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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento de evaluación ambiental la Modificación nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca. Núcleos de la Val Ancha Fase I (Barós, Espuéndolas, Guasa, Jarlata y Orante), promovida por el Ayuntamiento de Jaca (expediente INAGA/500201/71A/2011/8912).

Publicado el 13/04/2012 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si la modificación debe someterse a evaluación ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 13.2. Modificación incluida en el anexo I, apartado 2 a). Modificaciones menores del planeamiento urbanístico general que afecten al suelo no urbanizable o al suelo urbanizable no delimitado.

Promotor: Ayuntamiento de Jaca.

Tipo de plan: Modificación nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca. Núcleos de la Val Ancha Fase I. Barós, Espuéndolas, Guasa, Jarlata y Orante.

Descripción básica de la modificación:

La modificación del planeamiento pretende la revisión de los proyectos de delimitación de suelo urbano vigentes en los citados núcleos rurales, para garantizar una adecuada intervención urbanística y territorial en los núcleos rurales, así como convertirlos en una oferta complementaria a los suelos de la ciudad de Jaca.

Las nuevas clasificaciones de los suelos para cada uno de los núcleos incluidos en la modificación nº 13 del PGOU de Jaca es la siguiente:

- Barós: ampliación del suelo urbano no consolidado en 0,32 ha clasificados en el actual PGOU como suelo no urbanizable común, para la construcción de cinco nuevas viviendas, sin que se precisen nuevos servicios y/o infraestructuras.

- Espuéndolas: ampliación del suelo urbano en 0,81 ha de terrenos clasificados en el actual PGOU como suelo no urbanizable común. El suelo urbano asciende actualmente a 1,15 ha. Se prevén 19 nuevas viviendas en 4 unidades de ejecución, 13 de ellas en los nuevos suelos urbanos. El desarrollo de la UE-4 quedará condicionado a la sustitución de la red de abastecimiento de agua.

- Guasa: ampliación de suelo urbano no consolidado en 1,72 ha que se corresponden con dos nuevas unidades de ejecución delimitadas sobre terrenos clasificados en el actual PGOU como suelo no urbanizable común, para la construcción de 27 nuevas viviendas.

- Jarlata: no se amplia el suelo urbano actual, se prevé la construcción de 6 viviendas en la unidad de ejecución existente.

- Orante: el suelo urbano no experimenta ninguna variación.

El número total de viviendas previstas asciende a 57.

Se identifican riesgos de inestabilidad de laderas en Espuéndolas, riegos de inundación sobre construcciones cercanas al barranco de los Chorros por la modificación de la sección de desagüe tras la construcción de la autovía en el núcleo de Guasa y de caída de rocas y escorrentía superficial en Jarlata.

Como medidas correctoras se propone la realización de un estudio de los riesgos litológicos y movimientos de ladera existentes en Espuéndolas, y un estudio de inundabilidad del barranco Los Chorros, debiendo concluir, en cada caso, en el establecimiento de medidas correctoras concretas, si procede.

Documentación presentada:

Documento de evaluación ambiental de la Modificación nº 13 "Núcleos rurales de la Val Ancha Fase I" del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, realizado en junio de 2011.

Documentación complementaria/requerimientos: el Ayuntamiento de Jaca comunica que la aprobación inicial de la modificación es anterior a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, por lo que no precisa la remisión a los Departamentos competentes en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio para la emisión de informe conjunto.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución:

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

Diputación Provincial de Huesca.

Comarca de la Jacetania.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Se recibe respuesta de las siguientes entidades:

- Dirección General de Patrimonio Cultural, considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural en virtud de las consideraciones y posibles afecciones a dicho patrimonio, por lo que el proyecto o en su caso el EsIA deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, considera que los efectos previsibles de la modificación del PGOU se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleve a cabo la medida correctora recogida en la documentación aportada ante el posible riesgo de inundabilidad del barranco Los Chorros y se asegure la calidad de las aguas sin modificar la dinámica fluvial.

Ubicación:

El ámbito de la modificación prevista se localiza al este de Jaca, en la depresión geográfica denominada Val Ancha, afectando a los núcleos de Barós, Espuéndolas, Guasa, Jarlata y Orante, en el término municipal de Jaca, en la provincia de Huesca. Esta zona se recoge en las hojas topográficas a escala 1:50.000 nº 176 "Jaca" y nº 177 "Sabiñanigo", con puntos centrales de coordenadas UTM 30T (ED1950) siguientes: 703.100/4.713.750 (Barós); 704.320/4.716.000 (Guasa); 708.735/4.714.050 (Orante); 711.100/4.715.630 (Espuéndolas) y 710.700/4.712.300 (Jarlata).

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

Los núcleos de Barós, Espuéndolas, Guasa, Jarlata y Orante afectados por la presente modificación se ubican en la Val Ancha, al este de Jaca, sobre terrenos de glacis y terrazas fluviales dedicadas a usos agropecuarios con predominio del cereal de secano, la vegetación natural queda relegada a las orillas de los ríos y barrancos, pastos o lindes de campos de cultivo. Domina el matorral mediterráneo inventariado como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterrános endémicos con aliaga" en las laderas orientadas al sur y los sotos ribereños con dominio de chopos, sauces, encinas y robles en los cauces de los ríos Gas y Tulivana, inventariados como hábitat de interés comunitario 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos".

Aspectos singulares

- LIC "Río Gas", afecta a la delimitación de suelo urbano en Guasa.

- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, sin que el ámbito de la modificación afecte a áreas de nidificación para la especie.

- Vía Pecuaria "Cañada Real de Bescansa": delimitación del suelo urbano en Guasa.

Potenciales impactos del desarrollo del plan y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. No se prevén efectos significativos sobre los valores naturales de la zona teniendo en cuenta que la superficie objeto de modificación incluida en el ámbito del LIC presenta edificaciones aisladas sin valores ambientales relevantes, derivados de errores cartográficos, pendientes de resolver.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Los terrenos objeto de la modificación se corresponden con zonas, próximas a los núcleos urbanos, por lo que no se prevé un incremento en el consumo de recursos relevante, ya que está prevista la conexión a los sistemas municipales de abastecimiento y depuración.

- Impacto paisajístico. Valoración: impacto bajo. No se prevén efectos paisajísticos significativos derivados de la modificación, debido a que las nuevas delimitaciones se ubican en torno a los núcleos existentes sin afectar a valores naturales significativos.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente he resuelto:

Uno.- No someter la Modificación nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, núcleos de Val Ancha Fase I, núcleos de Barós, Espuéndolas, Guasa, Jarlata y Orante al procedimiento de evaluación ambiental, por los siguientes motivos:

- La modificación afecta a zonas urbanas o periurbanas.

- La modificación no supone afecciones significativas sobre los valores ambientales de la zona ni la ocupación intensiva del suelo.

- La afección no significativa a los objetivos de conservación del LIC "Río Gas".

Dos.- Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas, sin perjuicio de las condiciones establecidas por otros organismos:

-El estudio de inundabilidad del barranco Los Chorros y el estudio de los riesgos litológicos y movimientos de ladera existentes en Espuéndolas, determinarán la idoneidad de la clasificación como suelo urbano de los terrenos afectados y, como consecuencia, el planteamiento de alternativas en otros terrenos exentos de riegos para ampliaciones del suelo urbano. En cualquier caso, la consecución de medidas correctoras ante el posible riesgo de inundabilidad y aquellas que se lleven a cabo en el Dominio Público Hidráulico requerirán autorización administrativa del organismo de cuenca.

-Se deberán respetar los terrenos incluidos en el dominio público pecuario existente junto al suelo urbano propuesto en el núcleo de Guasa y de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, no pudiendo disponer de estos terrenos ni pudiendo alterar su realidad física, en tanto en cuanto no se disponga de autorización para ello.

-Previamente a la aprobación definitiva de la modificación propuesta se presentará un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural ante la Dirección General de Patrimonio Cultural que, si procede, establecerá las medidas correctoras oportunas.

Según lo dispuesto en el art 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 13.3 de dicha normativa, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 12 de marzo de 2012.