han obtenido mayor puntuación, al proyecto presentado por la empresa Druida Creación de Contenidos S.L., que obtiene 52 puntos por los que le correspondería 5.200 €, se le otorga 3.210 €, el crédito restante una vez adjudicados los proyectos con mayor puntuación.

No obstante, en los dos casos, tanto en el que se le concede la cantidad solicitada como en el que se le otorga el crédito disponible tras haber adjudicado a los de mayor puntuación, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimocuarto, punto 3, éste porcentaje se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga, bien en función de la subvención solicitada o bien en función del crédito disponible.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470021/91002, PEP 2006/001016 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, y la Orden ECD/1070//2017, de 21 de julio, por la que se convocan las ayudas a la producción audiovisual en el año 2017, para la realización de mediometrajes y largometrajes por empresas del sector audiovisual.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2016 al 13 de noviembre de 2017.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo y en el apartado decimotercero de la Orden ECD/1070//2017, de 21 de julio, por la que se convocan las ayudas a la producción audiovisual en el año 2017, para la realización de mediometrajes y cortometrajes por empresas del sector audiovisual.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Cuarto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Quinto.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de noviembre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN