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ORDEN ECD/1748/2016, de 25 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2016.

Publicado el 05/12/2016 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/759/2016, de 4 de julio, se convocaron las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2016, de acuerdo con la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

El objeto de esta convocatoria es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio social en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses. Los beneficiarios de estas ayudas son las empresas editoriales y las entidades que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N) y empresas de producciones sonoras y videográficas, ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón, que presenten proyectos editoriales, fonográficos y videográficos objeto de la subvención, habiendo quedado acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, mediante Orden de 29 de diciembre de 2015, aprobó el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2016-2019, y del cual forma parte esta convocatoria de ayudas a proyectos editoriales.

De acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/759/2016, de 4 de julio, finalizado el plazo de presentación de solicitudes a las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2016, se recibieron en la Dirección General de Cultura y Patrimonio un total de 73 títulos o proyectos presentados por 21 empresas editoriales. Una vez subsanadas las solicitudes, según lo recogido en la notificación del Director General de Cultura y Patrimonio, de fecha 13 de septiembre de 2016, la Comisión de Valoración, reunida el 29 de septiembre de 2016, procede a evaluar 57 títulos del total presentado, correspondientes a 17 editoriales, aplicando los criterios señalados en el apartado decimotercero de la orden de convocatoria. Con fecha 30 de septiembre de 2016, esta Comisión de Valoración emite informe relativo a la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, según dispone el artículo 29 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de la orden de convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Cultura y Patrimonio, como órgano instructor del procedimiento, formuló el 4 de octubre de 2016 la propuesta de resolución definitiva expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificó a los interesados propuestos como beneficiarios quienes en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación, comunicaron su aceptación expresa.

El expediente administrativo se remitió a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la cual detectó un error en las cuantías de las ayudas así como en las exclusiones realizadas por el órgano instructor, procediendo a su devolución, previa solicitud por el órgano gestor. Por ello, con fecha 25 de octubre de 2016, se procedió por parte de la Comisión de Valoración a una nueva evaluación de las solicitudes, incorporando algunas de las solicitudes antes excluidas y rectificando las cuantías de las ayudas concedidas, valorando un total de 60 títulos o proyectos correspondientes a 18 editoriales.

Con fecha 26 de octubre de 2016, el Director General de Cultura y Patrimonio dictó una nueva propuesta de resolución definitiva relativa a la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, la cual se notificó a los interesados propuestos para que, en un plazo de diez días, comunicaran expresamente su aceptación.

En consecuencia con todo lo expuesto, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/759/2016, de 4 de julio, por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2016, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable, dispongo:

Primero.- Conceder las ayudas relacionadas en el anexo I a la presente orden, en el que se detallan, entre otros aspectos, los beneficiarios (editoriales), los títulos o proyectos objeto de la ayuda, la cuantía de cada una de ellos, el coste total del proyecto editorial y la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero de la Orden ECD/759/2016, de 4 de julio, de convocatoria. La cuantía total de las ayudas concedidas para esta finalidad asciende a 25.000 € a satisfacer con cargo a la partida presupuestaria 18060/4521/470044/91002 elemento PEP 2006/000198 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Según se dispone en el apartado sexto de la convocatoria, las ayudas podrán ser, como máximo, de un importe similar al coste de un número de ejemplares no superior al 50% de la tirada. Por ello, se establece 750 € como cuantía mínima a recibir por cada proyecto al considerar que la estimación del coste mínimo de la edición de cualquier título, exigido en el apartado Quinto de la presente orden, es de 1.500 €. El límite mínimo establecido en la convocatoria queda exceptuado en el caso de los dos proyectos de la editorial de Marina Heredia Ríos en cuyo caso el límite mínimo queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el 80% del presupuesto del proyecto editorial.

El importe global a percibir por cada editorial no podrá superar el 10% del presupuesto total destinado para las ayudas al sector editorial en el Presupuesto del Departamento de Educación Cultura y Deporte para el ejercicio 2016, que son 2.500 €.

La cantidad subvencionada se concederá en función de los puntos obtenidos, según los criterios establecidos en la orden de convocatoria, siendo ésta la resultante de multiplicar dichos puntos por 25 €, siempre y cuando no se supere la cantidad solicitada por el beneficiario ni los límites y porcentajes establecidos en este mismo apartado. La cuantía así obtenida se considerará como un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad y no como una cuantía fija.

Segundo.- Denegar las ayudas solicitadas, relacionadas en el anexo II, por no haber alcanzado una valoración suficiente para obtener ayuda con el crédito disponible.

Tercero.- Tener por desistidas en sus solicitudes las editoriales Delsan Libros, S.L., (4 proyectos presentados), Thinka Diseño y Comunicación, S.L. (5 proyectos presentados) y Tropo Editores, S.L. (3 proyectos presentados) al no haber subsanado en plazo la documentación requerida mediante notificación de 13 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Cuarto.- Excluir de la convocatoria el título "Contraataque" de la Editorial Contraseña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al haber sido un proyecto incluido en las ayudas concedidas en el año 2015 y no realizarse durante el período elegible de aquella convocatoria.

Quinto.- Modificar la cuantía de la ayuda y el límite aplicado que figura para la editorial Rolde de Estudios Aragoneses en la propuesta de resolución definitiva del Director General de Cultura y Patrimonio, de 26 de octubre de 2016, al haberse detectado un error, ya que figura la cantidad de 2.000 € como ayuda en lugar del límite de la solicitud que asciende a la cuantía de 1.500 €.

Sexto.- Los beneficiarios de los ayudas están obligados al cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, de conformidad con lo establecido en al apartado decimocuarto de la Orden ECD/759/2016, de 4 de julio, por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2016.

Séptimo.- El plazo para la justificación de la realización de las actividades objeto de la subvención y de los gastos realizados, entendiendo como tales los efectivamente realizados y abonados desde el 14 de noviembre de 2015 al 14 de noviembre de 2016 de acuerdo con el apartado decimoquinto de la convocatoria, se inicia a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y termina el 12 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosexto de la orden de convocatoria en su redacción dada por la Orden ECD/1657/2016, de 16 de noviembre, por la que se modifica la ECD/759/2016, de 4 de julio, por la que se convocan las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2016.

El beneficiario de la subvención esta obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100 % del presupuesto del proyecto presentado, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo del 20% del presupuesto de la actividad. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas, y la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que haya cumplido la finalidad de la subvención y con los límites establecidos en la convocatoria.

En el supuesto de que la cuantía resulte de la aplicación de dichos límites, el porcentaje aplicable será el que figure en función de los puntos y no el resultante de la aplicación de los límites.

Octavo.- El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Noveno.- Las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2016 quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24 de diciembre de 2013) en virtud del cual el importe total de la ayuda concedida por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Décimo.- Las adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Undécimo.- La presente orden se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como íntegramente en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la presente orden de resolución de las ayudas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN