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RESOLUCION de 31 de mayo de 2006 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica «Reforma LAT 132 kV Huesca-Monzón entre apoyos nº 342 y nº 324». Referencia. Exp. nº AT 133/2005 de la provincia de Huesca.

Publicado el 14/07/2006 (Nº 80)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

RESOLUCION de 31 de mayo de 2006 de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica «Reforma LAT 132 kV Huesca-Monzón entre apoyos nº 342 y nº 324». Referencia. Exp. nº AT 133/2005 de la provincia de Huesca.

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, a petición, de fecha 1 de junio de 2005, de Endesa Distribución Eléctrica S. L., con domicilio en San Miguel, 10 de Zaragoza, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación «Reforma LAT 132 kV Huesca-Monzón entre apoyos nº 342 y nº 324» ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Visto el informe favorable del Ayuntamiento de Monzón de fecha 9 de noviembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 22 de septiembre de 2005; del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 22 de septiembre de 2005; del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca, de fecha 7 de julio de 2005; y del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, de fecha 16 de mayo de 2006, en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los Reales Decretos 2596/1982 de 24 de julio, 539/1984 de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de industria, energía y minas, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999 y demás legislación concordante.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar la instalación «Reforma LAT 132 kV Huesca-Monzón entre apoyos nº 342 y nº 324» y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. Jesús Jabal Allué y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 3 de marzo de 2005 con número 1331, cuyas características son las siguientes:

Titular: Endesa Distribución Eléctrica S. L.

Domicilio del titular: San Miguel, 10 de Zaragoza

Ubicación de la instalación: Monzón (Huesca)

Instalación:

Reforma LAT 132 kV Huesca-Monzón entre apoyos nº 342 y nº 324

Origen: apoyo nº 350 existente de LAT 132 kV Huesca-Monzón

Final: Apoyo nº 335 a instalar

Longitud 2,53 km

Conductores: LA-280 (Hawk)

Apoyos: ocho, metálicos tipo Arce.

Finalidad: aumentar la capacidad de transporte de energía eléctrica de la línea actual en Monzón.

Presupuesto: 211.569,34 euros.

La autorización se otorga con las condiciones siguientes:

1º. Se señalizarán los vanos 350-342, 341-340 y 338-337 con balizas salvapájaros de al menos 30 cm, instaladas alternativamente en los cables de tierra de forma que generen un efecto visual de una señal cada 7 metros.

2º. Los apoyos y conductores a desmantelar, se retirarán de campo y se llevarán a vertedero autorizado, recuperándose el suelo natural.

3º. Se utilizarán los accesos existentes, evitando afectar a vegetación natural.

4º. El titular mantendrá los salvapájaros en perfecto estado, debiendo ser renovados cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

5º. En las obras de cimentación, zanjas y accesos inherentes a la ejecución de la instalación se tomarán las medidas de actuación y correcciones necesarias para minimizar el efecto sobre el terreno y la vegetación, restaurando estos en lo posible al terminar las obras.

6º. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1º. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

2º. El plazo de puesta en marcha será de UN AÑO contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

3º. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4º. Por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y asimismo, en el de explotación bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca en su totalidad.

5º. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

6º. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7º. Antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, en la que se haga responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

8º. Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación así como en el articulo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

9º. Se cumplirán los condicionados establecidos en los informes de los organismos afectados, citados anteriormente.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 31 de mayo de 2006.-El Director General de Energía y Minas, Francisco Melero Crespo.