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ORDEN de 10 de octubre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas destinadas a la formación de personal investigador.

Publicado el 28/10/2002 (Nº 128)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

ORDEN de 10 de octubre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas destinadas a la formación de personal investigador.

El I Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno del día 11 de junio de 2002, impulsa la puesta en marcha de una serie de actuaciones estructuradas en torno a tres áreas generales que coinciden con sus líneas estratégicas. El área 3: Recursos Humanos y Materiales, centra sus objetivos en la captación y potenciación de recursos humanos para el sistema de investigación, así como acciones relacionadas con infraestructuras de investigación.

Son necesarias acciones que lleven a la captación de futuros investigadores que aporten sus conocimientos al servicio de la sociedad y se incardinen dentro de la actividad científica y tecnológica, contribuyendo a mejorar su estado actual y futuro. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 778/1998. de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de Estudios Universitarios, el título de doctor es el grado académico reconocido para la realización de una actividad investigadora, por lo que la formación del nuevo personal investigador tiene que hacerse fomentando la obtención de este grado.

Por otra parte, la obtención del grado de doctor regulada por el mismo Real Decreto, esta claramente dividida en dos fases: La primera de ellas conduce a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados, con un claro componente formativo; La segunda se orienta a la consecución de la tesis doctoral.

Entendiendo que, tras la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), el investigador que trabaja para la consecución de su tesis doctoral está plenamente integrado en la tarea investigadora del grupo en que ésta se lleva a cabo, la presente convocatoria aborda las ayudas para la formación de jóvenes investigadores en dos fases diferentes: La primera consiste en la concesión de una beca para la realización del DEA, y la segunda financia un régimen de contratación laboral en el centro de investigación donde el doctorando realiza su tesis doctoral. La duración máxima de las dos fases será de cuatro años.

Por todo lo anterior, y en virtud del citado Acuerdo de 11 de junio por el que se faculta a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones y adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución del I Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Se aprueban las bases que figuran en el anexo I de la presente Orden, para la concesión de ayudas a la formación de personal investigador destinadas a la realización de tesis doctorales.

Artículo 2.-Estas ayudas, en un máximo de 36, quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El importe máximo para el ejercicio 2003 será de 415.584 euros, y en el caso de prórroga para el ejercicio 2004, el importe máximo se estima en 415.584 euros.

En el supuesto de que proceda la formalización de contratos de formación en prácticas, éstos se ajustarán a lo establecido por la normativa que regule este tipo de contratos en su momento.

Su financiación se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.542.3.480.00, Fomento a la Investigación - Fondo Social Europeo - Objetivo 3.

Asimismo, durante el periodo de beca, el Departamento de Educación y Ciencia suscribirá el seguro correspondiente.

Disposición derogatoria única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.-Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y no tendrá efectos retroactivos

Zaragoza, a 10 de octubre de 2002.

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I

CONVOCATORIAS DEL AÑO 2003 DE AYUDAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR

BASES

1ª Objeto.

Se convocan ayudas destinadas a la formación científica de titulados superiores para la obtención del diploma de estudios avanzados y la realización de la tesis doctoral en cualquier área de conocimiento.

2ª Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los titulados superiores de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en los cursos de Doctorado de la Universidad de Zaragoza.

3ª Requisitos de los solicitantes.

1. Los candidatos a las Ayudas objeto de esta convocatoria deberán reunir en la fecha límite de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, de acuerdo con el Real Decreto 1496/1987 de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de licenciado, ingeniero o arquitecto expedido por una facultad o escuela técnica superior.

Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales tendrán que estar reconocidos. A estos efectos, se considerara reconocido el título cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en los estudios de doctorado en la universidad de Zaragoza.

b) Haber finalizado sus estudios en junio de 2000 o posterior, excepto en los siguientes supuestos:

Para los solicitantes que estén en posesión del titulo oficial de especialidad médica (MIR), química (QUIR) o similar, la fecha de finalización de estudios ha de ser junio de 1996 o posterior.

Las personas que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de 5 años, haber colaborado con una ONG a tiempo completo, o haber trabajado en una empresa entre junio de 1996 y junio de 2000 podrán ampliar el plazo en un periodo igual al dedicado a la citada labor.

c) Estar admitido en un programa de doctorado de la Universidad de Zaragoza en el curso 2002-2003.

d) No ser beneficiario ni haberlo sido en el pasado de becas o ayudas con el mismo objeto que esta convocatoria.

e) Para optar a estas becas la nota mínima del expediente académico del candidato, correspondiente a los estudios que le han dado acceso al tercer ciclo deberá ser igual o superior a 150.

2. Los directores de investigación cumplirán las siguientes condiciones:

a) Todos los directores de investigación deberán ser doctores y con vinculación con la Universidad de Zaragoza o un centro de investigación radicado en Aragón.

b) Ningún director de investigación podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.

4ª Condiciones de la ayuda

4ª.1 Sobre el objeto de las becas y los contratos

4ª.1.1. Las Ayudas objeto de esta convocatoria, revisten el carácter de beca en sus dos primeros años, para que los beneficiarios de las mismas inicien su formación como investigadores, mediante la obtención del DEA. La Ayuda para los dos años siguientes financiará la contratación de formación en prácticas del beneficiario por parte del centro de investigación donde realice la tesis doctoral.

