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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2015, del Director General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado el 09/11/2015 (Nº 216)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 4, establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera de la mencionada Ley determina que "En tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley".

Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria.

La disposición transitoria de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, establece que, en tanto no se regule normativamente los procedimientos de provisión de puestos de personal docente en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, se aplicará supletoriamente la normativa estatal procedente en cada caso.

De acuerdo con lo expuesto, a esta convocatoria le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, en lo referente a condiciones de participación, vacantes y baremo.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia Gobierno de Aragón por el que se asignan competencias a los Departamentos y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecen que corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las mismas competencias que al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a excepción de las competencias en materia de Universidad, por lo que la gestión del personal docente no universitario corresponde a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado Entre dichas competencias, se encuentra la convocatoria y resolución de procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal docente dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de conformidad con lo expuesto, esta Dirección General de Personal y Formación del Profesorado ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Ámbito de la convocatoria.

Se convoca concurso de traslados, para la provisión de plazas vacantes, por el sistema de concurso de carácter autonómico, entre funcionarios docentes, destinados o adscritos al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, de los Cuerpos de:

511- Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

590- Profesores de Enseñanza Secundaria.

591- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

512- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

592- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

593- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

594- Profesores de Música y Artes Escénicas.

513- Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

595- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

596- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes; Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; la Ley 24/1994, de 12 de julio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre; Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, y Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre; Orden de 10 de diciembre de 2012, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de redistribución y reordenación del personal docente no universitario, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 26 de diciembre de 2012).

Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan serán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2015, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

La determinación provisional de estas vacantes se realizará antes del día 3 de marzo de 2016 y, por resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado, se publicarán en los Servicios Provinciales y en la página web del Departamento. En la resolución definitiva del concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, efectuando, en la citada resolución, las modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Tercera.- Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo V, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, los Centros de Educación Permanente de Adultos, Centros de Educación Especial, Centros de Formación Profesional, Centros Públicos Integrados de Formación Profesional y Escuelas de Arte, que figuran en anexos I-A, I-B, I-C, I-D, I-E, I-F y IV a la presente resolución.

2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.

Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I-A. Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1. Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.

Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2. Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.

Podrán optar a estas plazas los catedráticos y profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas Electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.

3. Plazas de "Cultura Clásica".

Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de latín y griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, Centros Públicos de Educación Especial, en Centros Públicos de Formación Profesional y en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional que figuran en anexos I-A, I-B, I-C, I-D, I-E y I-F a la presente resolución.

2. Plazas de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación existentes en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el anexo I-A, siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas de Minería.

Quinta.- Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el anexo II, según los tipos que figuran en el anexo VII.

Sexta.- Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo III, según los tipos que figuran en el anexo VIII.

2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo III, según los tipos que figuran en el anexo IX.

Séptima.- Cuerpo de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV, según los tipos que figuran en el anexo X.

2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el anexo IV, según los tipos que figuran en el anexo XI.

Octava.- Participación voluntaria.

1. Podrán participar voluntariamente en este concurso, en el cuerpo respectivo y, si procede, en la especialidad o especialidades correspondientes, los funcionarios dependientes del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos indicados en la base undécima, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.

b) Servicios especiales declarada desde centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

c) Suspensión declarada desde centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.

Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará centro desde el que concursa el último prestado con carácter definitivo, siempre que la suspensión no implique pérdida de destino.

d) Excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, prevista en el apartado a) del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público podrá participar siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior, hayan transcurrido, al menos, dos años desde el pase a la citada situación.

A los efectos de cumplimentar correctamente la instancia de participación, los participantes que se encuentren en alguno de los supuestos a), b) y c) participarán en la modalidad de "destino definitivo". Los participantes que se encuentren en la modalidad d) participarán en la modalidad "excedente voluntario".

2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

3. No podrán tomar parte en este concurso de traslados, los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino definitivo radique en otra Comunidad Educativa, o en el caso de carecer del mismo, su destino de referencia lo tengan en otra Administración Educativa.

Novena.- Participación obligatoria.

1. Están obligados a participar a las plazas que se anuncien en esta convocatoria, en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios dependientes del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario y no hayan obtenido un reingreso provisional.

b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso y no hayan obtenido un reingreso provisional.

c) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. A los efectos de está convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que éstas no hayan dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro, sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

d) Los funcionarios que se encuentren en la situación de reingreso con destino provisional.

e) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa con pérdida de su centro de destino, que no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

f) Los funcionarios que se encuentren en la situación de suspensión de funciones, con pérdida de su centro de destino y que, cumplida su sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

g) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo.

El personal funcionario que finalice el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero está obligado, conforme a la normativa que rige la reincorporación a un destino en España, a participar, hasta la obtención de un destino definitivo, en todos los concursos de traslados convocados por la Administración educativa en la que prestaban servicios antes de su adscripción. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro de la Comunidad Autónoma en la que tuvo su último destino, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos.

h) Los provisionales con destino en el ámbito de gestión de este Departamento que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Estos funcionarios únicamente podrán optar a plazas o puestos dependientes de la Administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes.

i) Los funcionarios que a la fecha de la presente resolución se encuentren en prácticas. Este personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en esta Comunidad Autónoma y por la especialidad y, en su caso, idioma o perfil lingüístico por la que ha sido seleccionado.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado, se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo.

La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.

2. A aquellos funcionarios que, teniendo obligación, no participen en el concurso o participando no soliciten suficiente número de centros, se les aplicarán las siguientes normas:

- Los funcionarios comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los apartados a), d), g), h), i) de la presente base, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para inicio del siguiente curso escolar.

- Los funcionarios comprendidos en el supuesto b), así como el personal funcionario que finalice el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, en el supuesto de que participasen ejerciendo derecho preferente a localidad y no obtuviesen destino, quedarán en situación de destino provisional para el curso escolar 2016-2017, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para el inicio del siguiente curso escolar.

En el supuesto que no cumplan con la obligación de concursar, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a localidad, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, serán destinados de oficio por la Administración.

- Los funcionarios comprendidos en el supuesto c) de la presente base, que hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, de no participar en el concurso serán destinados de oficio por la Administración. Aquellos que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados de oficio por la Administración.

- Los funcionarios comprendidos en los supuestos contemplados en el apartado e) y f) de la presente base, de no participar en el concurso o de participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

3. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

- Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el anexo I-A.

- Equipos generales de orientación educativa de Infantil y Primaria que se relacionan en el anexo I-B.

- Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo I-C.

- Centros Públicos de Educación Especial que se relacionan en el anexo I-D.

- Centros Públicos Integrados de Formación Profesional en el anexo 1-F.

- Plazas de Cultura Clásica.

4. La adjudicación forzosa de plazas a los funcionarios aludidos en la presente base será de oficio y se efectuará dentro de la provincia siguiendo el orden en el que los centros aparecen relacionados en el anexo correspondiente de la presente convocatoria.

Décima.- Derechos preferentes.

1. Derechos preferentes a centro.

1.1. Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo, en el mismo centro en el que hayan tenido destino definitivo, el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1c), sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario, a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la de localidad, a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

1.2. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo.

1.3. Este derecho preferente implica una prelación para obtener destino frente a quieres ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

1.4. El profesorado que desee ejercitar el derecho preferente a centro deberá consignarlo en la instancia de participación, apartado "identificación" y deberá indicar el supuesto por el que participa con derecho preferente. En el apartado "Derecho Preferente a Centro" se indicará el código del Centro en el que se ejercita este derecho. Además deberá consignar por orden de preferencia los códigos de tipo de plaza o especialidad por los que desee ejercer el derecho.

Igualmente, en el apartado relativo a peticiones generales de centros o localidad, se podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera de este derecho preferente.

2. Derechos preferentes a localidad o ámbito territorial.

2.1. El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por esta Comunidad Autónoma. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su ámbito territorial.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.c), sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario, a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la de localidad, a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.

e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

g) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

2.2. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenecen no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingreso en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Los profesores que gocen de este derecho preferente, podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo. El profesorado que ejercite uno de los derechos preferentes a localidad recogidos anteriormente, deberá consignar en la instancia de participación lo siguiente:

En el apartado correspondiente a "identificación" deberá consignar este derecho y deberá indicar el supuesto por el que participa con derecho preferente. En el apartado "derecho preferente a localidad o zona", deberá consignar el código de la localidad o zona. En todo caso, los funcionarios que ejerzan este derecho deberán consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sean titulares, de no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no consignadas. En todo caso el personal funcionario no está obligado a solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos en la base novena.

En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. Obtenida reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzará en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.

Para la obtención de centro concreto, el personal que goce de este derecho preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en el apartado "peticiones generales", en primer lugar todos los centros de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo y, en su caso, los centros de las localidades de la zona; de consignar únicamente el código de la localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.

En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas "DPL" -derecho preferente localidad- en las casillas correspondientes al código de "tipo de plaza" del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.

Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y el de aquella otra localidad de la zona que opcionalmente se haya solicitado, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad y, caso de existir vacante en alguno de ellos, se le podrá adjudicar libremente destino.

El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.

No se podrá ejercer este derecho para plazas de centros de Educación Permanente de Adultos, Centros Integrados de Formación Profesional, Centros Públicos de Educación Especial, ni en los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria.

3. Derecho de concurrencia.

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un mismo cuerpo docente. Además, el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

- Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.

- El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

- La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo XII.

- Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios o funcionarias que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante. Este derecho habrá de ejercitarse a una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

Undécima.- Forma de participación.

1. Documentación a presentar:

a) Una sola instancia por cada cuerpo por el que concurse, aún cuando participen por más de una especialidad. La instancia se obtendrá y cumplimentará, únicamente, a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org (en la pestaña Gestión de Personal, apartado "concursos de traslados") y deberá ser impresa para su presentación.

b) Hojas de alegaciones de méritos que se entregarán junto a la instancia y que se cumplimentaran manualmente. En ningún caso, cabrá alegar nuevos méritos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

c) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el baremo que aparece en el anexo XII de esta convocatoria. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos, DNI, Especialidad y Cuerpo del concursante.

Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.

Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados, en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

2. Forma de presentar los méritos:

a) Méritos objetivos:

Constituyen méritos objetivos aquellos relacionados con la antigüedad, cargos desempeñados, especialidades adquiridas distintas a la de ingreso, puestos en administración educativa, actuaciones como miembro de tribunal, incluidos en los apartados 1, 2, 4, 5.3, 6.4 y 6.5 del baremo de méritos publicado como anexo XII.

Los interesados deberán alegar estos méritos en la "Hoja de alegación de méritos a valorar por las unidades de personal del Servicio Provincial" y justificar con los documentos correspondientes a los apartados 4.3, 5.3 y 6.4., aunque los mismos se hayan aportado en concursos de traslados anteriores. Los otros méritos objetivos deberán ser alegados en la citada "Hoja de alegación" pero no será necesaria su justificación si obran en el expediente del interesado, en cuyo caso la puntuación se incorporará de oficio por esta Administración.

Estos méritos serán valorados hasta el fin de plazo de presentación de solicitudes.

b) Méritos subjetivos:

Constituyen los méritos subjetivos aquellos relacionados con los méritos académicos, formación y perfeccionamiento y otros méritos como publicaciones, incluidos en los apartados 3, 5 (excepto el 5.3) y apartado 6 (excepto 6.4 y 6.5) del baremo de méritos publicado como anexo XII.

Los interesados deberán alegar estos méritos en "Hoja de alegación de méritos a valorar por las Comisiones Dictaminadoras" y justificar con los documentos justificativos correspondientes a estos apartados.

Los méritos que corresponden a este apartado serán valorados por una Comisión Dictaminadora, constituida a tal efecto, y que valorará, únicamente, los méritos perfeccionados antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

La hoja de alegaciones de estos méritos junto con la documentación justificativa de los mismos se presentará en un sobre cerrado dirigido a la Comisión de Valoración. En el exterior del sobre se indicará apellidos y nombre, Cuerpo, Especialidad/es y año de participación.

3. Opciones de participación:

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos en la justificación de los méritos subjetivos, aquellos participantes que hayan participado en concursos de traslados desde el año 2010, convocados por la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán acogerse a las siguientes opciones:

a) Por mantener la puntuación definitiva subjetiva obtenida en el último concurso de traslados por el que participó, convocado en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, no deberán acreditar nuevamente los méritos alegados y justificados en el último concurso de traslados en que participó.

Para ejercer esta opción se consignará, con carácter expreso, la opción baremación subjetiva: "Mantener puntuación". Asimismo se indicará el último concurso en que participó.

b) Por añadir méritos a la puntuación definitiva subjetiva obtenida en el último concurso de traslados por el que participó, convocado por la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando, únicamente, méritos que hayan sido perfeccionados durante el periodo transcurrido desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias del correspondiente concurso de traslados.

Para ejercer la opción a que hace referencia el anterior párrafo se consignará, con carácter expreso, la opción baremación subjetiva: "Añadir nuevos méritos". Asimismo, se indicará el último concurso en que participó.

c) Por ser nuevamente baremado en su totalidad. En este caso se deberán aportar todos los documentos justificativos de los méritos subjetivos alegados indicando en la opción baremación subjetiva: "Nueva baremación".

A este respecto, se considerará que solicitan nueva baremación los aspirantes que no consignen ninguna indicación en su instancia de participación en el apartado "Opción baremación subjetiva" de la instancia de participación.

Quienes opten por las opciones a) y b) deberán reunir las siguientes condiciones:

- Que hubiesen participado en alguna de las convocatorias realizadas por este Departamento desde el año 2010.

- Que hubieran presentando la documentación compulsada en el último concurso.

- Que no hubiesen retirado la documentación presentada en el último concurso.

Los nuevos participantes y quienes retiraron en su día la documentación justificativa de los méritos alegados o no los compulsaron debidamente, no podrán acogerse a la opción de mantener la puntuación obtenida en el anterior concurso de traslados, debiendo aportar nuevamente toda la documentación que exige el baremo de méritos anexo a esta resolución.

4. Compulsa de documentación:

Los documentos justificativos se presentarán mediante fotocopia compulsada de los originales, siempre que el interesado tenga intención de que la puntuación obtenida en el presente procedimiento sea mantenida en futuros concursos. En caso contrario, no podrá acogerse a la opción "mantener puntuación" de anteriores concursos.

La compulsa será extendida por el Jefe de la Secretaría o funcionario habilitado para ello del Centro donde estuviera prestando servicios o de la unidad administrativa de la que dependiera, en el supuesto de no estar desarrollando funciones docentes.

En el supuesto de que optara por presentar la documentación sin compulsar y, únicamente, cuando hubieran obtenido destino en la resolución definitiva del concurso de traslados o se encuentren en la situación de expectativa de destino, tendrán obligación de presentar, ante el Servicio Provincial al que dirigió la solicitud de participación en el concurso, en el plazo de 20 días hábiles inmediatamente posteriores a la publicación de la resolución definitiva del concurso, copia compulsada de los méritos aportados con la instancia de participación al concurso de traslados. Los documentos así compulsados se presentarán con el mismo orden que se aportaron en su momento, separándolos igualmente en sobres cerrados en cuya parte exterior se indicarán los mismos datos solicitados para la participación en el concurso de traslados. Las compulsas serán extendidas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Si en el plazo, anteriormente indicado, no presentase los documentos compulsados o si del examen de la documentación compulsada se desprendiese que el funcionario hubiese cometido falsedad en la presentación de los documentos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, se procederá a la anulación del destino obtenido, ofertándose la vacante en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe, quedando el funcionario en situación de destino provisional.

5. Lista de documentos presentados:

Los participantes que deseen obtener una relación sellada de los documentos que acompañan a la instancia deberán presentar dos sobres abiertos con los méritos objetivos y subjetivos respectivamente ante las Secretarías de los Centros o unidades administrativas donde se esté prestando servicios, que serán las encargadas de verificar y cotejar los documentos enunciados en el listado que presente el interesado y los aportados en cada sobre. Acto seguido el funcionario cerrará ante el solicitante los mismos y, en la parte posterior, fijará el sello de la unidad y la firma y nombre de quien hizo la verificación. Una vez realizada dicha actuación, no podrán ser nuevamente abiertos y si posteriormente se manipularan, quedará invalidada la lista sellada que obre en poder del solicitante. En ningún caso se podrá requerir el sellado de la relación de documentos contenida en un sobre cerrado.

A la recepción de la documentación, en las unidades que tramiten las solicitudes presentadas, al amparo de la presente convocatoria, se verificará la integridad de los sobres y en el supuesto de hallarse manipulación en los mismos quedarán sin efecto dichas listas.

Duodécima.- Lugar de presentación.

La instancia y la documentación a que se refiere la base anterior, se presentará en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en las Oficinas de Información y Documentación administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto a los efectos de que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes al Servicio Provincial donde radique el destino definitivo del participante, y en el caso de carecer del mismo, al Servicio Provincial donde preste servicios provisionales, conforme se señala en la instancia de participación.

La solicitud de participación recogerá mediante una codificación, en la cabecera de la misma, todos los códigos de las peticiones que hayan efectuado. En este caso, los participantes presentarán las hojas de peticiones de centros/localidades que coincidirán con el mismo código que la aplicación haya adjudicado a la hoja de participación, quedando sin efecto aquellas hojas de peticiones cuyos códigos no sean idénticos al de la hoja de participación.

Decimotercera.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 10 y 26 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la base decimoséptima.

Decimocuarta.- Peticiones de centros y plazas.

Los participantes solicitarán las plazas o puestos por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan a su Cuerpo docente y que aparecen en los anexos a la presente resolución.

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de plaza (código especialidad o puesto).

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de participación no podrá exceder de 300.

A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los Centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros relacionados en el anexo I-B I-C, I-D y I-F que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los Centros de una localidad se deseara solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas correspondientes a los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta ninguna solicitud de puestos ni modificación alguna a las plazas solicitadas.

Decimoquinta.- Valoración de méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3, 5 (excepto 5.3) y 6 (excepto 6.4 y 6.5) del baremo de méritos publicado como anexo XII, se formarán, según el número de solicitudes presentadas, una o varias Comisiones Dictaminadoras por Cuerpos y/o especialidad, que podrán tener carácter autonómico o provincial.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará las oportunas instrucciones para la constitución y coordinación de dichas Comisiones Dictaminadoras.

Estas Comisiones estarán integradas por un Inspector de Educación, el cual realizará las funciones de Presidente, designado directamente por la Administración Educativa y por cuatro vocales que serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos correspondientes.

A las reuniones de trabajo de cada Comisión de valoración, podrá asistir, con voz y sin voto, un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.

El sorteo a que se alude en esta base, se celebrará antes del día 4 de diciembre de 2015 en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios Provinciales.

Decimosexta.- Exposición de puntuaciones.

Una vez asignadas las puntuaciones a los concursantes, los Servicios Provinciales expondrán en el tablón de anuncios, y se publicará en la página web del Departamento (www.educaragon.org) la relación de los participantes en la convocatoria por Cuerpo y especialidad, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Así mismo, se hará pública la relación de solicitudes rechazadas.

Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones. Con el escrito de alegaciones se podrá acompañar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada junto con la instancia. En ningún caso, se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el plazo de presentación de instancias. Concluido el plazo de alegaciones, los Servicios Provinciales procederán a publicar nuevamente los listados provisionales de puntuaciones, a efectos meramente informativos.

Decimoséptima.- Adjudicación provisional.

Resueltas las alegaciones correspondientes y revisados de oficio los expedientes que la Administración considere erróneamente baremados, tras la publicación de la resolución de aprobación de las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos, de acuerdo con las peticiones y las puntuaciones otorgadas a los concursantes mediante la resolución provisional del concurso de traslados, que se hará pública en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La convocatoria se resolverá atendiendo al total de la puntuación obtenida por la aplicación del baremo recogido en el anexo XII de esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

En el supuesto de que se produjese empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario los demás criterios previstos en el apartado anterior, en el orden en que aparecen en el mismo.

El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

Decimoctava.- Alegaciones a la resolución provisional.

Los concursantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su exposición. A la misma se podrá acompañar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada junto con la instancia. En ningún caso, se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el plazo de presentación de instancias.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en la convocatoria, acompañada de copia del DNI, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva, ni que el destino obtenido en la provisional sea confirmado en la definitiva.

Las alegaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base duodécima.

Decimonovena.- Adjudicación definitiva de plazas.

Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior y revisados los expedientes que la Administración considere que contienen errores, se procederá a dictar la resolución por la que se apruebe la adjudicación definitiva del concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados definitivos con los resultados de la convocatoria y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.

Cuando se participe simultáneamente en distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en los diez días hábiles siguientes a la publicación definitiva de destino, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Personal, adjuntando fotocopia del DNI.

Vigésima.- Profesores en situación de excedencia.

Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo, como consecuencia de esta convocatoria, presentarán, ante el Servicio Provincial del que dependa el Centro obtenido, el acuerdo de cambio de situación administrativa (excedencia) y declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión en el mismo, no podrán participar en un nuevo concurso de traslados hasta transcurrido el plazo de dos años.

Vigésimo primera.- Toma de posesión.

La fecha de efectos de la resolución de la convocatoria y de la toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan tendrá lugar el 1 de septiembre de 2016. No obstante, los profesores que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Vigésimo segunda.- Anulación de destinos.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, dada la naturaleza del concurso de traslados, las plazas ofertadas y la adjudicación de las resultas generadas, si como consecuencia de la resolución de un recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulase la adjudicación de una plaza, su adjudicatario original quedará con destino provisional.

Vigésimo tercera.- Devolución de documentación.

Aquellos participantes que no se encuentren afectados por recurso alguno y no deseen acogerse a la puntuación otorgada en este concurso en futuras convocatorias, podrán retirar la documentación en el mes de octubre de 2016. No obstante, si se hubieren presentado originales podrán ser recuperados en caso de urgente necesidad libremente apreciada por cada Servicio Provincial.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.2.a) del Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 30 de octubre de 2015.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado,

TOMÁS GUAJARDO CUERVO