Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1408/2016, de 30 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón, para la realización de actividades de divulgación y fomento de la mediación.

Publicado el 19/10/2016 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/5/0022 el convenio suscrito, con fecha 22 de septiembre de 2016, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Decano del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de septiembre de 2016.

El Consejero

de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y EL COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN Y FOMENTO DE LA MEDIACIÓN

En Zaragoza, a 22 de septiembre de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, en representación del mismo, según Acuerdo adoptado en Consejo de Gobierno de 30 de agosto de 2016.

De otra parte, D. José Ignacio Lorenzo Lizalde, Decano del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón, siendo publicados sus Estatutos en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de septiembre de 2001, y sus modificaciones en el mismo Boletín de 21 de marzo de 2005, actuando en nombre y representación del mismo, en su calidad de Decano de la Junta de Gobierno, según consta en los datos obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

Las partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio, y por ello

Primero.- La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, configura la mediación como "un procedimiento estructurado, en el que dos o más partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador".

Segundo.- Las partes que suscriben el convenio tienen, por mandato de la ley, unas obligaciones en relación con la mediación, considerando conveniente la colaboración a través del presente convenio para su mejor desarrollo.

Por una parte, tal y como se reconoce en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en sus artículos 63 a 69, los aspectos relacionados con la Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. En uso de estas competencias, corresponden a los órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otras funciones, las de impulsar y coordinar medidas alternativas para la desjudicialización de conflictos.

En este sentido, el artículo 12 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su disposición adicional primera, constituye a los colegios profesionales como instituciones de mediación, tal y como quedan definidas en el artículo 5 de dicha ley.

Tercero.- Según se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, las Administraciones Públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público, de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

En desarrollo de dicho mandato, se aprueba el Decreto 12/2015, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón y se establecen medidas de fomento de la mediación. En su artículo 26, se recoge la posibilidad para el Gobierno de Aragón de establecer acuerdos de cooperación con el Consejo General del Poder Judicial con el objeto de promover el uso de la mediación.

Cuarto.- A partir de lo establecido en el decreto ya mencionado, se suscribe un convenio marco de colaboración para la promoción de la mediación intrajudicial entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, de 27 de abril de 2015, con el objeto de asentar las bases para el desarrollo de programas de mediación, no solo en los ámbitos civiles y mercantiles, sino en otros aspectos y materias.

Quinto.- El artículo 2 del Decreto 12/2015, de 10 de febrero, prevé, asimismo, la suscripción de convenios con los Colegios Profesionales con el fin de promoción y divulgación de la mediación en todo tipo de asuntos, asumido por el Gobierno de Aragón en el convenio marco firmado con el Gobierno de los Jueces.

Sexto.- El Gobierno de Aragón reconoce la necesidad de contar con medios personales especializados para la realización de la tarea ya comentada y, en este sentido, reconoce la idoneidad del Colegio Profesional, especialmente comprometido desde hace varios años a la promoción de la mediación como alternativa a la resolución judicial de conflictos.

Séptimo.- El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia, contribuirá económicamente al desarrollo de estos proyectos mediante el otorgamiento de una subvención al Colegio Profesional, al quedar acreditado el interés social y económico de las acciones de difusión a realizar y la idoneidad de la contraparte, de acuerdo con la posibilidad de conceder directamente una subvención al cumplir los requisitos excepcionales contemplados en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este presente convenio, se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.5 de la precitada Ley 5/2012, de 6 de julio, en relación con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Considerando que el Gobierno de Aragón ha acordado la aprobación de este texto, en su reunión de 30 de agosto de 2016, por cuanto antecede, se formaliza el presente convenio de colaboración para el mejor cumplimiento de sus obligaciones en materia de mediación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del acuerdo.

El objeto del presente acuerdo es establecer las condiciones por las que se regirá la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón, para la difusión y divulgación de la mediación como fórmula alternativa y complementaria al proceso judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del desarrollo de una relación de tareas que se señalan en el convenio.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Las partes firmantes se obligan a fomentar e impulsar el uso de la mediación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Compromisos asumidos por las partes.

1. La Comunidad Autónoma, a través del Departamento de Presidencia, asumirá los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición de los órganos judiciales y de los ciudadanos información sobre la mediación y/u otros servicios de resolución pacífica de conflictos como alternativa al proceso judicial, procurando crear puntos de información sobre estos servicios en los edificios judiciales.

b) Promover la difusión del material divulgativo que se elabore para este proyecto en los edificios e instalaciones de responsabilidad del Gobierno de Aragón y la puesta en marcha de cuantos mecanismos sean necesarios para que los particulares puedan recibir el asesoramiento más preciso posible.

c) Realizar la aportación económica a que se refiere la cláusula cuarta, que se destinará por el Colegio Profesional, en concepto de subvención directa, a la realización de las acciones de difusión y divulgación de la mediación en los términos establecidos en el presente documento.

2. Por su parte, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón asumirá, en el ámbito del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Gestionar y coordinar la realización de una jornada de difusión y divulgación, y fomento de la mediación destinada a los colegiados, con un presupuesto máximo de 1.000 €, y que tendrá como objetivo fundamental trasladar a éstos la información necesaria para impulsar la implementación de la mediación en las distintas esferas de actuación de los profesionales del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón.

b) La puesta a disposición de los medios materiales y recursos humanos suficientes para la preparación el desarrollo de las actividades de divulgación.

c) Elaborar y editar el material divulgativo que explique a sus colegiados y a los ciudadanos la institución de la mediación, sus beneficios y fórmulas de acceso así como el desarrollo de cualesquiera de las acciones de difusión contempladas en el presente convenio.

d) Elaborar una memoria que refleje todas las actuaciones realizadas y facilitar cuanta información se requiera desde la Dirección General competente en materia de Justicia.

e) Asistencia y colaboración en cualquier reunión informativa y de control que sea requerida por el Gobierno de Aragón, para el seguimiento del estado de desarrollo de las acciones objeto del convenio.

f) Cumplimiento de las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la normativa aplicable a las subvenciones públicas, autorizando al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón a obtener los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Cuarta.- Aportación económica.

El Gobierno de Aragón cooperará económicamente en este programa aportando la cantidad de ochocientos euros (800 €), correspondientes al 80% del presupuesto previsto en la propuesta de actuaciones tendentes a la divulgación y fomento de la mediación, según detalle que consta en la cláusula tercera, apartado 2 del presente convenio.

La financiación correspondiente al Gobierno de Aragón se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 10050/1421/480258/91002 del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2016.

Quinta.- Justificación.

1. Para acceder a la financiación aportada por el Gobierno de Aragón, el Colegio Profesional deberá justificar que el gasto de 1.000 € ha sido ejecutado antes del 30 de noviembre de 2016, aportación de la siguiente documentación antes del 15 de diciembre de 2016:

a) Certificado del representante legal de la entidad, detallando la aplicación de los fondos y su adecuación a los fines perseguidos.

b) Certificado de ingresos procedentes de otras ayudas, subvenciones, recursos o convenios, de manera que, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Del mismo modo, en dicho certificado constará expresamente que la suma de las ayudas públicas recibidas no excede el coste del programa subvencionado.

c) Elaboración de un informe final en el que se detallará el proyecto llevado a cabo para la organización de la acción, los contactos realizados y la valoración de los resultados.

d) Certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, acreditando que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En este sentido, se podrá autorizar al órgano gestor para obtener los citados certificados.

e) Facturas originales y demás documentos acreditativos del gasto, junto con una relación enumerada de las mismas, con detalle de la fecha, número de factura, importe y concepto, así como justificantes de los pagos correspondientes a las actuaciones planteadas, inclusive el de ingreso en Agencia Tributaria de las eventuales practicadas a cuenta del IRPF.

En todo caso, serán de aplicación las medidas relativas a las transferencias corrientes previstas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón con fecha 13 de septiembre de 2011, lo que supone que la financiación alcanzará como máximo el 80% del coste justificado y, si hubiera otras ayudas públicas, a la diferencia hasta alcanzar ese límite la suma de todas ellas.

2. Respecto a los justificantes del gasto que se considera subvencionable, deberá tenerse en cuenta que:

a) La subcontratación deberá respetar los límites establecidos en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

b) Los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA), que sirven de base a la justificación, no deben ser susceptibles de recuperación o compensación, y así se hará constar.

En caso que se vayan a recuperar o compensar, solamente sería subvencionable la cuantía correspondiente a la base imponible.

La justificación de las actuaciones que conlleven un coste económico se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Al objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobación y control, en las facturas o justificantes de gasto presentados, la Dirección General de Justicia e Interior hará constar, mediante estampilla, que se han utilizado para justificar la realización de las actividades objeto del presente convenio de colaboración y el importe exacto que resulta afectado. Una vez estampillados, se devolverán a los respectivos Colegios Profesionales.

La no justificación en el tiempo y forma señalados, supondrá, respecto de las actuaciones y cuantías no justificadas, la pérdida de la eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón, abonándose a cada Colegio Profesional solamente las cuantías que corresponda según la justificación presentada.

Tras efectuar las actuaciones de comprobación de la adecuada justificación de las actividades realizadas, la Dirección General de Justicia e Interior emitirá, si procede, un informe de conformidad, proponiendo la realización de los trámites necesarios para el pago a los Colegios Profesionales de las cantidades que resulten procedentes.

Ninguna de las cantidades económicas recogidas en el presente convenio de colaboración, podrá ser objeto de pago anticipado a sus destinatarios o perceptores.

3. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón.

Sexta.- Pago.

El pago por el Gobierno de Aragón se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón); en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a lo establecido por la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la Ley de Subvenciones de Aragón.

Séptima.- Publicidad.

Las partes, previamente, puestas de acuerdo, podrán, con estricto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, publicar y divulgar los resultados de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio.

La logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Presidencia, figurará en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación que se realicen en ejecución del presente convenio, tal y como se desprende de lo dispuesto en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón y normativa reguladora aplicable.

La autorización para la utilización del identificador corporativo del Gobierno de Aragón en cualquiera de sus manifestaciones deberá solicitarse a la Comisión de Comunicación Institucional, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). El beneficiario solicitará, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el artículo 7 del Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Esta obligación de solicitud de informe previo se extenderá, en su caso, a la creatividad y plan de medios de las actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquier de sus variantes, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de sus objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Octava.- Vigencia del acuerdo.

El presente convenio de colaboración tendrá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016.

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración. Dicho acuerdo, se materializara mediante documento conjunto suscrito por ambas partes o por comunicación escrita recíproca que exprese dicha decisión.

Novena.- Extinción del convenio.

El presente convenio se considerará extinguido por expiración del tiempo convenido sin ser prorrogado. Además, será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o cláusulas establecidas en él. Todo lo concerniente al incumplimiento del beneficiario se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en lo relativo al reintegro de subvenciones.

Se producirá también la resolución del contrato en caso de incumplimiento de la normativa vigente en la materia, lo que facultará a la otra parte para la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados, pero no así las obligaciones inherentes.

También serán causas de extinción el mutuo acuerdo de las partes a instancia de una de ellas, previo aviso de dos meses, o la concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de la mediación o de los restantes sistemas de resolución pacífica de conflictos.

Décima.- Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, celebrándose al amparo de lo establecido en la Ley 2/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de su normativa de desarrollo, de conformidad con lo enunciado en el artículo 4.1.d) del citado texto refundido, así como de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Aragón.

Para lo no previsto en él, se estará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la Ley General de Subvenciones y en Ley de Subvenciones de Aragón.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Antes de iniciar la vía jurisdiccional, las partes se comprometen a intentar resolver el conflicto de que se trate a través de una mediación.

Undécima.- Protección de datos.

En la aplicación de este convenio, se respetarán cuantas exigencias establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aplicando cuantas medidas resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

De conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben este convenio en el lugar y fecha arriba indicados.