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RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto para el riego de apoyo de una plantación de encina y quejigo micorrizados con el hongo de la trufa en la masía "Monserrate", en el término municipal de Cantavieja (Teruel), promovido por D. Juan Antonio Monserrate Plana, y se autoriza las labores de forestación y reforestación con las citadas especies del genero Quercus. (expediente INAGA/500201/01B/2011/11394 y INAGA/440101/49/2011/5062).

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento:

Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1.5).

Autorización para la adquisición de la condición de monte por forestación (artículo 29 de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón).

Autorización para la reforestación de terrenos de naturaleza forestal (artículo 93.2 de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón).

Promotor: D Juan Antonio Monserrate Plana.

Proyecto: Proyecto de plantación de encina y rebollo micorrizado con riego de apoyo, mediante microaspersión, la masía "Monserrate", en el término municipal de Cantavieja (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado

Preparación del terreno:

- Roza del matorral existentes en algunas de las parcelas mediante desbrozadota de martillos acoplada a tractor agrícola.

- Subsolado profundo (70 centímetros de profundidad) al objeto de romper la suela de labor de los suelos agrícolas en donde se proyecta la actuación

Laboreo del suelo mediante desfonde con arado de vertedera de 40 a 50 centímetros de profundidad.

- Gradeo superficial con cultivador.

Plantación

- Ahoyado manual. Plantación de plantas de Quercus ilex y Q. faginea de una o dos savias, micorrizados con Tuber melanosporum, en una superficie de unas 31,60 hectáreas en un marco de plantación de 6,3 x 6,3 metros (aproximadamente 250 plantas por hectárea).

Vallado perimetral: Se aprovechará el vallado tipo pastor eléctrico existente en la finca para la defensa de la plantación frente a ganado doméstico como la fauna salvaje. Posteriormente, cuando la plantación entre en producción, se instalará un vallado co malla cinegética galvanizada de 1,5 metros de altura.

Captación e instalación de los equipos de riego:

Captación de aguas subterráneas de un pozo ya perforado y entubado, con su correspondiente bomba de impulsión de agua.

Red de riego, entubada y enterrada, que alimenta a microaspersores regularmente repartidos en la finca o, en su caso, riego mediante cañones autoenrrollables..

Datos básicos del riego:

Superficie de riego: unas 31,6 hectáreas

Necesidades de riego: Se trata de riegos de apoyo estivales de 4 a 5 litros por plantón con una frecuencia de un riego cada 2 o 3 semanas en función de las precipitaciones. Las necesidades por hectárea se estiman en 7.500 litros/hectárea/año..

Los riegos se limitan a los meses de julio, agosto y septiembre.

Documentación presentada:

- Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 23 de noviembre de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la decisión.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Cantavieja.

Comarca Maestrazgo.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Desarrollo Rural

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Ecologistas en Acción-Otus

Fundación Ecología y Desarrollo.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio de la comunicación a las personas previsiblemente afectadas por el proyecto («Boletín Oficial de Aragón» nº 12 de 19 de enero de 2012)

Respuestas recibidas:

Se recibe respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

Ubicación del proyecto

Masía "Monserrate", afectando parcialmente a las parcelas 29, 30, 36 y 39 del polígono 7 del catastro de rústica de Cantavieja.

Caracterización de la ubicación

Descripción general.

La actuación se sitúa en las zonas culminantes de las laderas vertientes al río "La Cuba" o "Barranco San Juan" y el barranco "Torre Gamañes", afluente del anterior, sobre calizas cretácicas monoclinales e incididas por estos cauces, en una superficie alomada o en los primeros escarpes hacía los barrancos. Se presenta un mosaico de cultivos y pastizales con matorral almohadillado de erizón y encinares.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Probabilidad de impacto sobre el suelo y el paisaje. Valoración: bajo.

b) Probabilidad de impacto sobre el consumo de recursos naturales: Valoración: bajo

c) Probabilidad de impacto sobre la biodiversidad florística y faunística. Valoración: bajo

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón sobre la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el resultado de las consultas efectuadas, así como los siguientes fundamentos de derecho:

Primero.- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Segundo.-. Artículos 29 y 93.2 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón, donde se establecen las condiciones y el procedimiento de autorización para adquirir la condición de monte mediante forestación o para repoblar terrenos de naturaleza forstal..

Tercero.- Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Cuarto.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Por todo ello, he resuelto:

1.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental proyecto de para el riego de apoyo a una plantación de encina y rebollo truferos, en la masía "Moserrate", en el término municipal de Cantavieja (Teruel), por las siguientes razones:

a) Las reducidas dimensiones del proyecto.

b) La adopción de las siguientes medidas.

Primera.- La detracción de agua solicitada no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas para el acuífero afectado fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva.

Segunda.- No se realizará ninguna nivelación del terreno que suponga la eliminación de linderos, ribazos.

Tercera.- Se respetarán todos los elementos o estructuras de mamposteria de piedra en seca existente en la parcela (muros, refugios, peirones, etc.), como elementos de valor patrimonial y como lugares de refugio de reptiles y otros animales silvestres.

Cuarta.- Cualquier actuación que requiera movimiento de tierras distinto del laboreo se deberá sujetar a las actuaciones en materia de patrimonio cultural que refleja el pronunciamiento del Servicio de Prevención y Protección del Patrionio Cultural del Gobierno de Aragón realizado en el trámite de consultas.

2.- Autorizar las labores de forestación y reforestación con las especies y métodos que recoge el documento ambiental y el vallado, con las siguientes condiciones:

Primera: El vallado deberá ser permable a la fauna silvestre distinta de la que potencialmente puede causar daños a la plantación.

Segunda: Se comunicará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, al menos con diez días de antelación, el comienzo de los trabajos de vallado y plantación.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003 en cuanto el expediente de concesión de aguas que se tramita en la Confederación del Ebro.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la decisión de la presente resolución de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental y la de autorizar la forestación y reforestación recogidas en el citado proyecto, que no ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de marzo de 2012

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ.