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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación de vacuno de cebo con hasta 800 plazas (168 UGM), a ubicar en el polígono 12, parcela 62, de Montesusín, en el término municipal de Grañén (Huesca) y promovida por D.ª M.ª José Cebollero Craver. (Expediente INAGA 500202/01/2019/08470).

Publicado el 15/04/2020 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, anexo II).

Promotor: D.ª M.ª José Cebollero Craver.

Proyecto: Ampliación de una explotación de vacuno de cebo con hasta 800 plazas, equivalentes a 168 UGM. La explotación se encuentra en activo con código REGA ES221160000455 con una capacidad de 400 plazas (84 UGM)

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras existentes se corresponden con: un almacén de 5 x 9 m; un lazareto de 4,5 x 5 m; un cubierto para cebo de 10 x 72 m; un sereno de 18 x 72 m; un estercolero de 15,8 x 17,2 m con capacidad para 721 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 3,39 m³ y un depósito de agua con capacidad para 500 m³.

Para la ampliación se proyectan las siguientes infraestructuras: un cubierto de 10 x 72 m; un sereno de 18 x 72 m; un estercolero de 15 x 28 m con capacidad para 560 m³ y una fosa de cadáveres con capacidad para 3,39 m³.

Documentación presentada:

"Proyecto de ampliación de explotación de bovino de cebo en Montesusín-Grañén" y "Estudio de impacto ambiental Simplificado de ampliación de explotación de bovino de cebo en Montesusín-Grañén (Huesca). Los documentos están redactados por MAID Agroindustrial en julio de 2019 y tanto el proyecto como el estudio de impacto ambiental se presentan visados con fecha 26 de julio de 2019. Dicha documentación se completa con fecha 17 de febrero de 2020.

Con fecha 3 de octubre de 2019 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

- Ayuntamiento de Grañén.

- Ayuntamiento de Poleñino.

- Comarca de los Monegros.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Comisiones Obreras.

- Ecologistas en acción-Onso.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).

- Consejo de protección de la Naturaleza

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Unión General de Trabajadores.

La información pública se realizó mediante anuncio de 3 de octubre de 2019, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 17 de octubre de 2019.

Respuestas recibidas:

Con fecha 11 de octubre de 2019, se recibe informe del Jefe de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de acuerdo al cual, analizada la documentación aportada y examinado el proyecto, se considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés, por lo que desde el ámbito de las competencias de esta Dirección General, no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 12, parcela 62, de Montesusín, en el término municipal de Grañén (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes:

- Huso 30 ETRS89 X: 719.568; Y: 4.637.844;

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Según datos de catastro, la parcela 22162A01200062 donde se ubica la explotación tiene una superficie de 136.574 m² (13,66 ha). La superficie construida asciende a 1.507,5 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 1,1 %.

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo de regadío calificada como suelo no urbanizable genérico, a 6,12 m del límite del término municipal de Poleñino. El núcleo urbano más próximo es Poleñino, localizado a unos 3.540 m. La explotación más cercana se corresponde con un cebadero de porcino con código REGA ES221160000112, a 227 m. Existe una acequia que transcurre soterrada a una distancia de 8,91 m, no existen cauces en las proximidades. La explotación no afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, siendo la más próxima la Vereda del Campo Real de Madrid a Francia, a 24,75 m.

Las instalaciones existentes cumplen de forma muy ajustada la distancia a la carretera CHE-1407. Se considera viable la ampliación siempre se que asegure que las nuevas instalaciones cumplan los 18 m a carreteras convencionales establecidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Aspectos singulares:

La explotación se encuentra fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000, así como fuera de cualquier plan de recuperación de especies amenazadas. No se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades

Los espacios catalogados más cercanos se corresponden con el LIC ES2410076 Sierras de Alcubierre y Sigena y la ZEPA ES0000291 Serreta de Tramaced, a 10.269 m y 9.406 m respectivamente.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El diagnostico ambiental presentado contiene un apartado que hace referencia a la vulnerabilidad del proyecto a accidentes y catástrofes, tal y como establece la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgo alto de incendio caracterizado por su alto peligro e importancia de protección baja. La no exposición a elementos naturales en la proximidad de la zona de ubicación, ya que se trata de una parcela de cultivo, hace que no exista riego grave, por lo que se considera compatible la ubicación, una vez aplicadas las medidas protectoras y correctoras incluidas en el documento ambiental del proyecto.

Tras el análisis de la ubicación propuesta en el proyecto y realizado el análisis de los efectos acumulativos de la nueva explotación sobre el territorio se ha obtenido un índice de saturación del -0,4%, lo que supone una sobrecarga de nitrógeno en la zona que hace que el impacto sobre el medio tenga carácter de moderado. De conformidad con el anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, se establece que se considera el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de estiércol.

El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de abastecimiento municipal, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible.

No existen cauces en las proximidades de las instalaciones y los estercoleros disponen de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración. Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra. Dada la poca envergadura de las obra, no se prevén afecciones significativas

En la fase de explotación, se producirán las emisiones contaminantes provenientes de los propios animales y del estiércol generado. Los olores que se pueden desprender de las instalaciones quedarán minimizados por las condiciones de ventilación y renovación de aire continua.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del estiércol).

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en todas las instalaciones, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación para lo cual se aportan un total de 93,43 ha útiles ha útiles, Ninguna de las cuales se encuentra en ningún espacio protegido ni en Red Natura 2000 y todas fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, de manera que la dosis de aplicación se limitará a 210 kg de N/ha.

Respetando la dosis de aplicación citada, la base aportada es capaz de asimilar hasta 19.621,12 kg de N, resultando suficientes para garantizar la correcta gestión del estiércol producido.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red municipal, estimándose un consumo de 7.300 m³. Tanto la ventilación como la iluminación se realizarán de forma natural mediante paredes abiertas.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto bajo. Tanto la explotación como las parcelas agrícolas vinculadas para la gestión del estiércol, se encuentran fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000 y no afectan a ningún Plan de recuperación de especies amenazadas.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de una explotación de vacuno de cebo hasta 800 plazas (168 UGM), ubicada en el polígono 12, parcela 62 de Montesusín, en el término municipal de Grañén (Huesca) y promovida por M.ª José Cebollero Craver por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y los reducidos riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

- Para la distribución del estiércol en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 7 días después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- El promotor deberá establecer un plan de fertilización en el que las dosis a aplicar se ajusten a las necesidades del cultivo y a su producción.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Grañén la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 80 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

- Se deberá asegurar que a nuevas instalaciones cumplen con la distancia mínima a carreteras convencionales establecida en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre infraestructuras sanitarias y el cumplimiento del bienestar animal, así como el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

- La explotación deberá contar con la autorización de suministro de agua por parte del Ayuntamiento de Grañén para el total de plazas solicitadas.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la autorización en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 800 terneros de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 02 01 y código 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 20 de marzo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL