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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Almudévar (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Almudévar (expediente: INAGA/500201/71H/2011/11326).

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, establece que deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones, que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada Ley, Planeamiento Urbanístico General.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente, se redacta al amparo de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho Plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Almudévar se sitúa en la Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca en la provincia de Huesca, a 20 km al sur de la capital, y cuenta con 2.560 habitantes conforme a datos del Padrón municipal de 2011. Esta población se reparte entre el núcleo principal de Almudévar, con 2.238 habitantes, Artasona del Llano con 73 habitantes, San Jorge con 135 y Valsalada con 114. La evolución de la población del municipio está experimentando un continuo crecimiento en los últimos 10 años, asociado a la inmigración.

De acuerdo con el Corine Land Cover 2000, el 89,5% del término municipal son zonas agrícolas, el 8% son zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, el 1,6% superficies artificiales y el 0,8% superficies de agua.

El municipio de Almudévar, situado entre la Hoya de Huesca y los Llanos de la Violada, presenta un relieve suave caracterizado por una morfología tabular de materiales terciarios, incidida por barrancos y vales. En la mitad sur del municipio, ocupado principalmente por rellenos cuaternarios, existe una extensa red de acequias que derivan las aguas del Canal de Monegros y de la Acequia de la Violada. La mayor parte del territorio está dedicado a los usos agrarios principalmente de secano, con escasas zonas de vegetación natural representadas por los hábitats de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas anuales de Thero-Brachipodietea", 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, y 1520 "Estepas yesosas". El término municipal limita por el sur con el LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena" que se extiende por el término municipal de Tardienta.

Los cultivos de secano propician la presencia de avifauna esteparia incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, con poblaciones importantes de sisón, ortega, puntos de nidificación de cernícalo primilla, y zona de paso de avutarda, principalmente en el norte y sureste. En cuanto a las rapaces destacan las zonas de invernada de milano real.

Dentro del dominio público forestal, se identifican el monte de utilidad pública nº547 "Las Canteras", y los monte consorciados "3006 "Barranco de Baldepozas, Las Fuentes", 3004 "La Sarda" y 3286 "Las Fenisas, El Brocal y La Selva". En cuanto a las vías pecuarias discurren por el término la "Cañada Real de Lupiñén", "Cañada Real de Huesca", "Vereda de Gurrea", "Cañada Real de Tardienta" además de existir un paso ganadero sin clasificar que comunica Sangarrén con Almudévar como continuación de la "Cañada Real de Almudévar a Albero Bajo".

El planeamiento que se propone clasifica el término municipal en suelo urbano consolidado (106,48 ha), no consolidado (66,92 ha), suelo urbanizable delimitado (52,15 ha) y suelo urbanizable no delimitado (47,08 ha). Dentro del suelo no urbanizable se califican 12.434,37 ha como genérico y 7.441,87 ha, como especial.

El planeamiento prevé un modelo urbano compacto, con un fuerte crecimiento de suelo residencial e industrial para un horizonte de gestión de 10 años, creando una nueva zona industrial alejada de los sectores actuales.

El suelo urbano recoge los suelos desarrollados y se prevé la clasificación de 66,92 ha de suelo urbano no consolidado distribuidas en 13 unidades de ejecución, 4 de ellas de uso industrial, 5 de uso residencial y otras 3 de uso almacenaje en el núcleo de Almudévar, así como una unidad de ejecución de carácter residencial en Valsalada.

El suelo urbanizable delimitado previsto en el núcleo de Almudévar se dividide en 7 sectores, de los cuales 5 son de uso residencial (18,17 ha) alrededor del casco urbano y 2 de uso industrial (33,97 ha) ubicados junto al polígono actual, al sur del Canal de Monegros. En cuanto al suelo urbanizable no delimitado se pretenden desarrollar dos sectores, uno de uso residencial con 11,08 ha al noreste del núcleo y limitando con la Cañada Real de Huesca, y otro industrial (35,98 ha), junto a la A-23 denominado "Las Fuentes", situado sobre el barranco de Las Fuentes y en una zona inundable.

El suelo no urbanizable especial integra los montes de utilidad pública, las vías pecuarias, y protecciones culturales, infraestructuras, cauces, etc.

Se incluye un análisis de las afecciones a las vías pecuarias que entran en el casco urbano de Almudévar y se aporta una propuesta de alternativas de trazado para garantizar su continuidad y liberar el paso de los rebaños de trashumancia por la población de Almudévar.

