Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 19 de junio de 2006, en relación con el proyecto de Parque Eólico "El Llano"en el término municipal de Rueda de Jalón promovido por Molinos del Ebro S.A. (expediente INAGA 500201/01/2012/199).

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 19 de junio de 2006 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictó resolución por la que se formuló la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de parque eólico "El Llano". Dicha resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 78, de 10 de julio de 2006.

La condición 3ª de la DIA establece:

"El condicionado de la presente declaración de impacto ambiental posee, con carácter general, un período de validez de tres años, de forma que si en dicho plazo no ha sido iniciada efectivamente la construcción del parque eólico, el promotor queda obligado a someter nuevamente el proyecto a informe de compatibilidad ambiental ante la instancia competente, para que, en su caso, pueda ser modificado o ampliado dicho condicionado, todo ello con objeto de garantizar la adecuación del mismo a la evolución de los conocimientos sobre las especies de flora y fauna y hábitats de vegetación presentes en la zona de influencia del parque eólico, así como a la de la propia normativa de protección del medio natural"

El día 18 de enero de 2010 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dictó resolución por la que se modificaba la declaración de impacto ambiental, dictada con fecha 19 de junio de 2006, en relación con el proyecto de parque eólico "El Llano" en el término municipal de Rueda de Jalón (Zaragoza) promovido por Molinos del Ebro, S. A. en la que entre otros puntos se modificaba la condición 3ª que quedaba redactada:

"El condicionado de la presente declaración de impacto ambiental posee un periodo de validez hasta el 18 de enero de 2012, de forma que si antes del citado plazo no se ha iniciado efectivamente la construcción del parque eólico "El Llano", se estará a lo dispuesto en el art. 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón."

El día 12 de enero de 2012, el promotor comunica que no se ha iniciado la ejecución del proyecto por no haber obtenido todavía la autorización administrativa del Gobierno de Aragón y solicita un pronunciamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos contemplados en la condición 3ª de la DIA.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifica la condición 3ª de la Resolución de 19 de junio de 2006, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"3.- Si antes del 18 de enero de 2014 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto."

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se remitirá la presente Resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de marzo de 2012.