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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2012, de la Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se acuerda dar publicidad al convenio suscrito entre la Comarca de la Ribera Alta del Ebro y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que se autoriza la encomienda de gestión de las actuaciones administrativas necesarias para el otorgamiento de autorizaciones de gestor de residuos no peligrosos para la valorización de lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas.

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Habiéndose suscrito con fecha 8 de febrero de 2012 el convenio más arriba referenciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo regulado en el artículo 38 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerdo que se proceda a la publicación íntegra del indicado Convenio en el «Boletín Oficial de Aragón» como anexo a la presente resolución para general conocimiento de todos los interesados.

CONVENIO ENTRE LA COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL POR EL QUE SE AUTORIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE GESTOR DE RESIDUOS NO PELIGROSOS PARA LA VALORIZACIÓN DE LODOS DE DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES URBANAS

Zaragoza, a 8 de febrero de 2012

La Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización posibilita que las comarcas puedan ejercer, entre otras, competencias en el ámbito de su territorio en la materias relacionadas con la protección del medio ambiente y los servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos, en los términos que se recogen en los artículos 16 y 17 de la citada Ley.

Durante los años 2002 y 2003, mediante los correspondientes Decretos del Gobierno de Aragón, se aprobaron los Acuerdos de las respectivas Comisiones Mixtas de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Comarcas, por los que se transfirieron funciones y se traspasaron servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.

En dichos Acuerdos se identificaban, respecto de cada una de las materias, el marco normativo y la legislación sectorial que resultaba de aplicación, así como las funciones que se transferían y los servicios que se traspasaban, la fecha efectiva de la transferencia, la designación de los órganos y de personal que se traspasaban, la valoración del coste de los servicios traspasados y, finalmente, los procedimientos administrativos asociados a las funciones transferidas.

Por Decreto 260/2002, de 23 de julio de 2002, del Gobierno de Aragón, se transfirieron funciones y se traspasaron servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro en materia de Servicios de Recogida y tratamientos de residuos urbanos, entre otras.

No obstante, la experiencia en la gestión de las funciones y servicios ya traspasados por el citado de Decreto y la nueva redacción, en las leyes sectoriales, de las competencias ya transferidas hicieron necesario concretar de forma más exhaustiva las actuaciones que correspondían a la administraciones autonómicas y comarcales, así como las relaciones entre ambas en el ejercicio de las competencias. Por esta razón, entre otras consideraciones, el Gobierno de Aragón, aprobó el Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.

El Decreto 4/2005, de 11 de enero, en materia de Servicios de Recogida y tratamientos de residuos urbanos sustituye el apartado G.2 del anexo del anterior Decreto del Gobierno de Aragón, por tres nuevos apartados más concretos en el que se identifican las tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca, las que corresponden a la Comunidad Autónoma y aquellas que son compartidas entre ambas Administraciones en el marco de una relación de colaboración máxima entre Comarcas y Administración Autonómica.

Además de las actuaciones sectoriales de mutua colaboración establecidas, el citado Decreto 4/2005, de 11 de enero, dispone que el Departamento competente en materia de residuos urbanos prestará el asesoramiento y asistencia técnica que la Comarca precise en esta materia, facilitando información y documentación de interés para la misma. En relación con los residuos urbanos, el citado Decreto, en los términos que recoge el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, considera residuos urbanos, entre otros, los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios; asimismo, define la valorización como todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos urbanos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

La competencia para autorizar, vigilar, inspeccionar y sancionar la realización de actividades de valorización de residuos urbanos corresponde a la Comarca, tal y como así lo dispone el Decreto 4/2005, de 11 de enero, por lo que, en este contexto el procedimiento administrativo denominado autorización de gestor de residuos no peligrosos para la valorización de lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas corresponde también a la Comarca habida cuenta que la depuración de aguas residuales urbanas está encuadrado en el sector servicios de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Considerando la actual estructura organizativa del Departamento de Medio Ambiente, y en particular, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que atribuye al referido Instituto las competencias en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la citada ley de creación, se considera más adecuado que la tramitación del procedimiento administrativo denominado autorización de gestor de residuos no peligrosos para la valorización de lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas sea tramitado en el referido Instituto, mediante encomienda de gestión de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, ya que, esta última no cuenta con personal propio para la realización de las funciones de naturaleza técnica que este procedimiento administrativo conlleva.

A estos efectos, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de entidades podrá ser encomendada a otros órgano o entidades de la misma o de distinta administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

En este sentido el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que la encomienda de gestión efectuada por un órgano o un organismo de otra Administración Pública a favor de un órgano o un organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma se formalizará mediante la firma de un convenio que, en todo caso, deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes.

El convenio en el que la encomienda de gestión se formaliza deberá contener el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa a la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la entidad encomendados (INAGA) y, en su caso, la Comarca.

Por todo lo anteriormente expuesto, reunidos:

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en representación legal del mismo y autorizado por el Consejo de Dirección del Instituto en su reunión de fecha 15 de septiembre de 2006.

Y de otra parte, D. Alfredo Zaldívar Tris, Presidente de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

Las dos partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, capacidad legal y de obrar necesarias y suficientes para el otorgamiento de este Convenio.

Acuerdan:

Primero.

El objeto del presente convenio es formalizar la encomienda de gestión de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en relación con el procedimiento administrativo denominado autorización de gestor de residuos no peligrosos para la valorización de lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas, regulado en el Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos.

Segundo.-

En el marco del presente convenio, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realizará las siguientes funciones y actividades:

1º.- Recepción de solicitudes, análisis y comprobación de la documentación presentada por los solicitantes en relación con el procedimiento administrativo denominado autorización de gestor de residuos no peligrosos para la valorización de lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas.

2º.- Examen e informe de las solicitudes y realización de cuantos trámites sean necesarios respecto al procedimiento administrativo citado.

3º.- Elaboración de la propuesta de resolución de la autorización de gestor de residuos no peligrosos para la actividad de valorización de lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas.

4º.- Gestión y recaudación de las tasas que se generen como consecuencia de la tramitación del procedimiento administrativo referido, estando afectas dichas tasas al presupuesto propio del Instituto.

Tercero.-

Corresponde a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, a través del órgano competente dentro de la estructura comarcal, otorgar las autorizaciones de gestor de residuos no peligrosos para la valorización de lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas en base a las propuestas de resolución formuladas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Cuarto.-

La encomienda realizada mediante el presente convenio no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse.

Quinto.-

La vigencia del presente convenio y la encomienda de gestión que en él se contiene se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.

No obstante, la vigencia del convenio se prorrogará tácitamente hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que una de las dos partes comunique a la otra, de forma expresa y fehaciente, su voluntad de denunciar el Convenio debiendo comunicar esta circunstancia cualquiera de las partes con un plazo de tres meses de antelación.

Sexto.-

La Comarca de la Ribera Alta del Ebro y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se comprometen a solventar de mutuo acuerdo las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio, o de los acuerdos específicos derivados de él.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Séptimo.-

El presente convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su firma, debiéndose publicar en el «Boletín Oficial de Aragón» para general conocimiento de los interesados.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar en Zaragoza, a 8 de febrero de dos mil doce.