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DECRETO 311/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de Biocomputación y Física de Sistemas Complejos en la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 28/10/2002 (Nº 128)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

DECRETO 311/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de Biocomputación y Física de Sistemas Complejos en la Universidad de Zaragoza.

El artículo 149.1.30 de la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que han desarrollado el ejercicio de este derecho fundamental.

Esta competencia está atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón por el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, que fue modificada, entre otras, por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. Su apartado 1. establece que: «Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía»; mientras que el apartado 3 señala expresamente que: «En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, y la creación de centros universitarios en las tres provincias».

El traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Universidades por Real Decreto 96/1996, de 26 de enero, conlleva la competencia del Gobierno de Aragón para autorizar la creación de centros y la impartición de nuevas enseñanzas en la Universidad de Zaragoza.

Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, artículos 8 y 10, en lo tocante a la creación de los Institutos Universitarios, establece que la creación de éstos debe ser acordada por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social de la Universidad, como es el caso, o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo.

Se precisa en todo caso informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad (Junta de Gobierno, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 4, de la L.O.U. y en tanto no se cree aquel). Finalmente se debe informar al Consejo de Coordinación Universitaria de lo actuado.

La Comisión de Educación de Las Cortes de Aragón en sesión de 20 de febrero de 2002 aprobó una proposición no de ley por la que «instan al Gobierno de Aragón para que exprese su apoyo al proyecto de creación de un Instituto de Investigación Interdisciplinar en Biocomputación y Física de Sistemas Complejos, a ubicar en la ciudad de Zaragoza, asumiendo la parte correspondiente de financiación a través de los créditos disponibles en materia de fomento a la investigación en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma».

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se crea el Instituto Universitario de Investigación en Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI) como centro propio de la Universidad de Zaragoza con los objetivos, estructura, medios y finalidades previstos en la Memoria aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 2º.-El mencionado Instituto Universitario, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en el presente Decreto.

Artículo 3º.-Tal y como se establece en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el mencionado Instituto podrá, además de realizar las funciones de investigación científica y técnica que le son propias, organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICION FINAL

Unica.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 8 de octubre de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA