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ORDEN VMV/1750/2016, de 15 de noviembre, por la que se declara la "Feria Mudéjar" de Utebo, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 05/12/2016 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Visto el escrito y documentación presentados por D. Miguel Dalmau Blanco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza), para que la "Feria Mudéjar", que tiene lugar en dicha localidad el segundo fin de semana del mes de mayo, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de un festejo popular, manifestación de la tradición de la localidad, impulsado por instituciones públicas y privadas que se desarrolla en el casco antiguo de Utebo, en la zona donde se erige la Torre Mudéjar, monumento en torno a cuya construcción e inauguración en el año 1544 se celebra la feria y sobre el que versa la recreación teatral de dicho acontecimiento denominada "La Torre de los Espejos", con gran participación de los habitantes del municipio en todos los actos que integran la celebración, como pasacalles, talleres, mercado de artesanía y oficios, danzas y música medieval, que consiguen recrear la vida cotidiana del Renacimiento, generando importantes corrientes turísticas por su singularidad.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado puesto que contiene el Decreto de Alcaldía de 29 de octubre de 2015, dictado previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de la "Feria Mudéjar", junto con otras ferias renacentistas celebradas en distintos lugares del territorio nacional y que conmemoran hechos históricos del siglo XVI, así como se relaciona la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, artículos en prensa y carteles promocionales.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local y su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración de la "Feria Mudéjar" de Utebo (Zaragoza), forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la "Feria Mudéjar" de Utebo (Zaragoza), que tiene lugar en dicha localidad el segundo fin de semana del mes de mayo, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 72).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO