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DECRETO 156/2006, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «PLHUS Plataforma Logística, S.L.U.».

Publicado el 14/07/2006 (Nº 80)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

DECRETO 156/2006, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «PLHUS Plataforma Logística, S.L.U.».

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, en materia de obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, así como en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón, consciente del valor estratégico de la intermodalidad de los diferentes sistemas de transporte, ha promovido a través de la empresa pública «Suelo y Vivienda de Aragón, S. L.», sociedad unipersonal de capital íntegramente de la Diputación General de Aragón, la creación de la Plataforma Logístico-Industrial de Huesca, PLHUS.

Por ello, y ante la necesidad de contar con un instrumento de gestión que garantice un cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones encomendadas, al amparo de los artículos 83 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se promueve la creación de una empresa pública bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada y con la denominación de «PLHUS Plataforma Logística, S.L.U.», en la que la participación de «Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U», será mayoritaria para garantizar el carácter público de la misma. El artículo 84 de la citada norma establece que las empresas de la Comunidad Autónoma se crearán mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

Por su parte, los estatutos sociales de la empresa pública «Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.», permiten la participación, previa autorización del Gobierno de Aragón y en las condiciones que se determinen en cada caso, en otras empresas que tengan por objeto actuaciones propias de su objeto social.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y el Capítulo IV del Título VI del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de junio de 2006, DISPONGO

Artículo 1.-Constitución y objeto.

1.-Se crea la empresa pública «PLHUS Plataforma Logística, S.L.U.», que revestirá la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2.-La sociedad tiene por objeto proyectar, construir, conservar, gestionar, explotar y promocionar, por ella misma o a través de terceras personas, la Plataforma Logístico-Industrial de Huesca «PLHUS» y, en particular, las infraestructuras y equipamientos comprendidos en la misma, así como los servicios que puedan instalarse o desarrollarse en dichas infraestructuras y equipamientos, todo ello actuando por encargo del Gobierno de Aragón, directa o indirectamente, y según los términos y mandatos de actuación de éste, en nombre y por cuenta propia o en nombre propio y por cuenta ajena.

3.-La empresa pública quedará adscrita al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón.

4.-Se autoriza a la empresa pública «Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U» a participar como titular de la totalidad del capital social de la empresa «PLHUS Plataforma Logística, S.L.U.»

Artículo 2.-Régimen jurídico.

La empresa pública «PLHUS Plataforma Logística, S.L.U.» se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por los presentes Estatutos, por la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás preceptos legales ordenadores del Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como por la normativa general de aplicación a las empresas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.-Duración.

La duración de la Sociedad será indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día de su constitución.

Artículo 4.-Capital Social.

1.-El capital social en el momento de la constitución se fija en cuatro mil (4.000 euros), totalmente asumido y desembolsado, distribuido en cien participaciones sociales de cuarenta euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la una a la cien.

2.-La Junta General podrá, tras la adopción de los acuerdos sociales que correspondan, reducir o aumentar el capital de la Sociedad.

3.-Las aportaciones sociales podrán hacerse en dinero o en cualquier clase de bienes y derechos de carácter patrimonial valorables en dinero.

Artículo 5.-Organización y funcionamiento.

1.-La Sociedad se regirá por los Acuerdos de la Junta General y las decisiones del Consejo de Administración, adoptados dentro de sus respectivas atribuciones conforme a sus Estatutos y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

2.-Existirá un Consejo de Administración que estará formado por un mínimo de cinco y un máximo de once personas.

3.-Se faculta al Consejo de Administración de la empresa pública «Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.» para designar a los representantes de esta sociedad en los órganos societarios de la empresa «PLHUS Plataforma Logística, S.L.U.»

4.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.3.f) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón se reserva las siguientes funciones: el conocimiento de la gestión social y de las distintas cuentas y el programa de actuación, inversiones y financiación. Asimismo, será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón en cada caso a la representación de la empresa pública «Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.», para votar lo que proceda en los supuestos de aumento y reducción del capital social, así como la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad.

Artículo 6.-Adscripción de bienes.

Se podrá solicitar la adscripción de bienes de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Sociedad en los términos permitidos por el Texto Refundido de Ley de Patrimonio y el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7.-Escritura pública.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para otorgar la correspondiente escritura pública de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada y llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto. DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se aprueban los Estatutos de la empresa pública «PLHUS Plataforma Logística, S.L.U.», que se incorporan como anexo a este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ

ESTATUTOS SOCIALES

«PLHUS PLATAFORMA LOGISTICA, S.L.U.»

TITULO I

DE LA CONSTITUCION, NATURALEZA, DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 1.-CONSTITUCION, NATURALEZA, DENOMINACION Y REGIMEN JURIDICO.

Bajo la denominación de «PLHUS PLATAFORMA LOGISTICA, S.L.U.», se constituye una Sociedad Limitada Unipersonal que se regirá por los presentes Estatutos, por los preceptos de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

ARTICULO 2.-OBJETO SOCIAL.

La Sociedad tiene por objeto proyectar, construir, conservar, gestionar, explotar y promocionar, por ella misma o a través de terceras personas, la Plataforma Logístico-Industrial de Huesca «PLHUS» y, en particular, las infraestructuras y equipamientos comprendidos en la misma, así como los servicios que puedan instalarse o desarrollarse en dichas infraestructuras y equipamientos, todo ello actuando por encargo del Gobierno de Aragón, directa o indirectamente, y según los términos y mandatos de actuación de éste, en nombre y por cuenta propia o en nombre propio y por cuenta ajena.

La sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir o asumir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras sociedades mercantiles.

ARTICULO 3.-DOMICILIO SOCIAL.

El domicilio social se fija en Zaragoza, en la Plaza Antonio Beltrán Martínez, 1 (edificio «El Trovador»), planta 8ª, oficinas J-K, C.P. 50002, quedando facultado el Consejo de Administración para establecer sucursales, delegaciones o representaciones de cualquier clase y en cualquier lugar siempre que lo estime conveniente para la buena marcha de la empresa.

ARTICULO 4.-DURACION Y COMIENZO DE LAS OPERACIONES.

El tiempo de duración de la Sociedad será indefinido y dará comienzo a sus operaciones el día en que se otorgue la escritura pública de constitución.

TITULO II DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES

CAPITULO I EL CAPITAL

ARTICULO 5.-EL CAPITAL SOCIAL.

El capital de la sociedad se fija en la cantidad de CUATRO MIL (4.000) EUROS, totalmente asumido y desembolsado, representado por cien participaciones sociales de CUARENTA (40) Euros de valor nominal cada una de ellas, iguales y numeradas correlativamente de la uno a la cien, ambos inclusive.

La Junta General de Socios podrá adoptar el acuerdo de reducir o aumentar el capital de la Sociedad.

Las aportaciones sociales podrán hacerse en dinero o en cualquier clase de bienes y derechos de carácter patrimonial valorables en dinero.

CAPITULO II LAS PARTICIPACIONES SOCIALES

ARTICULO 6.-Las participaciones sociales están sujetas al régimen previsto en la Ley.

La transmisión de participaciones sociales y la constitución del derecho real de prenda deberá constar en documento público. La constitución de otros derechos reales deberá constar en Escritura Pública.

Los derechos frente a la Sociedad que otorgan cada una de las participaciones sociales se podrán ejercer desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.

Cada participación da derecho a un voto.

La Sociedad llevará un Libro Registro de socios que cualquier socio podrá examinar y del que los titulares podrán obtener certificaciones de los derechos registrados a su nombre.

ARTICULO 7.-La transmisión de participaciones sociales se regirá por las siguientes normas:

A) Será libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos entre socios, sus cónyuges, ascendientes y descendientes, o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.

B) El resto de transmisiones voluntarias de participaciones sociales por actos inter vivos se regirá por las siguientes reglas:

a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito al Organo de Administración, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.

b) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la Sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la Ley.

c) La Sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la Junta General dónde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.

d) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la Sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones por el tercero al que se pretende transmitir será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.

En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta. La retribución del auditor será satisfecha por la Sociedad.

En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor razonable de las participaciones el que resulte del informe elaborado por experto independiente nombrado por el Registrador mercantil.

e) El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la Sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.

f) El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la Sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la Sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.

C) En caso de transmisiones mortis causa de participaciones sociales los socios sobrevivientes, y, en su defecto, la sociedad, ostentarán un derecho de adquisición preferente sobre las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en el punto B. d) anterior y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

ARTICULO 8.-En caso de usufructo de participaciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo. En el caso de prenda corresponderá al propietario el ejercicio de los derechos del socio.

TITULO III ORGANOS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 9.-ORGANOS SOCIALES.

La administración y representación de la Sociedad estará encomendada, dentro de sus respectivas esferas de competencia, a:

-La Junta General de Socios.

-El Consejo de Administración.

ARTICULO 10.-DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

La Junta General de Socios debidamente convocada y constituida resuelve soberanamente y por mayoría de votos los asuntos de su competencia y sus decisiones son obligatorias para todos los socios, incluso para los disidentes, los que asistiendo a la reunión se abstuvieran de votar y para los que no asistieran a ella.

ARTICULO 11.-FACULTADES DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

La Junta General de Socios deberá reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social con el fin de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas anuales del ejercicio anterior, así como para resolver sobre la distribución del resultado obtenido.

Fuera del supuesto previsto en el párrafo primero, las Juntas serán convocadas por el Consejo de Administración cuando éste lo estime oportuno o bien cuando exista solicitud de socios que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en este último caso, los asuntos a tratar en la Junta.

En este último caso, la Junta deberá ser convocada para ser celebrada dentro del plazo del mes siguiente a contar desde el momento en el cual los administradores recibieron el requerimiento fehaciente para proceder a la convocatoria.

La Junta General será convocada mediante carta individual remitida a cada uno de los socios al domicilio que conste en el Libro Registro.

En todo caso, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que se encuentre, presente o representado, la totalidad del capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día de la misma.

La Junta General de Socios tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

a) Designar a las personas que vayan a formar parte del Consejo de Administración.

b) Modificar los Estatutos Sociales.

c) Aumentar y reducir el capital social.

d) Examinar y, en su caso, aprobar, los objetivos y presupuestos anuales de la Sociedad, así como las Cuentas Anuales presentadas por el Consejo de Administración, la propuesta de distribución del resultado obtenido y la censura de la gestión social.

e) Acordar la fusión, escisión, disolución y liquidación de la Sociedad.

f) Todas otras aquellas facultades que le sean atribuidas por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y normativa de desarrollo.

ARTICULO 12.-DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

La administración y representación de la Sociedad corresponderá al Consejo de Administración, que será designado por la Junta General. Se compondrá de un mínimo de cinco miembros y once como máximo.

Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.

ARTICULO 13.-FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El Consejo de Administración al constituirse y, en su caso, cuando lo estime oportuno, designará un Presidente y un Secretario.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Consejero de mayor edad y si fuera del Secretario, éste sería sustituido por el Consejero de menor edad.

El cargo de Secretario podrá recaer en persona no perteneciente al Consejo de Administración, en cuyo supuesto dispondrá de voz pero no de voto en las reuniones que se celebren.

ARTICULO 14.-CONVOCATORIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El Consejo de Administración deberá ser convocado por su Presidente o quien le sustituya mediante carta, fax, telegrama o correo electrónico dirigido a cada uno de los miembros del Consejo de Administración con tres días de antelación cuando menos. El Presidente vendrá obligado a celebrar el Consejo cuando así lo pidieran tres o más Consejeros.

ARTICULO 15.-RETRIBUCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

Los Consejeros y, en su caso, el secretario no consejero, percibirán dietas por asistencia, salvo en los supuestos en los que concurra prohibición o limitación legal para su percepción, e indemnizaciones por los gastos de desplazamiento que originen su asistencia a las sesiones del Consejo.

ARTICULO 16.-ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El Consejo de Administración estará investido de los más amplios poderes para dirigir la marcha de la Sociedad, pudiendo ejercitar actos de administración, de representación y de riguroso dominio, con la sola limitación de aquellas facultades que la Ley o los presentes Estatutos señalen como de exclusiva competencia de la Junta General.

ARTICULO 17.-REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

El Consejo quedará constituido cuando la mitad más uno de sus miembros se encuentren presentes o debidamente representados en la reunión. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los miembros presentes o representados en la reunión, decidiendo, en caso de igualdad, el voto de calidad del Presidente.

Sin embargo, las decisiones que autoricen la delegación de facultades del Consejo en forma permanente, se llevarán a cabo siempre a propuesta del Presidente del Consejo que será quien señale quienes en su caso habrán de desempeñar tales cargos y funciones, requiriendo el nombramiento o delegación el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes de dicho órgano.

ARTICULO 18.-VACANTES.

En caso de cese por cualquier causa de uno o varios Administradores cabrá el nombramiento de suplentes de los mismos. El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirá en el Registro Mercantil una vez efectuado el cese del anterior titular.

ARTICULO 19.-DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y presidir las Juntas Generales de Accionistas.

b) Otorgar el visto bueno a las certificaciones de las actas de cualquier Junta o reunión de accionistas así como a las certificaciones de las mismas.

c) Proponer el nombramiento de uno o varios consejeros delegados, así como las personas que, en su caso, hubieran de desempeñar tales cargos.

d) Proponer el nombramiento de un Director Gerente de la Sociedad, así como la persona que, en su caso, hubiera de desempeñar tal cargo.

ARTICULO 20.-DEL CONSEJERO DELEGADO.

La Sociedad podrá tener uno o más Consejeros Delegados, con previsión de sustituciones por vacante expresa, enfermedad o urgencia, designados por el Consejo de Administración y siempre a propuesta del Presidente del Consejo de Administración, el cual propondrá tanto la conveniencia del nombramiento como la persona o personas que hayan de desempeñar el cargo.

Al proceder a su designación, el Consejo podrá establecer las facultades que correspondan al Consejero Delegado. Caso de no hacerlo así, se considerará al Consejero Delegado como ejecutor de los acuerdos del Consejo y tendrá por tanto las mismas facultades que al Consejo correspondan, relativas a la representación judicial, comercial y administrativa de la Sociedad, pudiendo, a su vez, delegar todas o parte de sus facultades.

ARTICULO 21.-DEL DIRECTOR GERENTE.

El Consejo de Administración, como órgano ejecutivo de la Sociedad, podrá, en su caso, designar a un Director Gerente, al cual le corresponderá dirigir la gestión y administración de la Sociedad y ejercer las funciones que le encomiende el Consejo de Administración.

El Presidente del Consejo de Administración ostentará, en todo caso, la facultad de proponer la designación de tal figura, señalando igualmente quien, en su caso, haya de desempeñarla.

TITULO IV

EL BALANCE, LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, LA PROPUESTA DE DISTRIBUCION DE BENEFICIOS

ARTICULO 22.-EJERCICIO SOCIAL.

El ejercicio social comenzará el día uno de enero y terminará el día treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer ejercicio que dará comienzo el día en que se otorgue la Escritura Pública de constitución.

El Consejo de Administración estará obligado a formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social: las Cuentas Anuales, en su caso, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Las Cuentas Anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

Fuera de los casos en los que resultare necesario por imperativo legal, las Cuentas Anuales y el informe de gestión podrán ser sometidos a revisión por parte de Auditores de Cuentas designados por la Junta General, los cuales en el plazo de un mes desde que les fueran entregadas las cuentas firmadas por los Administradores, deberán emitirán su informe.

ARTICULO 23.-PROPUESTA DE DISTRIBUCION DE BENEFICIOS.

Los beneficios obtenidos en cada ejercicio social se distribuirán y aplicarán en la forma que determine la Junta General, respetándose en cada caso las disposiciones legales, dictadas o que se dicten, relativas a reservas y ganancias.

TITULO V DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 24.-DISOLUCION.

La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General o por cualquiera de las demás causas previstas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

ARTICULO 25.-LIQUIDACION.

La liquidación de la Sociedad se encomendará al Consejo de Administración, el cual quedará constituido en Comisión Liquidadora, en número impar, y se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

TITULO VI JURISDICCION

ARTICULO 26.-JURISDICCION.

La Sociedad estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de Derecho Privado, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan en función de la naturaleza de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

En el supuesto de la existencia de distintos socios, toda divergencia o cuestión que pueda surgir entre la Sociedad y sus socios, o entre estos como tales y el Consejo de Administración, tanto en el periodo de vigencia de la Sociedad, como en el de disolución, las partes, con renuncia de su fuero territorial propio, se someten al de los Juzgados y Tribunales de Zaragoza.