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ORDEN EIE/1852/2017, de 14 de noviembre, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones a entidades locales para la atención de personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Publicado el 23/11/2017 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, regula en la Sección 2.ª del Capítulo II el procedimiento para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

La citada orden dispone en su artículo 15 que el procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 3 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, determina que la financiación de estos Programas se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales asigne a la Comunidad Autónoma de Aragón, complementadas con aquellas otras que estime convenientes el Gobierno de Aragón a través de los presupuestos anuales del Instituto Aragonés de Empleo, la financiación proveniente del Fondo Social Europeo o de otros instrumentos de financiación comunitarios, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar los citados programas en la aplicación presupuestaria siguiente: G/3221/460044/33005.

Actualmente, se pone de manifiesto la existencia de varios retos para el futuro del empleo rural, como el envejecimiento de la población activa, y el fomento del empleo como medida para el crecimiento y la sostenibilidad.

Las zonas rurales presentan una falta de cualificaciones y de oportunidades entre la población que provoca una migración hacia zonas urbanas o hacia zonas rurales más accesibles, generando además un problema para el relevo generacional necesario para el impulso de las zonas rurales.

Si unimos todos los retos pendientes en el entorno rural, los niveles inferiores de renta, las tasas de desempleo, la situación demográfica desfavorable, la escasez de cualificaciones y de capital humano, y de oportunidades de empleo, es imprescindible que los programas de políticas activas de empleo sean una medida estratégica a emplear para el desarrollo rural, la prevención contra la despoblación y como una herramienta útil para la inserción laboral. La asociación entre políticas activas de empleo y desarrollo rural debe maximizarse para optimizar la creación de empleo.

La evolución del mercado de trabajo en los últimos años produce todavía situaciones de pérdida de puestos de trabajo, con expulsión del mismo de los colectivos más sensibles, a la vez que aumenta la dificultad de su acceso al empleo, el desempleo y las tasas de temporalidad en la contratación, acentuándose los desequilibrios territoriales.

Con el objeto de dar cabida a otros colectivos que se enfrentan a dificultades adicionales en su búsqueda de empleo, este programa incluye la atención a personas en exclusión social o en riesgo de sufrirla, por considerar esenciales las oportunidades laborales como palanca para poder salir de esa situación y mejorar su entorno personal, social y económico, así como a las personas inmigrantes, con especial atención a los refugiados o solicitantes de protección internacional, ofreciéndoles este programa una atención personalizada que potencie sus habilidades e identifique un itinerario laboral que les permita superar barreras como el idioma o la adaptación cultural, social y formativa. Otro de los colectivos con el que se pretende trabajar en este programa es el de Parados de Larga Duración por las dificultades que esta condición conlleva para su inserción laboral, centrándonos especialmente en el colectivo de mujeres dado que representan un mayor porcentaje dentro del grupo de Parados de Larga Duración.

A través de programas de políticas activas de empleo se puede conseguir mejorar la empleabilidad y la inserción en las zonas rurales, aprovechando las oportunidades de empleo que se pueden generar si se saben aprovechar los recursos susceptibles de ser explotados económicamente que permitan dinamizar el territorio y aumentar la diversificación de la economía rural.

En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo deben tenerse en cuenta una serie de principios generales, entre los que cabe destacar el tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad; la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo; la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales; la respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano; y el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo.

Para llevar a cabo este programa de mejora de la empleabilidad e inserción de colectivos con dificultad de inserción en zonas rurales se va a contar con la colaboración de las entidades locales que tengan experiencia en la realización de acciones de orientación dirigidas a la mejora de la empleabilidad con estos colectivos y que dispongan de la infraestructura y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para su realización en su ámbito geográfico de actuación. Y esto es así por razones de eficacia y eficiencia ya que desde lo local la aplicación de estos programas con sus objetivos y actuaciones previstas presentan una mayor coherencia con los propios problemas o desigualdades laborales de un territorio en concreto; el conocimiento del propio territorio es mayor a nivel local, la realidad es más conocida, permite identificar a las personas con más dificultades de acceso al empleo, y la dirección de las iniciativas a tomar se encuentran en relación más estrecha con las cuestiones a mejorar o solventar. De esta forma se actúa directamente sobre los problemas más graves y estructurales del mercado de trabajo de una zona en concreto.

Desde el Instituto Aragonés de Empleo se considera importante aprovechar el clima de recuperación económica como oportunidad para impulsar la contratación de los colectivos con especiales dificultades para su inserción potenciando sus candidaturas, dotándoles de herramientas que mejoren su empleabilidad, y apoyándoles en esa búsqueda activa de empleo.

De ahí que el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, redoble sus esfuerzos en esta dirección, lanzando una segunda convocatoria de Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, complementario y compatible con el anterior, volcado en este caso en colectivos en exclusión social, inmigrantes y otros grupos de personas que por sus características personales requieren de este especial apoyo.

Otra particularidad de esta nueva convocatoria es la elección de las Entidades Locales como colaboradoras en el proyecto, valorando positivamente el conocimiento de su propio territorio para poder realizar un análisis del mercado laboral cercano y realista, detectar oportunidades de contratación, y generar compromisos y sinergias con otros actores de la zona, sean empresas, entidades, asociaciones, organismos...

La colaboración con las Entidades Locales permite además vertebrar el territorio y acercar estos servicios a zonas en las que de otra manera sería dificultoso conseguir desarrollar el tipo de actuaciones intensivas e integrales que persigue este programa.

Una última potencialidad a la hora de destacar la conveniente elección de las Entidades Locales como colaboradoras en este programa se refiere a que éstas ya intervienen y se relacionan de una u otra manera con los colectivos con los que se pretende trabajar en esta convocatoria, sean de exclusión social o inmigrantes con especiales dificultades en el acceso al empleo, a través de otras unidades como trabajadores sociales, lo que les permite realizar también un adecuado análisis de la situación de las personas que pueden acceder a esta batería de actuaciones integrales para el empleo, seleccionando y aportando aquellos candidatos que están en disposición de aprovechar lo máximo posible los servicios de este programa.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, prevé en el artículo 4 la dimensión local de la política de empleo cuando señala que "la política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local". Y añade dicho artículo a continuación que "los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico".

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, prevé en el artículo 13 que "los Servicios Públicos de Empleo son los responsables de asumir, en los términos establecidos en esta ley, la ejecución de las políticas activas de empleo, sin perjuicio de que puedan establecerse instrumentos de colaboración con otras entidades, que actuarán bajo su coordinación. Dichas entidades deberán respetar en todo caso los principios de igualdad y no discriminación". Y continúa el artículo 19 de ese mismo texto refundido señalando que "los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral".

Por su parte el artículo 30 del mencionado real Decreto Legislativo señala que "El Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas".

Para llevar a cabo las actuaciones señaladas deberán tenerse en cuenta los Planes Anuales de Políticas de Empleo, en los que con esa periodicidad, se reflejarán los objetivos a conseguir en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta además los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

Las subvenciones objeto de la presente orden de convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Dicho plan contempla, dentro del Área de intermediación, el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio del 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden convocar para el ejercicio 2017 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, cuya Sección 2.ª del Capítulo II regula la convocatoria de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

2. La finalidad de estas subvenciones es desarrollar actuaciones, en función de las necesidades y características de cada participante en el Programa, que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, para facilitar y conseguir un resultado cuantificado de inserción laboral, de al menos el 25% de participantes pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Tercero.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, siempre que su titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, tienen la condición de entidades locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores.

2. Para ser entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, siempre que no concurra ninguna causa de exclusión expresa a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichos requisitos deberán ser justificados en el momento de la presentación de la solicitud.

3. Asimismo, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la Dirección General de Trabajo informe relativo a si quien va a ser objeto de subvención se encuentra sancionado por la autoridad laboral mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Cuarto.- Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la financiación del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción. La financiación de estas subvenciones estará constituida por las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. La cuantía total de las subvenciones convocadas por medio de la presente orden destinada para la realización del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción es de 1.400.000 euros, con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo G/3221/460044/33005.

3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pudiendo ser modificada por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, conforme a lo previsto en el artículo 8.1.c) de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Conforme establece el artículo 3 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Quinto.- Duración y plazo de ejecución del programa.