4ª.1.2. En ningún caso la totalidad de la ayuda tendrá una duración superior a cuatro años desde su concesión, siendo el límite máximo de la fase de contrato de dos años.

4ª.2. Sobre la fase de beca:

4ª.2.1. La fecha de inicio de estas ayudas quedará determinada en la resolución de la presente convocatoria. Su duración será hasta 31 de diciembre de 2003, y en caso de prórroga, se renovarán de oficio tras la evaluación de los informes y memorias correspondientes.

4ª.2.2. Si por razones justificadas no se ha superado el DEA durante los dos primeros años, con carácter excepcional podrá autorizarse que el periodo de beca se extienda hasta un año más. Para ello, será necesaria la presentación de solicitud razonada, avalada por el director del trabajo y recaerá Resolución expresa de la Dirección General.

4ª.2.3. Si el beneficiario de una ayuda hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos años establecidos con carácter general, podrá autorizarse la prórroga suficiente para completar el periodo máximo mediante solicitud del interesado. Dicha solicitud deberá incluir el plan de trabajo avalado por el director del mismo y recaerá resolución expresa de la Dirección General

4ª.2.4. La dotación de la beca durante la primera anualidad, y su posible prórroga, será de 962 euros brutos mensuales, que se abonaran directamente a los interesados. Asimismo, el Departamento de Educación y Ciencia suscribirá un seguro de accidentes corporales, de asistencia sanitaria y otro de responsabilidad civil

4ª.2.5. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. La percepción de remuneraciones de carácter puntual por colaboraciones y trabajos desarrollados no superará en su conjunto el 30 % de la cuantía bruta anual de la beca, por lo que deberá comunicar al centro de investigación correspondiente las incidencias a que hubiera lugar.

4ª.2.6 La dedicación del beneficiario de la beca será exclusiva. Cada centro de investigación remitirá relación individualizada antes del 31 de diciembre de las percepciones recibidas por los becarios que le correspondan.

4ª.2.7 Sin perjuicio de lo anterior, el centro de investigación correspondiente deberá realizar la notificación inmediata de las situaciones recogidas en el apartado 4.2.5, con objeto que desde la Dirección General de Enseñanza Superior se inicien los trámites oportunos para la revocación de la beca concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

4ª.2.8. La Dirección General de Enseñanza Superior podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la beca a petición razonada del interesado, y siempre con la autorización del director de la tesis; durante este periodo no se percibirá asignación económica. El tiempo total de interrupción en esta fase no podrá ser superior a 6 meses. No obstante, en situaciones de vacaciones (30 días anuales), de baja por maternidad o baja por enfermedad grave se mantendrá la percepción de la ayuda sin proceder a la prórroga posterior de la misma.

4ª.3. Sobre la fase de contrato

4ª.3.1. Una vez obtenido el diploma de estudios avanzados se prevé la formalización de un contrato de formación en prácticas o equivalente por un periodo máximo de dos años de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores que regula los contratos formativos. En aquellos casos derivados de la ampliación del periodo de beca, el tiempo de contrato se ajustará para que nunca la ayuda superen los cuatro años.

4ª.3.2. El salario a percibir durante el primer año de la contratación de formación en prácticas corresponderá al 60% del salario estipulado para los ayudantes doctores de la Universidad de Zaragoza, incrementándose hasta el 75% en el segundo año. En ausencia de convenio colectivo en la Universidad de Zaragoza, las cantidades a percibir son de 14.915 euros brutos anuales para el primer año y de 18.644 euros brutos anuales para el segundo, con la revisión de IPC correspondiente. El importe de la ayuda, que incluirá la cuota empresarial a la Seguridad Social se librará al Centro de investigación donde este adscrito el beneficiario. Dicha institución será quien realice la contratación y el pago correspondiente.

4ª.3.3. En cualquier caso una persona que hubiera disfrutado dos años de contrato de este tipo no podrá volver a disfrutar otro contrato de las mismas características.

4ª.3.4. En el contrato que formalice el beneficiario de esta ayuda con la institución contratante se especificará el régimen laboral del mismo conforme a la situación legal en vigor para la misma. Asimismo, se especificarán las medidas que arbitren la realización de estancias fuera de la Comunidad Autónoma según lo previsto en esta convocatoria, así como la compatibilidad con las ayudas concedidas con este fin.

4ª.3.5. La institución contratante en ningún caso formalizará un contrato en formación en prácticas con cargo a las ayudas concedidas en esta convocatoria a personas que no hayan superado el DEA.

4ª.4 Estancias fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4ª.4.1. Se podrá autorizar la realización de estancias con una duración total de hasta doce meses en el periodo total de los cuatro años de duración, en centros distintos al de aplicación, con objeto de completar la formación del becario. La percepción de la ayuda será compatible con otras concedidas para realizar este tipo de estancias.

4ª.4.2 En función de las disponibilidades presupuestarias se convocarán ayudas para este tipo de estancias.

