Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 13 de marzo de 2012.

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 13 de marzo de 2012, reunida bajo la presidencia de Ángel García Córdoba, Vocal de La Comisión, en sustitución de Nuria Gayán Margelí, que delega sus funciones en virtud del artículo 4.3 del Decreto 213/2007, de 4 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento y distribución de suministros industriales, a ubicar en Rd/ Feria de Muestras, 20 Nave 1 - 50011 Zaragoza (Zaragoza), instada por Rodamientos Soldevilla, SAU (expediente 50030473201200715).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento y distribución de suministros industriales, solicitada por Rodamientos Soldevilla, SAU, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo B, Riesgo Intrínseco Bajo 2, Dividido en dos sectores, Sector 1 (almacenamiento) de 2311 m2 y Riesgo Intrínseco Bajo 2 y Sector 2 de 1089 m2 oficinas

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio al mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza, a ubicar en Cl/ Miguel Servet, 84 - 50013 Zaragoza (Zaragoza), instada por Farmavazquez, SL (expediente 50030473201200731).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad comercio al mayor de productos de perfumería, droguería, higiene y belleza, solicitada por Farmavazquez, SL, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-1

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de material de instalaciones deportivas, a ubicar en Pg/ Ind. Malpica, Ii, C/L, Nave 182 - 50057 Zaragoza (Zaragoza), instada por Agorasport, S. A. (expediente 50030473201200462).

1º.- "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de material de instalaciones deportivas, solicitada por Agorasport, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo A Riesgo Intrínseco Bajo 2. Dividido en cuatro sectores. Sector 1 de 962 m². Sector 2 de 18 m². Sector 3 de 12 m². Sector 4 de 108 m².

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación petrolífera de una unidad de suministro (deposito de gasoil para automoción tipo a de 50 m3 y surtidor), a ubicar en Rd/ Del Ferrocarril, 24 - 50011 Zaragoza (Zaragoza), instada por Pikolin, SA (expediente 50030473201110679).

1º.- Calificar como nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas y almacenamiento de líquidos combustibles, la actividad instalación petrolífera de una unidad de suministro (deposito de gasoil para automoción tipo a de 50 m3 y surtidor), solicitada por Pikolin, SA, en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de licencia ambiental de actividad clasificada para productos de descanso y su almacenamiento (calificada como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, humos, vibraciones y ruido) de fecha de 16 de junio de 2011.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (lodos de decantación,...), el titular de la actividad deberá solicitar la modificación en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza

- Una vez obtenida la licencia de inicio de actividad deberá inscribirse en el Registro estatal de instalaciones de distribución al por menor - suministro de combustible y carburantes a vehículos en el Servicio Provincial de Economía y Empleo

- Deberá dar cumplimiento a la ITC MI-IP-04: Instalaciones para suministro de vehículos aprobada por Real Decreto 2201/1995 y modificada por Real Decreto 1523/1999

- Los surtidores deberán cumplir el Real Decreto 889/2006 referente a aparatos de medida en sus fases de instalación y puesta en marcha y en la de instrumentos de medida

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización y cambio de orientación productiva de explotación porcina de cebo con capacidad para 2000 cabezas, a ubicar en las Referencias Catastrales 502552550001600126, 502552550001600361, instada por José Antonio Cardona Leciñena (expediente 50030473201200238).

1º.- Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización y cambio de orientación productiva de explotación porcina de cebo con capacidad para 2000 cabezas, solicitada por José Antonio Cardona Leciñena, en el término municipal de Tauste.

- Dispone de contrato con planta intermedia de estiércoles fluidos de porcino cuyo titular es la ADS Tauste Centro Gestor de Estiércoles S. L. con Nº de registro Sandach 02-50-INT-004.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el DECRETO 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad

- La explotación quedará declarada administrativamente en precario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el punto 5b) de la disposición transitoria primera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de mercancías diversas, a ubicar en Cl/ Benjamín Franklin, 34 - 50014 Zaragoza (Zaragoza), instada por Business Mar, SL (expediente 50030473201200453).

1º.- Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de incendio, vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento de mercancías diversas, solicitada por Business Mar, SL, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo C, Riesgo Intrínseco Medio-5 (448,92 Mcal/m2). Dividido en 28 sectores de incendio: Sectores 1 al 9 y sector 16: superficie inferior a 2.000 m2, Riesgo Intrínseco Medio-5; Resto de sectores inferior a 35 m2, Riesgo Intrínseco Bajo-1

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las Ordenanzas Municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de chatarras férricas, a ubicar en Cl/ Aneto, 16-D - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Julio Terreu Larraz (expediente 50030473201200012).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento de chatarras férricas, solicitada por Julio Terreu Larraz, en el término municipal de Cuarte de Huerva.