1. La duración será de 12 meses.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones previstas será asimismo de 12 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Estas subvenciones, que tendrán carácter plurianual, se gestionarán de acuerdo con los máximos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- Personas destinatarias del programa y su distribución geográfica.

1. En el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción podrán participar personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

- Inmigrantes con especiales dificultades de inserción, incluyendo asimismo a las personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

- Mujeres paradas de larga duración, entendiendo como tales aquellas que permanezcan inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de incorporación al programa.

- Personas en situación de exclusión social o en riesgo de exclusión social.

Se consideran personas en situación de exclusión social las siguientes:

a) Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios del mismo.

b) Personas que no puedan acceder a la prestación a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social, inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado en el Decreto 82/1989, de 20 de junio, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

i) Cualquier otra persona que los Servicios Sociales consideren que se encuentra en riesgo de exclusión social.

Todas las situaciones anteriores deben ser acreditadas por los correspondientes Servicios Sociales Públicos.

2. El número total de destinatarios del programa que atenderán las entidades beneficiarias será de 777, cuyo número y distribución geográfica se realizará en función de las entidades solicitantes que resultaran adjudicatarias de la subvención y el ámbito geográfico de actuación por ellas solicitado.

3. Cada entidad solicitante indicará en el apartado correspondiente de la solicitud que acompaña a esta convocatoria:

- El ámbito geográfico de actuación, especificando la comarca/localidad de la provincia, por disponer de infraestructura, locales y capacidad suficientes para ello.

- El número máximo de personas que solicita atender, teniendo en cuenta los límites señalados en el siguiente apartado.

4. El número de destinatarios a los que esté dispuesta a atender la entidad no podrá ser superior a 160 participantes, ni inferior a 20.

5. El Instituto Aragonés de Empleo realizará la distribución del número de personas a atender por cada una de las entidades beneficiarias siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido por cada una de ellas en relación con su solicitud para atender a las personas destinatarias del programa previstas en el apartado sexto. 2 de la presente convocatoria.

6. Una vez resuelta la convocatoria, cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo contactará con todas las entidades beneficiarias de su provincia para articular el inicio del programa, y concretar el ámbito de actuación de cada una y su vinculación a una Oficina de Empleo.

7. Teniendo en cuenta el número total de destinatarios del programa señalados en el apartado sexto. 2 de la presente convocatoria, deberán atenderse los colectivos descritos a continuación, y en el porcentaje y número que se indica:

-Al menos, el 50% personas desempleadas en situación de exclusión social o riesgo de exclusión social: 388 personas.

-Al menos, el 15% personas desempleadas inmigrantes: 117 personas.

-Al menos, el 15% mujeres paradas de larga duración: 117 personas.

-El 20% restante, 155 personas, podrán pertenecer a cualquiera de los colectivos anteriormente mencionados, que se distribuirá según las necesidades detectadas en el ámbito geográfico de actuación de las entidades.

Del total de demandantes de empleo atendidos en el programa (777), al menos el 50 por ciento serán mujeres desempleadas (388).

Todas las personas desempleadas destinatarias del programa deberán cumplir los requisitos inherentes a cada colectivo, según los casos, en la fecha de incorporación al programa de los participantes.

8. Para la selección de personas desempleadas destinatarias del programa, las entidades beneficiarias detectarán, seleccionarán y aportarán al programa los candidatos con los que desarrollar las actuaciones previstas, mientras que el Instituto Aragonés de Empleo verificará que la persona pertenece a alguno de los colectivos con dificultad de inserción a los que va dirigido el programa. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo podrá proponer candidatos que pertenezcan a dichos colectivos.

El listado de candidatos con los que se desarrollará las actuaciones previstas anteriormente, se presentará junto con la comunicación de inicio del programa, tal y como se define en las instrucciones de gestión

Séptimo.- Personas destinatarias del programa conceptuadas como "demandante atendido"

1. Será "demandante atendido" toda persona participante en el programa que reciba atención para la mejora de su empleabilidad, entendiendo que el demandante mejora su empleabilidad cuando reciba los siguientes servicios:

a) Actuaciones obligatorias:

a1) Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional:

De cada persona se identificarán, sus habilidades, competencias, formación, experiencia, intereses, situación familiar y posibles oportunidades profesionales, así como todas aquellas variables que se estimen relevantes para la elaboración del perfil profesional y evaluar su empleabilidad.

El perfil profesional contendrá un análisis competencial que se reflejará en un informe individual, y al finalizar el programa se realizará una evaluación para determinar las competencias que ha adquirido y/o mejorado y las que necesita mejorar.

a2) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y del acuerdo personal de empleo (APE):

Una vez realizado el diagnóstico de empleabilidad, y de acuerdo con su perfil profesional, necesidades y expectativas, se elaborará, conjuntamente con la persona, un itinerario individual y personalizado de empleo que contendrá las principales actuaciones propuestas y el calendario para su realización, así como los elementos de verificación y seguimiento.

El itinerario deberá contener, al menos:

-La identificación de alternativas profesionales a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.

-La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo a su perfil, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional del usuario.

-La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo.

Para la realización del itinerario individual y personalizado de empleo será necesaria la suscripción y firma del acuerdo personal de empleo (APE) entre la persona y el técnico/a orientador/a de la entidad, que obligará a ambas partes a cumplir con el compromiso de hacer lo posible por seguirlo.

a3) Información, asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su "curriculum vitae", que refleje el perfil profesional de la persona en términos de competencias profesionales. Esta actuación comprenderá la información y asesoramiento personal o grupal, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su "curriculum vitae" personalizado.

El "curriculum vitae" se irá trabajando y mejorando a lo largo de todo el itinerario y se apoyará a la persona para la actualización de su demanda de empleo mediante el servicio de la "Oficina Electrónica" a través de internet.

a4) Alfabetización informática:

Su objeto es que las personas que lo necesiten aprendan a utilizar las nuevas tecnologías y con ello mejorar la accesibilidad al mercado laboral como herramienta para la búsqueda de empleo.

El contenido mínimo de la alfabetización informática será: iniciación a la informática, introducción a internet, búsqueda de recursos formativos y laborales a través de internet, y gestión de ofertas de empleo por internet, con una duración, al menos, de 10 horas.

Está actuación la realizarán solo aquellas personas que lo necesiten. No obstante, todas las personas a la finalización del programa deberán tener una cuenta de correo electrónico incorporada a su demanda de empleo, ser capaces de inscribirse telemáticamente a ofertas de empleo y saber enviar su "curriculum vitae" a las empresas.

a5) Acciones de acompañamiento y seguimiento del participante en el desarrollo de las actuaciones previstas en su itinerario. Asimismo, el personal técnico junto con la persona analizarán el grado de cumplimiento de las actividades acordadas, resultados obtenidos y, si fuera necesario, reformulación de objetivos y participación en otras acciones.

Se realizarán como mínimo tres acciones, ya sean presenciales y/o telemáticas (mediante correo electrónico).

b) Otras actuaciones a realizar dependiendo de las necesidades detectadas en cada persona participante:

b1) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo:

Se realizará el entrenamiento en técnicas y utilización de herramientas que ayuden a la persona en su búsqueda de empleo por cuenta propia o ajena, incluyendo el uso de medios telemáticos y redes sociales.

El asesoramiento podrá hacerse a través de sesiones individuales o grupales, teniendo como contenido mínimo: los procesos de selección, las entrevistas de trabajo, las dinámicas de grupo, networking, etc.

b2) Actuaciones de desarrollo personal:

Incluirán módulos específicos adaptados a las necesidades del colectivo, de mejora de las competencias transversales o competencias clave.

El objetivo es conseguir que la persona tenga las habilidades y competencias necesarias para afrontar todo lo que implica la realización de una búsqueda de trabajo efectiva y el mantenimiento de un puesto de trabajo.

Se tratarán temas como: el trabajo en equipo, la comunicación, la toma de decisiones, la resolución de conflictos, etc.

b3) Actuaciones de formación técnico-profesional para mejorar la cualificación profesional y la capacidad de inserción laboral de la persona:

Podrá ser impartida por la entidad beneficiaria o ser derivada a centros externos donde se imparta la especialidad que se haya establecido en el diseño del itinerario de la persona.

