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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión 30 de julio de 2002.

Publicado el 28/10/2002 (Nº 128)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión 30 de julio de 2002.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en la sesión de 30 de julio de 2002, reunida bajo la presidencia de D. Don Julián Lanaja Bel, Director de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por ausencia del Director General de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, Don Carlos Guía Marqués, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1º.-Villanueva de Gállego: Informe de Plan Parcial del Sector 1 «Alcantarillas». Cot 2002/365.

Primero.-«Informar desfavorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, el Plan Parcial del Sector 1 «Alcantarillas» Residencial de Suelo Urbanizable Delimitado, de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego por contradecir, las determinaciones del presente Plan Parcial, lo establecido en los artículos 13 c), 45, y 99 de la Ley Urbanística de Aragón así como el artículo 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, con relación a la clasificación del suelo y a la delimitación de las Unidades de Ejecución en Suelo Urbanizable Delimitado; todo ello conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo y de acuerdo con los artículos 42.2 y 50.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Asimismo, falta en el expediente el informe del Instituto Aragonés del Agua requerido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento Villanueva de Gállego que la resolución final que se adopte respecto de la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial objeto del presente Acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento.

Tercero.-Recomendar al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego que lleve a cabo un procedimiento de adaptación u homologación del Plan General de Ordenación Urbana de conformidad con las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón según lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley.

Cuarto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Al no haberse remitido por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego el texto de las alegaciones formuladas en el periodo de información pública no puede notificarse este acuerdo a los que hubieran comparecido como interesados en dicho trámite por no tener conocimiento de su domicilio; se considera la publicación de este acuerdo como suficiente a efectos de notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común».

2º.-Villanueva de Gallego: Informe para Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana. Cot 2002/324.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Villanueva de Gállego para cambio de calificación urbanística de los suelos incluidos en la manzana de Suelo Urbano limitada por las calles Avda. de Castejón, C/Doctor Fleming y C/ Luis Buñuel, de Suelo Urbano Industrial a Suelo Urbano Residencial e incluir la previsión de mayores espacios verdes, sin perjuicio de que, siendo tasados los aspectos que motivan un informe desfavorable no concurriendo en este caso, se considere más correcto, en primer lugar, el que dentro de los usos permitidos se establezca la necesidad de prever medidas correctoras en lugar de prohibir las actividades clasificadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y, en segundo lugar, que el Ayuntamiento incluya los terrenos objeto de la modificación dentro de una unidad de ejecución, al objeto de lograr la equidistribución de los beneficios y cargas que le afectan (zona verde, superficie de cesión para ampliación de acera y reparcelación).

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento.

Tercero.-Recomendar al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego que lleve a cabo un procedimiento de adaptación u homologación de su Plan General de Ordenación Urbana a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón.

Cuarto.-Recomendar al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego que lleve a cabo la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas que sean objeto de modificación conforme a lo establecido en el artículo 68 y en la Disposición Adicional Sexta apartado segundo de la Ley Urbanística de Aragón.

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego».

3º.-Magallón: Informe para Modificación Puntual Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana. Cot 2002/504.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Magallón consistente en clasificar, como Suelo Urbano, en su categoría de no consolidado, un terreno de 32.990 m2 perteneciente al Suelo no Urbanizable para agregarlo a los 107.632 m2 existentes, advirtiendo, a título de recomendaciones al Ayuntamiento, las siguientes circunstancias:

-No se produce un estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley Urbanística de Aragón, no motivando, sin embargo, un informe desfavorable, dado que en el cómputo total de la superficie del ámbito de Suelo Urbano no Consolidado sí se produce un cumplimiento de las cesiones previstas en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio y considerando las particulares circunstancias del caso concreto ya que las previsiones iniciales de cesiones previstas en el Plan Parcial desarrollado excedían de las necesarias para este tipo de suelo.

-Se recomienda al Ayuntamiento el cambio de uso de la pequeña parcela de 217,5 m_ contigua al equipamiento deportivo y que sería deseable que se destinase a este fin.

-Sería conveniente asimismo el cambio de ubicación del Transformador Eléctrico al efecto de que fuera trasladado a la pequeña zona verde contigua.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Magallón que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Magallón que la eficacia de la presente modificación está supeditada, en todo caso, a la aprobación definitiva de la Adaptación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a Plan General de Ordenación Urbana que fue objeto de informe favorable por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 28 de junio de 2002 advirtiéndose una serie de reparos de cuyo cumplimiento se debe dar cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Magallón».

4º.-Zaragoza: Informe para Modificación Puntual de Plan Especial de Reforma Interior «Tubo-Plaza de España». Cot 2002/312. Cot 2002/535.

Primero.-«Informar favorablemente con carácter previo a la aprobación definitiva municipal la modificación puntual del Plan Especial de Reforma Interior «Tubo-Plaza de España» de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de 1986 determinado como «Planeamiento Recogido» en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza de 2001, conforme al proyecto técnico remitido con fecha de visado de 20 de mayo de 2002, condicionando el sentido de este informe a la obtención de informe favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón por afección al ámbito delimitado de un Bien de Interés Cultural.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Zaragoza que la resolución final que se adopte respecto de la aprobación definitiva de la modificación Plan Especial de Reforma Interior objeto del presente Acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento.

Tercero.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza».

5º.-Zaragoza: Informe para Plan Especial de Reforma Interior del Area de Intervención F-65-1 en barrio de Garrapinillos. Cot-2002/524.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, el Plan Especial para la ordenación del Area de Intervención F-65-1 en «Barrio de Garrapinillos» de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, observándose las siguientes deficiencias que en todo caso deberán ser subsanadas con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, sin ser necesario un nuevo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sobre su cumplimiento:

-Deberá completarse la documentación remitida con relación a la previsión de la instalación de hidrantes, conforme lo dispuesto en la NBE- CPI-96, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 y 85.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio de aplicación conforme a lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley Urbanística de Aragón, haciendo especial referencia a la posibilidad del acceso de camiones de bomberos al interior del sector y previendo la ubicación de los hidrantes, conforme lo previsto en la CPI-96.

-Será necesario completar el expediente con el informe del Instituto Aragonés del Agua con relación al sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales y demás circunstancias previstas en el artículo 22.1 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

-Prever los medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de supresión de barreras arquitectónicas.

-Se deberá completar el expediente con planos de sección en los que se pueda apreciar la relación entre la edificación prevista y el entorno.

-En el caso de que se considere que no se delimita una alineación obligatoria sino que se permite un área de movimiento, se debería determinar la necesidad de resolver la ordenación volumétrica del conjunto de cada manzana, mediante estudio de detalle, en aquellos casos en los que no se realicen mediante proyecto unitario.

-Completar las determinaciones del Plan Parcial conforme a lo establecido en el artículo 46 c) Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, de aplicación conforme a lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley Urbanística de Aragón.

Segundo.-Se deberá remitir a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza los planos de establecidos en el apartado primero del presente Acuerdo a los efectos de posteriores Acuerdos que afecten a este ámbito.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento Zaragoza que la resolución final que se adopte respecto de la aprobación definitiva del Plan Especial objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza.»

6º.-Gallur: Informe para Plan Especial de Reforma Interior de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Cot 2002/613.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, el Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución número 24, de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Gallur, con los siguientes reparos de cuyo cumplimiento, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin que sea necesario la emisión de un nuevo informe:

-Será necesario completar el expediente con informe del Instituto Aragonés del Agua conforme a lo establecido en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

-Será necesario completar el expediente con informe de la Gerencia de Patrimonio de RENFE en Aragón por afección a la zona de dominio público.

-La Unidad de Actuación desarrollada carece de aprovechamiento medio fijado al tratarse del desarrollo de un planeamiento no adaptado a la Ley Urbanística de Aragón. En principio, debería determinarse el aprovechamiento de todas las unidades de actuación, actualmente unidades de ejecución, a través del procedimiento de adaptación u homologación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón.

Segundo.-Se recomienda al Ayuntamiento que, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal del Plan Especial de Reforma Interior objeto del presente Acuerdo, tenga en cuenta las siguientes determinaciones a título de mera recomendación:

-Realizar una prolongación de todas las calles previstas con objeto de partir el excesivo tamaño de algunas manzanas.

-Hubiera sido deseable que en las tres manzanas situadas más al sur y cuyas alineaciones están situadas a 25 mts. del eje de las vías del ferrocarril tuviesen menos fondo para dejar, en toda su longitud, una mas amplia zona verde continua de separación entre las futuras viviendas que allí se construyan y las vías del ferrocarril (serían 10 o 12 mts. menos de fondo).

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento Gallur que la resolución final que se adopte respecto de la aprobación definitiva del Plan Especial objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Gallur para su conocimiento.

Cuarto.-Recomendar al Ayuntamiento de Gallur que lleve a cabo un proceso de adaptación u homologación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a Plan General de Ordenación Urbana conforme a las determinaciones de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Urbanística de Aragón, para evitar los desajustes que se producen en el presente Proyecto, en particular, con relación a la falta de determinación del aprovechamiento medio de la Unidad de Actuación desarrollada.

Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Gallur.»

7º.-Pastriz: Informe para adaptación-modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal a Plan General de Ordenación Urbana. Cot 2002/604.

Primero.-Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la adaptación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Pastriz a Plan General de Ordenación Urbana de conformidad con las determinaciones establecidas en la Ley Urbanística de Aragón, con los siguientes reparos señalados en la parte expositiva del presente Acuerdo, que deberán ser subsanadas por el Ayuntamiento de Pastriz con carácter previo a su aprobación definitiva; de dicha corrección se dará cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza sin ser necesario la emisión de nuevo informe sobre los aspectos objeto de reparo, con excepción de lo establecido en el apartado segundo del presente Acuerdo. En particular:

-En la Memoria y en la ficha de las Unidades de Ejecución que se incorpora en el artículo 5.8.4 de las Normas Urbanísticas sería necesario determinar el aprovechamiento medio de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 35.2 d) de la Ley Urbanística de Aragón, además de fijarse el sistema de actuación de cada Unidad de Ejecución u orden de prioridad de los establecidos por la Ley conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Urbanística de Aragón.

-Completar la memoria con la justificación, en el marco del procedimiento de adaptación, de los criterios seguidos para la delimitación de las Unidades de Ejecución respecto de las existentes en las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal y la distinción entre las dos categorías de Suelo urbanizable, conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-Fijar el aprovechamiento medio de los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado conforme a lo establecido en el artículo 37 f) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

-Corregir las Normas Urbanísticas y Ordenanzas conforme a las determinaciones establecidas en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-Aportar al expediente informe del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón por afección al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Zaragoza- Escatrón).

-Aportar al expediente informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón con relación al Catálogo del instrumentos de planeamiento adaptado.

-Completar la documentación necesaria en los Planes Generales de Ordenación Urbana que determina el artículo 40 de la Ley Urbanística de Aragón con relación a las determinaciones del Estudio Económico Financiero. Valorar la necesidad de definir sistemas generales con el desarrollo de Planes Parciales en Suelo Urbanizable no Delimitado.

-Aportar los Planos de Información que se incorporan al Proyecto de la Adaptación.

Segundo.-Con carácter previo a la aprobación definitiva municipal de la adaptación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a Plan General de Ordenación Urbana justificar el cumplimiento a la prescripción establecido por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha de 9 de febrero de 1998 en la forma establecida en la parte expositiva del presente acuerdo homogeneizando la zonificación del Sector 1 de Suelo Urbanizable Delimitado.

Tercero.-Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación puntual de Plan General de Ordenación Urbana de Pastriz consistente en el cambio en al redacción de determinadas Ordenanzas, condicionando en todo caso la eficacia de la presente modificación a que se lleve a cabo la aprobación definitiva de la Adaptación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a Plan General de Ordenación Urbana conforme a las determinaciones de la Ley Urbanística de Aragón.

