Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se renueva la autorización a la empresa Pozo Portazgo, S.A. como centro técnico para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Siemens-VDO, con contraseña en el registro especial e9V50008.

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito presentado por la empresa Pozo Portazgo, S. A. con domicilio social en el km 2,4 de la Autovía de Logroño, polígono El Portazgo, c/ D-88, de Zaragoza, por el que solicita la renovación de su autorización como centro técnico para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Siemens-VDO, con contraseña en el registro especial e9V50008.

Visto el informe favorable emitido por el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza.

Visto el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

Considerando que en la tramitación se han seguido las normas establecidas por las disposiciones vigentes.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.- Renovar a la empresa Pozo Portazgo, S. A. la autorización como centro técnico para la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad de la marca Siemens-VDO, con contraseña en el registro especial e9V50008.

Segundo.- La vigencia de la autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones y requisitos para la realización de la actividad establecidas en el Real Decreto 1417/2005. La autorización perderá su vigencia si transcurridos tres años desde la presente renovación, el titular no solicita su renovación, aportando las certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos sobre los que se va a intervenir de al menos dos trabajadores de la plantilla de la entidad o del taller, con categoría profesional mínima de oficial de la segunda categoría.

Tercero.- La empresa autorizada deberá comunicar al Servicio Provincial de Industria e Innovación correspondiente, cualquier variación de las condiciones que han servido de base a la autorización y a la presente renovación.

Cuarto.- La ampliación de la actividad a otras marcas de dispositivos de limitación de velocidad deberá ser objeto de nuevas solicitudes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.