En función de la especialidad, o en el caso de no disponer de recursos adecuados o suficientes para su impartición, la entidad beneficiaria podrá subcontratar entidades públicas o privadas para llevar a cabo la formación.

La entidad beneficiaria también podrá derivar a acciones formativas llevadas a cabo por otras entidades públicas o privadas con el fin de optimizar los recursos ocupacionales existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que exista ningún vínculo entre éstas, y la entidad beneficiaria se ocupará del seguimiento de la persona participante.

Se podrán realizar Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas, conforme a los convenios de colaboración suscritos entre el Instituto Aragonés de Empleo y los Agentes Sociales.

b4) Información y conocimiento del entorno productivo:

Se realizarán visitas a empresas de los sectores más representativos de la zona geográfica de actuación de la entidad y con mayor potencial de crecimiento, con el objeto de que las personas participantes consigan tomar decisiones de futuro con un conocimiento suficiente de los sectores productivos y las empresas vinculadas a estos sectores de su entorno laboral más inmediato, de las profesiones que requieren y de los perfiles necesarios. Estas visitas tendrán un carácter informativo y estarán presentes las personas participantes en función de las necesidades detectadas.

Para la realización de este acercamiento, se firmará un acuerdo entre la entidad que ejecute la acción y las empresas participantes, cuyo contenido seguirá el modelo elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo y que se entregará a las entidades beneficiarias. Estas visitas informativas quedaran cubiertas mediante el correspondiente seguro de la entidad beneficiaria.

El Instituto Aragonés de Empleo comprobará a lo largo del programa si se han realizado las visitas, y a la finalización del programa la entidad acreditará la realización de las visitas a empresas mediante la relación de las personas que hacen la visita y la fecha.

2. Las actuaciones de mejora de la empleabilidad mencionadas en el apartado séptimo.1 de la presente convocatoria, se realizarán a lo largo de los doce meses de la duración del programa, pudiéndose desarrollar tanto en los períodos de tiempo en los que el participante esté contratado como en los que no esté contratado, y siempre en función de las necesidades detectadas en cada una de las personas atendidas.

3. En ningún caso podrá ser atendida una misma persona simultáneamente por dos entidades beneficiarias.

4. Desde el momento en que el participante inicia el programa, cada técnico de la entidad beneficiaria deberá crear un expediente individual que acompañe a la persona participante durante todo el proceso de orientación, que facilite la intervención del personal técnico que actúa con ella en las diferentes acciones y contribuya a dar una información detallada a la persona participante de los compromisos de las actividades que han acordado desarrollar, los objetivos específicos y las pautas que debe seguir para alcanzar estos objetivos.

Los documentos que tienen que constar en el expediente son:

a) Diagnóstico de empleabilidad:

Informe inicial del técnico sobre la primera toma de contacto con la persona participante, que debe contener un análisis competencial y las valoraciones donde se especificarán con detalle las potencialidades y carencias detectadas que sean relevantes para el proceso de inserción.

b) Acuerdo personal para el empleo:

A partir del diagnóstico realizado, hace falta relacionar las diversas actuaciones y acordar con la persona participante la globalidad de las actuaciones a realizar. Este documento estará firmado por el/la participante.

c) Control de asistencia:

En él constarán las sesiones realizadas por la persona participante, registrando los aspectos tratados en cada sesión, detallando las acciones realizadas, el nombre del técnico de la entidad que lo ha desarrollado, la fecha, duración y firma de la persona participante cada vez que asista a una actuación con la entidad. Si la actuación supone asistir en diferentes días, la persona participante firmará cada uno de los días que asista, con posterioridad a la finalización de la sesión.

d) Informe de seguimiento:

En la medida que el participante vaya realizando actuaciones, el personal técnico de la entidad irá recogiendo en un documento los contenidos y temas tratados en cada una de las sesiones, el grado de motivación e implicación de la persona participante, el nivel de consecución de objetivos, la planificación de próximas actuaciones y toda aquella información que sea relevante para la mejora de la ocupabilidad de la persona participante.

e) Currículum del participante, que se irá trabajando y mejorando a lo largo del itinerario.

f) Evaluación final:

Se elaborará un informe en el que se indicará la mejora de la empleabilidad experimentada por la persona participante, el resultado del análisis competencial que se realizó en el diagnóstico y en qué aspectos ha mejorado teniendo en cuenta las competencias básicas, transversales y técnicas.

Para crear el expediente individual del participante en el programa el técnico de la entidad podrá utilizar el formato de documento que ya tenga elaborado, siempre y cuando su contenido contemple las especificaciones señaladas para cada uno de ellos por el Instituto Aragonés de Empleo, a excepción del acuerdo personal de empleo (APE), el control de asistencia, y la evaluación final, cuyo formato será facilitado por el Instituto Aragonés de Empleo a la entidad beneficiaria.

El expediente podrá ser requerido por el Instituto Aragonés de Empleo en cualquier momento a lo largo de la duración del programa.

Octavo.- Personas destinatarias del programa conceptuadas como "demandante insertado".

1. Será "demandante insertado": todo aquel que haya realizado las actuaciones obligatorias señaladas en el apartado séptimo.1.a) de la presente convocatoria, y cotizado al menos 90 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del programa.

Se entenderá por "empresa ordinaria" aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Para el cómputo de los días cotizados también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los 60 días posteriores a la finalización del programa, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido dentro de la duración del mismo.

La duración de los contratos computables a los efectos de inserción será de al menos 10 días consecutivos.

No obstante lo anterior, serán tenidos en cuenta los contratos de duración inferior a 10 días, siempre y cuando todos los contratos sean de la misma empresa y la suma de los días de duración de todos los contratos realizados dentro de la vigencia del programa sea igual o superior a 60 días. En esta regla de cómputo se tendrán en cuenta los contratos de más o de menos de 10 días de la misma empresa, ya sea a jornada completa o parcial. Si la suma total de días trabajados fuera inferior a 60 días, sólo se tendrán en cuenta los contratos de 10 días consecutivos a los efectos del cómputo de días cotizados.

A los efectos del cómputo de los días cotizados se tendrá en cuenta la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social.

2. Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones a tiempo parcial se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Si la jornada parcial establecida en el contrato de trabajo es igual o superior al 50% de la jornada completa se computarán los días de alta en la empresa como días cotizados, asimilando esta situación a la de un trabajador a jornada completa.

-Si la jornada parcial establecida en el contrato es inferior al 50% de la jornada completa se computarán los días trabajados en la empresa como días cotizados. Para ello se ha de partir de los días de alta en un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la jornada realizada en el mismo, aplicándose a éste el coeficiente de parcialidad que corresponda, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados.

A los efectos del cómputo de los días cotizados se tendrá en cuenta la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social.

3. Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones en el régimen agrario se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-En el caso de cotización por bases diarias (jornadas reales), se computarán los días efectivamente cotizados, que serán coincidentes con las jornadas reales trabajadas, independientemente de los días de alta en seguridad social como días cotizados.

-En el caso de cotización por bases mensuales, se computarán como cotizados todos los días del mes como días cotizados.

A los efectos del cómputo de los días cotizados se tendrá en cuenta la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social.

4. A los efectos de la consideración como "demandante insertado" se tendrán en cuenta los contratos realizados a partir de la fecha en la que el participante haya recibido las actuaciones obligatorias del apartado séptimo.1.a1) y a2) de la presente convocatoria, siempre y cuando al finalizar el programa el participante tenga cotizados el número mínimo de días correspondiente para su consideración como demandante insertado, y además haya realizado el resto de actuaciones obligatorias señaladas en el apartado séptimo.1.a) de la presente convocatoria.

5. Para realizar el cómputo de los días cotizados de todas las personas que participan en el programa, y a los efectos de tener la consideración de insertado en los términos señalados en el punto 1 del apartado octavo, deberán excluirse los siguientes supuestos:

-Contratación en la propia entidad beneficiaria de la subvención, o en empresas del grupo al que pertenezca. En el momento en el que se realice la justificación final del programa se solicitará a la entidad beneficiaria una declaración de no pertenencia a ningún grupo empresarial, o listado de las empresas que componen el grupo.

-Contratación en empresas en las que la persona ya hubiera trabajado en los tres meses anteriores a la fecha de comunicación de inicio del programa por parte de la entidad beneficiaria de la subvención.

-Contratación en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Centros Especiales de Empleo, Programa de Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, y todos aquellos supuestos, que como en estos casos, la subvención recibida, sea la retribución de la persona contratada.

-Cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral.

-Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del programa.

No obstante lo anterior, se computará el contrato fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca dentro de la vigencia del programa, así como los llamamientos que pudieran derivarse del mismo dentro de la vigencia del programa.

-Inserción derivada de acuerdos con compromiso de contratación, cuando la fecha de inicio de la formación se realice antes del comienzo del programa.

6. Para el cómputo de la inserción se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas como consecuencia de trabajos en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia quede acreditada mediante documentación fehaciente aportada por la entidad beneficiaria en la justificación de la inserción.

7. Para todos los supuestos señalados, los días de inserción serán comprobados a través de la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social.

En el supuesto de que se produzcan inserciones por cuenta propia, no comprobables a través del sistema e-SIL, como en caso de altas de mutualistas en colegios profesionales, las entidades colaboradoras deberán acreditar los periodos de inserción mediante la presentación del certificado expedido por la mutua correspondiente.

Noveno.- Especificaciones técnicas para el desarrollo del programa.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención trabajarán con los destinatarios del programa previstos en el apartado sexto.1 de la convocatoria, a los que prestará los servicios señalados en el apartado séptimo.1 de la misma.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán tener los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actuaciones mencionadas en el apartado séptimo.1 de la presente convocatoria. Una vez adjudicada la subvención, la entidad deberá presentar la relación de personas puestas a disposición del programa y debidamente acreditadas en cuanto a su titulación y experiencia laboral.

3. Los recursos humanos necesarios puestos a disposición del programa realizarán las siguientes funciones:

a) Persona de coordinación, que será la encargada de ejecutar las acciones necesarias para la implementación y desarrollo del programa, evaluación y seguimiento del mismo, así como coordinar al resto del personal técnico y de apoyo de la entidad beneficiaria.

También serán funciones de coordinación las tareas de representación de la entidad beneficiaria ante el órgano adjudicatario de la subvención, entendiendo como tal la de participar como asistente en las reuniones de planificación del programa y comisiones mixtas de seguimiento que sean convocadas a lo largo del programa por el Instituto Aragonés de Empleo, así como la de ser interlocutor y enlace entre la entidad beneficiaria y el Instituto Aragonés de Empleo.

La persona de coordinación tendrá la consideración de personal técnico a los efectos de justificación de costes de personal de la entidad beneficiaria.

b) Personal técnico, que será el responsable de desarrollar las actuaciones individuales y grupales para la mejora de la empleabilidad e inserción de las personas participantes, realizar acciones de prospección empresarial, y el seguimiento tanto de las actuaciones realizadas como de las personas participantes. El personal técnico deberá tener una dedicación en el programa de al menos el 50% de la jornada ordinaria en la empresa en cómputo anual.

c) Personal de apoyo, que será el que realiza tareas administrativas de carácter general como atención telefónica, archivo, mecanización, gestión de agenda, tareas contables, soporte informático.

4. Para la atención de las personas destinatarias del programa señaladas en el apartado sexto de la convocatoria, los requisitos que debe reunir el personal técnico encargado de impartir las acciones, a nivel de titulación académica y de experiencia laboral simultáneamente, serán los siguientes:

a) Estar en posesión de alguna titulación académica a nivel de licenciatura, diplomatura, grado o master del Espacio Europeo de Educación Superior, y preferentemente:

-Licenciado en: Sociología, o Psicología, o Pedagogía, o Psicopedagogía, o Ciencias de la Educación, o Ciencias del Trabajo, o Economía, o Administración y Dirección de Empresas (ADE), o Derecho, o Derecho y Administración y Dirección de Empresas (DADE).

-Diplomado en: Trabajo Social, o Relaciones Laborales, o Magisterio, o Educación Social, o Ciencias Empresariales o Primer Ciclo de Licenciatura de Derecho.

-Grados del Espacio Europeo de Educación Superior de doscientos cuarenta créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

-Másteres del Espacio Europeo de Educación Superior entre sesenta y ciento veinte créditos relacionados con las titulaciones mencionadas anteriormente.

b) Tener una experiencia laboral verificable de al menos doce meses, en cualquiera de las siguientes ocupaciones:

- Técnico de orientación profesional y/o gestión de empleo.

- Técnico de recursos humanos.

- Prospector de empleo.

- Técnico en programas de formación (Escuela Taller, Taller de Empleo) y/o en programas de promoción de empleo (Agentes de Empleo y Desarrollo Local, Centros Especiales de Empleo, Empresas de inserción).

El historial profesional del personal técnico de la entidad beneficiaria que participe en el programa deberá acreditarse al inicio del mismo mediante la aportación del original y copia para su compulsa, o la copia ya compulsada de la titulación académica, así como la presentación del "curriculum vitae" para acreditar la experiencia laboral, que será comprobada y autorizada por el Instituto Aragonés de Empleo.

Para el personal de apoyo no será necesario acreditar titulación ni experiencia.

Si durante el desarrollo del programa se produjera alguna modificación en la dotación de los recursos humanos inicialmente prevista por la entidad beneficiaria, ya sea por nuevas incorporaciones o por sustituciones, se comunicará esta circunstancia al Instituto Aragonés de Empleo mediante el documento normalizado que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias a través de las "Instrucciones de gestión", que serán publicadas en la página web del Instituto Aragonés de Empleo. El Instituto Aragonés de Empleo deberá comprobar, con carácter previo a la incorporación del personal, el cumplimiento de los requisitos de titulación y experiencia laboral para su autorización. En el caso de incorporación de personal técnico, se acompañará además la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a nivel de titulación y experiencia profesional para su validación en cada caso.

Para el supuesto de variaciones en el personal de apoyo no será necesario acreditar su nivel de titulación ni experiencia.

5. Las entidades beneficiarias de la subvención contarán con al menos un local en el ámbito geográfico en el que solicite actuar, dimensionado para el número de personas encargadas de atender en el programa y dotado de espacios diferenciados para la atención individual y grupal de los mismos.

El local puesto a disposición del programa deberá tener actividad, y estar en condiciones de funcionamiento, aspecto éste que será acreditado en el momento de la presentación de la solicitud mediante un escrito identificando su ubicación, describiendo los espacios y recursos técnicos y materiales del programa, así como evidencias gráficas.

La entidad beneficiaria presentará en el momento de la solicitud, declaración responsable indicando la titularidad del local o en su caso el vínculo jurídico que permita su utilización a favor de la entidad solicitante.

6. La entidad beneficiaria de la subvención dispondrá de la infraestructura y recursos técnicos necesarios para el desarrollo del programa, que permitan el trabajo del personal técnico y de apoyo, así como de los participantes en el mismo. Todo ello será detallado en el apartado correspondiente del "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

Décimo.- Objetivos de inserción.

El objetivo cuantificado de inserción deberá ser, al menos, del 25% de las personas participantes en el programa señalados en el apartado sexto.1 a) de la presente convocatoria. Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado octavo.1.1 de la presente convocatoria.

Undécimo.- Cuantía de la subvención.

1. Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria serán:

- 1.300 euros por demandante atendido, en los términos establecidos en el apartado séptimo.1 de la presente convocatoria.

- 3.300 euros por demandante insertado que hubiera cotizado al menos 90 días, en los términos señalados en el apartado octavo.1.2 de la presente convocatoria.

2. Si se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas para ello en el punto anterior, según sea el supuesto. En estos casos, no se percibirán además las cantidades previstas por ser demandante atendido.

3. Si no se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas por ser demandante atendido, siempre que se hayan recibido los servicios señalados en el apartado séptimo.1 de la presente convocatoria.

4. La cuantía de la subvención que le corresponda a cada entidad beneficiaria se determinará, con los límites señalados en el punto 1 de este apartado, en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

Si la cuantía de la subvención correspondiente a los objetivos de atención e inserción realizados por la entidad adjudicataria fuera inferior a la cantidad total otorgada en concepto de subvención, ésta deberá reducirse en cuantía equivalente a la diferencia entre ambas cantidades, que se indicará en la resolución de concesión.

Duodécimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes admitidas serán evaluadas hasta un máximo de 75 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

A) La experiencia de la entidad en el desarrollo de actuaciones para favorecer la empleabilidad, y/o la integración sociolaboral, y/o la orientación laboral, y/o el acompañamiento en la búsqueda de empleo.

Se valorará la experiencia realizada a través de adjudicaciones, convenios o contrataciones a favor de la entidad, así como la experiencia desarrollada mediante recursos propios de la entidad, desde el 1 de enero del 2008 hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", (ambas inclusive).

La acreditación de la experiencia se realizará mediante la cumplimentación del apartado A del anexo II "Informe para valoración" así como con la documentación requerida según los supuestos siguientes:

a) La adjudicación de convocatorias deberá ser acreditada por la entidad solicitante mediante la aportación de la correspondiente norma de convocatoria y de la resolución de adjudicación. No serán valorados los documentos aportados en los que no consten la adjudicación.

b) La suscripción de convenios se acreditará mediante la aportación del convenio firmado. No serán valorados los documentos aportados en los que no conste la suscripción correspondiente.

c) Para el supuesto de la contratación efectuada a favor de la entidad solicitante, deberá acreditarse mediante documento en el que conste el nombre de la entidad concedente, la fecha del contrato, la duración del programa y las actuaciones previstas. No serán valorados los documentos aportados en los que no consten estos extremos.

d) Para actuaciones con recursos propios, se presentará documentación fehaciente sobre programas propios desarrollados con colectivos objeto del programa.

Para la valoración de este apartado A de experiencia, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del apartado "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

La experiencia será evaluada del siguiente modo:

- Hasta 1 año de experiencia: 2,50 puntos.

- Con más de 1 año y hasta 2 años de experiencia: 5 puntos.

- Con más de 2 años y hasta 3 años de experiencia: 10 puntos.

- Con más de 3 años y hasta 4 años de experiencia: 15 puntos.

- Más de 4 años de experiencia: 20 puntos.

B) Memoria descriptiva del desarrollo de las acciones previstas en la convocatoria, que incluirá los siguientes apartados:

Será valorado hasta un máximo de 35 puntos, distribuidos del modo siguiente:

1. Metodología utilizada para la atención de personas en situación de exclusión social o riesgo de exclusión social, inmigrantes, y mujeres paradas de larga duración, en la que se hará constar la siguiente información:

a) Análisis sociolaboral que permita identificar aspectos que suponen dificultades añadidas a la inserción, indicando los condicionantes y barreras de cada uno de los colectivos.

b) Evaluación competencial y profesional que permita identificar las competencias básicas y las competencias transversales necesarias para obtener el perfil profesional de las personas participantes en el programa; descripción de las competencias y herramientas utilizadas para su evaluación y seguimiento.

c) Descripción de las técnicas y herramientas para la búsqueda activa de empleo, motivación y toma de decisiones.

Para la valoración de la metodología, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el espacio correspondiente del apartado "Informe para valoración" de la solicitud de subvención que acompaña a la presente convocatoria.

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos.

2. Prospección de empresas.

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, distribuido del siguiente modo:

a) Deberá realizarse un análisis del mercado de trabajo en el ámbito geográfico en el que se actuará en relación con los siguientes colectivos: las personas en situación de exclusión social o riesgo de exclusión social, inmigrantes, y mujeres paradas de larga duración.

En el análisis del mercado de trabajo se deberá identificar y detectar los sectores de actividad en expansión, así como el análisis y selección de los puestos de trabajo potenciales compatibles con los perfiles de los participantes en el programa.

También deberá indicarse la metodología a utilizar para llevar a cabo el análisis del mercado de trabajo y la prospección empresarial.

Será valorado hasta un máximo de 10 puntos.

b) Conocimiento del entorno productivo mediante la realización de visitas a empresas de diferentes sectores más representativos en el ámbito de actuación del programa y con mayor potencial de crecimiento.

Se valorará el número de empresas con las cuales colaborará la entidad solicitante para hacer las sesiones de información y conocimiento del entorno productivo por parte de las personas participantes en el programa. Se acreditará mediante la presentación por escrito del acuerdo alcanzado por parte de la/s empresas/s, con compromisos reales. A la finalización del programa se acreditarán las visitas realizadas y la relación de personas que hicieron la visita y la fecha.

Será valorado con 0,50 por acuerdo, hasta un máximo de 5 puntos.

Para la valoración de este apartado de prospección de empresas, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado correspondiente del apartado "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

C) Infraestructuras, y recursos técnicos para la ejecución del programa.

Serán valorados hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1. Espacios destinados por la entidad para la búsqueda de empleo de los participantes:

Se realizará una descripción del espacio, señalando para qué se utilizará, los equipamientos informáticos de que dispone para uso de los participantes, la disponibilidad horario, y el personal encargado del espacio. Se aportarán evidencias gráficas de los espacios para su valoración.

Serán valorados hasta un máximo de 5 puntos.

2. Medidas de conciliación de que dispone la entidad para aplicarlas al programa: disponibilidad de espacios, ayudas, convenios con entidades que ofrezcan este servicio de manera gratuita a las participantes, y otras medidas. Todas las medidas de conciliación deberán estar debidamente acreditadas para su valoración.

Serán valorados hasta un máximo de 5 puntos.

3. Disponer la entidad de Agente de Empleo y Desarrollo Local y/o un servicio de asesoramiento a la creación de empresas, debidamente acreditado en ambos casos.

Serán valorados hasta un máximo de 5 puntos.

Para la valoración de las infraestructuras y recursos técnicos para la ejecución del programa, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el apartado "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

D) Gestión de calidad de los servicios.

Se realizará una descripción del sistema de evaluación interna de la actividad de la entidad y de los indicadores de ejecución, de resultados y del impacto de su actividad, así como las herramientas utilizadas para evaluar el grado de satisfacción de las personas y empresas que se relacionan con la entidad.

Será valorado hasta un máximo de 5 puntos.

La acreditación de los sistemas de gestión de calidad de los servicios mencionados anteriormente deberá presentarse junto con el "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

Decimotercero.- Iniciación del procedimiento y tramitación de las solicitudes.

1. Las entidades que puedan ser beneficiarias, de acuerdo con los requisitos señalados en el apartado tercero de la presente convocatoria, deberán presentar la solicitud de subvención junto con el "Informe para valoración", además de la documentación que los acompañan, en los correspondientes modelos normalizados que aparecen en la presente convocatoria. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en la página de Internet del Instituto Aragonés de Empleo (www.aragon.es/inaem), dentro de la cual se accederá a la opción "Entidades colaboradoras" y dentro de él acceder a "Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción Entidades Locales" y seleccionar "Más información y tramitación en Subvenciones y Ayudas" y a continuación en el apartado "Enlace OVT: Tramitación telemática" descargar los documentos anexo-I, anexo-II y Ficha de terceros que figuran en la Ofcina Virtual de trámites.

También se puede disponer de los formularios mencionados a través de la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites y la consulta del catálogo de procedimientos.

2. La solicitud de subvención junto con el "Informe para valoración", además de la documentación que los acompañan, podrá presentarse:

-En la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo.

-En la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

-En cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón a las que se hace referencia en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud de subvención junto con el "Informe para valoración", y la documentación que los acompañan se presentará en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Sólo se admitirá una solicitud de subvención junto con el "Informe para valoración" por entidad y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la solicitud no presentada, o presentada fuera del plazo establecido en esta orden de convocatoria.

7. La documentación que debe acompañar a la solicitud de subvención e "Informe para valoración" será la siguiente:

- Documentación relacionada con la entidad solicitante:

a) Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad o nombramiento oficial y justificación de la competencia para actuar en nombre de la entidad.

b) Certificado comprensivo de los siguientes extremos:

- Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

- Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto.

- Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

c) Ficha de terceros, que figura en la relación de documentos que acompaña a la presente convocatoria, señalando el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

d) Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad al solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta su finalización.

No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna certificación negativa, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por válida la certificación negativa.

Documentación relacionada con el desarrollo del programa:

a) Escrito original de la entidad solicitante en el que se identifica la ubicación del local, una descripción de los espacios, y recursos técnicos y materiales, aportando evidencias gráficas de todo ello y, declaración responsable indicando la titularidad del local o en su caso el vínculo jurídico que permita su utilización a favor de la entidad solicitante.

b) Titulación académica y acreditación de la experiencia profesional del personal de coordinación y del personal técnico que la entidad pone a disposición del programa.

c) Informe para valoración (anexo II de la presente convocatoria).

8. La solicitud, recogerá además, la declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en ella, y además:

a) Que la entidad solicitante no ha sido excluida del acceso a beneficios de programas de empleo por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Que la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señalas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

d) Que la entidad solicitante tiene conocimiento de que la concesión de las ayudas están sujetas a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico.

e) Relación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

Decimocuarto.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Todas las solicitudes e "Informes para valoración" presentadas y admitidas en tiempo y forma serán valoradas por la Comisión de Evaluación de Solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado undécimo de esta orden de convocatoria, realizando la comparación de las mismas, con la finalidad de establecer una prelación entre ellas en orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida.

En el caso de empate en la puntuación final de las entidades solicitantes, se dará prioridad a la que obtenga mayor puntuación en el criterio A) del apartado duodécimo de la presente convocatoria y de producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta la letra D).

El otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance como mínimo 30 puntos.

3. La Comisión de Evaluación de Solicitudes es un órgano colegiado que estará integrado por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Intermediación, actuando como Secretario/a, un/a Jefe/a de Sección del Servicio de Intermediación, con voz, pero sin voto. Dicho órgano colegiado, en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, para los órganos colegiados.

La Comisión de Evaluación de Solicitudes realizará el examen de las solicitudes e "Informes para valoración" presentados y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante en aplicación de los citados criterios. El informe será la base de la propuesta de resolución definitiva del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimoquinto.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo a la vista del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

2. La propuesta de resolución definitiva, ya sea de concesión o desestimación, se notificará de forma individualizada a los solicitantes, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se entenderá que el beneficiario acepta la concesión de la subvención a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva por parte del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

4. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimosexto.- Resolución del procedimiento.

1. Tras la propuesta de resolución definitiva, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, dictará la resolución que proceda, concediendo o denegando las subvenciones en el plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, y será notificada de forma individualizada conforme a lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo.

3. La resolución de concesión de la subvención contendrá, como mínimo, los extremos señalados en el artículo 19.2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

4. Para el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias presentara la renuncia expresa de la subvención concedida, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención tal y como establece el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo

Decimoctavo.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, las actuaciones formativas de las personas desempleadas participantes en el Programa, así como las pólizas de seguros para la formación.

3. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonoveno.- Justificación de la subvención.

1. Finalizada la duración máxima del programa, la entidad beneficiaria comunicará este hecho al Instituto Aragonés de Empleo en los diez días siguientes.

2. Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá:

2.1 Acreditar la realización de las actuaciones objeto del programa, mediante la entrega obligatoria de los documentos normalizados elaborados al efecto por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo a través de las "Instrucciones de gestión" que serán publicadas en la página web del Instituto Aragonés de Empleo (www.aragon.es/inaem), dentro de la cual se accederá a la opción "Entidades colaboradoras" y dentro de él acceder a "Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción" y seleccionar "Más información y tramitación en Subvenciones y Ayudas" y a continuación en el apartado "Archivos adjuntos: instrucciones de gestión", y además serán entregadas a la entidad beneficiaria, con la siguiente información:

a) Relación de los demandantes atendidos en el programa, así como las fichas de control de las actuaciones llevadas a cabo con los demandantes, firmadas por cada uno de ellos para acreditar su presencia y verificar la realización de las actuaciones señaladas en el apartado séptimo.1 de la presente convocatoria.

b) Relación de los demandantes insertados durante la vigencia del programa, debidamente identificados para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción previsto en el apartado octavo de la presente convocatoria.

c) Memoria final del programa donde se haga constar, como mínimo:

- Una descripción detallada de las actuaciones realizadas, incluyendo la prospección de empresas realizada con identificación de las mismas.

- Los indicadores de gestión del programa.

- La identificación de ofertas de empleo derivadas por la entidad beneficiaria al Instituto Aragonés de Empleo durante el programa.

- Una evaluación el programa a través de la información obtenida mediante encuestas de satisfacción realizadas por los participantes en el mismo.

d) Extracto del libro mayor de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizarán los importes de las subvenciones.

2.2 Justificar los gastos de la entidad beneficiaria de la subvención

2.2.1 Tendrán la consideración de costes directos:

a) Los costes laborales y de Seguridad Social por todos los conceptos del personal técnico y de apoyo necesarios para la realización del programa, en cuyo caso se imputarán al mismo la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado por el personal de la entidad beneficiaria. Para el caso de la proporcionalidad y con carácter previo al inicio del programa, la entidad lo justificará mediante la presentación de un criterio de imputación justo, equitativo, transparente y verificable, poniéndolo en conocimiento del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

Para el personal técnico, la cuantía máxima de gasto a imputar en el programa será de 34.912,11 euros brutos anuales por técnico contratado, tomando como referencia, por una parte las retribuciones en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a un técnico, nivel 21, complemento específico A, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social, y por otra, la Resolución de 8 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2016 y años sucesivos las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro ("Boletín Oficial del Estado", de 11 de abril de 2016).

Para el personal técnico, el salario mínimo de gasto asignado al programa será de 18.824,40 euros brutos anuales, cuantía equivalente hasta dos veces y media el valor anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente del año de la convocatoria, considerando catorce pagas anuales.

Para el personal de apoyo, la cuantía máxima de gasto a imputar en el programa será de 24.438,50 euros brutos anuales, tomando como referencia, por una parte las retribuciones en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al personal administrativo, nivel 16, complemento específico A, incluyendo la cotización empresarial a la Seguridad Social, y por otra, la Resolución de 8 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2016 y años sucesivos las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro ("Boletín Oficial del Estado", de 11 de abril de 2016).

Para el personal de apoyo, el salario mínimo de gasto asignado al programa será de 15.059,52 euros brutos anuales, cuantía equivalente hasta dos veces el valor anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente del año de la convocatoria, considerando catorce pagas anuales.

Las retribuciones máximas y mínimas del personal técnico, y de apoyo mencionadas anteriormente hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa (1.620 horas/año), por lo tanto, en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial, se ajustarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

Solamente podrán imputarse los gastos de una persona de coordinación a jornada completa, o de varias personas de coordinación a jornada parcial hasta completar una jornada completa por entidad beneficiaria de la subvención.

La relación entre personal técnico y personal de apoyo puesto a disposición del Programa será de dos personas técnicas a jornada completa, por una persona de apoyo para las actuaciones previstas en la presente convocatoria. Si el número de técnicos es inferior o superior a dos, o no desarrollaran la actividad a jornada completa, se ajustará, en todo caso, y proporcionalmente el personal de apoyo.

La dedicación del personal a la actividad subvencionada deberá ser real, no pudiendo imputarse horas de personal en situación de baja por enfermedad o maternidad, ni las cargas sociales derivadas.

La justificación de los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal asignado para la realización de la actividad subvencionada se realizará obligatoriamente a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias a través de las "Instrucciones de gestión económica" que serán publicadas en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, y además entregadas a la entidad beneficiaria, junto con la copia de los contratos de trabajo, las nóminas y documentos originales justificativos del pago de la nómina y de las cargas sociales (boletines de cotización a la Seguridad Social: TC1 y TC2).

Una vez iniciado el programa, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará semestralmente a las entidades beneficiarias, las fichas de tiempos mensuales de cada persona, con las horas de dedicación al programa, a los efectos de su comprobación y control. Las fichas de tiempos irán acompañadas de la descripción de las tareas realizadas en relación con las horas dedicadas mensualmente.

b) Los gastos de dietas y desplazamientos del personal de la entidad beneficiaria, necesarios para el desarrollo del programa, de acuerdo con la normativa de aplicación para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio).

Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad beneficiaria o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención, tal y como señala el apartado 3, punto 94 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

La justificación de los gastos de dietas y desplazamientos se realizará obligatoriamente a través de los documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias a través de las "Instrucciones de gestión económica", que serán publicadas en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, (www.aragon.es/inaem), dentro de la cual se accederá a la opción "Entidades colaboradoras" y dentro de él acceder a "Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción" y seleccionar "Más información y tramitación en Subvenciones y Ayudas" y a continuación en el apartado "Archivos adjuntos: instrucciones de gestión económica", y además entregadas a la entidad beneficiaria, junto con la documentación original que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

c) Los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de personas desempleadas participantes en el programa, así como las pólizas de seguros para la formación teórica en caso necesario. Para que estos gastos puedan ser tenidos en cuenta, se deberá acreditar que las contrataciones que se efectúen, cumplen la normativa de contratación aplicable, y las reglas específicas del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Instituto Aragonés de Empleo, mediante solicitud registrada de la entidad beneficiaria de la subvención.

Será admisible la contratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2. Que se obtenga la previa autorización del Instituto Aragonés de Empleo, mediante solicitud registrada de la entidad beneficiaria de la subvención.

La justificación de los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación se realizará obligatoriamente a través de los documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias a través de las "Instrucciones de gestión económica", que serán publicadas en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, (www.aragon.es/inaem), dentro de la cual se accederá a la opción "Entidades colaboradoras" y dentro de él acceder a "Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción" y seleccionar "Más información y tramitación en Subvenciones y Ayudas" y a continuación en el apartado "Archivos adjuntos: instrucciones de gestión económica", y además entregadas a la entidad beneficiaria, junto con la documentación original que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En el caso de justificación de gastos derivados de las pólizas de seguros, éstas podrán ser suscritas específicamente para cada acción formativa de que se trate, o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número de expediente de las acciones, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.

La cuantía de los gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación no podrá ser superior a la de los gastos de personal.

c) Gastos generales relativos al material técnico utilizado en el programa: guías técnicas, documentación para el participante, material de oficina.

La justificación de estos gastos se realizará obligatoriamente a través de los documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias a través de las "Instrucciones de gestión económica", que serán publicadas en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, (www.aragon.es/inaem), dentro de la cual se accederá a la opción "Entidades colaboradoras" y dentro de él acceder a "Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción" y seleccionar "Más información y tramitación en Subvenciones y Ayudas" y a continuación en el apartado "Archivos adjuntos: instrucciones de gestión económica", y además entregadas a la entidad beneficiaria, junto con la documentación original que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos de las personas participantes en el programa, necesarios para el desarrollo de las acciones objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa de aplicación para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, igual que la mencionada en el apartado b) para las dietas y desplazamientos del personal de la entidad beneficiaria.

La justificación de los gastos de dietas y desplazamientos se realizará obligatoriamente a través de documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias a través de las "Instrucciones de gestión económica", que serán publicadas en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, (www.aragon.es/inaem), dentro de la cual se accederá a la opción "Entidades colaboradoras" y dentro de él acceder a "Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción" y seleccionar "Más información y tramitación en Subvenciones y Ayudas" y a continuación en el apartado "Archivos adjuntos: instrucciones de gestión económica", y además entregadas a la entidad beneficiaria, junto con la documentación original que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

2.2.2 Tendrán la consideración de costes indirectos:

Todos aquellos que sean necesarios para la ejecución del programa, en la parte correspondiente a esa ejecución.

Estos gastos incluyen:

- Arrendamientos (excluido "leasing"y"renting"): edificios, mobiliario enseres y equipos informáticos.

- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (en caso de no estar incluido en el arrendamiento).

- Comunicaciones (teléfono, correos).

- Limpieza.

- Seguros de responsabilidad civil.

Los costes indirectos se justificarán con el límite máximo del 15% de la cuantía total de la subvención concedida a cada entidad.

Si entre los gastos generales a justificar hubiera gastos comunes a varias actividades de la entidad beneficiaria, unos imputados al programa y otros no, se aplicará una prorrata mediante un método equitativo de cálculo que se base en el tiempo de uso de los recursos comunes y al volumen de los servicios asociados al Programa, tal y como la entidad colaboradora ponga en conocimiento del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo al inicio del mismo.

La justificación de los gastos generales se realizará obligatoriamente a través de los documentos normalizados que el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo pondrá a disposición de las entidades beneficiarias a través de las "Instrucciones de gestión económica", que serán publicadas en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, (www.aragon.es/inaem), dentro de la cual se accederá a la opción "Entidades colaboradoras" y dentro de él acceder a "Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción" y seleccionar "Más información y tramitación en Subvenciones y Ayudas" y a continuación en el apartado "Archivos adjuntos: instrucciones de gestión económica", y además entregadas a la entidad beneficiaria, junto con la documentación original que acredite la realización del gasto y el pago efectivo de los gastos justificados.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. Para otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las acciones del programa, no relacionados anteriormente, serán necesarias la previa comunicación y justificación de los mismos al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

4. Todos los justificantes acreditativos de los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Guardarán concordancia con el contenido de la actividad subvencionada, ajustándose estrictamente al objetivo, finalidad y actividades previstas.

-Deberán haberse devengado dentro del plazo de realización de la actividad subvencionada, de la fecha de inicio del programa hasta su finalización doce meses después (ambos inclusive).

-No podrán superar el coste total establecido para las actuaciones a realizar.

-Estarán numerados, ordenados y relacionados por grupos, de acuerdo con los diferentes conceptos de gasto elegible, y, en su caso, separando las localizaciones geográficas de cada gasto.

-Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.

-En el caso de pagos en efectivo, la salida material de fondos se justificará mediante el documento acreditativo del recibí por el acreedor debidamente firmado, en el que se identificará el sujeto deudor que efectúa el pago, junto con la copia del asiento contable del citado pago.

-La entidad beneficiaria, a los efectos de un control financiero posterior, deberá llevar contabilidad separada de todos los gastos imputados al programa, debidamente identificados para un mejor y transparente reconocimiento contable.

5. Los documentos originales presentados para la justificación del coste de la actividad subvencionada se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la norma reguladora de la convocatoria para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención adjudicada.

6. El período de conservación de la documentación será el señalado en el artículo. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 84 último párrafo del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el supuesto de actividades cofinanciadas a través del Fondo Social Europeo, para el período de conservación de la documentación se estará a lo dispuesto en el correspondiente Programa Operativo.

7. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación de las actuaciones y los gastos, y procederá a la liquidación final de la subvención notificando el resultado de la misma:

-Si la entidad adjudicataria hubiera justificado la totalidad de la subvención, y cumplido el objetivo de inserción previsto, el Instituto Aragonés de Empleo procederá a notificar a la entidad adjudicataria la resolución por la cuantía total de la subvención concedida, firmada por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

-Si la entidad adjudicataria no hubiera justificado la totalidad de la subvención y/o no hubiera cumplido el objetivo de inserción previsto, el Instituto Aragonés de Empleo procederá a notificar a la entidad adjudicataria la resolución de revocación por la cuantía correspondiente no justificada de la subvención concedida, firmada por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Vigésimo.- Plazo de justificación.

1. La justificación de la subvención concedida será presentada por la entidad beneficiaria en los dos meses siguientes a la finalización del Programa, realizándose como una liquidación final de acuerdo con los documentos normalizados e instrucciones de gestión elaboradas al efecto por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

El plazo señalado para la justificación de la subvención podrá ser ampliado por el Instituto Aragonés de Empleo con anterioridad a su finalización, previa solicitud de la entidad adjudicataria de la subvención, siempre y cuando la autorización de dicha ampliación no exceda de la mitad del mismo y no perjudique con ello derechos de terceros.

2. Transcurrido el plazo de justificación, o ampliación cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, o ampliación cuando hubiese sido concedida.

Se admitirá que el pago de las cotizaciones a las Seguridad Social del último mes elegible y de las retenciones de IRPF correspondientes al último trimestre elegible, se hagan efectivos antes de la finalización del plazo previsto en sus correspondientes normativas de aplicación.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, el Instituto Aragonés de Empleo lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para la corrección. La falta de subsanación llevará consigo la exigencia de reintegro si los defectos son sustanciales.

Vigésimo primero.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada.

2. Para poder realizarse el pago de la subvención, los beneficiarios habrán de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la presentación de los correspondientes certificados emitidos por las Administraciones competentes: la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. De acuerdo con la Disposición Adicional Décima.1 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el 75% de la cuantía total de la subvención concedida a entidades locales y comarcales con cargo al artículo 46 para el año 2017. Asimismo, la mencionada Disposición señala que a las entidades beneficiarias de la subvención no será aplicable lo dispuesto en materia de garantías del artículo 4.2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando por tanto exentas de la obligación de presentar aval como garantía del importe al que ascienda el pago anticipado.

Para el cobro del mencionado anticipo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar previamente la comunicación de inicio de las actuaciones objeto de esta convocatoria, así como la solicitud de dicho anticipo, como máximo, hasta el día 22 de diciembre de 2017 (inclusive).

4. El pago de los anticipos se realizará a las entidades a las que se les haya concedido la subvención, con anterioridad al 31 de diciembre del año en que fueron convocadas, aun cuando el desarrollo de las mismas se prolongue durante el año natural posterior, y ello siempre dentro del límite máximo de 12 meses de duración del Programa establecido en el apartado Quinto de la presente convocatoria.

Vigésimo segundo.- Revocación.

En materia de revocación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

Vigésimo tercero.- Control y seguimiento.

1. La entidad beneficiaria, quedará sometida a cuantas actuaciones de comprobación y seguimiento realice el Instituto Aragonés de Empleo y en su caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del programa compuesta por cinco miembros, de los cuales, tres en representación del Instituto Aragonés de Empleo, uno de los cuales la presidirá y dos en representación de la entidad beneficiaria.

Igualmente, quedará sometida a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Diputación General de Aragón, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, así como las que se puedan efectuar por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

2. No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias estarán sometidas al deber de colaboración en el ejercicio de las funciones de control anteriores tal y como establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 del Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigésimo cuarto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 33 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, y además:

a) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el momento de la presentación de la solicitud, que la entidad está realizando los compromisos y actuaciones previstas en relación con la subvención concedida para el desarrollo del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción correspondiente al año 2016.

b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la modificación de los datos consignados en la Ficha de terceros, de forma inmediata, durante el desarrollo del programa, mediante su presentación en registro.

Igualmente, si durante el desarrollo del programa, se produjeran pignoraciones, cesiones o prendas, y cualquier otra circunstancia que se produjera sobre los derechos de crédito derivados de la concesión de la subvención, deberá comunicarse al Instituto Aragonés de Empleo de forma inmediata, mediante su presentación en registro.

c) Presentar al Instituto Aragonés de Empleo una Memoria final del programa.

d) Poner en conocimiento, de forma continua, a la Oficina de Empleo designada como referencia para la entidad beneficiaria de la subvención, los datos de los usuarios atendidos y el resultado de las distintas acciones realizadas, utilizando para ello los soportes y procedimiento que establezca el Instituto Aragonés de Empleo. En este punto, se dispondrá de la colaboración del personal de la entidad beneficiaria de la subvención.

e) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello a los participantes en el programa a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los mismos.

f) Mantener un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el programa.

g) Disponer de todos los documentos justificativos relativos a los gastos durante un plazo de los cuatro años siguientes a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos del programa. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

h) El cumplimiento de las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si le es de aplicación, así como las señaladas en el artículo 38 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado vigésimo quinto de la presente convocatoria.

Vigésimo quinto.- Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se apruebe la procedencia del reintegro, en los casos y términos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además:

a) Si la entidad beneficiaria no comunica al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.

b) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en la presente convocatoria, o en la resolución de concesión.

2. Se entenderá que existe reintegro parcial, cuando el cumplimiento de la entidad adjudicataria de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, entendiendo como tal haber superado el 50% de los compromisos y obligaciones contraídas por la entidad adjudicataria.

La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad reflejados a continuación:

- Por la incorrecta aplicación de los porcentajes de imputación de costes indirectos de los gastos subvencionables previstos por la entidad adjudicataria de la subvención al inicio de la actividad subvencionada, se deberá reintegrar el importe resultante de la diferencia entre la cuantía total justificada al aplicarse los porcentajes correctos de imputación previstos y autorizados inicialmente para la entidad, y la cuantía total justificada por la entidad aplicando porcentajes de imputación diferentes en mas o en menos, a los previstos inicialmente.

- Por los de pagos de gastos subvencionables efectuados con posterioridad a la finalización del período de justificación, incluida la ampliación cuando hubiese sido concedida, se deberá reintegrar el 1% del importe de dichos pagos efectuados fuera de plazo, por cada mes de retraso.

No obstante lo anterior, el plazo de cuotas de seguridad social e impuestos no se considerarán realizados fuera de plazo siempre que se hayan ingresado en los plazos que reglamentariamente estén reflejados en sus respectivas normativas reguladoras.

3. El derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años. El cómputo del plazo de prescripción y su interrupción, se regirá por lo establecido en el artículo 46.2 y 3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo sexto.- Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado anterior, se iniciará de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención, poniendo de manifiesto los hechos a fin de que formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que considere pertinentes en el plazo de quince días siguientes a la comunicación.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución exigiendo, en el caso de que proceda, el importe a reintegrar, que habrá de producirse en los plazos establecidos en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de la iniciación.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Vigésimo séptimo.- Compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones.

En esta materia se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 35 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre.

Vigésimo octavo.- Publicidad de las subvenciones.

1. La Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, regula en su artículo 36 la publicidad de las subvenciones de las entidades beneficiarias.

2. El trámite de solicitud y obtención del visto bueno de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón se realizará según los trámites señalados en el enlace:

sPublicos/Departamentos/Presidencia/AreasTematicas/ComunicacionCorporativa.

3. Asimismo, la publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo

Vigésimo noveno.- Transparencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo.

Trigésimo.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Trigésimo primero.- Terminología de género

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden de convocatoria, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Trigésimo segundo.- Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

Relación de anexos y documentos que se acompañan

I. Solicitud de subvención.

II. Informe para valoración.

III. Cartel identificativo del programa.

Documento: Ficha de terceros.

Instrucciones para la cumpimentación del Anexo II. "Informe para valoración".

- En el apartado A) "Experiencia de la entidad":

a) Se identificarán claramente la fecha (día/mes/año) de adjudicación o concesión, y la denominación del programa tal y como señale la convocatoria, convenio o contrato, de tal modo que facilite su identificación entre la documentación entregada.

b) La documentación justificativa de los programas adjudicados o concedidos que se mencionen para la valoración deberá presentarse en documento aparte, debidamente identificado, con referencia al apartado A.

- En el apartado B) "Memoria descriptiva del desarrollo de las acciones previstas en la convocatoria":

1."Metodología":

a) Se cumplimentará el espacio reservado en el informe, pudiendo ampliarse la información de este apartado en documento aparte, debidamente identificado, con referencia al apartado B1), hasta un máximo de 30 páginas numeradas (incluida la página del informe para valoración).

b) No se valorará la información que se detalle más allá de la página 30.

2. "Prospección de empresas":

a) Se cumplimentará el espacio reservado en el informe, pudiendo ampliarse la información de este apartado en documento aparte, debidamente identificado, con referencia al apartado B2), hasta un máximo de 20 páginas numeradas (incluida la página del informe para valoración).

b) No se valorará la información que se detalle más allá de la página 20.

- En el apartado C) "Infraestructuras y recursos técnicos para la ejecución del programa":

a) Se cumplimentará el espacio reservado en el informe pudiendo ampliarse la información de este apartado en documento aparte, debidamente identificado, con referencia al apartado D), hasta un máximo de 10 páginas numeradas (incluida la página del informe para valoración).

b) No se valorará la información que se detalle más allá de la página 10.

- En el apartado D)"Gestión de calidad de los servicios":

a) Se cumplimentará el espacio reservado en el informe pudiendo ampliarse la información de este apartado en documento aparte, debidamente identificado, con referencia al apartado D), hasta un máximo de 15 páginas numeradas (incluida la página del informe para valoración).

b) No se valorará la información que se detalle más allá de la página 15.