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ORDEN ECD/376/2021, de 12 de abril, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2021, para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual.

Publicado el 22/04/2021 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Según se dispone en el artículo 1.2 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, corresponde a dicho Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural, y en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales.

Por lo anteriormente expuesto a través de la Dirección General de Cultura se considera necesario la convocatoria de ayudas para el otorgamiento de las subvenciones para el fomento de la producción audiovisual para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que se aprobó mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, como la línea de subvenciones 2 del programa de "Promoción de la Cultura".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En consecuencia, según lo expuesto anteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que se establece en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

Ayudas para desarrollo de proyectos.

A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

Ayudas a la producción y postproducción.

Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

Segundo.- Financiación.

Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2021, por una cuantía total de 540.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470021/91002 PEP 2006/001016. De esta cantidad se reservan 100.000 euros a la modalidad de ayudas para desarrollo de proyectos y 440.000 euros a las ayudas a la producción y postproducción.

Cada modalidad se resolverá en diferente procedimiento de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devenguen en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en caso contrario se procederá, por analogía, con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón" la distribución definitiva.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión en ambas modalidades será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016), modificada mediante órdenes, ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018), y ECD/912/2020, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 25 de septiembre de 2020). En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2021, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura, y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

2. Para poder ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes deberán:

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas, personas físicas o jurídicas, en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Tampoco serán beneficiarias las empresas que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón no podrán ser beneficiarios los solicitantes sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

9. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las dos modalidades.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 10.000 € en la modalidad a) y a 100.000 € en la modalidad b).

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad. En el caso de coproducciones este porcentaje se calculará sobre el presupuesto de la empresa solicitante.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimosexto.

Séptimo.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.

La solicitud de la ayuda se presentará preferentemente por el Registro Electrónico General de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o por cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas jurídicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, por lo que deberán presentar su solicitud obligatoriamente en uno de los registros electrónicos señalados en el párrafo anterior.

Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de forma electrónica, por el procedimiento indicado en este artículo, o de forma presencial, con cita previa, en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza - o bien, en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón"

Los impresos normalizados de solicitud y las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites, en la web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-al-sector-audiovisual y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias. Se publicará también información sobre la convocatoria en el Portal de Trasparencia del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I, II y II, dirigidas a la Dirección General de Cultura, acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la personalidad de la empresa solicitante. En el caso de personas jurídicas deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa y NIF.

En el caso de personas físicas, el Departamento procederá a verificar los datos de identidad salvo que se oponga a dicha consulta, en cuyo caso deberá aportar su NIF o NIE.

Si existe representante, documentación que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Si se opone a la mencionada consulta en el párrafo anterior, también deberá aportar su NIF o NIE.

Deberán aportar el certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el Censo de Actividades Económicas y en el que conste el alta en el epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma (anexo I), no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de coproducciones deberán aportar la copia del contrato de coproducción (anexo I).

Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida en caso de no haberla aportado con anterioridad o hubiese alguna modificación (anexo I).

Si el solicitante no autoriza en el anexo I a que la Dirección General de Cultura recabe los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de que se encuentra al corriente de las obligaciones exigidas en la convocatoria, deberá aportar dicha documentación

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I)

Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).

Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los ejercicios fiscales anteriores (anexo I).

Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo I).

Declaración responsable de no haber realizado ninguno de los actos de apoyo al golpe de Estado y la dictadura, que señala el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón (anexo I)

Sinopsis argumental (anexo II).

Guión literario, no será obligatorio para los solicitantes de la modalidad a) (anexo II).

Memoria descriptiva del proyecto detallado para el que se solicita la subvención, especificando para que modalidad se presenta, Se valorará la participación en el proyecto audiovisual del equipo técnico y artístico. Se computarán a estos efectos los siguientes puestos: Director/realizador, Productor Ejecutivo, Director de Fotografía/responsable de iluminación, Director de Producción, Director de Arte, Jefe de Sonido, Guionista, Jefe de localizaciones, Responsable de casting, Vestuario, Maquillaje, Peluquería, Ingeniero de sonido, Compositor, Montador, Postproductor, Responsable de VFX, actores y actrices. Si el proyecto es de animación se valorará la participación en el mismo de los siguientes puestos: Director, Productor ejecutivo, Productor, Guionistas, Compositor música, Diseño sonido, Diseño de arte, Diseño animación. Responsable de animación, Voces en off, Postproductor y Montaje. La participación deberá quedar justificada (mediante cartas de compromiso) y haciendo mención expresa de su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa y se relacionará en el anexo II, aportando los correspondientes anexo III. Asimismo, deberán ser relacionados los medios técnicos materiales que van a ser utilizados para la ejecución del proyecto, el calendario de trabajo y las localizaciones (anexo II)

Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin IVA de la totalidad del proyecto y presupuesto desglosado de la modalidad o fase de modalidad para la que se solicita la subvención especificando los porcentajes aportados por las distintas empresas en caso de coproducción (anexo II).

Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto (anexo I).

Plan de difusión de la obra a subvencionar (anexo II).

Experiencia empresa solicitante, incluyendo número de audiovisuales realizados, y número de selecciones o premios obtenidos en festivales, muestras y certámenes de cine de Aragón y de los ámbitos nacional e internacional, siempre que los mismos queden suficientemente acreditados (anexo II).

Experiencia del director y el productor (vinculados al proyecto mediante carta de compromiso), incluyendo número de audiovisuales dirigidos o producidos, según el caso, y número de selecciones o premios obtenidos en festivales, muestras y certámenes de cine de Aragón y de los ámbitos nacional e internacional, siempre que los mismos queden suficientemente acreditados (anexo II).

Esta documentación se presentará, para su descarga, a través de plataforma online al correo electrónico dgcultura@aragon.es. En este correo se indicará el nombre del solicitante y el del proyecto que presenta la solicitud. También en formato papel para su incorporación al expediente.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Tampoco será preciso aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. A estos efectos, en ambos casos, la Dirección General de Cultura podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga expresamente de forma motivada, o que una ley especial aplicable requiera la autorización expresa. En el caso de que el interesado manifieste su oposición, deberá aportar los documentos a cuya consulta se opone. Asimismo, no será preciso aportar documentos para acreditar datos que ya consten en esta Administración

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta Orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación señalada en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos la Dirección General de Cultura publicará en la página web (https://www.aragon.es/-/ayudas-al-sector-audiovisual) del Gobierno de Aragón una notificación del Director General con el listado de solicitantes que deberán subsanar la documentación requerida. El plazo de los diez días hábiles empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página.

Noveno.- Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las ayudas tanto en la modalidad a) como en la modalidad b) se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

Rigor presupuestario: Valoración máxima: 3 puntos.

Se valorará la correcta adecuación del presupuesto al proyecto presentado, la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto solicitado.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

Solicitud mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Solicitud mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Solicitud mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Solicitud mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Solicitud mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Solicitud mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Solicitud mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Solicitud mayor de 80%: 0 puntos.

Viabilidad técnica.

d.1) Material: Valoración máxima 4 puntos. Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditara mediante declaración responsable enumerando lo medios técnicos que van a ser utilizados (anexo II).

.2) Medios personales (anexo II).

La experiencia del director y del productor (vinculados al proyecto mediante carta de compromiso), se valorará por el número de audiovisuales dirigidos o producidos, en cada caso, y el número de selecciones o premios obtenidos en festivales, muestras y certámenes de cine, de Aragón y de los ámbitos nacional e internacional, siempre que los mismos queden suficientemente acreditados. Valoración máxima 10 puntos.

Experiencia del director:

Audiovisuales dirigidos: máximo 2,5 puntos.

5 audiovisuales o más: 2,5 puntos.

Medio punto menos por cada audiovisual menos.

Selecciones o premios obtenidos: Máximo 2,5 puntos.

5 selecciones o premios, o más: 2,5 puntos.

Medio punto menos por cada selección o premio menos.

Experiencia del productor:

Audiovisuales producidos: máximo 2,5 puntos.

5 audiovisuales o más: 2,5 puntos.

Medio punto menos por cada audiovisual menos.

Selecciones o premios obtenidos: Máximo 2,5 puntos.

5 selecciones o premios, o más: 2,5 puntos.

Medio punto menos por cada selección o premio menos.

La trayectoria de la empresa se valorará por su historial de acuerdo con los años de antigüedad, que quedarán acreditados mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas, en el que conste el alta en el epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y de servicios relacionados con la misma. Se valorará con un máximo de 5 puntos, asignando 0,5 puntos por cada año (anexo I).

La experiencia de la empresa se valorará por el número de audiovisuales realizados y el número de selecciones o premios obtenidos en festivales, muestras y certámenes de cine, de Aragón y de los ámbitos nacional e internacional, siempre que los mismos queden suficientemente acreditados (anexo II). Valoración máxima 5 puntos.

Experiencia de la empresa:

Audiovisuales realizados: máximo 2,5 puntos.

5 audiovisuales o más: 2,5 puntos.

Medio punto menos por cada audiovisual menos.

Selecciones o premios obtenidos: Máximo 2,5 puntos.

5 selecciones o premios, o más: 2,5 puntos.

Medio punto menos por cada selección o premio menos.

Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará el número de los componentes del equipo técnico y artístico que tengan vecindad civil o administrativa aragonesa. Se computarán a estos efectos los siguientes puestos: Director/realizador, Productor Ejecutivo, Director de Fotografía/responsable de iluminación, Director de Producción, Director de Arte, Jefe de Sonido, Guionista, Jefe de localizaciones, Responsable de casting, Vestuario, Maquillaje, Peluquería, Ingeniero de sonido, Compositor, Montador, Postproductor, Responsable de VFX, actores y actrices. Si el proyecto es de animación se computarán los siguientes puestos: Director, Productor ejecutivo, Productor, Guionistas, Compositor música, Diseño sonido, Diseño de arte, Diseño animación. Responsable de animación, Voces en off, Postproductor y Montaje. La participación deberá quedar justificada (mediante cartas de compromiso) La empresa solicitante de la subvención deberá presentar un ejemplar del anexo III por cada una de las personas aragonesas (los artistas, creadores) que intervienen en su proyecto, firmado por ellas, no oponiéndose a que la Dirección General de Cultura verifique el dato de su residencia en el INE. En caso de que alguna de ellas se opusiera deberá presentar el certificado de empadronamiento, que deberá ir acompañado por el anexo III cumplimentado y firmado por el interesado. En el caso de las empresas de servicios, la documentación que permita la constatación de que la empresa tiene su domicilio en Aragón. Se relacionará en el anexo II. Valoración máxima: 15 puntos.

Contratación de artistas, técnicos o empresas de servicios aragoneses en un porcentaje igual o superior al 50% del número total de los contratados: 15 puntos.

De igual o superior al 40% a inferior al 50%: 10 puntos.

De igual o superior al 30% a inferior al 40%: 5 puntos.

De igual o superior al 20% a inferior al 30%: 2 puntos.

Menor del 20%: 0 puntos.

Ámbito territorial de la producción audiovisual (anexo II). Rodaje en escenarios aragoneses: máximo 10 puntos.

Rodaje en un escenario aragonés: 2 puntos.

Rodaje en dos escenarios aragoneses: 5 puntos.

Rodaje en tres o más escenarios aragoneses: 10 puntos.

La puntuación máxima a obtener será de 100 puntos.

Décimo.- Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluados por una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura:

Presidente: Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura.

Vocales: Dos funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Cultura, que actuará con voz, pero sin voto.

Podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en materia de audiovisuales.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo primero emitirá informe a la Dirección General de Cultura en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Undécimo.- Instrucción y propuesta de resolución.

El Director General de Cultura, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-al-sector-audiovisual). El interesado, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación, en la página web (https://www.aragon.es/-/ayudas-al-sector-audiovisual) del Gobierno de Aragón para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si ésta no se comunica se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Junto con la aceptación expresa en aquellos casos en los que el solicitante se opone a que la Dirección General de Cultura recabe los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la comprobación de que se encuentra al corriente de las obligaciones exigidas en la convocatoria, y siempre que hayan trascurrido más de seis meses desde la fecha de emisión de los certificados presentados con su solicitud, deberá aportar de nuevo dicha documentación.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo.- Resolución.

Realizado el trámite de aceptación, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la Orden de resolución.

La resolución será motivada, conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 23.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha publicación del extracto de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-al-sector-audiovisual), y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Obligaciones del beneficiario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y en el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes.

3. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

8. Deberá solicitar la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas en el momento de la solicitud y/o concesión, que impidan la realización de la actividad subvencionada.

La modificación a instancia del beneficiario será autorizada por el titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que no dañe derechos de terceros sin que, en ningún caso, esté motivada en razones de oportunidad o conveniencia no obedezca a culpa o negligencia por su parte.

La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación.

9. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Decimocuarto.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el día 11 de diciembre de 2020 hasta el día 13 de noviembre de 2021. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado entre estas fechas.

Serán gastos subvencionables los siguientes:

A) En la modalidad de ayudas a desarrollo de proyectos son subvencionables los gastos correspondientes a:

Elaboración del guión.

Derechos de autor.

Búsqueda de localizaciones. Viajes y alojamientos ocasionados por este concepto.

Documentación para elaborar el proyecto audiovisual.

Casting inicial.

Elaboración del storyboard o guión gráfico.

Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir).

Realización de un film piloto.

Elaboración del plan de marketing y distribución.

Diseño y elaboración del material gráfico promocional.

Gastos del equipo técnico contratado en esta fase: director de producción, ayudante de dirección, responsable del casting, localizador de escenarios, documentalistas y jefe de desarrollo. En todos ellos los gastos subvencionables serán los salarios y la Seguridad Social o facturación de servicios.

B) En la modalidad de ayudas a la producción y postproducción son subvencionables los gastos correspondientes a:

B.1. Producción.

Derechos de autor y guión, siempre que estos gastos no hayan sido subvencionados en -la modalidad de desarrollo de proyecto, en otra convocatoria.

Gastos de producción: Logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible.

Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.

Personal técnico y artístico: Salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

Gastos de escenografía: construcción de decorados.

Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.

B.2. Postproducción:

Gastos de edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.

Gastos de promoción y difusión del proyecto previos al estreno de la producción.

Gastos de personal técnico y artístico vinculados a la postproducción: Salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.

Alquiler de salas/estudios técnicos.

Gastos de desplazamiento generados durante la postproducción, debidamente justificados.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19.

En ambas modalidades se consideran gastos subvencionables los gastos de transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

No se considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

No se considera gasto subvencionable los gastos de catering o alimentación en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno, ni desplazamientos internos en una población.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimoquinto.- Justificación.

La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la misma.

Resolución de concesión o justificante de ingreso de las subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, se deberá aportar la solicitud de aquellas subvenciones y ayudas en trámite de concesión, todavía no resueltas.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

En el caso que se imputen gastos de personal, se aportará las nóminas y los documentos de cotización con los correspondientes justificantes de pago de los mismos. Asimismo, deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las demás facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto, siendo imputables los pagos que realmente se hayan efectuado hasta el día 13 de noviembre de 2021.

Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, hecho en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

Se deberá justificar el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida.

El interesado deberá hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que no hubiese autorizado expresamente la consulta de los datos en la solicitud, deberá aportar dicha documentación.

En la modalidad a) se deberá aportar el guión completo o sinopsis larga, según proceda, siendo indispensable para el cobro de la ayuda. Asimismo, deberá presentar una memoria explicativa las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y la propuesta de casting y localizaciones elegidas.

En la modalidad b) se presentará una memoria explicativa del trabajo realizado y documentación audiovisual que avale la realización de la fase subvencionada de la producción audiovisual por la que se ha concedido la ayuda.

El plazo de presentación de la justificación se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 14 de noviembre de 2021. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

Decimosexto.- Pago.

La disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, en el punto 5.c), se establece que podrán realizarse anticipos de pago siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar la realización de un anticipo de pago de las subvenciones establecidas en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención hasta un máximo del 25% del importe de la subvención concedida, sin necesidad de presentar garantía, siempre y cuando la ayuda concedida no supere la cantidad de 60.000 €. En caso de que la ayuda concedida supere esta cantidad será necesario aportar un aval bancario depositado en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón por la cantidad de subvención correspondiente al anticipo solicitado.

El anticipo de pago se acordará a petición del beneficiario, y podrá solicitarse en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 4 del artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A tal efecto, dichos beneficiarios deberán aportar una nota simple del Registro mercantil que acredite que no se hayan en las causas relativas a la situación concursal enumeradas en dicho artículo.

El resto de la subvención concedida será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

El pago de la subvención (por la cantidad total si no se ha solicitado anticipo o por el resto de la ayuda si se ha acordado pago anticipado) se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto, y la cuantía obtenida a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Decimoséptimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

Decimoctavo.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Decimonoveno.- Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 12 de abril de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO