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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 20 de marzo de 2012.

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Teruel, en la sesión de 20 de marzo de 2012, reunida bajo la presidencia de Nuria Gayán Margelí, Presidenta de La Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Allepuz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización explotación ganado vacuno de carne en extensivo para 50 vacas, a ubicar en las referencias catastrales 440210210002000015, 440210210002000021, 440210210002100079, 440210210002100091, instada por Benigno Mallén Montolío (expediente 44030473201200304).

1º.- "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización explotación ganado vacuno de carne en extensivo para 50 vacas, solicitada por Benigno Mallén Montolío, en el término municipal de Allepuz.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se seguirán las normas sobre Bienestar Animal establecidas en el RD 1047/1994 y RD 229/1998, sobre protección de terneros.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Cretas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación equina de ocio para la práctica ecuestre con capacidad para 20 équidos, a ubicar en la referencia catastral 440880880000800054, instada por Jordi Miralles Berge (expediente 44030473201200614).

1º.- "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación equina de ocio para la practica ecuestre con capacidad para 20 équidos, solicitada por Jordi Miralles Berge, en el término municipal de Cretas.

- La actividad cuenta con informe del Consejo Provincial de Urbanismo, de fecha 15 de septiembre de 2011, relativo al procedimiento de autorización especial, conforme se establece en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En cumplimiento de lo establecido en el RD 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, esta actividad no se clasificará y registrará como núcleo zoológico sino como explotación de ocio para la práctica ecuestre.

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE, del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- En caso de ofrecer la realización de actividades de las relacionadas en el Decreto 55/2008, por el que se prueba el Reglamento de empresas de Turismo activo, tales como la hípica, deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comarca del Matarraña.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Teruel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de frutas, a ubicar en Cl/ Florencia, Pol. La Paz, Parcela 79 - 44195 Teruel (Teruel), instada por Frutas Yagüe, S. C. (expediente 44030473201110535).

1º.- "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad almacén de frutas, solicitada por Frutas Yagüe, S. C., en el término municipal de Teruel.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

- En caso de que el funcionamiento de la cámara de refrigeración incluya un condensador evaporativo o similar, deberá ajustarse lo establecido en el RD 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios Higiénico - Sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y en el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las medidas específicas para la prevención y control de la legionelosis.

- Deberá inscribirse la actividad en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias.

- Cumplirá con lo establecido en el RD 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones complementarias.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Bordón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización explotación ganado ovino (300 ovejas), a ubicar en la referencia catastral 440440440000900022, instada por Rosa Ángeles Mampel Ricol (expediente 44030473201110706).

1º.- "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad legalización explotación ganado ovino (300 ovejas), solicitada por Rosa Ángeles Mampel Ricol, en el término municipal de Bordón.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Deberá solicitar autorización ante el Organismo de cuenca correspondiente de captación de agua, así como de las instalaciones en caso de ubicarse las mismas en zona de policía de cauces.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Alcorisa: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar cafetería, a ubicar en Cl/ Fuente Nueva, 22 - 44550 Alcorisa (Teruel), instada por Mario Soler Ariño (expediente 44030473201111594).

1º.- "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar cafetería, solicitada por Mario Soler Ariño, en el término municipal de Alcorisa.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

- Deberá solicitar a la Comarca del Bajo Aragón las hojas de reclamaciones y el libro de inspección (según lo establecido en el Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas sobre ordenación de bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos con música, espectáculos y baile), aportando las correspondientes listas de precios.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Alfambra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de rum fibroso y rum pienso (producción inferior a 300 t/día), a ubicar en Pg/ Industrial Tierra Roja, s/n - 44160 Alfambra (Teruel), instada por Alimentos Rum, S. L. (expediente 44030473201111931).

1º.- "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad planta de rum fibroso y rum pienso (producción inferior a 300 t/día), solicitada por Alimentos Rum, S. L., en el término municipal de Alfambra.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada la correspondiente autorización administrativa, prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización junto a la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad.

- En caso de que se generen en el establecimiento residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Las condiciones de presión, caudal y reserva deberán estar adecuadamente garantizadas para la instalación de BIES, según se establece en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por R.D. 1942/1993, de 5 de diciembre. Se legalizarán las instalaciones de protección contra incendios ante el Servicio Provincial de Industria e innovación.

- En lo que respecta a la vía pecuaria denominada "Paso de los Aguarones", la instalación objeto de legalización deberá respetar la integridad física de la misma, no interrumpir el tránsito ganadero y garantizar los otros usos establecidos en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre de vías pecuarias de Aragón.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Monreal del Campo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller mecánico, a ubicar en Pg/ Industrial El Tollo, Parcela, 7 /2.13 - 44300 Monreal del Campo (Teruel), instada por Multiservicios Rafa-Irek, S. L. (expediente 44030473201200697).

1º.- "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad taller mecánico, solicitada por Multiservicios Rafa-Irek, S. L., en el término municipal de Monreal del Campo.

- El centro se encuentra inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos con el nº AR/PP - 6084/2011.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para exposición y venta de vehículos, a ubicar en Cl/ Mosén Romualdo Soler, 26 - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Talleres Gaibar, S. L. (expediente 44030473201200880).

1º.- "Calificar como molesta y peligrosa por existencia de sustancias inflamables, vibraciones y ruido, la actividad exposición y venta de vehículos, solicitada por Talleres Gaibar, S. L., en el término municipal de Alcañiz.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Las condiciones de presión, caudal y reserva deberán estar adecuadamente garantizadas para la instalación de BIES, según se establece en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por R.D. 1942/1993, de 5 de diciembre. Se legalizarán las instalaciones de protección contra incendios ante el Servicio Provincial de Industria e innovación.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio al por menor en establecimiento no especializado, a ubicar en Cr/ Escatrón, s/n - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Soc. Coop. del Campo Ntra. Sra. de Pueyos (expediente 44030473201200881).

1º.- "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad comercio al por menor en establecimiento no especializado, solicitada por Soc. Coop. del Campo Ntra. Sra. de Pueyos, en el término municipal de Alcañiz.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Las condiciones de presión, caudal y reserva deberán estar adecuadamente garantizadas para la instalación de BIES, según se establece en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por R.D. 1942/1993, de 5 de diciembre. Se legalizarán las instalaciones de protección contra incendios ante el Servicio Provincial de Industria e innovación.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Utrillas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para restaurante-bar, a ubicar en Av/ Valencia, 13 - 44760 Utrillas (Teruel), instada por Miguel Ángel Bellés Ramo (expediente 44030473201201072).

1º.- "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad restaurante-bar, solicitada por Miguel Ángel Bellés Ramo, en el término municipal de Utrillas.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

- Deberá comunicar el inicio de la actividad a la Comarca Cuencas Mineras y obtener la inscripción correspondiente en el Registro de Turismo de Aragón, junto con las Hojas de Reclamaciones y el Libro de Inspección (según lo establecido en el Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas sobre ordenación de bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos con música, espectáculos y baile) aportando las correspondientes cartas de platos.

- Se dará cumplimiento al Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Andorra: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de rotulación e impresión digital, a ubicar en Pg/ Industrial La Estación, 42 - 44500 Andorra (Teruel), instada por Javier García Montañés (expediente 44030473201201252).

1º.- "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad taller de rotulación e impresión digital, solicitada por Javier García Montañés, en el término municipal de Andorra.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Las condiciones de presión, caudal y reserva deberán estar adecuadamente garantizadas para la instalación de BIES, según se establece en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por R.D. 1942/1993, de 5 de diciembre. Se legalizarán las instalaciones de protección contra incendios ante el Departamento de Industria e Innovación.

- Se estará a lo establecido en el apartado 5.4 del anexo II del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Mirambel: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de vacas nodrizas para 50 plazas, a ubicar en la referencia catastral 441571570002800003, instada por Ana Belén Molina Mateo (expediente 44030473201201387).

1º.- "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación de vacas nodrizas para 50 plazas, solicitada por Ana Belén Molina Mateo, en el término municipal de Mirambel.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE, del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Alcañiz: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para restaurante pizzería, a ubicar en Av/ Zaragoza, 11 A - 44600 Alcañiz (Teruel), instada por Tele Pizza, S. A. (expediente 44030473201201610).

1º.- "Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad restaurante pizzería, solicitada por Tele Pizza, S. A., en el término municipal de Alcañiz.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá solicitar a la Comarca del Bajo Aragón las hojas de reclamaciones y el libro de inspección (según lo establecido en el Decreto 81/1999, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas sobre ordenación de bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos con música, espectáculos y baile).

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Sarrión: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estabulación de novillos (10 cabezas), a ubicar en la referencia catastral 442232230005200001, instada por Vicente Redón Escuder (expediente 44030473201111035).

1º.- "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad estabulación de novillos (10 cabezas), solicitada por Vicente Redón Escuder, en el término municipal de Sarrión.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE, del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se seguirán las normas sobre Bienestar Animal descritas en el RD 1047/94 y el RD 229/98, sobre protección de terneros.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Albalate del Arzobispo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de GLP en depósito fijo de 10000 litros (para explotación avícola), a ubicar en la referencia catastral 440080080004900055, instada por Agropecuaria Bernad Pina, S. C. (expediente 44030473201200759).

1º.- "Calificar como peligrosa por almacenamiento de gases inflamables, la actividad almacenamiento de GLP en depósito fijo de 10000 litros (para explotación avícola), solicitada por Agropecuaria Bernad Pina, S. C., en el término municipal de Albalate del Arzobispo.

- Las instalaciones existentes se encuentran legalizadas.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

- Se estará a lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Gea de Albarracín: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación mixta de 21 équidos para la práctica ecuestre y 12 vacunos, a ubicar en las referencias catastrales 441221220001500022, 441221220001500024, instada por Fernando Sanz Sánchez (expediente 44030473201201060).

1º.- "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación mixta de 21 équidos para la práctica ecuestre y 12 vacunos, solicitada por Fernando Sanz Sánchez, en el término municipal de Gea de Albarracín.

- La actividad no supone afección al régimen de protección del Austropotamobius Pallipes, aprobado por Decreto 127/2006, del Gobierno de Aragón.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- En caso de ofrecer la realización de actividades de las relacionadas en el Decreto 55/2008, por el que se prueba el Reglamento de empresas de Turismo activo, tales como la hípica, deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comarca de la Sierra de Albarracín.

- Del mismo modo, en caso de que, por parte del promotor se realizaran espectáculos taurinos debería solicitar la preceptiva autorización, conforme a lo establecido en la normativa vigente en esta materia.

- La actividad deberá seguir el procedimiento de autorización en suelo no urbanizable, conforme se establece en el art. 32 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón.

- En cumplimiento de lo establecido en el RD 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, esta actividad no se clasificará y registrará como núcleo zoológico sino como explotación de ocio para la práctica ecuestre.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada."

Teruel, 20 de marzo de 2012.

La Secretaria de la Comisión, ÁNGELA SESMA GARRIDO.