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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se renueva la autorización a la empresa Pozo Ciudatrans, C.B. como centro técnico para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Siemens-VDO, con contraseña en el registro especial e9V50005.

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito presentado por D. Eduardo Pozo Escanero, como representante legal de la empresa Pozo Ciudatrans, C.B. con domicilio social en la Ciudad del Transporte c/ P.B., Autovía de Huesca km 7,5 de San Juan de Mozarrifar, provincia de Zaragoza, por el que solicita la renovación de su autorización como centro técnico para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Siemens-VDO, con contraseña en el registro especial e9V50005.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

Visto el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

Considerando que en la tramitación se han seguido las normas establecidas por las disposiciones vigentes.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.- Renovar a la empresa Pozo Ciudatrans, C.B. la autorización para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Siemens-VDO que ya poseía con contraseña en el registro especial e9V50005.

Segundo.- La vigencia de esta autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones y requisitos para la realización de la actividad establecidas en el Real Decreto 1417/2005. Esta autorización perderá los efectos si transcurridos tres años desde la misma, la empresa o taller autorizados no solicita su renovación, aportando las certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos sobre los que se va a intervenir de al menos dos trabajadores de la plantilla de la entidad o del taller, con categoría profesional mínima de oficial de la segunda categoría.

Tercero.- El taller autorizado deberá comunicar al Servicio Provincial de Industria e Innovación correspondiente, cualquier variación de las condiciones que han servido de base a la presente autorización.

Cuarto.- La aplicación de la actividad a otras marcas de dispositivos de limitación de velocidad, deberá ser objeto de nuevas solicitudes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.