Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM) a ubicar en el polígono 17, parcela 26, del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca) y promovida por Cinlau S.L. (Número de Expediente INAGA 500202/01/2019/02779).

Publicado el 15/04/2020 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón), artículo 23.2.b).

Promotor: Cinlau S.L.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas, equivalente a 240 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: Dos naves de 60,80 x 14,80 m de dimensiones unidas por una parte central destinada a servicios de forma que queda una construcción única de 125,20 x 14,80 m, un depósito de agua con capacidad para 84 m³, una fosa de cadáveres de 8,80 m³; una balsa de purines de 1.560 m³; separador de fases solido liquido de purines, badén de desinfección y vallado perimetral. Se aporta plano de detalle de ubicación de las infraestructuras sobre la parcela y de las infraestructuras a construir.

A su vez se construirá una planta de compostaje dentro de la explotación que realizará el compost de la parte solida del purín. Las infraestructuras que formarán parte de la planta de compostaje son: fosa de recepción del purín de 5 x 5 x 3,5 m, zona hormigonada de 600 m² delimitada perimetralmente por muro de hormigón de tres de sus caras donde se realizarán cuatro pilas de compostaje de 150 m², una de ellas equipada con aireación para la realización de la higienización en pila fija y las otras tres sin sistema de aireación y por último se habilita una zona dentro de dicha plancha hormigonada para la realización del cribado final del compost y zona de almacenamiento.

Documentación presentada:

"Estudio de impacto ambiental simplificado del proyecto de nueva explotación ganadera porcina de cebo a construir en el Término Municipal de Almunia de San Juan (Huesca)". Dicho documento está redactado por Uruel Agro Ingeniería, Obras y Servicios Agrarios. en marzo de 2019 y se presentan sin visar.

s de documentación complementaria para la inclusión de un sistema de tratamiento de estiércoles para reducir el nitrógeno

El 17 de abril de 2019 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Acción Verde Aragonesa

- Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

- Ayuntamiento de Almunia de San Juan.

- Ayuntamiento de Monzón.

- Comarca del Cinca Medio.

- Comisiones Obreras.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Asociación para la conservación del Quebrantahuesos.

- Ecologistas en Acción-Onso.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

- Unión General de Trabajadores.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

El 2 de mayo de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

Respuestas recibidas:

El informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural indica que, se considera que el proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés.

El ayuntamiento de Monzón informa que la ubicación del proyecto dista más de 1.500 metros de suelo urbanizable de uso residencial por lo que cumple con la distancia mínima exigible para cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Monzón. Por otro lado, informa de que no se ha encontrado constancia en el registro de urbanismo de ningún expediente de granja en tramitación que pudiera afectar al expediente. Se adjunta informe de la OCA de Monzón en el que se expone que no consta en esa oficina la existencia de explotaciones porcinas que impidan el desarrollo del proyecto por incumplimiento de distancias.

Se recibe informe de SEO/BirdLife, en el que realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 17, parcela 26, en el término municipal de Almunia de San Juan (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, son X: 768.031; Y: 4.649.932.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo de secano calificada como suelo no urbanizable genérico, a 1.930 m del núcleo urbano de Almunia de San Juan.

La explotación porcina más cercana se corresponde con un cebadero con código REGA ES220220000011 ubicado a unos 1.266 m.

El cauce más cercano es el Canal de Aragón y Cataluña, que discurre a 760 m. No hay barrancos próximos a la ubicación del proyecto, el más cercano se encuentra a mas de 2 km es el "Valle del Pradillo".

El proyecto no afecta a ningún monte de utilidad pública. La explotación se encuentra a 2.644 m de la Cañada real de Fonz a Monzón.

La vía de comunicación más cercana es la A-1237, que discurre a unos 2.655 m.

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta se encuentra dentro del LIC ES2410074 Yesos de Barbastro. La ZEPA más próxima se encuentra a 24.241 metros de distancia ES0000015 Sierra y Cañones de Guara"

La zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de protección del hábitat del Quebrantahuesos (Gypaetus Barbatus) de acuerdo al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos y se aprueba el plan de recuperación. No obstante, la explotación se encuentra alejada de las áreas críticas de reproducción de la especie, por lo que el proyecto no afectará significativamente a los objetivos del plan de conservación.

No se observan puntos de avistamiento de especies animales protegidas en los alrededores de la explotación.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, a 1.311 metros de la zona vulnerable más próxima según la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizada por su alto peligro e importancia de protección baja considerándose que, al tratarse de una parcela de cultivo sin masa forestal, no hay exposición natural al riesgo por lo que no se considera significativo.

Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es 24,68 % %, lo que conlleva un impacto severo, por lo que se considera únicamente viable la realización del proyecto si se aplican medidas de reducción de nitrógeno sobre el estiércol liquido porcino que se produce en la explotación. El promotor plantea en el anexo presentado en diciembre de 2019, la inclusión de un separador de solido liquido en la explotación y el posterior proceso de compostaje de la fase solida obtenida. Para dicho proceso se incluye en el proyecto la implantación de una planta de compostaje dentro de la explotación ganadera.

Según la documentación técnica aportada se consigue una reducción aproximada de un 30 % de nitrógeno en la fase liquida. Esta fase liquida del purín se destinará a la aplicación agrícola como fertilizante en el campo a través de un contrato con un centro gestor autorizado.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de purín.

El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de riego, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible. No obstante, será necesario que se disponga de la correspondiente autorización por parte de la comunidad de regantes que garantice el suministro para el total de plazas solicitadas.

Las instalaciones se proyectan alejadas de cualquier cauce natural y a mas de 700 metros del cauce más próximo, Canal de Aragón y Cataluña, por lo que el posible riesgo de vertidos accidentales queda significativamente reducido.

- Afección a la atmósfera:

Valoración. Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

En la fase de explotación, se producirán las emisiones contaminantes provenientes de los propios animales y del purín generado. Los olores que se pueden desprender de las instalaciones quedarán minimizados por las condiciones de ventilación y renovación de aire continua y por la distancia al núcleo habitado más próximo.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del purín).

Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y por la aplicación de los estiércoles. Para una explotación de 2000 plazas de cerdo de cebo se estima una producción de 9.000 kg de metano/año, 5.000 kg de amoniaco/año y 40 kg de óxido nitroso/año.

Valoración: Impacto bajo. Todas las instalaciones disponen de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

La fase liquida del purín producido será gestionado mediante su entrega al gestor autorizado como transportista y comercializador de SANDACH categoría 2 con número S22158048, quien será el responsable último de la correcta gestión del mismo. En cualquier caso, el Gestor autorizado una vez retire el purín de la explotación pasará a adquirir la responsabilidad de la correcta aplicación, cumpliendo con las exigencias medioambientales que establece la legislación.

Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es de 24,68 % %, lo que conlleva un impacto severo, por lo que se considera únicamente viable la realización del proyecto si se aplican medidas de reducción de nitrógeno sobre el estiércol liquido porcino que se produce en la explotación. El promotor plantea en el anexo presentado en diciembre de 2019, la inclusión de un separador de solido liquido en la explotación y el posterior proceso de compostaje de la fase solida obtenida. Para dicho proceso se incluye en el proyecto la implantación de una planta de compostaje dentro de la explotación ganadera. La instalación para el compostaje dispone de superficies impermeabilizadas y medidas de recogida de las aguas de escorrentía que se pudieran producir durante el almacenamiento y proceso de maduración del compost. Con esta medida se consigue una reducción del nitrógeno de aplicación directa del purín en el suelo como fertilizante agrícola de un 30 % según la documentación técnica presentada en el proyecto. Esta medida hace que se considere la reducción del impacto de la construcción de la explotación sobre el suelo, de manera que el proyecto se considere compatible, tal y como establece la normativa vigente en la gestión de los estiércoles.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red de riego estimándose un consumo de 4.380 m³ anuales. Se estima un consumo anual de pienso de 1.300 t.

El suministro energético de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno de 29 kVA de potencia, con un consumo anual estimado de 2.663,04 kWh y 4.500 l de gasoil.

Se dispondrá de sistema de calefacción a través de caldera de gasoil de 52 kW de potencia, para cuyo funcionamiento se estima un consumo de 3.000 l de gasoil.

La planta de compostaje junto con el separador de purines solido-liquido, según consta en el anejo presentado se abastecerá desde un grupo electrógeno de 15 kVA de potencia con un consumo estimado de energía de 1.612 kW/año y el ventilador de la planta de compostaje un consumo de 2.920 kW / año. El consumo de gasoil del funcionamiento de la planta de compostaje se estima en 1.720 litros anuales.

Además, se estima un consumo de 580 horas anuales de maquinaria para el volteo de las pilas dinámicas de compostaje y un consumo de 6.960 litros de gasoil.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro del LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro", la ubicación cerca de los límites del LIC, junto con las medidas correctoras y protectoras establecidas en la Memoria ambiental, junto con el tratamiento de reducción de nitrógeno aplicar sobre el purín de la explotación, hace que no se produzcan efectos significativos sobre los objetivos de conservación de esta figura de protección.

Así mismo, la ubicación propuesta se encuentra dentro del ámbito de protección del hábitat del Quebrantahuesos (Gypaetus Barbatus) de acuerdo al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos y se aprueba el plan de recuperación. No obstante, la explotación se encuentra alejada de las áreas críticas de reproducción de la especie, por lo que el proyecto no afectará significativamente a los objetivos del plan de conservación.

Se ha detectado la presencia de dos cuadriculas de 1 km de flora en las que se identifica Thymelaea sanamunda y Iris lutescens (Iris) a 165 metros de distancia de la ubicación del proyecto. La realización del proyecto en una parcela de cultivo hace que no se generen afecciones sobre flora de tipo autóctono. A pesar de esto se tomarán medidas de protección evitando la ocupación de ribazos y el paso de los vehículos por zonas de vegetación natural.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, a 1.311 metros de la zona vulnerable más próxima según la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La fase liquida del purín generado será gestionado mediante su entrega al gestor autorizado como transportista y comercializador de SANDACH categoría 2 con número S22158048, Cinlau S.L. En cualquier caso, el Gestor autorizado una vez retire el purín de la explotación pasará a adquirir la responsabilidad de la correcta aplicación, cumpliendo con las exigencias medioambientales que establece la legislación.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No debe someterse a una evaluación ambiental ordinaria, el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM) a ubicar en el polígono 17, parcela 26, del término municipal de Almunia de San Juan (Huesca) y promovida por Cinlau S.L., por considerarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras, que deberán venir reflejadas en el Proyecto técnico que se presente para obtener la licencia ambiental de actividad clasificada del Ayuntamiento de Almunia de San Juan, que como mínimo serán:

- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca el inicio de las obras.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de la fase liquida de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

- El promotor deberá llevar el libro-registro en el que quedarán registradas las retiradas de purín que se realicen en la explotación por parte del centro gestor autorizado.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. En relación con la planta de compostaje a incluir dentro de la explotación ganadera para el tratamiento de la fase solida del purín producido en la explotación con el fin de reducir la cantidad de nitrógeno a aplicar directamente al campo se cumplirá con las siguientes consideraciones:

- Las superficies de almacenamiento de materias primas y la zona donde tiene lugar el proceso de compostaje se encontrarán hormigonadas e impermeabilizadas en su totalidad.

- Solo podrán someterse al proceso de compostaje en esta instalación la fase solida de los purines procedentes únicamente de la propia explotación, no pudiéndose mezclar en ningún caso con estiércoles procedentes de otras explotaciones ganaderas.

- Se deberá llevar un registro de los controles de análisis de composición del producto compostado en relación a los niveles de los principales nutrientes que debe contener (índice NPK, relación C/N, 5 de materia seca...) como establece el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

- Se deberá cumplir con todas las obligaciones en materia de etiquetaje, control de entradas de materias primas y salidas de producto finalizado según establece el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

- El promotor deberá obtener autorización previa del Instituto Aragonés de gestión Ambiental, de acuerdo a la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, y al reglamento SANDACH para la planta de compostaje. Además, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca deberá proceder a la inscripción en el registro de empresas autorizadas en la Gestión de Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano (SANDACH) para la actividad de planta de compostaje.

- De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, para la actividad de la planta de compostaje, está incluida en el grupo B código 09 10 05 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

3. La presente resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Almunia de San Juan la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 8 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

- De manera previa a la obtención de la licencia se deberá obtener la autorización de la "Comunidad de Regantes Derecha del Sosa" para el abastecimiento de agua de la explotación.

- El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento del bienestar animal, así como el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

- Se deberán cumplir las distancias mínimas a ejes de caminos y linderos establecidas del planeamiento urbanístico municipal o, en su defecto, provincial.

- Se deberán incluir en la memoria de solicitud de la licencia de actividad clasificada las condiciones de funcionamiento de la planta de compostaje dentro de la actividad ganadera para su autorización.

4. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.000 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 20 de marzo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL