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ORDEN de 31 de agosto 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se adapta la composición de las Comisiones Técnicas de Calificación a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 10/09/2015 (Nº 176)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Las Comisiones Técnicas de Calificación se conciben como órganos colegiados adscritos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a las que les corresponde la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividad clasificada, creadas por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y actualmente reguladas en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

En desarrollo de dicha Ley, se aprobó el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, mediante Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 393/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que establece una nueva redacción del artículo 5.1.a) del Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, en aquellos aspectos referidos a su composición y los vocales que lo integran, con el fin de adaptar dichos órganos colegiados a la nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado segundo de la disposición final primera del citado Decreto 393/2011, de 13 de diciembre, habilita al consejero competente en materia de medio ambiente para modificar, mediante orden, la composición de las Comisiones Técnicas de Calificación respecto a los vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma, con el fin de ajustar dicha composición a las modificaciones que en su estructura se produzcan. En virtud de la habilitación señalada, la Orden de 13 de enero de 2012, del Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece una nueva redacción del artículo 5.1.a) respecto a la designación de vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modifican la organización en departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que hace necesaria una nueva adaptación de la composición de las Comisiones Técnicas de Calificación a la nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por cuanto antecede, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas como Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y en virtud de la habilitación contenida en el Decreto 393/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Único. La composición de cada una de las Comisiones Técnicas de Calificación, respecto a los vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda establecida de la siguiente manera:

- Serán vocales pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- Dos funcionarios de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, designados por el Director del indicado Instituto

- Dos funcionarios de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, designado por la Secretaría General Técnica del indicado Departamento

- Un funcionario de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Departamento de Economía, Industria y Empleo designado por la Secretaría General Técnica del indicado Departamento

- Dos funcionarios de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, designado por la Secretaría General Técnica del indicado Departamento

- Un funcionario de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Departamento de Sanidad, designado por la Secretaría General Técnica del indicado Departamento

- Un funcionario de titulación superior o media, de entre los que presten sus servicios en el Departamento de Presidencia designado por la Secretaría General Técnica del indicado Departamento.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente orden

Disposición Final Única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de agosto de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO