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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 13 de enero de 2010, en relación con el proyecto de ramal de distribución de gas natural a Mequinenza en los términos municipales de Torrente de Cinca y Mequinenza, promovido por Gas Aragón, S.A. (expediente INAGA 500201/01/2012/86)

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 13 de enero de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de ramal de distribución de gas natural a Mequinenza en los términos municipales de Torrente de Cinca y Mequinenza, promovido por Gas Aragón, S. A., la citada resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 21, de 2 de febrero de 2010.

La condición 3ª de la DIA establece:

"Transcurridos dos años desde la publicación de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este órgano ambiental, que podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto."

El día 10 de enero de 2012, el promotor comunica que no se ha iniciado la ejecución del proyecto por no haber obtenido todavía varias autorizaciones administrativas y permisos de propietarios y solicita un pronunciamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos contemplados en la condición 3ª de la DIA.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifica la condición 3ª de la Resolución de 13 de enero de 2010, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"3.- Si antes del 2 de febrero de 2014 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto."

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de marzo de 2012.