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ORDEN de 7 de octubre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social a iniciar durante 2002 en las modalidades de Formación y Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Publicado el 28/10/2002 (Nº 128)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

ORDEN de 7 de octubre de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social a iniciar durante 2002 en las modalidades de Formación y Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Por Orden de 21 de junio de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia («Boletín Oficial de Aragón» de 12 de julio de 2002) fueron convocadas subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social, a iniciar en 2002 en las modalidades de Formación-Empleo (Asociaciones y entidades sin fines de lucro), Talleres Profesionales para Entidades privadas sin fines de lucro y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el apartado decimocuarto.2 de la Orden de la convocatoria y remitida en los plazos previstos en la citada disposición la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia, la Comisión seleccionadora, constituida de acuerdo al apartado decimosexto.1 de la citada Orden, en reunión celebrada el día 6 de septiembre, procedió a la propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones, previa al trámite de audiencia del interesado, una vez aplicados los criterios preferenciales establecidos en el apartado decimosexto.3 de la Orden del Departamento de Educación y Ciencia de 21 de junio de 2002.

Una vez finalizados los plazos establecidos en la convocatoria, la Comisión de Selección, eleva a propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones para su aprobación por la autoridad competente.

Por todo ello, se dispone:

Primero.-Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones efectuada por la Comisión de Selección referida en el Apartado decimosexto.1 de la Orden de 21 de junio de 2002

Las cantidades totales ascienden a 606.900 euros. Con cargo a la aplicación presupuestaria de la línea 18.03.422.2 489.00 establecidas para las Asociaciones y Entidades privadas sin fines de lucro, a pagar de acuerdo a la siguiente distribución:

-Con cargo al crédito 18.03 422.2 489.00 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2002, la cantidad de 242.760 euros.

-Con cargo al crédito 18.03 422.2 489.00 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2003, la cantidad de 231.120 euros.

-Con cargo al crédito 18.03 422.2 489.00 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004, la cantidad de 133.020 euros.

En consecuencia:

A) Quedan excluidos los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta disposición, por:

a) No alcanzar la calidad suficiente de acuerdo con los criterios establecidos, dada la cuantía destinada para el desarrollo de estos programas.

B) Se subvencionan los proyectos relacionados en el Anexo II de esta Orden, en el perfil y cuantías que se detallan.

Segundo.-Las acciones deberán desarrollarse de acuerdo con el apartado cuarto, 3 de la Orden de convocatoria. A tal efecto, se constituirán las Comisiones Mixtas referidas en el apartado sexto de la Orden de convocatoria en el plazo de dos semanas a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

Tercero.-El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la Orden de 21 de junio de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia («Boletín Oficial de Aragón» del 12 de julio).

Cuarto.-Las ayudas concedidas en la presente disposición serán las fijadas en el apartado decimoctavo.3 de la Orden de convocatoria de 21 de junio de 2002, por ser subvenciones dirigidas a financiar dichos programas y con el fin de proporcionar al alumnado que participe en ellos una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los distintos perfiles profesionales, que les posibilite incorporarse a la vida activa, o en otros casos, proseguir sus estudios.

Quinto.-1.-La justificación de las cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado vigésimo, puntos 1 y 2 de la Orden de 21 de junio de 2002 del Departamento de Educación y Ciencia («Boletín Oficial de Aragón» de 12 de julio). Su incumplimiento conllevará la aplicación de lo dispuesto en el apartado vigésimo primero de la Orden de 21 de junio de 2002.

2.-La devolución de las garantías referidas en el apartado decimonoveno, b) de la Orden de la convocatoria, se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma la subvención recibida.

Sexto.-En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado vigésimo segundo de la Orden de 21 de junio de 2002 de Educación y Ciencia («Boletín Oficial de Aragón» del 12 de julio).

Séptimo.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de en el ««Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso Contencioso - Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo.-Disposición Adicional. Se faculta a la Directora General de Centros y Formación Profesional a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Zaragoza, 7 de octubre de 2002.

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA