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ORDEN de 4 de julio de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula provisionalmente la figura del Coordinador de Salud Mental en el ámbito del Sector Sanitario.

Publicado el 14/07/2006 (Nº 80)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

ORDEN de 4 de julio de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula provisionalmente la figura del Coordinador de Salud Mental en el ámbito del Sector Sanitario.

El Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón, contempla, entre los órganos dependientes funcionalmente de la Gerencia del Sector, la figura del Coordinador de Salud Mental.

En base a lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la citada norma se está procediendo a la elaboración de una disposición que regulará de forma unificada, el contenido, funciones y características de los puestos que responden a la denominación común de «Coordinador».

No obstante, siendo urgente la cobertura de los puestos de Coordinador en el ámbito de la atención a la salud mental, se hace necesario dictar la presente norma, con carácter provisional, hasta su regulación definitiva.

Por todo ello, la Consejera del Departamento de Salud y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón, DISPONE

Artículo 1.º.-Objeto.

La presente norma tiene por objeto la regulación, con carácter provisional, de la figura del Coordinador de Salud Mental en el ámbito de cada Sector Sanitario del Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 2.º.-Designación y cese.

Será competente para la designación y cese el Gerente del Sector, oída la Comisión Técnico Asistencial de Salud Mental. La designación se realizará entre el personal licenciado sanitario, especialista en psiquiatría o psicología clínica, de la plantilla de alguno de los centros del Sector, que acredite cualificación suficiente, previa valoración de una memoria de gestión.

Artículo 3.º.-Funciones y dedicación.

Las funciones del Coordinador de Salud Mental serán las siguientes:

1.-Garantizar que se cumplan las directrices técnicas y de gestión establecidas respectivamente por la Dirección Gerencia del SALUD, la Dirección General de Planificación y Aseguramiento y por la Gerencia de Sector para el desarrollo del Plan de Salud Mental en su demarcación territorial.

2.-Analizar las necesidades de provisión de recursos necesarios para llevar a cabo los programas y procesos que se establezcan.

3.-Establecer, de acuerdo con la Línea Estratégica de Salud Mental, los procedimientos y criterios de derivación entre los dispositivos.

4.-Evaluar, con los responsables implicados, el funcionamiento interno de cada dispositivo.

5.-Supervisar la derivación de los pacientes entre los dispositivos y las listas de espera.

6.-Informar de los programas puestos en marcha, así como realizar el seguimiento y evaluación de los mismos.

7.-Realizar acciones encaminadas a favorecer el asociacionismo de usuarios y familiares en colaboración con entidades y asociaciones locales.

8.-Promover acciones de sensibilización orientadas a la no estigmatización y educación del enfermo mental y de prevención de la enfermedad mental en la población de referencia.

9.-Presidir la Comisión de Ingresos y Seguimiento de pacientes en los Centros de Rehabilitación de Salud Mental del Sistema Aragonés de Salud, una vez se desarrolle la Disposición transitoria segunda de la Orden 25 de abril de 2005 del Departamento de Salud y Consumo, y se proceda a la descentralización progresiva de la Comisión por sectores sanitarios.

10.-Cualquier otra función que le sea asignada por el Gerente de Sector.

Cada Sector Sanitario contará con un Coordinador de Salud Mental, con dedicación parcial a las funciones reguladas en el apartado anterior. Dichas funciones deberán compaginarse con la labor asistencial que le es propia, lo que supondrá un incremento en el conjunto sus actividades.

Artículo 4.º.-Compensación económica.

Los facultativos designados como Coordinadores de Salud Mental percibirán, en concepto de productividad variable, la cantidad máxima de 4.740 euros anuales, en función del cumplimiento de los objetivos pactados con la Gerencia de Sector correspondiente. Dicha cuantía será actualizada anualmente conforme al incremento general de las retribuciones del personal estatutario.

Artículo 5.º.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Final.-Entrada en vigor

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 4 de julio de 2006.

La Consejera de Salud y Consumo, LUISA NOENO CEAMANOS