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DECRETO 320/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación Torralba-Fortún.

Publicado el 28/10/2002 (Nº 128)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 320/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación Torralba-Fortún.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura (apartado 30º), y en materia de fundaciones de carácter cultural y artístico que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón (apartado 27º).

Mediante Pacto Sucesorio, según escritura pública formalizada el día 1 de octubre de 2001, don Federico Torralba Soriano legó para después de sus días a la Diputación General de Aragón una Colección de Arte Oriental, valorada en 2.704.555 euros. Este legado conlleva para la Diputación General, entre otras cargas, la de constituir una Fundación dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, denominada «Fundación Torralba-Fortún», cuyo fin fundacional residirá en exponer y divulgar la citada Colección de Arte Oriental, propiciando al tiempo materiales de estudio e investigación sobre esta rama del Arte y sobre otras que guarden alguna vinculación con aquélla.

Igualmente, se establece que la dotación fundacional a cargo de la Diputación General de Aragón consistirá en los derechos de explotación de la Colección de Arte Oriental y en una aportación económica de 150.253,03 euros.

Mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo previsto en el citado Pacto Sucesorio, elevado a escritura pública con fecha 1 de octubre de 2001, autorizándose la creación de la «Fundación Torralba-Fortún» como fundación privada de iniciativa pública, regulada por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general; el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; y la Disposición Adicional Octava del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Primero.-Autorizar la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, con la denominación de «Fundación Torralba-Fortún».

La Fundación Torralba-Fortún tiene por objeto principal exponer y divulgar la Colección de Arte Oriental donada a la Diputación General de Aragón por D. Federico Torralba Soriano, propiciando al tiempo materiales de estudio e investigación sobre esta rama del Arte y sobre otras que guarden alguna vinculación con aquélla. También llevará a cabo actividades de exposición y difusión de la obra del pintor D. Antonio Fortún y, en general, cualesquiera otras actividades relacionadas especialmente con la Pintura y el Arte Contemporáneo.

Segundo.-Aprobar los Estatutos de la Fundación Torralba-Fortún, que se acompañan como Anexo al presente Decreto.

Tercero.-La dotación fundacional está constituida inicialmente por una aportación que la Diputación General de Aragón hace de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres con cero tres (150.253,03) euros, de conformidad con la escritura de pacto sucesorio que suscribieron el Consejero de Cultura y Turismo y D. Federico Torralba Soriano, en escritura de 1 de octubre de 2001.

Cuarto.-Facultar al Consejero de Cultura y Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón.

Zaragoza, 8 de octubre de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO: ESTATUTOS DE LA

«FUNDACION TORRALBA-FORTUN»

TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.-Denominación y naturaleza.

Con el nombre de «Fundación Torralba-Fortún», se constituye una entidad de naturaleza fundacional, constituida sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, que constituyen su objeto.

Es entidad fundadora la Diputación General de Aragón.

Artículo 2º.-Personalidad jurídica y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.-Régimen jurídico.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, emanen del Patronato.

Artículo 4º.-Nacionalidad y domicilio.

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación radicará en Pº Gran Vía 11, local bajos, en Zaragoza, Código Postal 50006.

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5º.-Ambito de actuación.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las que pueda realizar en otros territorios de conformidad con la legislación vigente.

TITULO SEGUNDO. OBJETO DE LA FUNDACION

Artículo 6º.-Fines.

La Fundación tiene por objeto principal exponer y divulgar la Colección de Arte Oriental legada a la Diputación General de Aragón por D. Federico Torralba Soriano, propiciando al tiempo materiales de estudio e investigación sobre esta rama del Arte y sobre otras que guarden alguna vinculación con aquélla. También llevará a cabo actividades de exposición y difusión de la obra del pintor D. Antonio Fortún y, en general, cualesquiera otras actividades relacionadas especialmente con la Pintura y el Arte Contemporáneo.

La beneficiaria de todas estas actividades será la colectividad en general, y la sociedad aragonesa en particular.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de los objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada caso, en la medida de los recursos disponibles.

TITULO TERCERO. GOBIERNO DE LA FUNDACION

Artículo 7º.-El Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación y ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

Compete, por tanto, al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, encargándose de su defensa.

La actuación del Patronato en el cumplimiento de sus funciones es independiente, sin perjuicio de la tutela que las leyes atribuyen al Protectorado. Al Patronato corresponden todas las facultades precisas para el adecuado desempeño de los fines fundacionales, así como para la interpretación de los presentes Estatutos. En el ejercicio del gobierno, administración y representación de la Fundación, el Patronato podrá realizar toda clase de actos y negocios jurídicos, incluyendo éstos los que fueran de administración ordinaria, extraordinaria y de disposición, tanto sean de adquisición, enajenación, de gravamen o de cualquier otra naturaleza, con la única excepción de aquéllos para los que la Ley exija autorización del Protectorado o de alguna otra autoridad competente o la concurrencia de requisitos especiales.

Artículo 8º.-Composición del Patronato.

El Patronato de la Fundación estará compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de once miembros.

Estará presidido por el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, siendo el Presidente de Honor y miembro efectivo del Patronato de la Fundación D. Federico Torralba Soriano, quien asimismo ostentará las facultades de proponer el nombramiento de otro miembro del Patronato y de ser sustituido, en su estricta calidad de Patrono, por tercera persona, caso de concurrir causa bastante en vida de él o después de sus días. El resto de Patronos será designado por el Gobierno de Aragón; de ellos, uno será el Director General de Acción Cultural del Gobierno de Aragón.

Artículo 9º.-Duración del mandato.

Los Patronos desempeñarán sus funciones indefinidamente, mientras no sea acordada su sustitución.

Artículo 10º.-Aceptación del cargo de Patrono y sustitución.

Antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, las personas y los miembros del Patronato habrán de aceptar expresamente su nombramiento en la forma legalmente prevista. Dicha aceptación se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses se designará una persona para ocupar aquélla.

Artículo 11º.-Cese de los miembros del Patronato.

1. El cese de los miembros del Patronato de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: a) por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica a la que representara el cesado; b) por renuncia comunicada con las debidas formalidades; c) por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; d) por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; e) por resolución judicial; f) por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo; g) por acuerdo del Gobierno de Aragón o por decisión de D. Federico Torralba Soriano, en relación con sus representantes respectivos.

2. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de Patrono.

Artículo 12º.-El Presidente.

Ostentará el cargo de Presidente del Patronato de la Fundación al Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón. Corresponde al Presidente la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 13º.-El Vicepresidente.

Ostentará el cargo de Vicepresidente del Patronato de la Fundación el Director General de Acción Cultural del Gobierno de Aragón. Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo 14º.-El Secretario.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen según norma. En los casos de estar vacante el puesto, ausencia o enfermedad, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

El cargo de Secretario podrá recaer en una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

Artículo 15º.-Facultades del Patronato.

La competencia del Patronato se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

En especial, será competencia del Patronato el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Ejercer la alta instrucción, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, velando en todo caso por el cumplimiento de sus fines y sin perjuicio de las competencias del Protectorado.

b) Aprobar los programas periódicos de actuación, y la memoria de actividades de cada ejercicio.

c) Aprobar el traslado de domicilio de la Fundación.

d) Aprobar, en su caso, el organigrama de la plantilla de personal y la contratación de los trabajadores.

e) Aprobar los presupuestos y las operaciones de crédito.

f) Administrar los bienes y derechos de la Fundación y aprobar el Inventario de los mismos.

g) Aprobar convenios, programas de colaboración o actividades a realizar con otras entidades, asociaciones y organismos, sean públicos o privados.

El Patronato tendrá la representación legal de la Fundación en juicio y fuera de él para toda clase de actos y contratos, y podrá conferir las delegaciones o apoderamientos que tenga por conveniente.

Artículo 16º.-Reuniones del Patronato y convocatoria.

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días naturales de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 17º.-Forma de deliberar y tomar los acuerdos.

1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial. Cada Patrono tiene derecho a un voto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente de la Fundación.

3. No obstante, se requerirá mayoría de cuatro quintos de los miembros del Patronato, para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Fusión y extinción de la Fundación.

c) Delegación de las facultades del Patronato en uno o más miembros.

4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada, en la sesión siguiente, por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5. Los acuerdos válidamente adoptados por el Patronato serán ejecutivos y obligarán a todos sus miembros.

6. Las certificaciones de acuerdos del Patronato serán expedidas por el Secretario con el visto bueno de su Presidente.

Artículo 18º.-Obligaciones del Patronato.

En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de la fundadora manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 19º.-Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, asistir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 20º.-Carácter gratuito del cargo de Patrono.

Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

Los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

TITULO CUARTO. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 21º.-Patrimonio fundacional.

La dotación fundacional está constituida inicialmente por una aportación que la fundadora hace de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres con cero tres (150.253,03) euros que se comprometió a desembolsar la Diputación General en la escritura de pacto sucesorio que suscribieron el Excmo. Sr. D. Javier Callizo Soneiro, Consejero de Cultura y Turismo actuando en representación de aquélla y D. Federico Torralba Soriano, en escritura de 1 de octubre de 2001, ante la Notario de Zaragoza Doña María del Pilar Torres Serrano (nº 241 de su protocolo).

Asimismo, forman parte de la dotación fundacional los derechos de explotación de la Colección de Arte Oriental referida en el artículo 6, con sujeción a lo prevenido en la igualmente citada escritura de pacto sucesorio.

En el futuro podrán integrarse en la dotación fundacional las cantidades que la Diputación General de Aragón destine al efecto, cualesquiera donativos y liberaridades que pueda recibir la Fundación y las cantidades que procedentes de las rentas e ingresos de la propia Fundación, se destinen a dicha dotación fundacional de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 22º.-Destino de las rentas e ingresos.

1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la Dotación fundacional.

2. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.

3. Los gastos de administración no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente.

Artículo 23º.-Composición del patrimonio fundacional.

El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Artículo 24º.-Adquisición del patrimonio fundacional.

Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue.

Artículo 25º.-Financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, donaciones y demás prestaciones que por cualquier título reciba de las instituciones fundadoras y de personas y entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 26º.-Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 27º.-Contratación.

La contratación de la Fundación se regirá por las normas de derecho privado.

Artículo 28º.-Régimen financiero.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará aquellos libros que sean legalmente exigibles o convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 29º.-Presupuesto, Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades.

1. Con carácter anual, el Patronato de la Fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, y elaborará una Memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La Memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.

2. Igualmente, el Patronato practicará la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del año anterior.

3. Las cuentas de la Fundación se someterán a auditoría externa.

4. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado dentro de los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente, acompañado de una memoria explicativa.

5. Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 precedentes se presentarán al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Los informes de auditoría se presentarán en el plazo de tres meses desde su emisión.

6. El control de la actividad financiera de la Fundación se desarrollará de la forma regulada en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TITULO QUINTO. DE LA MODIFICACION, FUSION O EXTINCION

Artículo 30º.-Modificación de Estatutos.

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, se requerirá mayoría de cuatro quintos de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

Artículo 31º.-Fusión con otra Fundación.

El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado por mayoría de cuatro quintos de los miembros del Patronato.

Artículo 32º.-Extinción de la Fundación.

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 33º.-Liquidación y adjudicación del haber.

En caso de disolución de la Fundación, se aplicará su patrimonio a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por la misma.