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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Villanúa, en el término municipal de Villanúa, promovido por el Instituto Aragonés del Agua (expediente INAGA/500201/01/2011/11470).

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Instituto Aragonés del Agua

Antecedentes: mediante Resolución de 5 de diciembre de 2008, se emite la declaración de impacto ambiental del proyecto construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Villanúa-Castiello de Jaca, en los TT.MM. de Villanúa y Castiello de Jaca (Huesca), a ubicar en la parcela 9016 del polígono 4 del término municipal de Castiello de Jaca, compatible y condicionada a una serie de prescripciones.

Descripción básica del proyecto presentado:

El proyecto modificado supone reubicar la estación depuradora en la parcela 130, subparcela d, del polígono 3 del catastro de rústica del término municipal de Villanúa, a unos 2,6 kilómetros al suroeste del núcleo de Villanúa. Así mismo se rediseñan las instalaciones al objeto de dar servicio únicamente al núcleo de Villanúa. Por todo ello también se modifica el trazado de los servicios auxiliares (colectores, emisario, abastecimiento eléctrico y accesos).

Los nuevos parámetros de diseño de la EDAR son: capacidad de tratamiento para una población de 10.000 y 220 hab-eq en temporada alta y baja respectivamente, dotación de cálculo de depuración de 200 litros/hab/día, caudal diario entre 2.000 y 44 m3/día según la temporada, y caudal medio entre 83,33 y 1,83 m3/h. La EDAR se ubicará en el interior de un edificio a construir con elementos prefabricados de hormigón. Se construirá asimismo una estación de bombeo (EBAR) que recibirá las aguas residuales procedentes de Villanúa para impulsarlas a la EDAR donde recibirán tratamiento. La instalación incluye un pretratamiento que consta de pozo de gruesos, bombeo, desarenado, desbaste y desarenado. El tipo de tratamiento variará en función de que se esté en temporada alta o baja. En temporada alta, se han proyectado dos líneas de tratamiento biológico de aireación prolongada y decantadores secundarios mientras que en temporada baja estas líneas se configurarán como depósito regulador y como reactor biológico secuencial respectivamente. Los fangos se recirculan, espesan, deshidratan y acondicionan químicamente.

Se instalará una tubería de impulsión de 430 metros de longitud desde la estación de bombeo, localizada en la margen izquierda del río Aragón, hasta un pozo de descarga situado en el comienzo del colector en gravedad, ya en la margen derecha. Desde ese punto se construirá un colector de conexión hasta la propia EDAR, de 2.408 m de longitud, que sigue un trazado paralelo a la carretera N-330 y al río Aragón, y que recibirá además el vertido de la margen derecha de Villanúa. Una vez depuradas las aguas, éstas se conducirán al punto de vertido mediante un emisario de 95 m de longitud, que en su primera mitad discurre paralelo al edificio de la estación depuradora por el borde superior de su talud oriental y que posteriormente toma dirección sureste hacia el cauce receptor.

El abastecimiento de agua potable se realiza mediante una conducción de 730 m de longitud, con acometida en las cercanías de la urbanización Pico de Aspe, que recorrerá el mismo trazado que el colector ya descrito. Asimismo se dotará a la EDAR de suministro eléctrico mediante una línea eléctrica de media tensión y de 725 m de longitud que conectará con una ya existente que discurre al sur de la depuradora. Se instalarán un total de seis apoyos metálicos de cruceta recta con aisladores de amarre que sustentarán un conductor tipo L-56, instalándose en el último apoyo una conversión aéreo - subterránea con seccionadores unipolares XS. Se prevé la construcción de un centro de transformación en el límite de la propiedad constituido por un prefabricado que albergará los dispositivos necesarios. El suministro eléctrico de la estación de bombeo, se realizará mediante línea en baja tensión subterránea de 150 metros de longitud. Finalmente se proyecta acondicionar un camino de acceso a la EDAR que parte de la carretera N-330, que tendrá una longitud de 30 m, un ancho de calzada de 5 m y un firme compuesto por una capa de zahorra artificial de 20 cm y 5 cm de aglomerado.

Documentación presentada:

Proyecto de ejecución de la E.D.A.R. de Villanúa, T.M. de Villanúa (Huesca), perteneciente al Plan de Depuración P1 de Aragón: se presenta el 1 de diciembre de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Villanúa

Comarca de la Jacetania

Confederación Hidrográfica del Ebro

Dirección General de Patrimonio Cultural

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Acción Verde Aragonesa

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» nº 14, de 23 de enero de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

Confederación Hidrográfica del Ebro: informa que la actuación es compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección en la zona de actuación, protegiendo en todo momento los sistemas hidrológicos de la misma, tanto superficiales como subterráneos, impidiendo su contaminación o degradación.

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: informa que no se conoce patrimonio paleontológico en el ámbito de actuación y que, constatada la realización de prospecciones arqueológicas en dicha zona, con resultado negativo, no es necesario que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural. Indica asimismo que dado que el emplazamiento se encuentra cercano al Camino de Santiago será necesario remitir el proyecto a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca para su autorización.

Ubicación del proyecto

Se localiza unos 2,6 km al suroeste del núcleo de Villanúa y a 100 m del cauce del río Aragón. Las coordenadas UTM (huso 30, datum ED 1950) del centroide de la EDAR son: X = 700.595 e Y= 4.726.245, de la EBAR: X = 702.164 e Y= 4.728.244, y del punto de vertido: X = 700.657 e Y= 4.726.156

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

En la zona en la que se desarrolla el proyecto predomina la pradería, con un aprovechamiento tanto de siega como de diente, correspondiente a prados desarrollados sobre suelos profundos que forman el hábitat de interés comunitario 6510 «prados de siega atlánticos centroeuropeos o prados pobres de siega de baja altitud». Se intercalan áreas de pinar de pino albar que, en las zonas más cercanas al río Aragón coexiste con chopo negro y fresno. La ribera del río corresponde al hábitat 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos» con intervención, además de las especies ya mencionadas, de aliso y de Salix purpurea.

Aspectos singulares

- Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410021 «Curso alto del río Aragón». Resulta afectado con la traza del colector y del emisario el hábitat de interés comunitario 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos».

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), fuera de área crítica.

- Monte de Utilidad Pública nº 320 «Gabardito y Patro».

Potenciales impactos del proyecto y valoración.:

a) Afección al suelo y al relieve. Valoración: impacto potencial bajo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de zanjas es reducida ya que, tras el tendido de las conducciones, se procede a su cobertura y acondicionamiento con material procedente de su excavación. La superficie afectada por la EDAR, EBAR y camino de acceso, 0,51 ha, no se considera significativa.

b) Afección a la red hidrográfica. Valoración: impacto potencial bajo. Resulta inevitable su afección ya que las obras del tramo final del emisario afectan la zona de servidumbre y atraviesan la zona de policía del cauce. No obstante se considera que la ejecución del proyecto mejora sustancialmente la situación actual respecto a la calidad de las aguas de dicho cauce.

c) Afección a la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio. Resultan afectadas en torno a 1,7 ha de terreno de arbolado: el colector, la infraestructura lineal de mayor longitud, se ha proyectado en lo posible sobre caminos o trochas existentes atenuándose en parte el impacto producido. La superficie donde se instalará la depuradora es una zona relativamente alterada por la proximidad de varias infraestructuras, con una masa arbórea poco estructurada y escasa diversidad de especies, correspondiendo a una agrupación de amplia distribución en la zona.

d) Afección a Red Natura 2000. Valoración: impacto bajo. La nueva localización de la depuradora afecta a vegetación arbórea de ribera objetivo de conservación del LIC «Curso alto del río Aragón». No obstante, la afección, unas 0,15 hectáreas, se considera poco significativa no detectándose que suponga un efecto secundario adicional sobre las especies presentes, y tampoco que la fragmentación del mismo pueda poner en riesgo su persistencia. Por otra parte la puesta en marcha de la depuradora, sobre la situación actual, supone una mejora de la calidad de las aguas y, por tanto, un efecto positivo sobre otros objetivos de conservación del LIC.

e) Afección a la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Durante la fase de obras se producirán ruidos y vibraciones de carácter temporal. Dada la longitud de la línea eléctrica (725 m) y teniendo en cuenta que el nuevo tendido deberá cumplir lo establecido en el Decreto 34/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, no se esperan afecciones significativas ni sobre el quebrantahuesos ni sobre el resto de las especies de avifauna presentes.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Villanúa, en el término municipal de Villanúa (Huesca), por los siguientes motivos:

a) La moderada dimensión del proyecto, así como el carácter local de los impactos.

b) La afección no significativa sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

c) La reducida utilización de recursos naturales.

d) El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

1.- Dado que parte del ámbito de actuación se localiza en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES 2410021"Curso alto del río Aragón", se deberá jalonar la zona de obras con carácter previo al inicio de las mismas. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas.

2.- Dada la proximidad de la infraestructura al Camino de Santiago, declarado Bien de Interés Cultural, se deberá remitir el proyecto a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca para su autorización.

3.-Se deberá presentar ante el INAGA el proyecto de la línea eléctrica de abastecimiento al efecto de su informe conforme al Decreto 34/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.-Se deberá realizar el vertido al río Gállego con dispositivo para disipar la energía, sin utilización de hormigón en el cauce, para minimizar los efectos erosivos sobre el lecho y las márgenes del río.

5.- Con carácter previo al inicio de las obras se tramitará ante este Instituto el expediente de concesión de uso privativo del Dominio Público Forestal para la ocupación de terrenos en el Monte de Utilidad Pública nº 320 «Gabardito y Patro» de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

6.-Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por la construcción de la instalación. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de los Hábitats Naturales de Interés Comunitario afectados. La capa de suelo restituido deberá tener un mínimo de 30 cm. Igualmente, para mitigar el impacto visual del proyecto, en la construcción del edificio que albergará la EDAR, se emplearán materiales y colores que permitan su integración paisajística. Se deberá respetar en la medida de lo posible la vegetación natural en los límites oeste y sur de la parcela ocupada por la EDAR y en su caso complementarlo con una plantación de especies arbóreas (Pinus sylvestris), con densidad suficiente para aislar visualmente las instalaciones desde la carretera N-330.

7.-Los lodos de la depuradora deberán retirarse con la periodicidad adecuada por gestor autorizado de residuos no peligrosos. La empresa que gestione la depuradora deberá realizar una adecuada gestión del resto de los residuos no peligrosos generados por su actividad, a través del servicio municipal correspondiente o mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Protección Ambiental sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.