- Edificio Tipo E, Riesgo Intrínseco Bajo 1

- Dispone Resolución de 16 de julio de 2010, del INAGA, de inscripción en el registro para las actividades de gestión distintas a valorización y eliminación de la Comunidad Autónoma de Aragón para recogida, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado de 2405 TM/año de hierro y acero mas 465 TM/año de metales ferreos mas 293 TM/año de residuos de hierro y acero.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III. Asimismo durante la fase de pruebas de la instalación se realizaran medidas representativas de ruido por Organismo de Control Autorizado, durante las operaciones de carga/descarga movimiento de materiales, conforme a lo establecido en la resolución de 16 de julio de 2010 del INAGA precitada.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- En caso de modificación de la cantidad de residuos a tratar indicados en el anexo de fecha de visado 22 de febrero de 2012 deberá instar la oportuna solicitud ante el Ayuntamiento a fin de pronunciamiento sobre la sustancialidad de la modificación según se recoge en el artículo 62 de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón.

- Deberá cumplir los condicionados impuestos en la resolución de 16 de julio de 2010 del Instituta Aragonés de Gestión Ambiental sobre gestión de residuos no peligrosos precitada.

- Para lo residuos que tengan la consideración de peligrosos deberán tratarse de acuerdo con dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén y laboratorio, a ubicar en Cl/ Argualas (Pg Ind. Argualas), 25 Nave 19 - 50012 Zaragoza (Zaragoza), instada por Tradia Telecom, SA (expediente 50030473201109702).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén y laboratorio, solicitada por Tradia Telecom, SA, en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de licencia urbanística y de apertura para instalación de una estación base de telefonía de fecha de 25 de junio de 2009 por el Ayuntamiento de Zaragoza

Edificio tipo A.

Divide la superficie de actuación en dos sectores independientes de incendio (sector 1(garaje y almacén) 444.25 m2 con riesgo intrínseco bajo 2 y sector 2 (casetas para operadores de telefonía) con riesgo intrínseco bajo 1)

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Todas la instalaciones de protección contra incendios deberán cumplir con el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio al por menor de artículos diversos-bazar (sin alimentación), a ubicar en Av/ Pascual Marquina, 36 - 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Xianrong Wu (expediente 50030473201111098).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad comercio al por menor de artículos diversos-bazar (sin alimentación), solicitada por Xianrong Wu, en el término municipal de Calatayud.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Deberá cumplir la Instrucción Técnica bt28 de instalaciones en locales de pública concurrencia (punto 3.3.1.m, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto) del Reglamento electrotécnico de baja tensión.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reciclaje de ordenadores, a ubicar en Pg/ Ind. Centrovía, C/ Mexico, 9 - 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Fun Recycling, SL (expediente 50030473201200020).

1º.- Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad reciclaje de ordenadores, solicitada por Fun Recycling, SL, en el término municipal de Muela (La).

- Dispone de autorización de gestor de residuos peligrosos para el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de la cat.3 por resolución de 9 de mayo de 2006 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

- Inscrita en el registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas a valorización o eliminación, autorizado por resolución de 4 de julio de 2011 del mismo Instituto.

- Nave tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo1

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá cumplir el condicionado de las autorizaciones de gestor de resiudos peligrosos y de no peligrosos precitadas.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cerramiento de muelles hortofrutícola de carga y descarga, a ubicar en Pg/ Cogullada, Mercazaragoza, Nave 1, Parcela 27 - 50001 Zaragoza (Zaragoza), instada por Mercacorreas, SA (expediente 50030473201200449).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad cerramiento de muelles hortofrutícola de carga y descarga, solicitada por Mercacorreas, SA, en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de calificación por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio con el número de expediente COT 95/208.

- Edificio tipo A Riesgo Intrínseco Bajo 2

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios.

- Al cumplimiento del Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- Al cumplimiento del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos en base a su número de registro 40.31334/Z.

- A la actualización del correspondiente Programa de Autocontrol, basado en el análisis de Peligros y Puntos Críticos de control.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén frigorífico (centro de conservación envasado y distribución de productos congelados), a ubicar en Cr/ Cogullada-Mercazaragoza, C/A, Nave 3 - 50014 Zaragoza (Zaragoza), instada por Congelados Arties, SA (expediente 50030473201200461).

1º.- Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, vibraciones y ruido, la actividad almacén frigorífico (centro de conservación envasado y distribución de productos congelados), solicitada por Congelados Arties, SA, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco bajo 1

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Al cumplimiento del Reglamento 852/2004 relativo a la Higiene de Productos Alimenticios.

- A la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias, según Real Decreto 191/2011

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Gallur: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para lavandería, tintorería y planchado de ropas y prendas de vestir (sin limpieza en seco), a ubicar en Cl/ Reyes Católicos, 1C - 50650 Gallur (Zaragoza), instada por Mercedes Yolanda Izquierdo Cuartero (expediente 50030473201200955).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad lavandería, tintorería y planchado de ropas y prendas de vestir (sin limpieza en seco), solicitada por Mercedes Yolanda Izquierdo Cuartero, en el término municipal de Gallur.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-1 (65,38 Mcal/m2)

- Dispone de una reclamación por un vecino colindante en la cual se indica que dicha lavandería incumple la ley aragonesa de ruidos ya que su propietaria no cumple con los horarios de ruidos. Dicha reclamación ha sido contestada presentando un certificado de medición acústica, cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica en Aragón y afirmando que cumple la Ley en la vivienda 1B y 1D en horario de 7 a 23 h.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá separarse el inodoro del lavabo con una puerta con cierre interior de acuerdo a lo dispuesto en Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de elementos de carpintería de madera (sin operaciones de pintado ni barnizado), a ubicar en Pg/ Ind. Los Leones, Parcela A, Nave D - 50298 Pinseque (Zaragoza), instada por AC Carpinteros, SC (expediente 50030473201201065).

1º.- Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de elementos de carpintería de madera (sin operaciones de pintado ni barnizado), solicitada por AC Carpinteros, SC, en el término municipal de Pinseque.

- Edificio Tipo A, Riesgo Intrínseco Bajo-2

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza,.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceite usado, etc.), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- Deberá cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro experimental de gallinas ponedoras con capacidad para 200 cabezas, a ubicar en la Referencia Catastral 500950950010405177, instada por Farm Bio Control S. L. (expediente 50030473201200081).

1º.- Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad centro experimental de gallinas ponedoras con capacidad para 200 cabezas, solicitada por Farm Bio Control S. L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Existen dos alegaciones por parte de D. Juan Antonio Ayesa Franca de fecha de 28 de diciembre de 2010 solicitando que se extreme las medidas preventivas de control ante una actividad como la que se pretende instalar en un terreno colindante al interesado. También existen alegaciones por parte de D. José María Pérez Cerrada de fecha de 27 de diciembre de 2010 solicitando que se extreme las medidas preventivas de control ante una actividad como la que se pretende instalar en un terreno colindante al de la familia del interesado.

El Ayuntamiento de Ejea de Caballeros mediante escrito de fecha de 4 de enero de 2011 manifiesta que las alegaciones presentadas son observaciones y que es obligación del ese Ayuntamiento velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se llevará un libro-registro de fertilizantes en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado

- Al cumplimiento del Decreto 77/1997,de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas vulnerables a la Contaminación de las aguas los nitratos procedentes de fuente agrarias

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación explotación porcina para producción de lechones con capacidad de 447 reproductoras, a ubicar en la Referencia Catastral 500950950010200022, instada por Casale, SCV (expediente 50030473201200104).

1º.- Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación explotación porcina para producción de lechones con capacidad de 447 reproductoras, solicitada por Casale, SCV, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Dispone de licencia de apertura de establecimiento y ejercicio de actividades para explotación porcina por el Ayuntamiento de Ejes de los Caballeros de fecha de 1 de septiembre de 1993

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se llevará un libro-registro de fertilizantes en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

- Al cumplimiento del Decreto 77/1997,de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas vulnerables a la Contaminación de las aguas los nitratos procedentes de fuente agrarias

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el articulo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller mecánico, a ubicar en Pg/ Ind. Los Leones, Nave 11 - 50298 Pinseque (Zaragoza), instada por Antonio Bernabe Oscuro (expediente 50030473201200440).

1º.- Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad taller mecánico, solicitada por Antonio Bernabe Oscuro, en el término municipal de Pinseque.

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 2.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Deberá disponer de Sistema Manual de Alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales

- Deberá cumplir el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para industria de bollería y pastelería (actualizacion), a ubicar en Pg/ Malpica, C/B, Parcelas, 9 62-63 - 50057 Zaragoza (Zaragoza), instada por Productos Alimenticios La Bella Easo, Sa (expediente 50030473201200467).

1º.- Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad industria de bollería y pastelería (actualización), solicitada por Productos Alimenticios La Bella Easo, SA, en el término municipal de Zaragoza.

- Dispone de calificación inicial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio con número de expediente COT 98/723

- Dispone de Resolución de 2 de octubre de 2006 del Director General de Calidad Ambiental por la que se autoriza la inscripción en el registro de productores de residuos industriales no peligrosos.

- Dispone de Resolución de 14 de junio de 2002 del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente por la que se autoriza la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

- Edificio Tipo C. Riesgo Intrínseco Medio 3. Dividido en tres sectores, Sector 1, de 18322 m² Riesgo Intrínseco Bajo 1. Sector 2, de 3967 m² Riesgo Intrínseco Medio 4, Sector 3, de 400 m² Riesgo Alto 8, Otros sectores (sala de calderas, centro de transformación, cuadro de baja tensión, sala de compresores, etc.)

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipal de Zaragoza..

- Al cumplimiento del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

- Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada la solicitud de la correspondiente autorización administrativa prevista en el articulo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o autorización la documentación para la concesión de la Licencia de Inicio de Actividad.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de sistemas de telecomunicaciones, a ubicar en Cl/ Virgen Del Buen Acuerdo- Pg. Alcalde Cab., 4di - 50014 Zaragoza (Zaragoza), instada por Grupo STC Sistemas de Telecomunicaciones y Control, SA (expediente 50030473201200979).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de sistemas de telecomunicaciones, solicitada por Grupo STC Sistemas De Telecomunicaciones Y Control, SA, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 1.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Deberá obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la correspondiente autorización de vertido de aguas residuales.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Economía y empleo de Zaragoza

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para operaciones de manipulado y corte de papel, a ubicar en Pg/ Los Leones, Nave 68 - 50298 Pinseque (Zaragoza), instada por José Antonio Arroyo García (expediente 50030473201201066).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad operaciones de manipulado y corte de papel, solicitada por José Antonio Arroyo García, en el término municipal de Pinseque.

- Edificio Tipo A; Riesgo Intrínseco Bajo 2

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos (aceites usados, trapos contaminados,..), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Una vez puesta en servicio la instalación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Economía y empleo de Zaragoza

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Cabañas de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de aparcamiento e inspección de cisternas, a ubicar en Cm/ de Figueruelas, (Pg Montecitos de C. de E.), S/N - 50638 Cabañas de Ebro (Zaragoza), instada por Transportes Mineros, SA (expediente 50030473201110682).

1º.- Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, vibraciones y ruido, la actividad instalación de aparcamiento e inspección de cisternas, solicitada por Transportes Mineros, SA, en el término municipal de Cabañas de Ebro.

- Edificio Tipo C; Riesgo Intrínseco Bajo 1.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, climatización, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Deberá disponer de Sistema Manual de Alarma, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos y para esta ubicación, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar Autorización de aprovechamientos y de vertido de aguas residuales por infiltración al terreno ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Antes de realizar la apertura de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o desgasificación y despresurización de éstas, el titular de la instalación o representante legal del mismo deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones, una declaración responsable en la que declare que cumple los requisitos que se exigen por Real Decreto 948/2003 (modificación por el Real Decreto 340/2010), que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en este Real Decreto.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de bar cafetería con cocina a bar con música (karaoke), a ubicar en Cl/ Toril, 5 - 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Café Anberhu, SCV (expediente 50030473201200017).

1º.- Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de bar cafetería con cocina a bar con música (karaoke), solicitada por Café Anberhu, SCV, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Existen alegaciones por parte de Dña. María Carmen Franca González de fecha de 28 de noviembre de 2011 relativas a ruidos.

Existen alegaciones por parte de Dña. María Pilar Hernández Tobajas de fecha de 02 de diciembre de 2011 relativas a ruidos.

Ambas quedan contestadas por el Secretario General Adval con fecha de 29 de noviembre de 2011 y 15 de diciembre de 2011 respectivamente.

Dispone de Acuerdo por la Comisión Técnica de calificación de Zaragoza de fecha de 9 de febrero de 2011 para bar-cafetería. Se calificó de molesta por ruido, vibraciones, humos y olores.

Debido a que la potencia para la preparación de alimentos que se pretende instalar es menor de 20 Kw (una placa eléctrica de inducción y una cuba de aceite de 9 litro), dicha cocina no se considera una local de riesgo especial.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Al cumplimiento del Decreto 131/2006, sobre condiciones sanitarias en los Establecimientos y actividades de Comidas Preparadas

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitaria frente al tabaquismo

- A la solicitud de inscripción en el Registro o Censo Provincial de Comidas Preparadas de Higiene Alimentaria

- A la disposición de instalaciones que permitan a los trabajadores, cambiarse de ropa y calzado sin generar contaminaciones, donde no pueda acceder el publico, según el Articulo 12 del Decreto 131/ 2006

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para Karting Indoor (dispone de bar), a ubicar en Av/ Diagonal, Plaza Imperial, 8 - 50197 Zaragoza (Zaragoza), instada por Karting Indoor Plaza Motor, SL (expediente 50030473201200463).

1º.- Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad karting indoor (dispone de bar), solicitada por Karting Indoor Plaza Motor, SL, en el término municipal de Zaragoza.

- Instalación contra incendios realizada según CTE DB SI uso Publica Concurrencia

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

- Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y regulación de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

- A la solicitud de inscripción en el registro o censo provincial de Comidas Preparadas en la Sección de Higiene Alimentaria

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para estación de servicio (ampliación), a ubicar en Av/ De La Hispanidad, 87-89 - 50011 Zaragoza (Zaragoza), instada por Cdipsa-Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S. A. (expediente 50030473201200507).

1º.- Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de aguas hidrocarburadas, almacenamiento de líquidos combustibles, humos, vibraciones y ruido, la actividad estación de servicio (ampliación), solicitada por Cdipsa-Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S. A., en el término municipal de Zaragoza.

- Existen alegaciones por parte del Presidente de la C.P. de vía Hispanidad nº 83 de fecha de 14/12/11 manifestando que se oponen a la concesión de la licencia por las continuas molestias relativas a ruidos, vibraciones, malos olores y desprendimientos de gases, así como el aumento del potencial riesgo de incendio.

En el informe jurídico del Servicio de licencias de actividad del Ayuntamiento de Zaragoza quedan contempladas estas alegaciones y se informa favorablemente la solicitud a de la modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.

Dispone de licencia de obras readecuación de instalaciones de estación de Servicio (cambio de ubicación de depósitos enterrados) de fecha de 30/12/98 por el Ayuntamiento de Zaragoza

Dispone de Acuerdo del la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio (COT 98/1991) para Estación de Servicio

Dispone de licencia de inicio de Actividad para tienda en estación de servicio de fecha de 13/01/10 por el Ayuntamiento de Zaragoza

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.

- Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza

- Una vez obtenida la licencia de inicio de actividad de la ampliación o modificación, deberá inscribirse en el Registro estatal de instalaciones de distribución al por menor - suministro de combustible y carburantes a vehículos en el Servicio Provincial de Economía y Empleo.

- Deberá dar cumplimiento a la ITC MI-IP-04: Instalaciones para suministro de vehículos aprobada por Real Decreto 2201/1995 y modificada por Real Decreto 1523/1999

- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones industriales (instalación eléctrica, contra incendios, etc.)

n el Servicio Provincial de Economía y Empleo o en Organismo de Control Autorizado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bazar (tienda al por menor de productos de diversa índole propios de un bazar) sin alimentación, a ubicar en Av/ Fernándo El Católico, 33-35 - 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Qingsong Jiankang, SLU (expediente 50030473201200683).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad bazar (tienda al por menor de productos de diversa índole propios de un bazar) sin alimentación, solicitada por Qingsong Jiankang, SLU, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.

- Dividido en 2 sectores de incendio: Sector 1 (área de venta y tránsito mercancía): 1625,11 m2 y Sector 2 (almacenaje y aseos): 104,98 m2.