5ª Formalización de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán entregar por duplicado los documentos siguientes debidamente cumplimentados:

a) Solicitud de ayuda conforme al impreso normalizado que figura en el Anexo II y que también puede obtenerse en la página web www.educaragon.org.

b) Currículum vitae del solicitante en un máximo de dos folios. Los méritos deberán ser debidamente justificados.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente para los extranjeros de la unión europea, o tarjeta de residente del solicitante, en caso de naturales de otros países.

d) Certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o la ingeniería correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR), química(QUIR), o similar deberán presentar una copia del mismo.

e) Currículum vitae del director de investigación que avala la solicitud y fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte.

f) Breve informe del director de investigación sobre la capacidad formativa del grupo en que se integraría el becario.

g) Memoria, en un máximo de 1000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la beca en el que se detallen las tareas que realice el becario y se justifique el interés y viabilidad del mismo. Ira firmado por el director de investigación.

h) En caso del que el trabajo a realizar por el becario se enmarque en un proyecto financiado, se incluirá un breve informe en el que se haga ver la relación existente y las tareas de becario. Este informe ira firmado por el director de investigación y llevará el visto bueno del investigador responsable del proyecto.

i) Justificación oficial de haberse matriculado en el primer curso para la obtención del diploma de estudios avanzados o justificación de haberlo superado.

2. Los candidatos a estas ayudas podrán presentar solamente una solicitud. En caso de sobrepasar este limite se invalidarán todas las solicitudes.

3. Es necesario para la consideración de la solicitud que conste la firma del representante legal centro de investigación, ya que implica su conformidad con las bases de esta convocatoria y en concreto, con la posterior contratación bajo la modalidad de formación en prácticas o equivalente.

4. En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le considerara desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero.

6ª. Plazo y presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro General de la Diputación General de Aragón, en sus dependencias del Departamento de Educación y Ciencia o en otras, o por cualquiera de los medios previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones publicas y procedimiento administrativo común.

7ª. Valoración.

Como criterios de valoración para la concesión de las becas, la comisión del CONSI+D tendrá en cuenta:

-El expediente académico.

-El contenido científico del currículum vitae.

-El interés científico del proyecto en que se encuadra la ayuda.

-La capacidad formadora del equipo investigador.

8ª. Resolución

La concesión de las ayudas la realizará el Director General de Enseñanza Superior del Departamento de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón, a propuesta de la comisión del CONSI+D. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el articulo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen económico de las administraciones publicas y procedimiento administrativo común.

La resolución se dictará antes del 31 de diciembre de 2002. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

9ª. Obligaciones generales de los beneficiarios

La aceptación de la ayuda implica las siguientes obligaciones:

1. Incorporarse al centro de aplicación de la beca en la fecha que se indique en la resolución. La incorporación deberá acreditarse mediante escrito firmado por el director del departamento y remitirse a la Dirección General de Enseñanza Superior dentro de los 10 días posteriores a la incorporación.

2. Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse con dedicación exclusiva a dicha función.

3. Permanecer adscrito al centro y proyecto de investigación para los que solicito la ayuda. Cualquier cambio de director, de proyecto o centro, requerirá la autorización de la Dirección General de Enseñanza Superior.

4. Remitir a la Dirección General de Enseñanza Superior certificación académica oficial en la que se haga constar haber obtenido el diploma de estudios avanzados. Este requisito es indispensable para proceder a su posterior contratación.

5. Informar a la Dirección General de Enseñanza Superior sobre la lectura de la tesis durante el mes siguiente a la fecha de su defensa. En este informe se indicara el título de la tesis defendida, director, fecha de la defensa y calificación.

6. Remitir a la Dirección General de Enseñanza Superior, en el mes siguiente de finalización de la ayuda, una memoria final que contenga la totalidad de la labor realizada, con un informe del director de investigación sobre los resultados y del grado de formación del beneficiario junto con el currículum vitae actualizado de este último.

7. Aportar a la Dirección General de Enseñanza Superior los datos e informes que sobre sus actividades investigadoras le puedan ser solicitados en cualquier momento, así como dar cuenta a la misma de cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda.

8. En las publicaciones que surjan como consecuencia del trabajo de investigación se hará constar el patrocinio del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo y el número de referencia del expediente, debiéndose remitir un ejemplar de la misma a la Dirección General de Enseñanza Superior.

9. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria

10ª. Publicidad

La Dirección General de Enseñanza Superior queda autorizada a incluir resúmenes de los proyectos de las becas concedidas en sus memorias de actividades y en sus bases de datos de consulta pública.

11ª. Seguimiento y supervisión

La Dirección General de Enseñanza Superior velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcto destino, pudiendo para ello realizar las inspecciones e investigaciones que consideren oportunas.

Asimismo podrá recabar los informes que sean oportunos de la Comisión del CONSI+D, así como otra información complementaria al interesado o al centro de investigación.

12ª. Anulación y reintegro

El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones asumidas en virtud de la presente convocatoria o de los requisitos establecidos en el acuerdo de concesión, serán causa de retirada de la ayuda y, su caso, devolución de las cantidades recibidas indebidamente.