Cuarto.-Recomendar al Ayuntamiento de Pastriz que proceda a la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana (documento de adaptación que incluye las modificaciones realizadas) para garantizar la seguridad jurídica y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

Quinto.-Recordar al Ayuntamiento de Pastriz que la resolución final que se adopte al respecto de la aprobación definitiva de la adaptación y modificación objeto del presente Acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento.

Sexto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Pastriz».

8º.-Terrer: Informe de Plan Especial de Reforma Interior «Bajo los Huertos». Cot 2001/691.

Primero.-«Informar favorablemente con carácter previo a la aprobación definitiva municipal del Plan Especial de Reforma Interior «Bajo Los Huertos» de desarrollo de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Terrer, con excepción de lo establecido en el apartado segundo del presente Acuerdo, condicionando el sentido de este informe a que, en todo caso, se incorporen en el proyecto presentado las determinaciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y por el Instituto Aragonés del Agua del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Terrer que a través del Plan Especial de Reforma Interior únicamente se puede actuar en los terrenos objeto de su ámbito, por lo que cualquier actuación exterior al mismo no se ve afectada por el informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, debiendo mantenerse las determinaciones de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal.

Tercero.-Recomendar al Ayuntamiento de Terrer la redacción del Estudio Económico presentado de forma que se posibilite un reparto de forma equitativa en función de la superficie de los terrenos aportados y, por tanto, que las cesiones en cada unidad de ejecución sean proporcionales con la superficie aportada, conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 27 de septiembre de 2001.

Cuarto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Terrer.»

9º.-Daroca: Informe Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, consistente en cambio de calificación de solar sito entre las Calles Mayor Nº60-62, Maestro Mingote Nº16, Hospital y Callejón que une las dos últimas, en el municipio de Daroca. Cot-2002/636.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Daroca consistente en cambio de calificación (cambio de uso) que afecta al solar delimitado por las calles Mayor nº60-62, Maestro Mingote nº16, Hospital y callejón que une las dos últimas, pasando de la calificación de Zona R-1 (residencial en casco histórico) a Zona E-1 (equipamiento colectivo); modificación tramitada a instancia e iniciativa municipal mediante proyecto redactado por el Arquitecto D. Juan Carlos Lorente Castillo y visado con fecha 29 de noviembre de 2001

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Daroca que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento.

Tercero.-Recomendar al Ayuntamiento de Daroca que realice el procedimiento de Adaptación u Homologación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Urbanística de Aragón.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Daroca».

10º.-Leciñena: Informe para Adaptación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a Plan General de Ordenación Urbana. Cot 2002/343.

Primero.-Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la adaptación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Leciñena a Plan General de Ordenación Urbana de conformidad con las determinaciones establecidas en la Disposición Transitoria segunda, apartado primero, de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón; debiendo corregir antes de la aprobación definitiva las siguientes deficiencias, sin que sea necesario la emisión de nuevo informe sobre los aspectos objeto de reparo:

-Corregir las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de conformidad con lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

-Completar el expediente con el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural respecto del Catálogo de bienes incluido conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

-Incorporar en la Memoria y en las Normas Urbanísticas y Ordenanzas los criterios para delimitar sectores en Suelo Urbanizable no Delimitado conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Urbanística de Aragón.

Segundo.-Recomendar al Ayuntamiento de Leciñena que proceda a la publicación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana (documento de adaptación que incluye las modificaciones realizadas) para garantizar la seguridad jurídica y dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 68 y Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Leciñena que la resolución final que adopte respecto a la aprobación definitiva de la adaptación del planeamiento vigente a Plan General de Ordenación Urbana, objeto del presente Acuerdo, deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento.

Cuarto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Leciñena.»

11º.-Leciñena: Informe para Modificación Puntual Número 1 del Plan General de Ordenación Urbana. Cot 2002/653.

Primero.-«Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación puntual número 1 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Leciñena consistente en la reordenación del Suelo Urbano no Consolidado con cambio de calificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano Consolidado, definición de Unidades de Ejecución, modificación del viario y las alineaciones existentes y de la ordenación de las superficies destinadas a equipamientos.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento de Leciñena que la resolución final que se adopte respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente acuerdo deberá ser notificada a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza para su conocimiento.

Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Leciñena que la eficacia de la presente modificación está supeditada, en todo caso, a la aprobación definitiva de la Adaptación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a Plan General de Ordenación Urbana que se tramita ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de forma conjunta en expediente separado, y a la que complementa.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Leciñena».

12º.-Lécera: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable para construcción de bodega de elaboración y crianza de vinos y planta de embotellado, en el término municipal de Lécera, tramitado a instancia de «Bodegas y Vinos de Lécera S. L.». C.o.t-2002/637.

Primero.-«Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable para la construcción de bodega de elaboración y crianza de vinos y planta de embotellado en las parcelas 14P y 15 del polígono 47, en el término municipal de Lécera, tramitado a instancia de «Bodegas y Vinos de Lécera S. L.»; sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-El volumen de edificación proyectado (11.325,09 m3) es muy superior a 2.000 m3, por lo que, según el artículo 78 de las Normas Subsidiarias Provinciales, se deberá elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, con objeto de minimizar los posibles efectos que provoque la implantación, e integrar la obra, instalación o actividad en su entorno. Se tendrá en cuenta, asimismo, el artículo 157, protección del paisaje, de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón. Por situarse en zona de afección de carretera se requerirá autorización del titular de la vía. Queda pendiente la tramitación del expediente de Actividades Clasificadas.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Lécera.»

13º.-María de Huerva: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable para ampliación de «S.E.T María» de 220kv. Y unión de barras, en el término municipal de María de Huerva, tramitado a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza S. A.». C.o.t-2002/646.

Primero.-«Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable para la ampliación de la «S.E.T María» de 220Kv y unión de barras en la parcela 31, polígono 23, término municipal de María de Huerva, tramitado a instancia de «Eléctricas Reunidas de Zaragoza S. A.»; sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de María de Huerva.»

14º.-Sediles: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable para instalación de centro integrado de telecomunicaciones, en el término municipal de Sediles, tramitado a instancia de «Tradia S. A.». C.o.t-2002/316.

Primero.-«Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable para la instalación de centro integrado de telecomunicaciones, en la cumbre de Sierra Vicort, en el monte de utilidad pública nº74-C, en parcela de 430m2, propiedad del Ayuntamiento, en el término municipal de Sediles, tramitado a instancia de «Tradia S. A.»; sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-La instalación a construir deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en el informe de fecha 7 de junio de 2002 del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Tercero.-El presente informe se emite a único fin urbanístico, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, sin que el mismo altere circunstancias fácticas pasadas que se encuentran en investigación por el Juzgado de Instrucción de Calatayud.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo e informe medioambiental al Ayuntamiento de Sediles.»

15º.-Borja: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable para instalación de centro integrado de telecomunicaciones, en el término municipal de Borja, tramitado a instancia de «Tradia». C.o.t-2002/624.

Primero.-«Informar desfavorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable para la instalación de centro integrado de telecomunicaciones en el monte de utilidad pública nº 33, en el término municipal de Borja, tramitado a instancia de «Tradia», puesto que el planeamiento de Borja impide expresamente este tipo de instalaciones en suelo no urbanizable especial; sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Borja e interesado.»

16º.-Castilliscar: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable para instalación de estación base de telefonía móvil y acometida eléctrica, en el término municipal de Castilliscar, tramitado a instancia de «Amena Retevisión Móvil S. A.». C.o.t-2002/652.

Primero.-«Informar favorablemente la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable para la instalación de estación base de telefonía móvil y acometida eléctrica en el paraje «Verdiaque», polígono 5, parcela 494, en el término municipal de Castilliscar, tramitado a instancia de «Amena Retevisión Móvil S. A.»; sin perjuicio de lo que pudieran informar otros organismos afectados.

Segundo.-Se recuerda al Ayuntamiento que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 81 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Zaragoza referente a vías pecuarias y caminos rurales.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Castilliscar.»

17º.-Zaragoza: Revocación parcial de prescripciones de gravamen impuestas en acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 21 de junio de 1995, referente a vertedero de residuos industriales en «Acampo Castillo», término municipal de Zaragoza. Cot-1993/446.