- Dispone de una serie de observaciones por parte de un vecino del edificio realizando las siguientes apreciaciones: la plaza interior se utiliza como zona de carga y descarga debiendo limitarse a dicho uso y no a diversos usos. Dichas observaciones han sido contestadas por el Secretario General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros indicando que serán tenidas en cuenta en la tramitación del expediente y que se velará por el estricto cumplimiento de la legalidad y de la normativa vigente tanto en la tramitación del mismo como en el control y vigilancia de las condiciones con las que se otorgan las autorizaciones municipales.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Deberá cumplir la Instrucción Técnica bt28 de instalaciones en locales de pública concurrencia (punto 3.3.1.m, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto) del Reglamento electrotécnico de baja tensión.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 7 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de almacén de bombas especiales para automóvil, a ubicar en Cl/ Osca, Pla-Za, 5 - 50012 Zaragoza (Zaragoza), instada por Airtex Productos, SA (expediente 50030473201200701).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad ampliación de almacén de bombas especiales para automóvil, solicitada por Airtex Productos, SA, en el término municipal de Zaragoza.

- Edificio Tipo B, Riesgo Intrínseco Bajo-2

- Dispone de Calificación por la Comisión Técnica de Calificación de fecha 6 de julio de 2010 y nº de expediente 2010/5674.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Aladren: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para envasado manual de miel de producción propia, a ubicar en La Referencia Catastral 500070070001600038, instada por Consuelo Estrada Marzola (expediente 50030473201200785).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad envasado manual de miel de producción propia, solicitada por Consuelo Estrada Marzola, en el término municipal de Aladren.

- Carga de Fuego de 37,6 MJm2 y superficie de 28 m2

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento del Reglamento 852/2004 referente a la higiene de los productos alimenticios

- A la inscripción en el Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos, según Real Decreto 191/2011.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para carnicería con obrador (legalización), a ubicar en Cl/ Pasaje San Pedro, Local - 50660 Tauste (Zaragoza), instada por Manuel Pola Anso (expediente 50030473201200883).

1º.- Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad carnicería con obrador (legalización), solicitada por Manuel Pola Anso, en el término municipal de Tauste.

- La instalación contra incendios se ha realizado conforme al CTE DB SL, uso comercial.

- Existen alegaciones por ruidos y altura del local. La primera corresponde al aparato de aire acondicionado que se retira de la fachada. La segunda establece el Ayuntamiento, que dado que supone una legalización para adaptación a la normativa aplicable y al progreso técnico, bajo el principio de proporcionalidad, no es inconveniente no cumplir altura del local conforme al PGOU, siempre y cuando no sea causa de molestias no superables con el proyecto presentado. Se solicita pronunciamiento expreso a la Comisión Técnica de Calificación sobre este extremo

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La maquinaria deberá disponer de marcado CE y cumplir con la Reglamentación de Seguridad de Máquinas

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Deberá cumplir la normativa sobre subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su establecimiento, reglamento CE Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Al cumplimiento del Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticiosl.

- Solicitar inscripción en el Registro del comercio menor de carnes, de establecimientos de carnicerías, carnicería-charcutería o sucursales.

- Al cumplimiento del Real Decreto 1376/2003 sobre las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento, suministro, venta, comercialización y distribución de agua embotellada y productos solubles como sopas y cafés, a ubicar en Cl/ Bolivia, 11 - 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Viva Aqua Service Spain, SA (expediente 50030473201200906).

1º.- Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento, suministro, venta, comercialización y distribución de agua embotellada y productos solubles como sopas y cafés, solicitada por Viva Aqua Service Spain, SA, en el término municipal de Muela (La).

- Edificio Tipo A Riesgo Intrínseco Bajo 1

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.

- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano.

- Al cumplimiento del Reglamento 852/2004, de 29 de abril de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

- A inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos según indica el artículo 2,1, del Real Decreto 191/2011, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

- Al aislamiento total de la zona de carga (donde hay presencia de vehículos) de la zona de almacenamiento de productos alimenticios, ya que en plano presentado se observan vehículos dentro de la zona de almacenamiento y no se observa muelle de carga aislado.

- A modificar el sistema de ventilación de la nave de forma que se permitan unas prácticas de higiene alimentaria correcta, incluida la protección contra la contaminación, y en particular el control de las plagas cumpliendo así los criterios establecidos en el Reglamento 852/2004

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Miedes de Aragon: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ovina con capacidad para 400 cabezas, a ubicar en la Referencia Catastral 501701700001500008, instada por Álvaro Aldana López (expediente 50030473201201203).

1º.- Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ovina con capacidad para 400 cabezas, solicitada por Álvaro Aldana López, en el término municipal de Miedes de Aragón.

La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

- En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.

- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

2º.- Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

3º.- De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4º.- Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

5º.- Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.

Zaragoza, 13 de marzo de 2012.

La Secretaria de la Comisión, ÁNGELA SESMA GARRIDO