Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/377/2021, de 12 de abril, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para el año 2021.

Publicado el 22/04/2021 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Según se dispone en el artículo 1.2 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, corresponde a dicho Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural, y en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Cultura considera necesaria la convocatoria de ayudas a las artes escénicas, sometida al régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las empresas que producen este tipo de espectáculos o que contribuyen al mantenimiento de salas de exhibición estables en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural mediante la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016) Entre las convocatorias reguladas por estas bases se incluyen las ayudas a las artes escénicas, consistentes en el apoyo a la producción y distribución de actividades de artes escénicas y a las salas de exhibición de espectáculos de gestión privada. Se recoge en la citada Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que se aprobó mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, como la línea de subvenciones 4 del programa de "Promoción de la Cultura".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En consecuencia, según lo expuesto anteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que se establece en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de actividades de producción, programación y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo, que se desarrollen desde el día 11 de diciembre de 2020 hasta el día 13 de noviembre de 2021, en las siguientes modalidades:

1. Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo. Deberá aportarse una grabación del ensayo general, con la limitación de un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de un proyecto, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda. En caso de que los dos proyectos estén valorados con la misma puntuación, el peticionario deberá optar por uno de los dos proyectos.

2. Giras y actuaciones fuera de Aragón, entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.

Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Actuaciones internacionales.

Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

En esta modalidad, dentro de los apartados a) y b) se subvencionarán como máximo dos proyectos por peticionario; en las modalidades c) y d) sólo se subvencionará un proyecto. En este último caso, si el solicitante presenta más de una solicitud de ayuda, solo podrá ser subvencionado el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, siempre y cuando, a esa puntuación le corresponda ayuda o en caso de empate, el que decida el beneficiario.

3. Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a tres meses. En todo caso, y ante la incertidumbre y la imposibilidad de llevar a cabo una programación presencial, se podrá valorar la programación llevada a cabo en plataformas digitales o streaming hasta el fin del periodo subvencionable. La actual situación provocada por la crisis del COVID-19 abre las puertas a otras opciones de exhibición que pueden servir para cubrir el nicho cultural mermado por las medidas de distanciamiento.

Segundo.- Financiación.

Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2021, por una cuantía total de 850.000 euros, aplicación presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992, para las modalidades de producción, giras y apoyo a la programación en salas de gestión privada. De esta cantidad se reservan 485.000 euros a la modalidad de producción, 175.000 euros a giras, y 190.000 euros a programación en salas privadas de exhibición.

Cada modalidad se resolverá en diferente procedimiento de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devenguen en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"; en caso contrario se procederá, por analogía, con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón", la distribución definitiva.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión en cada modalidad será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016), modificada por las órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018), y ECD/912/2020, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 25 de septiembre de 2020). En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura, y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas) de producción, programación y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, con domicilio en el territorio de la Comunidad autónoma de Aragón, que se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

2. Para poder ser beneficiarios de las ayudas, las empresas y empresarios personas físicas solicitantes deberán:

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarios aquellas empresas o empresarios personas físicas que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Tampoco serán beneficiarias las empresas que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarios las empresas ni empresarios personas físicas sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

9. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en todas las modalidades.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 40.000 € en la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 € en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 50.000 € en la modalidad de programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimosexto.

Séptimo.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.

La solicitud de la ayuda se presentará preferentemente por el Registro Electrónico General de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o por cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas jurídicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, por lo que deberán presentar su solicitud obligatoriamente en uno de los registros electrónicos señalados en el párrafo anterior.

Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de forma electrónica, por el procedimiento indicado en este artículo, o de forma presencial, con cita previa, en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza - o bien, en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón"

Los impresos normalizados de solicitud y las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites, en la web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-las-artes-escenicas y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias. Se publicará también información sobre la convocatoria en el Portal de Trasparencia del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas a los modelos que figuran como anexos I, II, III IV y V y se dirigirán a la Dirección General de Cultura, acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la personalidad de la empresa solicitante.

En el caso de personas jurídicas, deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa y NIF (anexo I).

En el caso de las personas físicas, copia de NIF o NIE, en el caso de que se oponga a la consulta de los datos de identificación por parte del Departamento.

En ambos casos, deberán aportar certificado actualizado de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) de la situación de la empresa en el Censo de actividades económicas, no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes; deberá constar el alta en el epígrafe correspondiente a la actividad desarrollada, relacionada con las artes escénicas.

Si existe representante, documentación que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (anexo I).

Si el solicitante no autoriza expresamente en el anexo I a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar dicha documentación.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I)

Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los ejercicios fiscales anteriores (anexo I).

Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (anexo I).

Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (anexo I).

Declaración responsable de no haber realizado ninguno de los actos de apoyo al golpe de Estado y la dictadura, que señala el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin IVA, del proyecto para el que se solicita la subvención (anexo III en la modalidad de producción).

Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto (anexo I).

Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de no haberla aportado con anterioridad.

En la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas deberán presentar:

Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que conste calendario de la actividad a desarrollar, fecha prevista del inicio de los ensayos, fecha y lugar previsto para el estreno del espectáculo, así como una pormenorizada previsión de explotación del espectáculo.

A nivel artístico, deberá incluirse ficha técnica y artística de los componentes del proyecto, memoria artística de la actividad de la compañía, libreto o texto de la obra, bocetos de escenografía, vestuario, iluminación o de otros aspectos de la misma.

Dicho proyecto incluirá relación nominal del personal artístico y técnico, haciendo mención expresa de su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa y los anexos V correspondientes cumplimentados. Deberá también aportar relación de medios técnicos necesarios.

anexo II cumplimentado y documentado. Adjuntará la relación de producciones de obras de repertorio estrenadas en los tres años anteriores (2018, 2019 y 2020), y sus certificados de estreno, así como la relación de actuaciones con obras de repertorio en el año anterior (2020), y sus certificados de actuación o documentos que acrediten las mismas.

anexo III, explicativo del presupuesto presentado.

Autorización del autor.

En la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón de Artes Escénicas deberán aportar:

Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que conste calendario de la actividad a desarrollar, lugares incluidos en la gira. Dicho proyecto incluirá relación nominal del personal artístico y técnico involucrado, haciendo mención expresa de su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa y los anexos V correspondientes cumplimentados y el lugar donde se van a realizar las actuaciones propuestas. Deberá también aportar relación de medios técnicos necesarios.

anexo II cumplimentado y documentado. Adjuntará la relación de actuaciones con obras de repertorio en el año anterior (2020), y sus certificados de actuación o documentos que acrediten las mismas.

anexo IV.

En la modalidad de programación de espectáculos de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada deberán presentar:

Documentación que acredite la gestión privada de la Sala: escritura pública o contrato de arrendamiento.

Seguro de la sala.

Proyecto detallado de la programación para la que se solicita la ayuda, en el que conste el plazo de ejecución, haciendo constar listado de las compañías programadas con mención expresa de su origen (aragonesas, nacionales o internacionales), así como el número de representaciones realizadas en la sala desde el 14 de noviembre de 2019 hasta el 13 de noviembre de 2020, justificadas por los contratos o por las facturas de pago de caché, y los programas complementarios desarrollados en la misma. Deberá también aportar relación de medios técnicos necesarios. En el caso de que se presenten gastos de programación distribuida en plataformas online o streaming, y con el objetivo de continuar la labor de exhibición, deberá presentarse un listado de direcciones webs y periodos de emisión en los que se ha llevado a cabo tal programación, acompañado del pertinente informe explicativo de las medidas incorporadas al proyecto como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19.

anexo II cumplimentado y documentado. Adjuntará la relación de las compañías programadas con mención expresa de su origen (aragonesas, nacionales o internacionales).

2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Dirección General de Cultura, y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha en el que fueron presentados.

Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

3. Los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta Orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación señalada en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las ayudas a la producción se aplicarán los siguientes criterios:

El interés cultural y artístico del proyecto. Máximo 40 puntos.

Rigor presupuestario. Valoración máxima 8 puntos.

Se valorará la correcta adecuación del presupuesto al proyecto presentado, la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

Viabilidad económica. Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la producción propuesta.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Mayor de 80%: 0 puntos.

Viabilidad técnica. Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditará mediante declaración responsable enumerando los medios técnicos que van a ser utilizados.

Trayectoria y experiencia del organizador, que se valorarán con los datos aportados en el anexo II. Máximo 30 puntos.

1. Trayectoria del organizador. Se valorará por la antigüedad de la misma: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

1 punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. Experiencia del organizador. Se valorará por el número de producciones de obras de repertorio estrenadas en los tres últimos años y el número de actuaciones con obras de repertorio en el año 2020: máximo 20 puntos.

1. Número de producciones de obras de repertorio estrenadas en los tres últimos años: máximo 10 puntos.

3 obras o más: 10 puntos.

2 obras: 6 puntos.

1 obra: 3 puntos.

Sin ningún estreno: 0 puntos.

2. Número de actuaciones con obras de repertorio producidas por esta empresa en el año 2020: máximo 10 puntos.

75 90 actuaciones o más: 10 puntos.

De 80 a 89 actuaciones: 9 puntos.

De 70 a 79 actuaciones: 8 puntos.

De 60 a 69 actuaciones: 7 puntos.

De 50 a 59 actuaciones: 6 puntos.

De 40 a 49 actuaciones: 5 puntos.

De 30 a 39 actuaciones: 4 puntos.

De 20 a 29 actuaciones: 3 puntos.

De 10 a 19 actuaciones: 2 puntos.

Menos de 10 actuaciones: 1 punto.

Sin ninguna actuación: 0 puntos.

Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará el número de creadores, artistas y técnicos aragoneses con vecindad civil o administrativa que participen en la producción. La empresa solicitante de la subvención deberá presentar un ejemplar del anexo V por cada una de las personas aragonesas que intervienen en su proyecto, firmado por ellas, no oponiéndose a que la Dirección General de Cultura verifique el dato de su residencia en el INE. En caso de que alguna de ellas se opusiera, por no estar actualizados sus datos, la empresa solicitante deberá presentar el certificado de empadronamiento, que deberá ir acompañado por el anexo V cumplimentado y firmado por el interesado: Máximo 10 puntos.

Participación en la producción de un porcentaje superior al 50% de creadores, artistas y técnicos aragoneses, sobre el total de participantes: 10 puntos.

Mayor de 40% hasta 50% del total: 8 puntos.

Mayor de 30% hasta 40% del total: 6 puntos.

Mayor de 20% hasta 30% del total: 4 puntos.

Mayor de 10% hasta 20% del total: 2 puntos.

Hasta 10% del total: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

2. Para la concesión de las ayudas a giras fueras de Aragón se aplicarán los siguientes criterios:

El interés cultural y artístico de la obra para la que se solicita la gira. Valoración máxima: 40 puntos.

Rigor presupuestario. Valoración máxima 8 puntos.

Se valorará la correcta adecuación del presupuesto al proyecto presentado, la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

Viabilidad económica. Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la gira propuesta.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Mayor de 70% hasta 80%: 1 punto.

Mayor de 80%: 0 puntos.

Viabilidad técnica. Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditará mediante declaración responsable enumerando los medios técnicos que van a ser utilizados.

Trayectoria y experiencia de la empresa, que se valorará con los datos aportados en el anexo II. Valoración máxima 20 puntos.

1. La trayectoria de la empresa se valorará por la antigüedad de la misma: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

1 punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. La experiencia de la empresa se valorará por el número de actuaciones con sus obras de repertorio realizadas en el año 2020: máximo 10 puntos.

75 actuaciones o más: 10 puntos.

De 60 a 74 actuaciones: 9 puntos.

De 50 a 59 actuaciones: 8 puntos.

De 40 a 49 actuaciones: 7 puntos.

De 30 a 39 actuaciones: 6 puntos.

De 20 a 29 actuaciones: 5 puntos.

De 10 a 19 actuaciones: 4 puntos.

Menos de 10 actuaciones: 2 puntos.

Sin actuaciones: 0 puntos.

Ámbito territorial de la gira propuesta: Se valorará el carácter internacional o nacional (peninsular o insular) de las actuaciones propuestas y el número de Comunidades Autónomas por las que discurra la Gira: Máximo 10 puntos.

Gira nacional peninsular por 3 o más Comunidades Autónomas: 8 puntos.

Gira nacional por Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla: 8 puntos.

Gira nacional peninsular por 2 Comunidades Autónomas: 7 puntos.

Gira nacional peninsular por 1 Comunidad Autónoma: 6 puntos.

Actuaciones internacionales: 10 puntos.

Participación en festival o feria internacionales: 10 puntos.

Participación en festival o ferias nacionales: 8 puntos.

Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará la incidencia en la difusión de obras de compañías aragonesas el número de artistas y técnicos aragoneses con vecindad civil o administrativa que intervengan en la gira. La empresa solicitante de la subvención deberá presentar un ejemplar del anexo V por cada una de las personas aragonesas que intervienen en la gira, firmado por ellas, no oponiéndose a que la Dirección General de Cultura verifique el dato de su residencia en el INE. En caso de que alguna de ellas se opusiera, por no estar actualizados sus datos, la empresa solicitante deberá presentar el certificado de empadronamiento, que deberá ir acompañado por el anexo V cumplimentado y firmado por el interesado. Valoración máxima: 10 puntos.

Número previsto de artistas y técnicos aragoneses que participan en la gira:

Mayor de 50% del total: 10 puntos.

Mayor de 40% hasta 50 % del total: 8 puntos.

Mayor de 30% hasta 40 % del total: 6 puntos.

Mayor de 20% hasta 30 % del total: 4 puntos.

Desde 10% hasta 20% del total: 2 puntos.

Menos del 10% del total: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

3. Para la concesión de las ayudas a la programación en salas de gestión privada se aplicarán los siguientes criterios:

El interés cultural y artístico de la programación de artes escénicas prevista desde el 11 de diciembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2021. Valoración máxima: 40 puntos.

Rigor presupuestario. Valoración máxima 8 puntos.

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

Viabilidad económica. Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la programación de sala propuesta.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Mayor de 80%: 0 puntos.

Viabilidad técnica. Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditará mediante declaración responsable enumerando los medios técnicos que van a ser utilizados.

Trayectoria y experiencia de la entidad solicitante. Valoración máxima 30 puntos.

1. La trayectoria de la empresa se valorará por la antigüedad de la misma: máximo 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

1 punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. La experiencia de la empresa se valorará por el número de representaciones realizadas en la Sala y los programas complementarios desarrollados en la Sala: máximo 20 puntos.

1. Número de representaciones desde 14 de noviembre de 2019 hasta 13 de noviembre de 2020: máximo 15 puntos.

150 representaciones o más: 15 puntos.

De 100 a 149 representaciones: 10 puntos.

De 50 a 99 representaciones: 5 puntos.

De 1 a 49 representaciones: 0 puntos.

2. Programas complementarios en 2020: máximo 5 puntos.

2 programas complementarios o más: 5 puntos.

1 programa complementario: 3 puntos.

Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará el número de compañías aragonesas programadas en 2021. Máximo 10 puntos.

Mayor del 50% del total: 10 puntos.

Mayor de 40% hasta 50% del total: 8 puntos.

Mayor de 30% hasta 40% del total: 6 puntos.

Mayor de 20% hasta 30% del total: 4 puntos.

Desde 10% hasta 20% del total: 2 puntos.

Menos del 10% del total: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

Décimo.- Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura:

Presidente: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura.

Dos vocales designados entre el personal que presta servicio en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

Podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en materia de artes escénicas.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Cultura en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Undécimo.- Instrucción y propuesta de resolución.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura. que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-las-artes-escenicas). El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-las-artes-escenicas), para que, en el plazo de diez días, desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si ésta no se comunica se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimosegundo.- Resolución.

Realizado el trámite de aceptación, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la Orden de resolución.

La resolución será motivada, conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 23.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido el citado plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-las-artes-escenicas), y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden de resolución, o de los tres meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida, salvo que estén pendientes de resolución los recursos que se hayan presentado.

Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Obligaciones del beneficiario.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones, y de las reguladas en el artículo 11 de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Orden de resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes.

3. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

8. Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, requisito indispensable para el cobro de la subvención, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

9. Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

10. Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación,

11. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

13. Aportar, en la modalidad de producción, una copia del ensayo general de la grabación de la obra en soporte digital.

Decimocuarto.- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

En la modalidad de Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo, las actividades se deberán realizar desde el día 11 de diciembre de 2020 hasta el día 13 de noviembre de 2021, y aportar, como mínimo, copia del ensayo general o certificado de estreno.

En las modalidades de giras y actuaciones fuera de Aragón, y de programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a tres meses, las actividades se deberán realizar desde el día 11 de diciembre de 2020 hasta el día 13 de noviembre de 2021.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Serán subvencionables los gastos que generen directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada, y que se describen a continuación:

1. Producción de espectáculos de artes escénicas:

Gastos de creación de texto, de creación de música y de coreografía: facturación de servicios o Nóminas y Seguridad Social si es personal de la empresa.

Gastos de equipo artístico: Actores y director: Salarios de ensayos y Seguridad Social.

Gastos de creación de escenografías, iluminación, atrezzo, vestuario, maquillaje y peluquería: Facturación de servicios o Nóminas y Seguridad Social si es personal de la empresa.

Gastos de equipo de producción y equipo técnico: Salarios y Seguridad Social, si es personal de la compañía o facturación de servicio si el equipo es externo.

Gastos de desplazamiento y alojamiento de equipo artístico y director o del equipo técnico cuándo sean de otra localidad o cuando los ensayos se realicen en otra localidad.

Gastos de promoción y publicidad, diseño gráfico y elaboración de video: Facturación de servicios.

Gasto de personal administrativo de apoyo a la producción: Salario y Seguridad Social si es personal de la empresa o facturación de servicio si es externo, exclusivamente por el tiempo de la producción.

Alquiler de local de ensayo: Exclusivamente por el tiempo de la producción y hasta la fecha del estreno.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19.

2. Giras y actuaciones fuera de Aragón:

Gastos de difusión y publicidad: Carteles, programas de mano, prensa, radio e Internet.

Gastos de desplazamiento y alojamiento de actores y de técnicos desplazados, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante.

Sueldo y Seguridad Social de actores y de técnicos desplazados, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones.

Transporte de material.

Alquiler de vehículos para el desplazamiento, combustible y peajes.

Gastos de producción en gira, imprescindibles para realizar la actuación en los escenarios concretos donde se desarrollen las actuaciones.

Gastos de personal responsable de giras y actuaciones fuera de la Comunidad Autónoma (administrativo, comercial y programador): Hasta un mes de sueldo y Seguridad Social si es personal de la empresa y factura de servicios si es externo.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19.

3. Programación de espectáculos de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

Cachés de grupos contratados.

Pago a la Sociedad General de Actores u otras entidades de gestión de derechos de autor.

Gastos de desplazamiento y alojamientos de grupos contratados.

Pago de seguro de la sala.

Gastos de publicidad y difusión de la programación: Carteles, programas de mano, prensa, radio, Internet, material gráfico.

Programador actividades: Sueldo y Seguridad Social, si es personal propio o facturación de servicio si es externo.

Coordinador actividades: Sueldo y Seguridad Social, si es personal propio o facturación de servicio si es externo.

Personal de Sala: taquillas y servicios administrativos y técnicos: Sueldo y Seguridad Social.

Gastos generales de mantenimiento de la sala: Alquiler, electricidad, limpieza, climatización, vinculados a los días en los que se realice la programación subvencionada en la sala.

Tanto los gastos de programador, coordinador, personal de sala y gastos generales serán exclusivamente del periodo subvencionado.

En todas las modalidades los importes máximos que se podrán financiar en los viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), la compra de equipamiento, el Impuesto de Bienes Inmuebles y los gastos de catering con motivo de estrenos. Tampoco se aceptarán gastos derivados del mantenimiento de vehículos utilizados por la empresa, incluyendo Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITVs), facturas de taller o Seguros de vehículos, ni los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, incluidos los derivados de publicación de contenidos en plataformas digitales o de streaming (soporte técnico del evento -operadores de cámara y de sonido-, plataforma digital de pago, integración en la website, grabación, y cualquier otro gasto directamente relacionado con la actividad).

Decimoquinto.- Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Resolución de concesión o justificante de ingreso de las subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, se deberá aportar la solicitud de aquellas subvenciones y ayudas en trámite de concesión, todavía no resueltas.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta memoria deberá incluir la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incluidos en los gastos presentados.

Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

En el caso que se imputen gastos de personal, se aportarán las nóminas y los documentos de cotización con los correspondientes justificantes de pago de los mismos. Asimismo, deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las demás facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto, siendo imputables los pagos que realmente se hayan efectuado hasta el día 13 de noviembre de 2021.

Se deberá justificar el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la subvención concedida.

En la modalidad de producción, una copia de la grabación del ensayo general de la obra en soporte digital, acompañado de un plan de audiencias que permita conocer el público potencial del proyecto.

3. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 14 de noviembre de 2021. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

4. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto del proyecto subvencionado.

Decimosexto.- Pago.

1. La disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, en el punto 5 c), establece que podrán realizarse anticipos de pago siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar la realización de un anticipo de pago de las subvenciones establecidas en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, con los límites establecidos en el referido artículo: se podrán acordar anticipos hasta un máximo del 25% del importe de la subvención concedida. Así mismo, se establece que no es necesario presentar garantía, siempre y cuando la ayuda concedida no supere la cantidad de 60.000 €. El anticipo de pago se acordará a petición del beneficiario, y podrá solicitarse en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 4 del artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A tal efecto, dichos beneficiarios deberán aportar una nota simple del Registro mercantil que acredite que no se hayan en las causas relativas a la situación concursal enumeradas en dicho artículo.

El resto de la subvención concedida será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

2. El pago de la subvención (por la cantidad total si no se ha solicitado anticipo o por el resto de la ayuda si se ha acordado pago anticipado) se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto de proyecto y la cantidad que le hubiera correspondido por puntuación resultante de aplicar criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

3. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Decimoséptimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

Decimoctavo.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Decimonoveno.- Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 12 de abril de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO