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RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2015, de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, por la que se da publicidad a la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos de la comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca por la prestación de servicios de comedores escolares.

Publicado el 10/09/2015 (Nº 176)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: COMARCA DE HOYA DE HUESCA/PLANA DE UESCA

Texto completo:

Por Decreto de Presidencia número 811/2015, de 28 de agosto, se convocan subvenciones con destino a los ayuntamientos del medio rural de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, por la prestación de servicios de comedores escolares, en el año 2015.

Esta convocatoria se efectúa en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Uesca (aprobada por el Consejo Comarcal en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2007 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 105, de 31 de mayo de 2007 y número 146, de 27 de julio de 2007), y en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Comarca (aprobado por el Consejo Comarcal el día 11 de septiembre de 2013) y de las bases de ejecución de su presupuesto general.

La presente convocatoria se regirá, además de por lo establecido en la misma, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por su nueva redacción en la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre (Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón) publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 25 de noviembre de 2002, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones por la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca publicada en "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 105, de 31 de mayo de 2007, y número 146, de 27 de julio de 2007, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

La resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a su publicación.

Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme a los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular la concesión ayudas a los Ayuntamientos para impulsar estrategias que favorezcan la conciliación familiar y laboral de la población rural de la Comarca y conseguir un incremento de su calidad de vida, así como mejores condiciones para su incorporación al mercado de trabajo en igualdad de condiciones mediante la prestación de los servicios de comedores escolares de titularidad municipal, durante el ejercicio 2015.

Segunda.- Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención los gastos directos, que derivados específicamente del desarrollo de la actividad o del programa subvencionado a que hace referencia la base anterior, se generen por la prestación de los servicios de comedores escolares de titularidad municipal. Podrán imputarse gastos indirectos en la parte que corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que se realiza la actividad y se acredite debidamente que sin ser gastos directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que esta se lleve a cabo. Las actividades objeto de subvención podrán ser objeto de subcontratación.

En ningún caso podrá destinarse la aportación otorgada en virtud de la presente convocatoria a gastos de inversión, entre los que se incluyen los equipamientos y los bienes inventariables.

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención los Ayuntamientos de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, a excepción del Ayuntamiento de Huesca.

Cuarta.- Solicitudes, documentación y plazo.

La solicitud de subvención, según modelo oficial, se dirigirá al Sr. Presidente de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca mediante su presentación en el Registro General de la misma o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañarse los documentos siguientes: a) Certificado del acuerdo o resolución del órgano competente solicitando la subvención para las actuaciones a realizar objeto de esta convocatoria. b) Descripción de las actuaciones a realizar y su presupuesto. c) Relación de la cantidad que aporta la entidad solicitante y, en su caso, otras subvenciones solicitadas o ayudas obtenidas para la misma finalidad, tasas o precios públicos aplicables, recaudados o no, o cualquier otro ingreso que se pueda producir. d) Memoria explicativa del alcance de la actuación solicitada en relación con los puntos 1 y 2 de la base sexta. e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su caso, autorización a favor de la Comarca para que sea ésta la que se dirija a los entes emisores para su obtención. En caso de que se soliciten actuaciones para distintos centros deberán incluirse en la misma petición.

La participación de las entidades locales solicitantes de subvención estará abierta desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el día 30 de septiembre de 2015.

Quinta.- Requerimiento de información y documentación.

En el caso de que la entidad peticionaria no presente todos los documentos exigidos en la base cuarta, la Comarca podrá requerirle para que subsane las deficiencias observadas. Asimismo, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, podrá recabarse la información que se considere necesaria a fin de determinar la viabilidad del proyecto y otros datos que puedan completar la valoración de la petición presentada. En ambos casos, el plazo para aportar la documentación solicitada será de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del escrito. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento se procederá al archivo del expediente.

Sexta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se establece en régimen de concurrencia competitiva.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Técnico de Administración General de la Comarca, quien comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención.

Las subvenciones serán otorgadas mediante resolución de la Presidencia de la Comarca, que se dictará en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo otorgado para la presentación de solicitudes. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previa propuesta realizada por la Comisión Informativa Comarcal de Cultura, y en ella se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, que se valorarán de 0 a 10 puntos: 1). Impacto social, cultural y/o económico de la actuación a subvencionar. 2). Capacidad de la entidad solicitante para el desarrollo y mantenimiento de las actuaciones solicitadas.

Se seleccionarán los proyectos que alcancen una puntuación mínima de 2,5 puntos.

Será un acto unilateral y discrecional, afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

La falta de resolución y notificación dentro del plazo producirá efectos desestimatorios.

Séptima.- Financiación y partida presupuestaria a la que se imputa.

El importe total de la partida presupuestaria destinada a esta convocatoria asciende a 15.000 euros, que se aplicarán a la aplicación 2015/3230/46205 del presupuesto de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Octava.- Compatibilidad.

La percepción de las subvenciones previstas en estas bases podrá ser concurrente con las que conceden otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, siempre que la cuantía total no supere el total del importe destinado a la actividad objeto de la subvención.

En el caso de coincidencia con otras ayudas o subvenciones, deberá notificarse a la Comarca este hecho, indicando el órgano concedente, la cuantía y el objeto de la subvención.

Novena.- Importe de las subvenciones.

El importe de las subvenciones se determinará en función de los proyectos seleccionados, la partida presupuestaria disponible y del gasto efectivo a realizar.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el 80 por ciento del coste total de la actividad o el proyecto.

La entidad solicitante deberá presentar su compromiso de financiar la diferencia existente entre el coste total del proyecto subvencionado y el importe de la citada ayuda, con indicación de las fuentes de financiación y el grado de compromiso de las mismas.

Décima.- Resolución y notificación.

La resolución y notificación de la concesión de las subvenciones se realizará por el Presidente de la Comarca, dentro de un período máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dicte dicha resolución en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca de dos meses.

Undécima.- Normas de justificación.

1. La subvención se entenderá aceptada por la entidad beneficiaria desde el momento en que solicite su inclusión en la convocatoria, salvo declaración expresa renunciando a la subvención concedida en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha de comunicación de la concesión.

2. El abono se realizará previa presentación de la siguiente documentación: a) Escrito de solicitud del pago de la subvención firmada por el alcalde. b) Facturas o documentos equivalentes y demás justificantes del gasto realizado, en documento original o fotocopia debidamente compulsada. c) Certificación emitida por el secretario de dicha entidad, con el visto bueno de su alcalde, en el que se acredite: 1) Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención, es decir, que ha sido realizada la actividad, que determinó el otorgamiento de la subvención. 2) La totalidad de los gastos originados por la actuación, tanto los que correspondan a la subvención de la Comarca como los que se realicen con cargo a la aportación municipal u otras financiaciones, debidamente relacionados y totalizado el importe. Se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo. d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su caso, autorización a favor de la Comarca para que sea ésta la que se dirija a los entes emisores para su obtención.

En el caso de que no se justifique la totalidad el presupuesto objeto de la subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se abonará la parte proporcional de la subvención.

Duodécima.- Plazo de justificación.

Los justificantes deberán referirse a gastos realizados durante el ejercicio 2015 y se ajustarán a los conceptos subvencionados que figuran en la resolución de concesión remitido por la Comarca y al presupuesto reflejado en el proyecto presentado. El plazo para la presentación se indicará en la resolución de concesión de la subvención. No serán aceptados ni total ni parcialmente aquellos justificantes que se refieran a subvenciones que los Ayuntamientos hayan otorgado, a su vez, a otras entidades o asociaciones.

Decimotercera.- Subsanación de deficiencias.

En el caso de no presentar todos los documentos exigidos en la base undécima la Comarca podrá requerir al beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la notificación, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados, se procederá al archivo del expediente.

Decimocuarta.- Práctica de notificaciones.

Para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede de la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca. Además, se notificarán personalmente a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.

Decimoquinta.- Publicidad de la subvención.

El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Huesca, 28 de agosto de 2015.

El Presidente, JESÚS ALFARO SANTAFÉ