ORDEN de 26 de marzo de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro, para realización de proyectos y/o actividades de protección o defensa en materia de consumo para el año 2012.

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
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Texto completo:

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, establece que el Gobierno de Aragón fomentará las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, como vehículo idóneo para su protección y les prestará su apoyo, preferentemente para proyectos y programas en materia de consumo, destinados a facilitar información y asesoramiento para el adecuado ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley.

Es por tanto, objetivo prioritario del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, establecer mecanismos de actuación para potenciar la protección y la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, relaciona en el artículo 1, entre las competencias del Departamento, "la propuesta y ejecución de directrices sobre la política de consumo, así como la definición y ejecución en materia de consumo". Establece el citado decreto en el artículo 2, que corresponde al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia como titular del Departamento, ejercer la superior iniciativa de promoción, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, así como las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

También, el citado Decreto 337/2011, establece entre las competencias de la Dirección General de Consumo, en el artículo 14.1 apartados b) y c), "la adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios" y "el fomento del asociacionismo en materia de consumo".

El Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, es el marco normativo en vigor por el que se rigen las ayudas en materia de consumo.

La presente orden, en virtud del Decreto 209/2006 y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la convocatoria de ayudas a las asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades sin animo de lucro en materia de consumo, en atención a la especificidad de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 23 punto 2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la presente orden de convocatoria de subvenciones se ajusta a lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y de sus organismos y entidades públicas, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, y se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo («Boletín Oficial de Aragón» número 127, de fecha 3 de noviembre de 2008), dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación.

1. Convocar la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades sin ánimo de lucro para financiar:

Los proyectos y/o actividades en relación con la protección y defensa de los consumidores y usuarios, a realizar durante el ejercicio 2012.

2. La cuantía máxima estimada de las ayudas para el ejercicio 2012 ascenderá a 475.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16030.4431.480063.91002.- Promoción del consumo.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones de consumidores y usuarios, las federaciones y las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios con domicilio social en Aragón que consten inscritas en el Registro de asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por Decreto 38/1997, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón; así como aquellas otras entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y/o actividades de información, formación, educación, protección o defensa de consumidores y usuarios, como fundaciones, universidades, organizaciones no gubernamentales, federaciones de entidades locales, federaciones y asociaciones vecinales y de barrios, asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones de apoyo a consumidores con discapacidad o con patologías que afecten al consumo de productos o servicios de uso común o generalizado, y sindicatos.

Tercero.- Proyectos y actividades subvencionables.

1. Los proyectos y actividades objeto de subvención deberán responder a las líneas estratégicas en materia de consumo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y estar en consonancia con los objetivos de la Dirección General de Consumo, por lo que habrán de tener como finalidad la protección y defensa de los derechos de los consumidores de Aragón en las siguientes áreas:

1.1. Área de información y defensa del consumidor y usuario:

a) Gastos derivados del funcionamiento de la oficina de información y atención al consumidor y usuario como:

Gastos de alquiler, en su caso.

Gastos de suministro inherentes a la actividad desarrollada en el local de la entidad, como el servicio de telecomunicaciones (teléfono, fax e Internet), electricidad, acondicionamiento térmico, agua y limpieza).

Material de oficina.

b) Gastos del personal administrativo, así como gabinetes técnico y jurídico, dedicados a atender las demandas de los consumidores y usuarios. Dicha actividad, por su carácter específico y técnico, habrá de ser prestada por personas con titulación idónea en temas de consumo. Estos gabinetes deberán desarrollar su actividad en la sede de la entidad. Las retribuciones del personal de las entidades privadas beneficiarias sólo se subvencionarán hasta los límites establecidos para los puestos de trabajo equivalentes del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las del personal directivo de estas entidades como máximo hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación con cargo a la subvención.

c) Adquisición y edición de material informativo y divulgativo, tales como revistas especializadas de consumo, publicaciones, folletos, carteles, anuncios y otros soportes en general, directamente relacionadas con temas de consumo.

d) Actividades divulgativas destinadas a la información del consumidor por cualquier medio de difusión y comunicación, participación en actos conmemorativos, ferias o similares, entre otros.

1.2. Área de formación y educación

a) Organización de cursos, seminarios, jornadas, mesas redondas u otros eventos sobre temas relacionados con la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

b) Realización de proyectos, actividades o materiales didácticos de educación del consumidor.

c) Asistencia a cursos, jornadas o seminarios de formación, congresos y reuniones similares, que guarden directa relación con temas de consumo, para un máximo de dos personas que tengan la condición de miembros de la entidad.

d) Promoción y fomento del uso racional del medicamento, gasto farmacéutico y acceso a los servicios sanitarios.

1.3. Área de defensa del consumidor y control de mercado

a) Realización de Estudios que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

b) Proyectos genéricos de actuación que contribuyan a la defensa, protección y promoción de los intereses generales de los consumidores y usuarios, tales como:

Proyectos que potencien la mediación y el sistema arbitral de consumo.

Colaboración en el desarrollo de las actuaciones de control de mercado programadas y desarrolladas por la Dirección General de Consumo durante el año 2012.

Proyectos dirigidos al estudio y control de mercado desde el punto de vista de la defensa del consumidor.

1.4. Área de participación

a) Proyectos y acciones que impulsen el movimiento asociativo de los consumidores y usuarios.

b) Proyectos dirigidos a fomentar la participación de asociaciones de consumidores y usuarios como miembros de organismos de consulta y participación autonómicos, estatales y transnacionales, y su incorporación a movimientos asociativos supranacionales.

1.5. Área de protección y defensa de consumidores y usuarios especialmente protegibles:

Proyectos y actividades de consumo destinados a los colectivos de consumidores y usuarios que por su propia naturaleza y condición o por sus circunstancias especiales se puedan encontrar en situación de inferioridad, indefensión o desprotección más acusada y especialmente:

Niños y adolescentes.

Personas con discapacidad o patologías que les afecten como consumidores.

Mujeres gestantes y personas mayores.

Otros colectivos desfavorecidos social o económicamente.

2. Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

4. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia tendrá los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, así como dispondrá en cualquier clase de soporte, de los estudios, investigaciones, informes y resultados relativos a las actividades financiadas en virtud de la presente oden de convocatoria.

Cuarto.- Gastos excluidos de los proyectos y actividades subvencionables.

De las actividades objeto de esta convocatoria no se subvencionarán los siguientes conceptos:

a) Gastos de telefonía móvil.

b) Desplazamientos dentro de la ciudad sede de la entidad.

c) Adquisición o suscripción a publicaciones ajenas a temas de consumo.

d) Adquisición de bienes y equipos que representen una inversión en activos fijos.

e) Aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, no podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior, salvo que se acredite previamente el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

Quinto.- Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud de subvención, se realizará según el modelo que figura en el anexo I y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la petición, así como de la representación que ostente la persona que suscribe la petición.

b) Certificación expedida por el secretario de la entidad del número total de asociados o afiliados, en su caso, y la cuantía anual de las cuotas que están obligados a satisfacer y en su caso la distribución por provincias. Las federaciones y confederaciones adjuntarán además la relación nominal de las asociaciones integradas en ellas, especificando su ámbito territorial: local, provincial, de Comunidad Autónoma, así como su número de afiliados respectivos con obligación de pago de cuotas.

c) Proyectos o actividades para los que se pide subvención y relación de subvenciones o ayudas concurrentes y relativas al mismo proyecto o actividad, según anexo II de esta Orden.

d) Listado resumen de acciones que forman parte del proyecto o actividad para el que se solicita subvención, según anexo II-B.

e) Certificación en la que figure relación nominal del personal dedicado a asesoramiento técnico y jurídico y administración/información en materia de consumo y detalle de los gastos correspondientes.

f) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones según anexo III de esta orden.

2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones o ayudas, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.

3.- Los anexos de solicitud, estarán disponibles en formato digital en www.aragon.es en el Catálogo de Modelos normalizados de Solicitudes.

Sexto.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán y remitirán al Ilmo. Sr. Director General de Consumo. Podrán presentarse en el Registro General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ubicado en vía Universitas, 36, 50017- Zaragoza, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Consumo.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Octavo.- Criterios y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones para la realización de proyectos o actividades, no podrán sobrepasar el coste total de las mismas, y se asignarán las subvenciones conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 25 del Decreto 209/2006, con la siguiente ponderación:

a) Proyecto y actividades. Pertinencia y oportunidad de los objetivos; continuidad, en caso de programas anteriores; definición de criterios de evaluación de resultados; carácter innovador del proyecto desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, de la metodología o de los procesos de participación. De 0 a 20 puntos.

b) Objetivos generales y específicos de la actividad. Definición precisa y coherente de los objetivos. Cronograma de actividades, calendario de seguimiento y de evaluación de actividades. De 0 a 20 puntos.

c) Población potencialmente afectada. Nº de personas beneficiadas de las actividades del proyecto. Impacto y grado de implantación de la entidad en el territorio de Aragón. Nº profesionales implicados en el proyecto o actuaciones. De 0 a 30 puntos.

d) Adaptación a los planes y directrices sectoriales en materia de consumo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. De 0 a 20 puntos.

e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del Programa a desarrollar. Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar. De 0 a 20.puntos

f) Calidad y viabilidad técnica y económica del Programa. Relación entre objetivos, actividades propuestas y recursos disponibles. Experiencia. Resultados esperados. De 0 a 20 puntos.

g) Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados. Adecuación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos de la entidad financiados en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón. De 0 a 20 puntos.

2. Serán no subvencionables aquellas solicitudes cuyos proyectos o actividades sean valorados con 0 puntos en alguno de los apartados a), b), d), e) o f) del punto anterior.

3. La cuantía de la ayuda vendrá determinada por la valoración del proyecto obtenida de acuerdo con los criterios señalados en el punto anterior y ponderada con la estimación detallada del coste de la actividad, teniendo en cuenta también otras potenciales fuentes de financiación.

Dicha cuantía, que no podrá superar el 80% del coste del proyecto subvencionado sumada a otras ayudas recibidas, se considera un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de proyecto, quedando por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

4. Comisión de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión integrada por el Director General de Consumo, que actuará como Presidente, el Jefe del Servicio del Consumidor, que actuará como Secretario, y el Jefe de la Sección de Defensa de los Consumidores y Junta Arbitral.

Noveno.- Resolución.

1. El Director General de Consumo a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, remitirá propuesta de resolución al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de acuerdo con el crédito disponible.

2. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, especificando en la resolución la cuantía concedida para proyectos y actividades.

3. La resolución se notificará al solicitante en el domicilio de la sede social de la entidad indicado en el documento de la solicitud. Cuando ello no fuera posible, se realizará según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá desestimada en aplicación del artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y a los plazos de resolución y notificación.

5. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo en virtud del artículo 58.3 del texto refundido de

la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artº 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Décimo.- Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Documentación a presentar:

a) Modelo para la justificación, según anexo IV, con declaración de que se ha realizado el proyecto o actividades para las que se ha otorgado la subvención, incluyendo el importe total del proyecto subvencionado y su financiación

b) Memoria explicativa y evaluativa del proyecto y/o de las actividades.

c) Memoria económica justificativa, que incluirá una relación detallada de los gastos destinados a la realización del proyecto y/o actividad subvencionada, que se acreditará documentalmente mediante los justificantes de gastos y los pagos realizados, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación (anexo VI).

d) Respecto al pago del 25 % de la subvención realizado por anticipado, se deberá aportar justificación del ingreso de dicha cantidad.

e) Cualquier otra documentación indicada en la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo de justificación de la totalidad de la subvención concedida terminará el día 31 de octubre de 2012.

4. Se admitirán como gastos subvencionables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y pendientes de realizar o ejecutar, pero cuyo abono no pueda realizarse a la fecha de la justificación de la subvención mencionada en el punto anterior por incompatibilidad de fechas y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, es decir hasta fin de 2012. Estos gastos se explicitarán detalladamente y justificarán como «previsión de gastos», y la justificación definitiva se podrá presentar durante los dos primeros meses del ejercicio 2013.

Undécimo.- Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención concedida se efectuará del modo siguiente:

1.1. El 25% de la cuantía concedida, se hará efectivo de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el art. 14 del Decreto 209/2006, tras la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

1.2.El 75% restante, es decir, hasta completar la totalidad de la cantidad concedida, se liquidará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividades y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en el Decreto 209/2006, y la presente orden.

Decimosegundo.- Obligaciones de los beneficiarios. Incumplimientos

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

2. Son obligaciones de los beneficiarios asimismo, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno del Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Decimotercero.- Actuaciones de comprobación y control.

1. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través de su Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y según los modelos de identidad gráfica autorizados.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la petición de las subvenciones, incumplimiento de la obligación de justificación, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible iniciación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Zaragoza, 26 de marzo de 2012.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVAN BELLOSTA