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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la modificación del proyecto de transformación en regadío de la iniciativa de la Comunidad de Regantes "Cuesta Falcón", al amparo del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA), en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes "Cuesta Falcón" y la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. (expediente INAGA 500201/01/2011/9584).

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos correspondientes a las actividades listadas en su anexo I. En el epígrafe e) del apartado 9 del anexo I figura cualquier modificación o extensión de un proyecto consignado en el citado anexo, cuando dicha modificación o extensión cumple, por sí sola, los posibles umbrales establecidos en el mismo. La modificación del proyecto de transformación en regadío de la iniciativa de la Comunidad de Regantes "Cuesta Falcón" supone la transformación en regadío de 36 nuevas parcelas, inicialmente no prevista, con una cabida conjunta de 37,82 hectáreas, de las que 37,6 se encuentran en el LIC ES2430096 "Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas", superando ampliamente el umbral de superficie para la transformación en regadío en terrenos de la Red Natura 2000 que contempla epígrafe b.4 del apartado 9 del citado anexo I

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

El proyecto inicial de transformación en regadío fue sometido a una evaluación de impacto ambiental y cuenta con la correspondiente declaración de impacto ambiental (DIA) -resolución de 15 de junio de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental-.

Mediante anuncio en prensa escrita y en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 115, de 14 de junio de 2011, se somete al trámite de información y participación pública la modificación del proyecto referido. Al mismo tiempo se solicita informe y se remite una copia del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Caspe, a la Comarca Bajo Aragón-Caspe, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Desarrollo Rural, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Fundación Ecología y Desarrollo, a Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, a la Asociación Naturista de Aragón (ANSAR) y a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

La modificación del proyecto obedece, por un lado, a la necesidad de excluir determinadas parcelas de la iniciativa inicial, derivada tanto del cumplimiento de las prescripciones de la DIA como de la baja voluntaria de algunos propietarios, y, por otro, para poder atender nuevas solicitudes de puesta en riego. El anteproyecto contemplaba la transformación de 588 hectáreas. Las modificaciones del proyecto consisten en la exclusión del regadío de 34 parcelas de las inicialmente previstas, con una superficie de 39,3 hectáreas, y la incorporación al regadío de 36 nuevas parcelas, que abarcan una superficie de 37,82 hectáreas. En consecuencia, la superficie final que se transforma en regadío es de 576,44 hectáreas. La modificación de la red de riego es de escasa entidad.

La zona transformada se configura como un regadío poco compacto sobre parcelas agrícolas, situadas generalmente en plataformas elevadas o en vales, intercaladas entre escarpes cubiertos de matorral mediterráneo y pinar de pino carrasco. La tipología de riego es por goteo, previsiblemente para cultivo leñoso. Las 36 nuevas parcelas, en función de su disposición en el territorio, pueden agruparse de la siguiente manera.

Grupo 1, que reúne a las parcelas 7, 8, 9, 10 y 281, del polígono 16 del catastro de rústica de Caspe. Todas estas parcelas se disponen compactas en un "val" enclavado entre la carretera N-211, la vía pecuaria "Cañada Real de Mequinenza" y terrenos del monte catalogado de utilidad pública nº 82, denominado "Vuelta de la Magdalena". Se presenta aislado de otras agrupaciones o terrenos transformados o en proceso de transformación en regadío. La subparcela b del polígono 9 presenta un uso forestal al igual que otros recintos de las distintas parcelas como consecuencia de su estructura abancalada.

Grupo 2, que recoge las parcelas 20 y 58 del polígono 16 del catastro de rústica de Caspe, en el paraje "Val del Moro". En general se trata de una zona abierta que linda con otros terrenos del proyecto de transformación en regadío y con el monte catalogado. No obstante, la parcela 20 se alarga o ramifica en configuración dendriforme hacia el noreste, estrechándose la vaguada según avanza a su cabecera. En estas partes más altas -en ribazos y linderos de la parcela- el estudio de impacto ambiental recoge la presencia de una población de Boleum asperum, especie de flora que figura en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y es especie de interés comunitario objetivo de conservación del LIC.

Grupo 3, el paraje "Valdepera", conformados por recintos de las parcelas 48 y 240 del polígono 16, así como por la parcela 93 del mismo polígono. Los terrenos de la parcela 48 pertenecen al monte catalogado de utilidad pública nº 82, "Vuelta de la Magdalena". Está conectado con otras parcelas donde el proyecto inicial prevé su transformación en regadío. Para la puesta en riego de los recintos de la parcela 48 es necesario excluir estos terrenos de monte y del catálogo de utilidad pública de la provincia de Zaragoza. Su exclusión, dada la forma del recinto, incrementaría notablemente el perímetro del monte y disminuiría su cabida en terrenos de vocación forestal.

Grupo 4, recintos de la parcela 152 y parcela 150 del polígono 16, situado en una zona alta y abierta del paraje "Valdepilas" junto a la carretera N-211 y la vía pecuaria "Cañada Real de Mequinenza".

Grupo 5, en las parcelas 133, 135, 636 y 702 del polígono17 del catastro de rústica de Caspe. Presenta una configuración dendriforme o de "val", abancalada, en el entorno del paraje "Valdebric". Conecta hacia el oeste con otras parcelas donde el proyecto inicial prevé su transformación en regadío. Presenta poblaciones de de Boleum asperum, a lo largo de los linderos de estas parcelas y en algún ribazo y recinto interior.

Grupo 6, en distintos recintos de la parcela 139 del polígono 17. Paisaje en mosaico con teselas agrícolas y forestales. Presencia de Boleum asperum intercalada entre los recintos o en algún ribazo.

Por último, una pequeña parcela aislada de menos de 3.000 m2 (la 47 del polígono 17), con estructura abancalada, situada en el interfluvio de los ríos Ebro y Guadalope. Esta parcela presenta poblaciones de Boleum asperum en ribazos y linderos.

En relación con las posibles afecciones del proyecto al LIC, el estudio de impacto ambiental contempla distintas medidas preventivas. En primer lugar, el propio diseño del proyecto de manera que el riego se establece por goteo y sobre parcelas de uso agrícola (sin plantear ningún tipo de cambio en el uso forestal). En segundo lugar, la instalación de la infraestructuras (tanto en lo que respecta a la ocupación del suelo como en la ejecución de las obras) se realiza sin afectar a hábitats de interés comunitario o especies de interés comunitario objetivo de conservación del LIC, detectando previamente los hábitats y las poblaciones y tomando medidas para evidenciar su presencia en fase de ejecución a los medios y maquinaria que actúan. Por último, se contempla en algún caso la posibilidad de la eliminación esporádica de algún ribazo interior circunstancia incompatible con la condición 3ª de la DIA del proyecto inicial, que se transcribe a continuación de manera textual:

"3. Dada la ubicación de parte del proyecto en el LIC «Guadalope, Val de Fabara y Val de Pilas» (Directiva 42/93/CEE) no se realizarán roturaciones, ni se eliminarán ribazos o linderos, ni se afectarán con las obras superficies ocupadas por vegetación natural catalogada como hábitat, y únicamente se pondrán en riego por goteo parcelas actualmente cultivadas "

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental de la modificación del proyecto de transformación en regadío de la iniciativa de la Comunidad de Regantes "Cuesta Falcón", al amparo del PEBEA, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes "Cuesta Falcón" y la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental la modificación del proyecto de transformación en regadío de la iniciativa de la Comunidad de Regantes "Cuesta Falcón", al amparo del PEBEA, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por la Comunidad de Regantes "Cuesta Falcón" y la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, resulta compatible, condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental derivadas de la modificación del proyecto de transformación en regadío de la iniciativa de la Comunidad de Regantes "Cuesta Falcón" de transformación en regadío de una finca rústica del término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Sociedad Civil de Los Montes de Mequinenza.

Segundo:- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en los documentos que forman parte del estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contradictorias con las primeras. Igualmente, a salvo de los aspectos concretos que se reflejan en el presente condicionado, son de aplicación las prescripciones y condiciones establecidas en la resolución de 15 de junio de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de transformación en regadío de la iniciativa de la Comunidad de Regantes "Cuesta Falcón", contenido en el ámbito del PEBEA, en el término municipal de Caspe.

Tercero.- Por su vocación forestal -aunque en la actualidad se encuentren roturados- y dado que su exclusión del monte y su descatalogación incremental complican innecesariamente el perímetro del monte, no se regarán los recintos previstos pertenecientes al MUP nº 82, "Vuelta de la Magdalena".

Cuarto.- Por la alta probabilidad de impacto a la flora catalogada objetivo de conservación del LIC derivada de la puesta en riego de un fondo de valle llano, muy estrecho y con numerosos bancales (en cuyos ribazos y linderos se presenta estas poblaciones), no se transformará en regadío la parte de la parcela 20 del polígono 16 del catastro de rústica de Caspe que se sitúa al norte del ribazo cuyos extremos se encuentran definidos por las siguientes coordenadas UTM UTM (huso 30, datum ED 1950):

Quinta.- Las actuaciones de vigilancia y seguimiento ambiental se ajustarán a las previstas en el estudio y la declaración de impacto ambiental del proyecto inicial y a las contempladas en el estudio de impacto ambiental de la modificación del proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en el control y seguimiento ambiental de la actuación, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 14 de marzo de 2012.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, NURIA GAYÁN MARGELÍ