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EDICTO del Juzgado de 1º Instancia nº 16 de Zaragoza relativo a juicio verbal 19/2006.

Publicado el 14/07/2006 (Nº 80)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia -
Emisor: ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Texto completo:

EDICTO del Juzgado de 1º Instancia nº 16 de Zaragoza relativo a juicio verbal 19/2006.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia de fecha 8 de junio de 2006, cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente es el siguiente:

SENTENCIA.-En Zaragoza, a ocho de junio de dos mil seis. El Sr. D. Luis Badía Gil, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 19/2006 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Dña. Ana Cristiana Lázaro García con Procurador Dña. Carmen Bernal Aznar y letrado Dña. Ana Herrando Abejez, y de otra como demandado D. Daniel Coxi, declarado en rebeldía procesal, sobre privación de patria potestad o subsidiariamente guarda, custodia y alimentos de un menor, y

FALLO.-Que estimando la demanda formulada por la representación de Dña. Ana Cristina Lázaro García contra D. Daniel Coxi en rebeldía sobre fijación de efectos del cese de convivencia de ambos respecto de su hijo común menor de edad D. Daniel Coxi Lázaro, debo declarar y declaro haber lugar a ella estableciendo expresamente por esta Sentencia los siguientes efectos reguladores:

1.-La custodia del hijo menor D. Daniel se otorga a la madre Sra. Lázaro García.

2.-Se priva a D. Daniel Coxi de su autoridad familiar respecto de su hijo menor D. Daniel Coxi Lázaro, que en lo sucesivo será ejercida exclusivamente por la madre Sra. Lázaro García.

No ha lugar a fijar por el momento régimen de visitas del hijo a favor de D. Daniel Coxi.

No se hace expresa condena en costas.

MODO DE IMPUGNACION.-Mediante Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza (artículo 455 de la L.E.Cn.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (Art. 457.2 LECn). Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Daniel Coxi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Zaragoza, 8 de junio de 2006.-La Secretario Judicial.