Primero.-«Revocar las prescripciones de gravamen impuestas al interesado en el acuerdo de fecha 21 de junio de 1995 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en el apartado primero, punto a) y c) «in fine», y proceder a una nueva redacción de las mismas; así, el punto a) que dice: «La actividad deberá quedar limitada a la gestión exclusiva de los residuos que se originen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón», deberá decir: «La actividad deberá quedar limitada a los residuos que se originen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los residuos procedentes de otras Comunidades Autónomas en las cantidades que se señalen anualmente por el Departamento de Medio Ambiente». El punto c) «in fine», que dice: «...cuando se haya colmado la capacidad del primer vaso se procederá a su sellado y sólo cuando esta operación haya concluido se podrá abrir el segundo vaso», deberá decir: «Cuando se haya colmado la capacidad del primer vaso deberá presentarse ante el Departamento de Medio Ambiente el proyecto de clausura y sellado del mismo para obtener la autorización de vertido en el segundo vaso, en dicho proyecto se señalará el plazo de ejecución del sellado».

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados».

18º.-Zaragoza: Inscripción en Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras de la disolución de la Junta de Compensación del Sector 43-D-1, del P.G.O.U. de Zaragoza. Euc 92/067-Cot-92/541.

Primero.-«Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras la disolución de la Junta de Compensación del Sector 43-D-1 del P.G.O.U. de Zaragoza, según consta en el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zaragoza, celebrado en sesión del día 31 de mayo de 2002, por el que de aprueba la disolución de la Junta de Compensación mencionada, dado el cumplimiento de los fines para los que fue constituida, a solicitud de D. Carlos Briceño Seoane, en calidad de Presidente de la citada Junta.

Segundo. Los estatutos y bases de actuación habían sido aprobados definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 31 de enero de 1992 y constituida la misma mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Antonio F. Laclériga Ruiz, con número de protocolo 1.641 de fecha 3 de abril de 1992 y aprobada la constitución de la misma, mediante acuerdo plenario de fecha 28 de mayo de 1992.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Junta de Compensación.»

19º.-Zaragoza: Inscripción en Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la disolución de la Junta de Compensación del Area de Intervención U- 40-1, del P.G.O.U. de Zaragoza. Euc 95/082-Cot-94/947.

Primero.-«Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras la disolución de la Junta de Compensación del Area de Intervención U-40-1 del P.G.O.U. de Zaragoza, según consta en el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zaragoza, celebrado en sesión del día 31 de mayo de 2002, por el que de aprueba la disolución de la Junta de Compensación mencionada, dado el cumplimiento de los fines para los que fue constituida, a solicitud de D. Miguel A. Castillo Malo, en calidad de Presidente de la citada Junta.

Segundo. Los estatutos y bases de actuación habían sido aprobados definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 26 de mayo de 1994, y constituida la misma mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Antonio F. Laclériga Ruiz, con número de protocolo 3.480 de fecha 27 de julio de 1994, y aprobada la constitución de la misma, mediante acuerdo plenario de fecha 31 de octubre de 1994.

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Junta de Compensación.

20º.-Zaragoza: Corrección de errores del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 31 de mayo de 2002 sobre inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Compensación del Area de Intervención U-67-7 del Plan General de Ordenación Urbana. Euc 2002/151. Cot 2002/305.

Primero.-«Corregir el error material producido en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 31 de mayo de 2002 sobre la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Junta de Compensación del Area de Intervención U-69-7 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, entendiéndose que las referencias hechas a la U-67-7 lo serán a la U-69-7 conforme a los datos que se desprenden del propio expediente.

Segundo.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Junta de Compensación».

21º.-Asumir el criterio de la Ponencia Técnica de Medio Ambiente y emitir informe para la calificación de la actividad de conformidad con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas relativo a ciento trece expedientes, imponiéndose diversas medidas correctoras.

Lo que se publica en este Boletín en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados sean, en su caso, posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza o notificados a los interesados.

Zaragoza a diez de octubre de dos mil dos.-La Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, Mª José Segura Val.