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DECRETO 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

Publicado el 23/02/2005 (Nº 24)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 36.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza. Por otra parte, el artículo 39.1 2ª contempla la competencia de la Comunidad Autónoma de ejecución en materia laboral.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, respondiendo a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas y en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de trabajadores.

Se crea, a tal efecto, el Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional, cuya regulación y coordinación se atribuye a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.

En tal sentido, el Instituto Nacional de las Cualificaciones, órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, en cuya composición están presentes las Comunidades Autónomas en virtud de la Ley 19/1997, de 9 de junio, es el responsable, a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2002, inicialmente citada, de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de la Formación Profesional.

Estos catálogos, así como el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, entre otros, son los instrumentos que integran el Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

En este marco normativo, el R.D. 1128/2003, de 5 de septiembre, que regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, determina, por una parte, en su artículo 9.3, que para identificar, elaborar y mantener actualizadas sus cualificaciones profesionales y su catálogo modular de formación profesional, se establecerán los procedimientos de colaboración y consulta con las Comunidades Autónomas y, por otra, en su artículo 3, mediante el Catálogo Nacional de Cualificaciones, también se pretende facilitar la adecuación de la formación profesional a los requerimientos del sistema productivo y contribuir, entre otros fines, a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de los trabajadores.

Estos fines que señala el citado Real Decreto en su artículo 3, son concordantes con los objetivos de la política de empleo que establece la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, de adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, mediante acciones integradas de políticas activas que mejoren la ocupabilidad de los desempleados y de un enfoque de anticipación del cambio a través de acciones formativas que faciliten la cualificación y la empleabilidad de los trabajadores en función de los requerimientos del mercado del trabajo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales es la estructura fundamental que va a facilitar la consecución de un doble objetivo, por un lado, la determinación del marco para establecer los títulos y certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional en nuestra Comunidad Autónoma, y por otro, asegurar la libre circulación de trabajadores y facilitar la movilidad geográfica tanto en el ámbito estatal como europeo, al establecer la validez de las cualificaciones profesionales en todo el territorio nacional en consonancia con la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, mediante Decreto 234/1999, de 22 de diciembre, creó el Consejo Aragonés de Formación Profesional como órgano consultivo, de participación y de asesoramiento del Gobierno de Aragón en esta materia, en el contexto del Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón, suscrito entre el Gobierno y los Agentes Sociales, que ha considerado como actuación prioritaria para facilitar la inserción laboral y el desarrollo profesional de la población aragonesa, integrar en un único sistema la Formación Profesional, con la aprobación del Plan Aragonés de Formación Profesional para el periodo 2002-2006.

Dentro de las competencias del Consejo Aragonés de Formación Profesional, recogidas en el artículo 2 del Decreto 234/1999, se encuentra la de impulsar la creación de mecanismos para vertebrar, coordinar y estrechar la conexión de la formación profesional, contribuyendo a la transición escuela-empresa. Para conseguir este objetivo, se recoge en el Plan Aragonés de Formación Profesional la creación de una Agencia de las Cualificaciones Profesionales, estableciendo una serie de funciones que, mediante este Decreto, se pretenden desarrollar.

La creación de la Agencia es una necesidad que el Gobierno de Aragón ha plasmado en los acuerdos suscritos con los Agentes Sociales, y más concretamente en el segundo Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón 2004-2007, con el objetivo de definir las competencias y los perfiles profesionales más adecuados a las necesidades del sistema productivo de esta comunidad y conseguir su inclusión en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, actuará como instrumento técnico para promover la implantación de las acciones contempladas en el Plan Aragonés de Formación Profesional e impulsará las medidas de integración de los subsistemas de formación profesional, abordando la información facilitada por el trabajo del Observatorio del Mercado del Trabajo, estableciendo procedimientos de colaboración con el Instituto Nacional de las Cualificaciones para la identificación y definición de las cualificaciones y sus niveles que den respuesta a las necesidades en los diferentes campos de la actividad productiva en nuestra Comunidad Autónoma.

El objetivo de la Agencia que ahora se regula, ha de ser el de convertirse en el punto de convergencia y de estudio, así como ser el instrumento de colaboración con la Administración del Estado, que permita la integración de las cualificaciones de los tres subsistemas de formación profesional, de tal manera que delimite las convalidaciones entre éstas y su correspondencia con la competencia adquirida por la experiencia en el mundo laboral. Para llevar a cabo este objetivo, la Agencia deberá promover los acuerdos y procedimientos necesarios para conseguir un sistema integrado de cualificaciones y formación profesional, de acuerdo con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones, basado en la consecución de los diferentes niveles de competencia profesional requeridos por los diversos sectores de actividad económica, y, posteriormente, de acuerdo con la normativa que oportunamente desarrolle el Estado, el establecimiento de los necesarios requisitos de acceso y de posterior acreditación, permitiendo que las correspondencias y convalidaciones que se fijen en todas las competencias profesionales, puedan ser reconocidas y acreditadas con independencia del proceso de formación, aprendizaje o experiencia laboral que haya hecho posible su obtención.

Como consecuencia de la importancia del papel que la formación profesional debe desempeñar en la mejora y adquisición de las cualificaciones de la población en general, el Gobierno, teniendo en cuenta las propuestas del Consejo Aragonés de Formación Profesional, y a través de los Departamentos competentes en materia de Empleo y Educación, encomendará de igual modo a esta Agencia, trabajos relativos a la mejora constante de la formación profesional en nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos de Educación, Cultura y Deporte y de Economía, Hacienda y Empleo, con el informe del Consejo Aragonés de Formación Profesional, el dictamen del Consejo Escolar de Aragón y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de febrero de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la regulación de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, en lo sucesivo la Agencia, que actuará como un instrumento de carácter técnico de apoyo al Consejo Aragonés de Formación Profesional.

2. La Agencia quedará adscrita a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2.-Finalidad de la Agencia

La Agencia será el cauce de colaboración y consulta con la Administración General del Estado, para identificar y mantener actualizadas las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales relacionadas con el sistema productivo aragonés, y el catálogo modular de formación profesional así como para el establecimiento de los procedimientos relativos a la acreditación y validación de competencias.

Artículo 3.-Funciones de la Agencia.

La Agencia colaborará en los procedimientos de consulta de la Administración General del Estado y realizará las actuaciones necesarias para facilitar la adecuación de la formación profesional a los requerimientos de los sistemas productivos y de empleo y de contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de los trabajadores.

En particular, corresponde a la Agencia:

a) Identificar y estructurar las cualificaciones profesionales que demandan los sectores productivos de Aragón, prestando atención a las necesidades derivadas de los nuevos avances tecnológicos.

b) Actualizar permanentemente las cualificaciones profesionales necesarias para Aragón, partiendo de las ya contempladas en el Catálogo Nacional, atendiendo a los nuevos requerimientos del sistema productivo que vayan surgiendo, en consonancia con los estudios realizados por el Observatorio del Mercado de Trabajo y la evolución del mercado de trabajo y proponer su inclusión en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

c) Desarrollar los instrumentos metodológicos para la revisión y actualización de la formación profesional en Aragón.

d) Colaborar con las autoridades educativas y laborales, en el establecimiento de un sistema de acreditación y validación de las competencias adquiridas a lo largo de la vida laboral y por otras vías no formales de formación, en consonancia con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

e) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de las cualificaciones profesionales y promover proyectos de investigación y desarrollo de aquellas profesiones consideradas emergentes, así como proponer programas formativos vinculados a las nuevas oportunidades de empleo.

f) Coordinarse con los sistemas de información y orientación profesional, para facilitar el acceso de los ciudadanos al sistema de cualificaciones profesionales.

g) Realizar la adecuada coordinación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y promover la colaboración con los órganos análogos de las Comunidades Autónomas.

h) Proponer a los Departamentos correspondientes, los criterios para homologar a los centros, entidades e instituciones, para que puedan evaluar y certificar las competencias y cualificaciones profesionales.

i) Cualesquiera otras que se le pudieran encomendar.

Artículo 4.-Relación con el Consejo Aragonés de la Formación Profesional.

El Consejo Aragonés de la Formación Profesional podrá encomendar a la Agencia los informes y trabajos necesarios para la evaluación y el seguimiento del plan anual de actividades de la Agencia, así como cuantos otros considere necesarios.

Artículo 5.-Dirección de la Agencia.

1. Al frente de la Agencia habrá un Director con la condición de funcionario, cuyo nombramiento y remoción se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma reguladora de la materia, con informe preceptivo del Consejo Aragonés de la Formación Profesional. De él dependerán los puestos que se creen para atender las áreas funcionales.

2. Al Director le corresponden la dirección y coordinación de las actividades de la Agencia y, en concreto, las siguientes competencias específicas:

a) Elaborar y presentar al Consejo Aragonés de la Formación Profesional los planes anuales de actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices previamente marcadas por el mismo.

b) Dirigir las actividades encomendadas a la Agencia.

c) Elaborar y presentar ante el Consejo Aragonés de la Formación Profesional, la memoria anual de actividades de la Agencia y cuantos informes le sean requeridos.

d) Cuantas otras funciones le sean encomendadas.

3. El Director de la Agencia será convocado a las reuniones de la Comisión Permanente y el Pleno del Consejo Aragonés de Formación Profesional, cuando proceda y en asuntos de su competencia.

Artículo 6.-Areas de actividad de la Agencia.

1. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón desarrollará las funciones que le han sido encomendadas, organizando su actividad en dos áreas:

a) Area de las Cualificaciones.

b) Area de Evaluación y Acreditación de la Competencia.

2. En caso de que se considere necesario, se podrán crear otras áreas, de acuerdo con el procedimiento previsto en las disposiciones vigentes.

Artículo 7.-Comisiones de trabajo

Para la realización de trabajos especializados, que afecten a una o varias áreas de la Agencia se podrán constituir comisiones integradas por técnicos de cualquier Administración Pública y de los Agentes Sociales representados en el Consejo Aragonés de la Formación Profesional.

Artículo 8.-Dotación de recursos.

Los Departamentos competentes en materia de Empleo y de Educación, dispondrán lo necesario para que la Agencia cuente con los recursos y la dotación presupuestaria suficiente para la realización y coordinación de las funciones que tiene asignadas.

Disposición adicional primera. Colaboración con la Agencia

Los Departamentos, Organismos Públicos, Empresas Públicas y demás Entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, colaborarán con la Agencia al objeto de facilitarle los datos e informes que sean necesarios para la elaboración de los estudios y propuestas en las materias de su competencia.

Disposición adicional segunda. Relación de puestos de trabajo

En la relación de puestos de trabajo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se recogerán las unidades administrativas y los puestos de trabajo necesarios para la efectividad de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 234/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por que se crea el Consejo Aragonés de la Formación Profesional.

1. El artículo 2 del Decreto 234/1999, se modifica añadiendo un apartado 13, con la siguiente redacción:

«13. Emitir el informe preceptivo en relación con el nombramiento o remoción del Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón»

2. El artículo 4 del Decreto 234/1999, se modifica añadiendo un apartado 6, con la siguiente redacción:

«6. A las reuniones de la Comisión Permanente y del Pleno del Consejo será convocado el Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, cuando proceda y en asuntos de su competencia»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario

Se autoriza a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 8 de febrero de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA