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DECRETO 309/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, de distribución de competencias y funciones entre los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Publicado el 28/10/2002 (Nº 128)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 309/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, de distribución de competencias y funciones entre los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el año 1982, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó la Directiva 82/501/CEE, de 24 de junio, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en el Real Decreto 886 / 1988, de 15 de julio, sobre prevención de Accidentes Mayores en determinadas actividades industriales.

Posteriormente, el Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, por el que se modifican los Anexos y se amplían algunos artículos del R.D. 886/88, traspuso a la normativa legal las modificaciones que introdujeron las Directivas 87/216/CEE y 88/610/CEE.

Del análisis de los accidentes mayores ocurridos en la Unión Europea durante los años de vigencia de esta reglamentación, se ha derivado la necesidad de realizar una revisión completa de las Directivas anteriores, que condujo a la aprobación de la Directiva 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Esta Directiva, que tiene como objetivo la obtención de un alto nivel de protección para las personas, los bienes y el medio ambiente ante accidentes graves, incorpora entre otras novedades un único sistema para determinar su ámbito de aplicación, la elaboración por parte del industrial de una política de prevención de accidentes graves y un sistema de gestión de la seguridad y por primera vez, incluye como una categoría de sustancias a considerar a las peligrosas para el medio ambiente.

Asimismo, la Directiva introduce algunas novedades que suponen nuevos requerimientos para las Autoridades Competentes de los países miembros, tales como la necesidad de tener en cuenta en la planificación urbanística, la ubicación de las instalaciones que resulten cubiertas por la reglamentación que se genere en cada país, determinar la posibilidad de que un determinado accidente genere un efecto dominó debido a su ubicación y proximidad a otros establecimientos y la evaluación del informe de seguridad que presenten los titulares o explotadores, entre otros.

Los contenidos de la Directiva 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996, están recogidos en el Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de junio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, cuya aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón se regula en el presente Decreto.

En consecuencia, y con el objeto de designar los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de las funciones que el Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de junio, asigna a las Comunidades Autónomas, así como para desarrollar ciertos aspectos contenidos en el mencionado Real Decreto, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Industria, Comercio y Desarrollo y de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

El objeto del presente Decreto es determinar las funciones que corresponden a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con las medidas de prevención e intervención en caso de accidente grave en los que estén implicadas sustancias peligrosas, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio.

Asimismo, se fija el procedimiento de actuación de los titulares de los establecimientos afectados y de los órganos competentes de la Administración para el correcto cumplimiento de las prescripciones del mencionado Real Decreto.

Artículo 2.-Ambito de aplicación.

Las disposiciones de este Decreto serán de aplicación a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se designan como responsables para realizar las funciones que se les asignan, así como a los establecimientos comprendidos en el art. 2 del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio, exceptuando las actividades, establecimientos o instalaciones que se mencionan en el art. 4 del mismo Real Decreto.

Artículo 3.-Autoridades competentes.

1.-Se consideran Autoridades Competentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de la aplicación del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio, las siguientes:

a) El Gobierno de Aragón.

b) La Comisión de Protección Civil de Aragón.

c) El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Interior.

d) El Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través de la Dirección General de Urbanismo.

e) El Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, a través de la Dirección General de Industria.

f) El Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental.

2.-La Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y el Servicio Aragonés de la Salud, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, conocerán, a través de las Autoridades Competentes en cada materia, la información que se obtenga en virtud de la aplicación de este Decreto y pueda ser de su interés.

Artículo 4.-Competencias asignadas al Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aprobará los Planes de Emergencia Exterior que se elaboren para los establecimientos cubiertos por el art. 9 del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio, u otros para los que se considere necesaria su redacción.

Artículo 5.-Competencias asignadas a la Comisión de Protección Civil de Aragón.

La Comisión de Protección Civil de Aragón deberá informar los Planes de Emergencia Exterior u otros que se elaboren para los establecimientos cubiertos por el Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio, con anterioridad a su aprobación por el Gobierno de Aragón.

Artículo 6.-Competencias asignadas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

1.-Al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Interior, se le asignan las funciones de coordinación en materia de accidentes graves y concretamente las relacionadas con la recepción de la documentación remitida por el titular o explotador del establecimiento, la elaboración, activación y dirección de los Planes de Emergencia Exterior, la información a la población sobre normas de autoprotección y la relación de la Comunidad Autónoma de Aragón con los organismos dependientes de la Administración General del Estado.

2.-Las funciones concretas a realizar serán:

a) Recibir del titular o explotador de los establecimientos del ámbito de aplicación de este Decreto, la notificación, los planes de emergencia interior, los informes de seguridad y en general toda la información que mencionan los art. 6, 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio.

b) Una vez realizado su acuse de recibo, remitir a la Dirección General de Industria, toda la documentación presentada por los titulares o explotadores a los que resulte de aplicación este Decreto.

c) Informar a la Dirección General de Trabajo, al Servicio Aragonés de la Salud y a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental sobre aquellos contenidos del Informe de Seguridad y demás documentación remitida por los titulares o explotadores de los establecimientos afectados, en relación con la aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, que puedan ser de su interés, a los efectos de sus respectivas competencias.

d) Comunicar a la Dirección General de Urbanismo la relación de establecimientos que realicen la notificación de su existencia, en aplicación del art. 11 del presente Decreto, así como la relación de establecimientos cubiertos por la anterior reglamentación sobre accidentes mayores.

e) Notificar a la Dirección General de Urbanismo la implantación de nuevos establecimientos a los que sea de aplicación este Decreto, así como de las modificaciones sustanciales que se produzcan en los ya establecidos.

f) Recibir del titular o explotador del establecimiento la información relativa a las modificaciones significativas que se produzcan con respecto a la notificación inicial en:

-Cantidad, características o cantidades de sustancias peligrosas presentes

-Cambios en los procesos en que intervengan sustancias peligrosas

-Cierre temporal o definitivo de la instalación.

g) Recibir el informe de la Dirección General de Industria en el que se evalúe la documentación presentada por el titular o explotador del establecimiento, una vez completada y archivar estas documentaciones.

h) Remitir a los titulares o explotadores de los establecimientos cubiertos por el artículo 9 del Real Decreto, el informe de la Dirección General de Industria en el que se recoge su pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad del establecimiento en materia de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.

i) Someter a trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación o autorización los proyectos de nuevos establecimientos o instalaciones que vayan a estar cubiertos por el art. 9 del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio, y los de modificación de los ya existentes.

j) Someter a trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación o autorización, los proyectos de modificación de establecimientos o instalaciones que como consecuencia de esas modificaciones, vayan a resultar cubiertos por el art. 9 del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio.

k) Poner a disposición del público el contenido de los informes de seguridad que reciba, una vez eliminados, a solicitud del titular o explotador, los datos confidenciales de carácter industrial, comercial o personal, de seguridad pública o de defensa nacional.

l) Determinar los establecimientos o grupos de establecimientos en los que puede producirse el efecto dominó.

m) Establecer los protocolos de comunicación e intercambio de datos entre los establecimientos en que pueda producirse el efecto dominó.

n) Establecer mecanismos de consulta a la población que pudiera verse afectada por un accidente grave producido en un determinado establecimiento, antes de realizar el Plan de Emergencia Exterior correspondiente.

o) Elaborar los Planes de Emergencia Exterior correspondientes a los establecimientos cubiertos por el art. 9 del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio, a partir de la información remitida por los titulares o explotadores y analizada por la Dirección General de Industria y Comercio.

p) Remitir a la Comisión Nacional de Protección Civil para su correspondiente homologación, los Planes de Emergencia Exterior que se elaboren

q) Ordenar la activación y dirigir las actuaciones previstas en los Planes de Emergencia Exterior cuando sea necesario.

r) Solicitar de los Ayuntamientos u otras entidades locales su colaboración para la elaboración de los planes de emergencia exterior, así como para que informen de inmediato al Centro de Emergencias - 112 Sos Aragón sobre los accidentes graves que se originen en el término municipal o de cualquier incidente que pudiera dar lugar a su desencadenamiento.

s) Llevar a cabo, en colaboración con los titulares o explotadores de los establecimientos, la información a la población posiblemente afectada por los accidentes graves que puedan producirse en los establecimientos cubiertos por el art. 9 del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio, sobre las medidas de autoprotección que deben adoptar en las distintas situaciones de emergencia que puedan generarse.

t) Mantener permanentemente a disposición del público esta información.

u) Informar a la Delegación del Gobierno en Aragón en el momento en que se tenga noticia de que se ha producido un accidente grave en uno de los establecimientos a los que sea de aplicación este Decreto.

v) Remitir a la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior la información relacionada con los accidentes graves que se produzcan en los establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

w) Informar a la Comisión Nacional de Protección Civil

-De los casos en que se haya prohibido la explotación o la entrada en servicio de un determinado establecimiento.

-De las limitaciones que se autoricen en la información a facilitar con el informe de seguridad de un determinado establecimiento.

-De las sanciones que se impongan a los establecimientos cubiertos por este Decreto.

x) Recibir de la Delegación del Gobierno en Aragón la información necesaria para elaborar los Planes de Emergencia Exterior de los establecimientos ubicados en Aragón y regulados por el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230 / 1998, de 16 de febrero.

Artículo 7.-Competencias asignadas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Las funciones asignadas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través de la Dirección General de Urbanismo, son las relacionadas con la ordenación territorial y las limitaciones al uso del suelo que se concretan en las siguientes funciones:

a) Tener en cuenta la limitación de las consecuencias de los accidentes graves en la asignación o utilización del suelo, mediante el control de:

-Los nuevos establecimientos que se implanten o las modificaciones significativas que se planteen en los ya existentes.

-Las nuevas obras, tales como vías de comunicación, lugares frecuentados por el público o zonas de viviendas, que vayan a ser realizadas en el ámbito de influencia territorial que se derive del estudio de seguridad de los establecimientos próximos.

b) En la definición de las políticas de asignación del suelo, mantener distancias de seguridad adecuadas entre los establecimientos a los que sea de aplicación este Decreto y las zonas de viviendas, las frecuentadas por el público o las que presenten un interés natural.

c) Recabar de la Dirección General de Interior o en su caso de la Dirección General de Industria cuando lo considere necesario, un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados a un establecimiento concreto, en orden a la toma de decisiones de índole urbanística.

d) Someter a trámite de información pública, en el marco de sus competencias, con carácter previo a su aprobación o autorización, los proyectos de obra o edificaciones que se planteen en las inmediaciones de los establecimientos cubiertos por este Decreto.

Artículo 8.-Competencias asignadas al Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo.

A los efectos de la aplicación del Real Decreto 1254 / 1999, el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, a través de la Dirección General de Industria ejercerá las competencias relativas a la evaluación de la información que faciliten los titulares o explotadores de los establecimientos, determinación del sistema de inspección y aplicación de la política de infracciones y sanciones.

Así, las funciones asignadas al Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo son las siguientes:

a) Evaluar el contenido de los informes de seguridad, solicitando de los titulares o explotadores de los establecimientos las ampliaciones o aclaraciones a la documentación aportada que se estimen necesarias.

b) Remitir a la Dirección General de Interior, una vez completada y evaluada, toda la documentación que remitan los titulares o explotadores a los que resulte de aplicación este Decreto y concretamente:

-La Notificación inicial.

-El Plan de Emergencia Interior

-El Informe de Seguridad conteniendo la Política de Prevención de Accidentes Graves (P.P.A.G.), el Sistema de Gestión de la Seguridad (S.G.S.), la documentación necesaria para elaborar el Plan de Emergencia Exterior y las actualizaciones de toda la documentación anterior que se produzcan.

c) Requerir de la Dirección General de Trabajo, del Servicio Aragonés de la Salud y de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental los informes que considere necesarios para la evaluación de la información remitida por los titulares o explotadores en relación con la aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

d) Remitir a la Dirección General de Interior, en un plazo no superior a los 5 meses, una vez evaluado el informe de seguridad, un informe que recoja su pronunciamiento sobre las medidas de seguridad del establecimiento, en materia de accidentes graves.

e) Limitar la información a facilitar por el titular o explotador en el informe de seguridad en los casos en que se demuestre, a solicitud del titular o explotador, que determinadas sustancias existentes o una parte del establecimiento no puede presentar peligro significativo de accidente grave.

Estas decisiones deberán ser notificadas a la Dirección General de Interior para su traslado a la Comisión Nacional de Protección Civil.

f) Exigir, si se estima conveniente, a determinados establecimientos eximidos del Informe de Seguridad, la elaboración y remisión de determinados aspectos del mismo.

g) Establecer un programa de inspección periódica para los establecimientos a los que sea de aplicación este Decreto, que responda a las previsiones del art. 19 del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio. Para la realización de estas inspecciones, la Dirección General de Industria podrá solicitar la colaboración de las demás Autoridades Competentes relacionadas en el artículo 3 del presente Decreto.

Para los establecimientos cubiertos por el art. 9 de este Real Decreto, las inspecciones se realizarán con una periodicidad máxima de 12 meses.

h) Tras cada inspección realizada, elaborar un informe sobre lo observado. De ser necesario realizar algún tipo de seguimiento sobre el resultado de la inspección, este se llevará a cabo con la colaboración del titular o explotador, dentro de los 6 meses posteriores a cada inspección.

i) Remitir copia de los informes que se elaboren tras las inspecciones a las restantes autoridades competentes, siempre que contengan datos de interés relevante para sus correspondientes áreas de actuación administrativa.

j) Informar anualmente a la Comisión de Protección Civil de Aragón de los resultados y circunstancias de las inspecciones realizadas en el período informado.

k) Sancionar las infracciones que se produzcan a lo establecido en el presente Decreto, o en su caso prohibir la explotación o la entrada en servicio de un determinado establecimiento o instalación, de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 21 / 1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 9.-Competencias asignadas al Departamento de Medio Ambiente.

En relación con la elaboración de los Planes de Emergencia Exterior de aquellos establecimientos en que existan o puedan existir sustancias peligrosas para el medio ambiente, la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente será competente para realizar las siguientes funciones:

a) A la vista de la documentación presentada por el titular o explotador, analizar las repercusiones de los accidentes graves en los que puedan intervenir sustancias peligrosas para el medio ambiente.

b) Establecer los criterios preventivos específicos para este tipo de sustancias.

c) Definir criterios de actuación medioambiental ante los posibles accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas para el medio ambiente.

Artículo 10.-Comité Técnico de Seguimiento de las medidas previstas en el presente Decreto.

1. Se crea un Comité Técnico de Seguimiento, con las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento del flujo de la información que vayan facilitando los titulares o explotadores, así como de las aclaraciones o ampliaciones que se soliciten.

b) Conocer con anterioridad a su remisión, los informes que vayan a dirigirse a los titulares o explotadores con la evaluación del informe de seguridad, el resultado de las inspecciones periódicas o por cualquier otro motivo relacionado con la aplicación del presente Decreto.

c) Analizar los accidentes graves que se produzcan o los conatos de accidente que se estimen de interés.

d) Conocer el programa de inspecciones previstas.

e) Conocer los expedientes sancionadores que se tramiten en aplicación del presente Decreto.

f) Proponer instrucciones a las Direcciones Generales designadas competentes a los efectos de la aplicación del Real Decreto 1254/1999, para mejorar la comunicación, colaboración y coordinación de todas ellas en la prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.

2. Este Comité Técnico estará constituido por:

a) Dos representantes de la Dirección General de Interior.

b) Dos representantes de la Dirección General de Urbanismo.

c) Dos representantes de la Dirección General de Industria.

d) Un representante de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental.

e) Un representante del Servicio Aragonés de la Salud.

f) Un representante de la Dirección General de Trabajo.

3. El Presidente del Comité será designado por el Director General de Interior de entre los dos representantes de la Dirección General.

4. Este Comité Técnico se reunirá con una periodicidad mínima mensual.

Artículo 11.-Presentación de la documentación requerida a los titulares de los establecimientos.

1. La documentación a que se hace referencia en los artículos 6, 7, 9, 10, 11 y 13 del Real Decreto 1254 / 1999, de 16 de julio, se dirigirá, en los plazos que se mencionan en dichos artículos, a la Dirección General de Interior.

2. Para los establecimientos que se implanten tras la entrada en vigor del presente Decreto y vayan a estar dentro de su ámbito de aplicación, se establecen los siguientes plazos para la presentación de esta documentación:

a) Notificación.-Seis meses antes del comienzo de la construcción.

b) Plan de Emergencia Interior.-Tres meses antes de iniciar la explotación.

c) Elaboración de la Política de Prevención de Accidentes Graves.-Tres meses antes de iniciar la explotación

d) Informe de Seguridad.-Seis meses antes de iniciar la explotación

Artículo 12.-Información a facilitar por el titular o explotador en caso de accidente grave.

Ante cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importante que suceda en un establecimiento al que sea de aplicación este Decreto, y que suponga una situación de grave riesgo inmediato o diferido para las personas, los bienes o el medio ambiente en el interior o el exterior de la instalación, así como ante aquellos sucesos que sin ser un accidente produzcan efectos perceptibles en el exterior, susceptibles de crear alarma entre la población, los titulares o explotadores están obligados a:

a) Informar de forma inmediata del suceso al Centro de Emergencias del Gobierno de Aragón al teléfono 976 / 28.12.34. Deberá existir un sistema de comunicación redundante entre el establecimiento y el Centro de Emergencias.

b) Posteriormente, con la mayor brevedad posible, deberá facilitar a la Dirección General de Interior la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos sobre sustancias y cantidades implicadas, consecuencias del accidente, medidas adoptadas y por adoptar, el apoyo externo que estiman necesario y cualquier otra información que pueda ser de interés para el control de la emergencia.

c) Una vez analizado el accidente y sus causas, remitirán a la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón un informe técnico con las causas del accidente ocurrido, consecuencias del mismo y medidas adoptadas para evitar su repetición.

Disposiciones finales

Primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales, de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Industria, Comercio y Desarrollo para dictar disposiciones en desarrollo de este Decreto y adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 8 de octubre de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo

y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ

El Consejero de Industria, Comercio

y Desarrollo, ARTURO ALIAGA LOPEZ

El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS