Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/374/2021, de 12 de abril, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2021.

Publicado el 22/04/2021 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Según se dispone en el artículo 1.2 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, corresponde a dicho Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y, en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Cultura considera necesario la convocatoria de ayudas, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido musical en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y fomentar la creación y la producción musical en cualquiera de sus fases y modalidades, así como los proyectos que tengan como finalidad generar recursos para su distribución y difusión.

Se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural mediante la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016) modificada por las Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018), y ECD/912/2020, de 18 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 25 de septiembre de 2020). Entre las convocatorias reguladas por estas bases se incluyen las ayudas a la música, consistentes en el apoyo a la producción y difusión de actividades de carácter musical realizadas por empresas que tengan el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada. Se recoge en la citada Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que se aprobó mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, como la línea de subvenciones 5 del programa de "Promoción de la Cultura".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En consecuencia, según lo expuesto anteriormente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria que se establece en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para las actividades de producción y difusión vinculadas a la música, que se desarrollen desde el día 11 de diciembre de 2020 hasta el día 13 de noviembre de 2021, en las siguientes modalidades:

1. Ayudas a la producción.

Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs o videoclips.

2. Ayudas para giras y actuaciones fuera de Aragón. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

Actuaciones en la península, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.

Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Actuaciones internacionales.

Actuaciones en escenarios de especial relevancia.

Actuaciones en festivales y ferias nacionales e internacionales.

3. Ayudas a la distribución y difusión.

Participación en ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música.

Organización de festivales o galas.

Organización de conciertos, siempre que éstos no formen parte de una programación estable en salas de gestión privada.

Apoyo a empresas representantes de artistas aragoneses para realización de grabaciones o actuaciones fuera de Aragón, siempre que dichos artistas no hubieran solicitado ayudas en las dos modalidades anteriores.

Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa.

4. Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada.

Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario y convocatoria. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda, o en caso de empate, el que decida el beneficiario.

Segundo.- Financiación.

Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2021, por una cuantía total de 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/470022/91002, PEP 2006/001008. De dicha cantidad se reservan 40.000 euros a la modalidad de producción, 40.000 euros a actuaciones fuera de Aragón, 40.000 euros a difusión y 80.000 euros a programación musical en salas de gestión privada.

Cada modalidad se resolverá en diferente procedimiento de concurrencia competitiva, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno. La distribución de créditos realizada tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada antes de la resolución de la convocatoria. En el supuesto de que estas cantidades devenguen en definitivas, no será necesaria su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en caso contrario se procederá, por analogía, con lo establecido en el artículo 58, punto 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, publicando en el "Boletín Oficial de Aragón" la distribución definitiva.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión en cada modalidad será el de concurrencia competitiva y se regirá por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016), y sus posteriores modificaciones. En todos los casos será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura, y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos de gestión privada, y otras relacionadas con la gestión de la música) con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales:

Actividades profesionales relacionadas con la música: Epígrafes 031, 032, 033, 039.

Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: Epígrafes 9651, 9654, 9691.

Actividades empresariales. Agencia de colocación de artistas: Epígrafe 983.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

2. Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, las empresas solicitantes deberán:

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las empresas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarios aquellas empresas que tengan concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos vigente en el año de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Tampoco serán beneficiarias las empresas que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón no podrán ser beneficiarios las empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

7. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las modalidades, ni superior a 10.000 € en las modalidades de producción y difusión, a 12.000 en la modalidad de actuaciones fuera de Aragón y a 15.000 € en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimosexto.

Séptimo.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

La solicitud de la ayuda se presentará preferentemente por el Registro Electrónico General de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o por cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas jurídicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, por lo que deberán presentar su solicitud obligatoriamente en uno de los registros electrónicos señalados en el párrafo anterior.

Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de forma electrónica, por el procedimiento indicado en este artículo, o de forma presencial, con cita previa, en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón - avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza - o bien, en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón"

Los impresos normalizados de solicitud y las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites, en la web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-musica y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias. Se publicará también información sobre la convocatoria en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y II dirigidas a la Dirección General de Cultura, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la personalidad de la empresa solicitante. En el caso de personas jurídicas deberá aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa y NIF.

En el caso de personas físicas, el Departamento procederá a verificar los datos de identidad salvo que se oponga a dicha consulta, en cuyo caso deberá aportar su NIF o NIE.

Si existe representante, documentación que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se opone a la mencionada consulta en el párrafo anterior, también deberá aportar su NIF o NIE.

Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste el alta del solicitante de la subvención en alguno de los epígrafes relacionados con la música indicados en el apartado quinto de esta orden. No serán válidos los certificados expedidos con anterioridad a la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.

Si el solicitante no autoriza expresamente en el anexo I a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar dicha documentación.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I)

Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los ejercicios fiscales anteriores (anexo I).

Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (anexo I).

Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable de no haber realizado ninguno de los actos de apoyo al golpe de Estado y la dictadura, que señala el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Memoria descriptiva del proyecto para el que solicita subvención, especificando la modalidad por la que la presenta, y en la que deberá constar, además:

1. Modalidad de producción: Plazo de ejecución, empresas y músicos participantes en el proyecto haciendo mención expresa a su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa (cumplimentar los anexos III correspondientes), y localidades en las que se va a realizar la grabación y la reproducción.

Deberá acreditar el número de grabaciones con depósito legal realizadas y el número de actuaciones realizadas en los tres años anteriores, así como los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

2. Modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón: Fechas, escenario y localidad de la actuación, currículum vitae de los músicos o grupos participantes en el proyecto indicando su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa (cumplimentar los anexos III correspondientes), actuaciones realizadas en los tres últimos años y medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad.

También se hará constar el nombre de técnicos o empresas que participan en el proyecto indicando su carácter o no de aragonés.

3. Modalidad de distribución y difusión: plazo de ejecución del proyecto, con la relación de acciones y medidas encaminadas a la proyección y divulgación de la música aragonesa, así como los medios técnicos necesarios para la realización de la actividad.

Se incluirá el historial de la empresa: años de actividad, relación de artistas representados haciendo mención expresa de su carácter o no de aragonés con vecindad civil o administrativa (cumplimentar los anexos III correspondientes), relación de grabaciones editadas con sus números de Depósito Legal, publicaciones o páginas web de difusión de la música, ferias y festivales en los que haya participado y los conciertos, festivales o galas organizados por la entidad solicitante en los dos últimos años. Todo ello se acreditará con documentación suficiente: contratos de representación, certificados de actuación, prensa, cartelería, web...

4. Modalidad de programación musical en salas de gestión privadas: relación detallada de la programación con la fecha de cada actuación, los artistas contratados, indicando su lugar de origen y destacando si son aragoneses con vecindad civil o administrativa (cumplimentar los anexos III correspondientes). Se deberá indicar si alguna de las actuaciones programadas forma parte de algún festival.

También se relacionarán los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, los años de actividad de la empresa (justificados con la escritura de constitución y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas), el aforo legal de la sala, las actuaciones realizadas en los dos últimos. (justificadas con documentación suficiente: certificados, contratos, facturas de pago de caché...) y el número de asistentes por actuación.

Deberán presentar escritura pública que acredite la titularidad de la sala o el contrato de alquiler, así como el seguro de responsabilidad civil actualizado.

Presupuesto, calculado sin IVA, detallando los gastos del proyecto.

Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos y pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en la que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de no haberla aportado con anterioridad.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Tampoco será preciso aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. A estos efectos, en ambos casos, la Dirección General de Cultura podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga expresamente de forma motivada, o que una ley especial aplicable requiera la autorización expresa. En el caso de que el interesado manifieste su oposición, deberá aportar los documentos a cuya consulta se opone. Asimismo, no será preciso aportar documentos para acreditar datos que ya consten en esta Administración.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, no incluye toda la documentación exigida en esta Orden, o existe imposibilidad material de obtener la documentación señalada en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las ayudas en la modalidad de producción se valorará:

Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos.

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

Solicitud mayor de 10% y hasta el 20%: 7 puntos.

Solicitud mayor de 20% y hasta el 30%: 6 puntos.

Solicitud mayor de 30% y hasta el 40%: 5 puntos.

Solicitud mayor de 40% y hasta el 50%: 4 puntos.

Solicitud mayor de 50% y hasta el 60%: 3 puntos.

Solicitud mayor de 60% y hasta el 70%: 2 puntos.

Solicitud mayor de 70% y hasta el 80%: 1 punto.

Solicitud mayor de 80%:0 puntos.

Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditara mediante declaración responsable enumerando los medios técnicos que van a ser utilizados (anexo II).

Trayectoria y experiencia del organizador en las actividades objeto de la convocatoria. Valoración máxima 30 puntos.

1. La trayectoria se valorará por los años de antigüedad de la empresa, que quedarán acreditados mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el apartado quinto. Se valorar con un máximo de 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

Un punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. La experiencia de la empresa se valorará por el número de grabaciones con depósito legal realizadas y el número de actuaciones realizadas y justificadas por la Sociedad de Gestión o por los responsables de los escenarios de actuación en los últimos tres años: máximo 20 puntos (anexo II).

2.1. Número de grabaciones con depósito legal realizadas por la empresa:

5 grabaciones o más: 10 puntos.

4 grabaciones: 8 puntos.

3 grabaciones: 6 puntos.

2 grabaciones: 4 puntos.

1 grabación: 2 puntos.

Sin grabaciones: 0 puntos.

2.2 Número de actuaciones realizadas y justificadas en los tres años anteriores:

De igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos.

De igual o superior 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos.

De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos.

De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos.

De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos.

Menor de 10 actuaciones: 0 puntos.

Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará por la presencia en el proyecto de artistas y técnicos aragoneses con vecindad civil o administrativa, así como que la grabación y la reproducción se realice en empresas de nuestra Comunidad, como contribución al incremento de nuestro acervo cultural. Valoración máxima 10 puntos.

1. Número previsto de artistas y técnicos aragoneses con vecindad civil o administrativa que participan en el proyecto. La empresa solicitante de la subvención deberá presentar un ejemplar del anexo III por cada una de las personas aragonesas que intervienen en su proyecto, firmado por ellas, autorizando a la Dirección General de Cultura a que verifique este dato. En caso de no autorizarlo, y presentar el certificado de empadronamiento, para que este se considere a efectos de puntuación, deberá ir acompañado por el anexo III del interesado firmado por él con la casilla de la autorización sin marcar: máximo 6 puntos.

De igual o superior al 50% del total: 6 puntos.

De igual o superior al 40% a inferior al 50 % del total: 5 puntos.

De igual o superior al 30% a inferior al 40% del total: 4 puntos.

De igual o superior al 20% a inferior al 30% del total: 3 puntos.

De igual o superior al 10% a inferior al 20% del total: 2 puntos.

Menor del 10%: 0 puntos.

2. Grabación y edición en empresas aragonesas: máximo 4 puntos.

Grabación en empresa aragonesa: 2 puntos.

Reproducción en empresa aragonesa: 2 puntos.

La puntuación máxima a obtener será 100 puntos.

2. Para la adjudicación de las ayudas a giras y actuaciones fuera de Aragón se valorará:

Interés cultural y artístico del proyecto. Valoración máxima: 40 puntos.

Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos.

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la gira o actuación fuera de Aragón.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según la siguiente proporción:

Mayor de 10% hasta 20%: 7 puntos.

Mayor de 20% hasta 30%: 6 puntos.

Mayor de 30% hasta 40%: 5 puntos.

Mayor de 40% hasta 50%: 4 puntos.

Mayor de 50% hasta 60%: 3 puntos.

Mayor de 60% hasta 70%: 2 puntos.

Mayor de 70% hasta 80%: 1 puntos.

Mayor de 80% 0 puntos.

Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditara mediante declaración responsable enumerando los medios técnicos que van a ser utilizados (anexo II).

Trayectoria y experiencia del organizador en las actividades objeto de la convocatoria. Valoración máxima 20 puntos.

1. La trayectoria se valorará por la antigüedad de la empresa, que quedarán acreditados mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el apartado quinto. Se valorar con un máximo de 10 puntos.

10 años o más: 10 puntos.

Un punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. La experiencia se valorará por el número de actuaciones realizadas y justificadas por la Sociedad de Gestión o por los responsables de las salas de actuación en los tres años anteriores (anexo II): máximo 10 puntos.

De igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos

De igual o superior a 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos.

De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos.

De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos.

De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos.

Menor de 10 actuaciones: 0 puntos.

Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará por la presencia en el proyecto de artistas y técnicos aragoneses con vecindad civil o administrativa. La empresa solicitante de la subvención deberá presentar un ejemplar del anexo III por cada una de las personas aragonesas que intervienen en su proyecto, firmado por ellas, autorizando a la Dirección General de Cultura a que verifique este dato. En caso de no autorizarlo, y presentar el certificado de empadronamiento, para que este se considere a efectos de puntuación, deberá ir acompañado por el anexo III del interesado firmado por él con la casilla de la autorización sin marcar. Valoración máxima: 10 puntos.

Número previsto de artistas y técnicos aragoneses que participan en el proyecto: máximo 10 puntos.

De igual o superior a 50% del total: 10 puntos.

De igual o superior a 40% a inferior a 50 %: 8 puntos.

De igual o superior a 30% a inferior a 40%l: 6 puntos.

De igual o superior a 20% a inferior a 30%: 4 puntos.

De igual o superior a 10% a inferior a 20%: 2 puntos.

Menor de 10%: 0 puntos.

Ámbito territorial de las actuaciones fuera de Aragón. Se valorará el carácter nacional o internacional del proyecto, el número de Comunidades Autónomas y la relevancia de los escenarios en los que se realicen las actuaciones: Máximo 10 puntos.

Actuaciones peninsulares por 3 o más Comunidades Autónomas: 8 puntos.

Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla: 8 puntos.

Actuaciones peninsulares por 2 Comunidades Autónomas: 7 puntos.

Actuaciones peninsulares por 1 Comunidad Autónoma: 6 puntos.

Actuaciones internacionales: 10 puntos.

Actuaciones, con un mínimo de tres días, en escenarios de especial relevancia nacionales: 10 puntos.

Participación en festival o feria internacional: 10 puntos.

Participación en festival o feria nacional: 8 puntos.

La puntuación máxima a obtener será 100 puntos.

3. Para la adjudicación de las ayudas a la distribución y difusión se valorará:

Interés cultural y artístico. Valoración máxima: 40 puntos.

Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos.

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo el proyecto solicitado.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

Solicitud mayor de 10% y hasta el 20%: 7 puntos.

Solicitud mayor de 20% y hasta el 30%: 6 puntos.

Solicitud mayor de 30% y hasta el 40%: 5 puntos.

Solicitud mayor de 40% y hasta el 50%: 4 puntos.

Solicitud mayor de 50% y hasta el 60%: 3 puntos.

Solicitud mayor de 60% y hasta el 70%: 2 puntos.

Solicitud mayor de 70% y hasta el 80%: 1 punto.

Solicitud mayor de 80%:0 puntos.

Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditara mediante declaración responsable enumerando los medios técnicos que van a ser utilizados (anexo II).

Trayectoria y experiencia del organizador en las actividades objeto de la convocatoria. Valoración máxima: 20 puntos.

1. La trayectoria de la empresa solicitante se valorará por su antigüedad, que quedará acreditada mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el apartado quinto, con un máximo de 10 puntos, asignando un punto por cada año.

2. La experiencia de la empresa se valorará con la puntuación correspondiente según si tiene artistas representados, grabaciones editadas con depósito legal, publicaciones o páginas web de difusión de la música, ferias y festivales nacionales o internacionales en las que haya participado y conciertos, festivales o galas organizadas, todo ello en los dos últimos años. Valoración máxima: 10 puntos.

Artistas representados (se acreditará con contratos de representación): 2 puntos.

Grabaciones realizadas (se acreditará con el número de depósito legal): 2 puntos.

Publicaciones o páginas web de difusión de la música (se acreditará con las publicaciones y dirección web): 2 puntos.

Participación en ferias y festivales nacionales o internacionales (se acreditará con programas, certificados de asistencia, dirección web del festival, publicidad...): 2 puntos.

Organización de conciertos, festivales o galas (se acreditará con programas, certificados de actuaciones, dirección web del festival, publicidad...): 2 puntos.

Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará por la presencia en el proyecto de artistas y técnicos aragoneses con vecindad civil o administrativa. La empresa solicitante de la subvención deberá presentar un ejemplar del anexo III por cada una de las personas aragonesas que intervienen en su proyecto, firmado por ellas, autorizando a la Dirección General de Cultura a que verifique este dato. En caso de no autorizarlo, y presentar el certificado de empadronamiento, para que este se considere a efectos de puntuación, deberá ir acompañado por el anexo III del interesado firmado por él con la casilla de la autorización sin marcar. Valoración máxima: 20 puntos.

De igual o superior a 80%: 20 puntos.

De igual o superior a 60% a inferior a 80%: 15 puntos.

De igual o superior a 40% a inferior a 60%: 10 puntos.

De igual o superior a 20% a inferior a 40%: 5 puntos.

Menor de 20%: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener será 100 puntos.

4. Para la adjudicación de las ayudas a la programación en salas de gestión privada se aplicarán los siguientes criterios:

Interés cultural y artístico de la programación musical prevista para el año 2021. Valoración máxima: 40 puntos.

Rigor presupuestario: Valoración máxima: 8 puntos.

Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la correcta delimitación económica de todas las partidas precisas para la realización de la actividad.

Viabilidad económica: Valoración máxima 8 puntos.

Un proyecto tiene una mayor viabilidad económica si tiene una financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, ya que ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la programación de sala propuesta.

De este modo, si la cantidad solicitada está entre el 0% y el 10% del presupuesto presentado se le otorgarán 8 puntos, procediéndose según sea la solicitud de acuerdo con la siguiente proporción:

Solicitud mayor de 10% y hasta el 20%: 7 puntos.

Solicitud mayor de 20% y hasta el 30%: 6 puntos.

Solicitud mayor de 30% y hasta el 40%: 5 puntos.

Solicitud mayor de 40% y hasta el 50%: 4 puntos.

Solicitud mayor de 50% y hasta el 60%: 3 puntos.

Solicitud mayor de 60% y hasta el 70%: 2 puntos.

Solicitud mayor de 70% y hasta el 80%: 1 punto.

Solicitud mayor de 80%:0 puntos.

Viabilidad técnica: Valoración máxima 4 puntos.

Se valorará la solvencia de los medios técnicos necesarios para la ejecución de la actividad, y se acreditara mediante declaración responsable enumerando los medios técnicos que van a ser utilizados (anexo II).

Trayectoria y experiencia en programación de la sala. Valoración máxima 20 puntos.

1. La trayectoria se valorará por la antigüedad de la sala: máximo 10 puntos, que quedarán acreditados mediante certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la situación en el censo de actividades económicas en alguno de los epígrafes relacionados en el apartado quinto.

10 años o más: 10 puntos.

Un punto menos por cada año menos de antigüedad.

2. La experiencia se valorará por la programación de actuaciones de los dos últimos años, acreditadas con documentación suficiente (certificados SGAE, contratos, facturas de pago de caché...): máximo 10 puntos.

De igual o superior a 50 actuaciones: 10 puntos.

De igual o superior a 40 a inferior a 50 actuaciones: 8 puntos.

De igual o superior a 30 a inferior a 40 actuaciones: 6 puntos.

De igual o superior a 20 a inferior a 30 actuaciones: 4 puntos.

De igual o superior a 10 a inferior a 20 actuaciones: 2 puntos.

Menor de 10 actuaciones: 0 puntos.

Fomento de la actividad de creadores aragoneses. Se valorará por la presencia en el proyecto de artistas y técnicos aragoneses con vecindad civil o administrativa. La empresa solicitante de la subvención deberá presentar un ejemplar del anexo III por cada una de las personas aragonesas que intervienen en su proyecto, firmado por ellas, autorizando a la Dirección General de Cultura a que verifique este dato. En caso de no autorizarlo, y presentar el certificado de empadronamiento, para que este se considere a efectos de puntuación, deberá ir acompañado por el anexo III del interesado firmado por él con la casilla de la autorización sin marcar. Valoración máxima: 20 puntos.

Número previsto de artistas y técnicos aragoneses en la programación presentada:

De igual o superior a 50%: 20 puntos.

De igual o superior a 40% a inferior a 50%: 15 puntos.

De igual o superior a 30% a inferior a 40%: 10 puntos.

De igual o superior a 20% a inferior a 30%: 5 puntos.

Menor de 20%: 0 puntos.

La puntuación máxima a obtener será 100 puntos.

Décimo.- Valoración de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Cultura, y estará formada por los siguientes miembros:

Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

Dos vocales designados entre el personal que presta servicio en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura.

Podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta dos expertos de reconocido prestigio en materia musical.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo primero emitirá informe a la Dirección General de Cultura en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Undécimo.- Instrucción y propuesta de resolución.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Cultura que, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia. Esta propuesta se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-musica). El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-musica), para que, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación en la referida página web, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo.- Resolución.

Realizado el trámite de aceptación, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la Orden de resolución.

La resolución será motivada, conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 23.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses contados desde la fecha publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/-/ayudas-a-la-musica), y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).

Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Obligaciones del beneficiario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y en el artículo 11 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes.

3. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

6. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar, conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

8. Deberá comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación.

9. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

11. Presentar en la Dirección General de Cultura, en el mismo plazo en que se realiza la justificación, un ejemplar del DVD, CD o videoclip realizado con el justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente, en el caso que sea una ayuda en la modalidad de producción o en la de distribución y difusión, en empresas de Management de artistas que realicen una grabación.

Decimocuarto.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el día 11 de diciembre de 2020 (fecha en que finalizó el plazo de justificación de la convocatoria anterior) hasta el día 13 de noviembre de 2020. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en estas mismas fechas.

Serán subvencionables los gastos que genere directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

1. Ayudas a producción.

Realización de servicio de:

Grabación, mezcla y masterización de cd.

Grabación de videoclip o dvd.

Diseño gráfico y textos de cd, videoclip o dvd.

Edición y reproducción de cd, videoclip o dvd.

Gastos de músicos necesarios para la grabación debidamente justificados en el proyecto: Nóminas y Seguridad Social, exclusivamente del tiempo de la grabación, o facturación de servicio.

No se considerarán gastos subvencionables los locales de ensayo.

2. Ayudas a giras y actuaciones fuera de Aragón.

Gastos de desplazamiento del personal que participa en la gira o actuación, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones, con la relación de los participantes.

Gastos de transporte de material y de alquiler de vehículos para los desplazamientos, combustible y peajes.

Nómina y Seguridad Social del personal participante en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante.

Nómina y Seguridad Social del técnico de sonido o iluminación necesario en las actuaciones, exclusivamente por el tiempo de su duración, si es personal propio, o facturación de servicio si es personal externo.

Gastos de material de difusión y publicidad: Carteles, programas de mano, prensa, radio e Internet.

No se considerarán gastos subvencionables el alquiler de salas de actuación o locales de ensayo.

3. Ayudas a distribución y difusión.

Nóminas y Seguridad Social de los artistas representados o facturación de servicios por el tiempo que dure la actuación o la grabación.

Gastos de organización de conciertos, festivales y galas: Caché de artistas contratados, alquiler de escenarios, alquiler de equipos técnicos o sanitarios, seguridad, seguros de responsabilidad civil, publicidad y prensa, personal de apoyo, exclusivamente por el tiempo en que se desarrolle la actividad.

Gastos de asistencia a ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música: gastos de alquiler y adecuación del stand; desplazamiento y alojamiento del personal participante en la feria o mercado, siempre que sean personal de la empresa subvencionada.

Gastos de material de difusión y publicidad: Carteles, folletos, revistas, cds promocionales, prensa, radio y página web.

4. Ayudas a la programación en salas privadas.

Pago de cachés de artistas.

Gastos de nómina y cotización de los artistas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Pagos de desplazamiento y alojamiento de los artistas contratados.

Pagos a la Sociedad General de Autores o a otras entidades de gestión de derechos de autor.

Gastos de material de difusión: Catálogo, carteles y folletos.

Gastos de publicidad: Prensa, radio y página web.

No serán subvencionables los gastos de cuotas de asociaciones profesionales.

No será subvencionable las nóminas y seguridad social del personal fijo de plantilla.

No serán subvencionables la adquisición de locales y de equipamiento, el alquiler de locales y las reparaciones tanto de local como de equipamiento.

No será subvencionable la manutención de los artistas contratados, ni los gastos de catering de las actuaciones.

En todas las modalidades los importes máximos que se podrán financiar en viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En ninguna modalidad se considera gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los gastos consistentes en adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimoquinto.- Justificación.

1. La justificación de la realización del proyecto subvencionado adoptará la forma de cuenta justificativa, con aportación de justificantes del gasto realizado, que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Resolución de concesión o justificante de ingreso de las subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, se deberá aportar la solicitud de aquellas subvenciones y ayudas en trámite de concesión, todavía no resueltas.

El interesado deberá hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que no hubiese autorizado expresamente en la solicitud, deberá aportar dicha documentación

Memoria económica: Desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo.

Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

En el caso que se imputen gastos de personal, se aportarán las nóminas y los documentos de cotización con los correspondientes justificantes de pago de los mismos. Asimismo, deberán aportar los documentos acreditativos del ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas practicadas en nóminas, así como en las demás facturas aportadas que tengan retención del referido Impuesto, siendo imputables los pagos que realmente se hayan efectuado hasta el día 13 de noviembre de 2021.

Se deberá justificar el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la subvención concedida.

Si la ayuda se ha concedido para la grabación de un dvd, cd o videoclip, en la modalidad de producción o de distribución y difusión, se aportará una copia de la grabación con el justificante de su entrega en el depósito legal correspondiente.

3. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 14 de noviembre de 2021. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

4. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto del proyecto subvencionado.

Decimosexto.- Pago.

La disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, en el punto 5 c), establece que podrán realizarse anticipos de pago siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar la realización de un anticipo de pago de las subvenciones establecidas en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, con los límites establecidos en el referido artículo: se podrán acordar anticipos hasta un máximo del 25% del importe de la subvención concedida. Asimismo, se establece que no es necesario presentar garantía, siempre y cuando la ayuda concedida no supere la cantidad de 60.000 €.

El anticipo de pago se acordará a petición del beneficiario, y podrá solicitarse en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 4 del artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A tal efecto, dichos beneficiarios deberán aportar una nota simple del Registro mercantil que acredite que no se hayan en las causas relativas a la situación concursal enumeradas en dicho artículo

El resto de la subvención concedida será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

El pago de la subvención (por la cantidad total si no se ha solicitado anticipo o por el resto de la ayuda si se ha acordado pago anticipado) se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya realizado el proyecto subvencionado, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía que le hubiera correspondido a través de la puntuación resultante de aplicar los criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedimiento de reintegro.

Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Decimoséptimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

Decimoctavo.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Decimonoveno.- Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 12 de abril de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO