Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el "Proyecto de estación de transferencia y almacenamiento de residuos industriales no peligrosos en la parcela 11 del polígono 74 de Carracosuenda en el término municipal de Cariñena (Zaragoza)", promovido por Alina Panaite (expediente INAGA/500301/01.2011/7211).

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluacion de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, modificado por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, por el que se modifican los anexos de la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, grupo 8.3 "Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace").

Promotor: Alina Panaite

Proyecto: estación de transferencia y almacenamiento de chatarras en Cariñena (Zaragoza)

Descripción básica del proyecto presentado

Alina Panaite posee inscripción como gestor de residuos no peligrosos con nº AR/GNP-R-195/2007 para operaciones de recogida y transporte de chatarras y pretende ampliar su actividad al almacenamiento de las mismas.

La estación de transferencia y almacenamiento de chatarra se pretende instalar en la parcela 11 del polígono 74 en Cariñena (Zaragoza). Dicha parcela linda con una línea férrea. Tiene forma trapezoidal y cuenta con una superficie de 8.314 m2 (0,8314 ha) según el SIGPA y de 8.177 m2 (0,8177 ha) según la sede electrónica del catastro, y se compone básicamente de unos viales de acceso de tierra compactados y unas plataformas para el depósito temporal de los residuos no peligrosos, previo a su transporte a gestor final. Según la documentación, todo el perímetro de la parcela será cercado, siguiendo la alineación oficial con valla de simple torsión y con puerta batiente de dos hojas. La parcela no cuenta con red de saneamiento ni abastecimiento de electricidad o telefonía fija.

El objeto del proyecto es la recogida, clasificación, agrupación y preparación de chatarra metálica para el posterior transporte de materias de reciclaje no peligrosas mediante camión grúa propio hasta gestor final. Para el desarrollo de la actividad el promotor suscribe que no es necesario abastecimiento de agua, no habiendo vertido de aguas, ni siquiera sanitarias, ni consumo de energía eléctrica. Se utilizará telefonía móvil

Los residuos gestionados, su código LER y las cantidades anuales serán los siguientes:

Los residuos provienen de obras y demolición en general (chatarra descontaminada).

La recogida se realiza en camión grúa propio directamente en el emplazamiento del productor/poseedor. El vehículo, al llegar a la estación de transferencia se dirige a la zona de descarga, la cual es una plataforma con solera impermeabilizada y superficie suficiente para realizar las maniobras requeridas para la descarga de los residuos al contenedor de almacenamiento. El tiempo máximo de almacenamiento será 1-2 días. Desde la estación de transferencia se trasladan los residuos mediante el camión grúa propio al gestor final.

Para el desarrollo de la actividad únicamente se cuenta con el camión grúa propio, que realiza un consumo de 9.000 l/año de gasóleo A.

Proceso de consultas para la adopcion de la resolución

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR

- Comarca Campo de Cariñena

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE)

- Comisiones Obreras

- Dirección General de Urbanismo

- Unión General de Trabajadores

- Ayuntamiento de Cariñena

- Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.

Respuestas recibidas:

Ayuntamiento de Cariñena

Resumen del informe: El informe se indica que la actividad se quiere ubicar en una parcela situada en suelo no urbanizable, donde solo se pueden realizar aquellas actividades que sean declaradas de utilidad pública o interés social, además se indica que la instalación propuesta no se encuentra comprendido en ninguno de los proyectos que se indican en el grupo 8 del anexo II de la ley 7/2006, y que desde el punto de vista urbanístico no hay inconveniente para la concesión de la licencia de actividad.

Ubicación del proyecto

La instalación proyectada estará ubicada en parcela 11 del polígono 74 en Cariñena (Zaragoza).

Caracterizacion de la ubicación:

La instalación se ubica sobre suelo no urbanizable y linda con una vía férrea.

Los terrenos donde se ubicará la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). No se afectará a Montes de Utilidad Pública, ni a Vías Pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Utilización de recursos naturales. Esta utilización viene determinada fundamentalmente por la ocupación del suelo.

Valoración: Impacto bajo debido a que la parcela sólo ocupa 8.314 m2 y a que no existirá consumo de agua ni de energía.

- Generación de residuos. En la memoria se indica que no se generan residuos, sin embargo, se considera que la actividad puede generar pequeñas cantidades de residuos no peligrosos durante las operaciones de clasificación de residuos, así como residuos peligrosos durante el mantenimiento del vehículo y residuos domésticos generados por la presencia ocasional de trabajadores.

Valoración: La correcta gestión de los residuos hará que la magnitud del impacto sea compatible.

- Contaminación por ruidos derivados del puente grúa y al trasiego de los residuos metálicos.

Valoración: Impacto bajo debido a la ubicación de la parcela y a que los niveles sonoros en los límites de la parcela son inferiores a 65 dBA.

- Contaminación directa de los suelos por almacenamiento de residuos y por derrames accidentales

Valoración: Impacto bajo debido a que las zonas de la almacenamiento se encuentran sobre soleras impermeabilizadas.

- Contaminación indirecta de los suelos y de las aguas superficiales

Valoración: impacto compatible, siempre y cuando la plataforma de almacenamiento cuente con sistema de recogida de aguas pluviales y sistema de tratamiento de las mismas antes de su vertido, el cual deberá contar con la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Impacto paisajístico

Valoración: impacto compatible, siempre y cuando se establezcan medidas correctoras.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area III del Instituto Aragones de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de almacenamiento de chatarras en la parcela 11 del polígono 74 de Carracosuenda en el T.M. de Cariñena (Zaragoza) promovido por Alina Panaite, por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Se deberá obtener con carácter previo al inicio de la actividad la autorización especial en suelo no urbanizable, de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón.

- Se deberá obtener con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas según lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y posterior licencia de inicio de actividad.

- La plataforma de almacenamiento de residuos deberá contar con sistema de recogida de aguas pluviales y sistema de tratamiento de las mismas antes de su vertido, el cual deberá contar con la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Se deberá exigir la obligatoriedad de disponer, como mínimo, de un servicio de WC químico para uso de los trabajadores.

- Para minimizar el impacto visual de la instalación se deberá incorporar en el perímetro de la misma una pantalla vegetal de suficiente porte con plantas adaptadas a las condiciones climáticas naturales del entorno.

- El propietario de la instalación así como el operador de la misma deberán obtener en el INAGA la autorización para la gestión de residuos no peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- El operador de la instalación deberá comunicar al INAGA los residuos peligrosos generados en la actividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de marzo de 2012.