Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 322/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de Sitio Histórico, la Villa de Belchite Viejo en Zaragoza.

Publicado el 28/10/2002 (Nº 128)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 322/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de Sitio Histórico, la Villa de Belchite Viejo en Zaragoza.

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural, se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que, a su vez, comprende distintas figuras. Concretamente, los Sitios Históricos se definen como «el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones humanas o de la naturaleza, que posean valores históricos o de singularidad natural o cultural».

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 16, que la declaración de un Conjunto de Interés Cultural es compatible con la existencia de inmuebles singulares declarados Bienes de Interés Cultural, cuyo régimen jurídico será de preferente aplicación.

Por Resolución de 18 de marzo de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de junio de 1982, se inició expediente para la declaración de la Villa de Belchite Viejo, en Zaragoza, como Conjunto Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones. Mediante Resolución de 7 de mayo de 2001 de la Dirección General de Patrimonio Cultural (publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de mayo de 2001) se modificó la figura originaria de protección de «Conjunto Histórico» por la de «Sitio Histórico», de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/1999 ya citada.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la Villa de Belchite Viejo, en la provincia de Zaragoza.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio competente consideró correctas las medidas de tutela previstas y complementarias a las dispuestas en las Ordenanzas Urbanísticas de Belchite.

El Ayuntamiento de Belchite no consideró necesario emitir el informe preceptivo.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Primero.-Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural y en la figura de Sitio Histórico, la Villa de Belchite Viejo, en la provincia de Zaragoza.

La descripción y delimitación concreta del Sitio Histórico se recogen en los Anexos I y III de este Decreto.

Segundo.-Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Las medidas de tutela del Sitio Histórico se establecen en el Anexo II de este Decreto.

Tercero.-Plan Especial de Protección.

La declaración de Sitio Histórico determinará la obligación para el Ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Sitio Histórico o instrumento similar, el Ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados Bienes de Interés Cultural (Monumentos) ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Cuarto.-Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Belchite (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 8 de octubre de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I.

DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN.

El Conjunto delimitado corresponde a la antigua Villa de Belchite, Villa de interesante historia, desde la Antigüedad hasta nuestros días, en la que se da cita un urbanismo de fuerte influencia islámica con elementos de interés desde el punto de vista arquitectónico y artístico, con especial presencia de edificaciones mudéjares, tanto civiles como religiosas, y renacentistas.

Durante la Guerra Civil española fue escenario de diversos episodios bélicos de gran trascendencia histórica. Como consecuencia de ello la Villa sufrió grandes destrozos. El nuevo pueblo se construyó a 500 metros del pueblo viejo.

En la actualidad el Pueblo Viejo de Belchite es el recuerdo palpable y el testimonio de los desastrosos resultados de la denominada guerra civil española y el resultado, también, de su posterior abandono.

ANEXO II.

MEDIDAS DE TUTELA.

El Conjunto de Interés Cultural de la Villa de Belchite está constituido por el llamado Belchite Viejo, y se trata de un Sitio Histórico. La conservación de las ruinas del Belchite Viejo supone la conservación de los restos de una de las villas más importantes de Aragón, con un rico patrimonio arquitectónico.

Para conservar este legado y garantizar que se mantengan los valores que han motivado la declaración, es necesario, dadas las características del Sitio y según especifica la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, establecer las medidas de tutela que a continuación se relacionan:

1.-La trama urbana de la Villa de Belchite es el único resto visible que queda de lo que fue el Sitio, además garantiza la comprensión y conocimiento de la historia de la villa.

Dada esta singularidad se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del sitio de Belchite, así como las características generales del ambiente y de la silueta paisajística

Salvo en el caso excepcional de que por problemas técnicos y estructurales sea necesario para la salvaguarda de un inmueble o de una parte de éste, no se permiten derribos dentro del Sitio declarado, debiendo de conservarse las ruinas del conjunto, ya sea de edificios de gran envergadura o bien se trate de viviendas sencillas. Igualmente los materiales que conformaban las edificaciones deben de conservarse en el sitio, no permitiéndose su retirada. Estas ruinas forman parte de la historia de la villa, por lo que deben de conservarse en ella.

El Plan Especial o instrumento similar estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Sitio. Hasta la redacción del Plan Especial, no se permite realizar ninguna actividad que pueda llevar al deterioro del mismo, quedando sólo permitidas las encaminadas a la conservación de las ruinas y elementos del Sitio Histórico.

2.-En el ámbito del Sitio Histórico hay que tener en cuenta los Bienes de Interés Cultural existentes, ya que poseen un entorno de protección. El Plan Especial deberá establecer las determinaciones a contemplar en el ámbito de estos Bienes.

3.-Se prohiben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a la fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Sitio deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, y dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen del sitio.

4.-Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el sitio.

5.-Dadas las características del Sitio, cualquier construcción a realizar en el entorno del mismo debe ser armónica con él y respetar las visuales. Especial cuidado hay que tener en la zona colindante con el nuevo Belchite, debiendo las edificaciones respetar el Sitio declarado.

6.-La declaración de Sitio Histórico determina la obligación de aprobar uno o varios Planes Especiales de Protección, u otro instrumento de planeamiento urbanístico similar, que deberá tener en cuenta las medidas de tutela establecidas para el Sitio.

El Ayuntamiento de Belchite iniciará, en el plazo máximo de 18 meses, la elaboración de dicho instrumento urbanístico.

Este Plan, que establecerá las prescripciones que rijan las intervenciones en el Sitio, será elaborado conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, conforme a lo dispuesto y con las limitaciones, procedimiento y contenido previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y tendrá en cuenta las medidas de tutela previstas en la declaración de Sitio Histórico.

Antes de la aprobación inicial, el Plan, con la catalogación realizada de los elementos unitarios que conforman el Sitio, se someterá a informe de la correspondiente Comisión Provincial de del Patrimonio Cultural.

En la catalogación se definirán los inmuebles y elementos que merezcan unas determinaciones especiales de protección por su importancia, significación o singularidad dentro del Sitio, fijando el nivel de protección correspondiente; y también se definirán los tipos de intervención posibles tanto en inmuebles edificados como en los espacios libres exteriores o interiores.

ANEXO III.

PLANOS.