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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 18 de octubre, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/12/2013 (Nº 249)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Advertidos errores en la Resolución de de 18 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 29 de noviembre de 2013, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Página 31293: Segunda - Requisitos de los aspirantes.

Donde dice:

2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Debe decir:

2.2. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.

b) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los requisitos enumerados en los apartados a) y b) se acreditarán mediante certificación original emitida por el Director de Gestión y Servicios Generales del Centro o ámbito donde estuviesen o hubieran prestado servicios y se acompañará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas junto con fotocopia simple de la titulación exigida en esta convocatoria para acreditar el apartado c).

2.3. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

2.4. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano de competencia de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.

2.5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.

2.6. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.