En cuanto al saneamiento, únicamente el núcleo de Almudévar dispone de estación depuradora de aguas residuales, en el resto de los núcleos existen depuradoras antiguas y en desuso, realizando los vertidos al sistema de riego. Será necesario ejecutar nuevos colectores para solucionar los problemas de saneamiento existentes y dotar de servicio a las nuevas zonas además de ampliar la EDAR existente.

Se incorpora normativa para regular las emisiones acústicas diferenciando tres zonas en función de los usos residencial, recreativo e industrial, así como las emisiones de gases o vertidos de aguas y regular la eficiencia energética.

El planeamiento no permite la construcción vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable, si bien contempla la vivienda rural tradicional y aquéllas asociadas a usos permitidos agropecuarios y de servicio público.

Con el desarrollo previsto en los nuevos suelos clasificados como suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado, se pretende la construcción de 617 nuevas viviendas que tendrán una capacidad previsible de aproximadamente 1.850 habitantes previendo duplicar la población en 10 años. En lo referido al suelo industrial, se pretende alcanzar los 1.578 trabajadores potenciales siendo actualmente de 486 los puestos de trabajo en los suelos desarrollados.

La evaluación ambiental del planeamiento de Almudévar comienza en julio de 2008, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia. Por otra parte, el Ayuntamiento procede a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana posteriormente a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma, habiéndose procedido a la convalidación del documento de referencia en mayo de 2010.

El Ayuntamiento de Almudévar, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, ha llevado a cabo la información y participación pública por un periodo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Boletín Oficial de la Provincia de Huesca (BOPHU n.º 238, de 16 de diciembre de 2010).

- Anuncio en prensa («Diario del Alto Aragón» de 17 diciembre de 2010).

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Dirección General de Interior, Dirección General de Transportes, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejo de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, Demarcación de carreteras de Aragón -Ministerio de Fomento, Dirección General de Telecomunicaciones, Diputación Provincial de Huesca, Instituto Aragonés del Agua, Comarca de la Hoya de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción - Ecofontaneros y Ecologistas en Acción -ONSO.

Durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Alegaciones de particulares y empresas de carácter urbanístico.

- Dirección General de Transportes. No realiza alegación alguna al Plan General de Ordenación Urbana.

- Dirección General de Carreteras. Realiza observaciones sobre la tramitación del Plan en lo referido a sus competencias e informa favorablemente sobre las carreteras A-1210 y la A-1211 indicando que deberán corregirse errores de denominación, reflejar las zonas de protección de las carreteras clasificando su zona de dominio público como suelo no urbanizable, y acotando en los planos la línea límite de edificación.

- Dirección General de Interior. Informa de los riesgos del municipio con aceptabilidad muy condicionada entre los que se incluyen, entre otros, el riesgo de inundación por el barranco de Las Fuentes.

- Instituto Aragonés del Agua. Informa favorablemente el planeamiento indicando que se deberán incluir en la normativa urbanística las cargas derivadas del tratamiento de aguas residuales.

- Unidad de Carreteras de Huesca del Ministerio de Fomento. Indica que no procede informar sobre las afecciones a la carretera N-330 en el término municipal por estar en trámites de cesión. Sin embargo afirma que la glorieta planteada en el cruce de la misma con el Canal de Monegros precisará de su informe, previa solicitud y presentación del proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que el nuevo plan clasifica suelo para 617 nuevas viviendas en suelo urbano no consolidado y urbanizable delimitado, lo cual no se ajusta a la demanda promedio de los últimos años, sin tener en cuenta los suelos clasificados como urbanizables no delimitados ni los huecos disponibles en el suelo urbano. Por esto indica que se deberá reconsiderar la clasificación propuesta teniendo en cuenta la capacidad del suelo urbano existente y de las unidades de ejecución previstas, adoptando medidas que fomenten la ocupación de las viviendas vacías. Respecto al suelo para uso industrial indica que se deberá desechar la clasificación del polígono "Las Fuentes" teniendo en cuenta su ubicación en zona inundable del barranco de las Fuentes, el fuerte impacto paisajístico por su ubicación junto a la A-23, además de la cantidad de suelo industrial disponible en Huesca situado a 10 minutos.

- Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad: considera adecuado el planteamiento recogido en la Alternativa 2b por su desarrollo compacto y la reducción de suelo industrial, desechando la construcción del polígono "Las Fuentes" emplazado sobre el barranco que lleva el mismo nombre. Igualmente considera positiva la adopción de distintas figuras de suelo no urbanizable especial.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: informa favorablemente los ámbitos de suelo urbano y urbanizable a excepción del Sector 9 polígono industrial "Las Fuentes" y favorablemente las nuevas demandas hídricas realizando una serie de observaciones a tener en cuenta.

El ISA incorpora las determinaciones del documento de referencia y realiza un análisis multicriterio de las cuatro alternativas estudiadas, aportando un análisis objetivo de las propuestas urbanísticas y valorando negativamente la clasificación del polígono industrial "Las Fuentes". Así mismo incluye un análisis de las vías pecuarias afectadas por el casco urbano de Almudévar planteando alternativas de trazado, aporta un análisis de riesgos naturales proponiendo medidas específicas y la memoria económica.

El ISA incorpora escenarios de crecimiento posibles en función de la tendencia poblacional de los últimos años, siendo dichos valores distintos a los indicados en la Memoria Justificativa que se ajustan a la oferta de vivienda posible en cuyo caso aporta una capacidad poblacional máxima de 5.447 habitantes lo cual duplica la población actual cuando el crecimiento en los últimos 10 años no supera el 12,5%.

El planeamiento supone un incremento sustancial de suelo residencial e industrial que constituyen una sobreoferta de suelo con posibilidad de ser desarrollado, no resultando su ejecución previsible de acuerdo con la evolución probable del municipio.

Visto el Plan General de Ordenación Urbana de Almudévar y su informe de sostenibilidad ambiental; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 11/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante se emite la siguiente:

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: en relación al consumo de suelo urbano y urbanizable, la propuesta urbanística que se evalúa supone aumentar alrededor del 161% respecto al planeamiento actual. Los principales efectos se refieren al cambio de uso del suelo, incluyendo superficies situadas en áreas inundables, sin accesos y con fuerte impacto paisajístico y escasa posibilidad de desarrollo.

- Efectos sobre la biodiversidad: la mayor parte de las zonas con valores ambientales del municipio se clasifican como suelo no urbanizable especial, si bien se ocupan suelos correspondientes al dominio público hidráulico y sus riberas en el barranco de Las Fuentes lo que supone una afección directa a sus valores naturales.

- Generación de residuos: el incremento poblacional previsto, que duplica la población actual, supone un aumento significativo en la producción de residuos, que deberán gestionarse convenientemente.

- Efectos sobre el paisaje: los efectos serán de duración permanente y no reversible, principalmente en los nuevos suelos industriales previstos del polígono "Las Fuentes" por situarse paralelamente a la A-23 en la línea de visión del núcleo urbano de Almudévar.

- Efectos sobre el dominio público pecuario: los Sectores 5 y 8 de suelo urbanizable limitan por el norte con la Cañada Real de Huesca afectando a su anchura legal.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan:

1.-El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo en cuanto al suelo de uso residencial, con crecimientos que superan los recomendados en la legislación urbanística vigente. Por ello, atendiendo al principio de precaución, debería reconducirse a un modelo de desarrollo gradual alrededor del núcleo acoplado a la demanda y teniendo en cuenta las expectativas de desarrollo actuales, primando la ocupación de los sectores urbanizados por encima de nuevos desarrollos.

2.- Se deberá revisar la clasificación de los suelos urbanizables no delimitados que aportan una sobreoferta de suelo residencial e industrial y en especial los suelos previstos para el polígono industrial "Las Fuentes" dado que se encuentran sobre un área inundable y con fuerte impacto paisajístico.

3.-Se considera recomendable la introducción de medidas de ecoeficiencia más allá del Código Técnico de Edificación con objeto de minimizar los efectos sobre la atmósfera.

4.-Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar incorporando en la planificación las infraestructuras necesarias para su correcto funcionamiento.

5.- Se valorará la clasificación del monte consorciado "Las Fenisas, El Brocal y La Selva" dentro del suelo no urbanizable especial, teniendo en cuenta sus valores ambientales, así como el cauce y la zona inundable del barranco de "Las Fuentes".

6.- Se deberá respetar la integridad de las vías pecuarias, las cuáles se clasificarán como suelo no urbanizable especial ó proponiendo una modificación de los trazados, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón.

7.- El proyecto de construcción de polígonos industriales se encuentra incluido en el Grupo 6 del anexo III (Proyectos de zonas industriales) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV de la citada Ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental. En el documento ambiental se incluirán las soluciones concretas en cuanto a las afecciones ambientales sobre la fauna, los servicios, particularmente en cuanto al saneamiento y depuración de las aguas residuales, el impacto de las nuevas necesidades de recursos, agua y energía, y las medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones.

Zaragoza, 15 de marzo de 2012.